09 Abr
Tema 6: Estructura del Estado
I.Definición
Aristóteles afirmaba que el Estado tenía Dos funciones con el poder: gobernar y juzgar.
Locke defendía dos divisiones del poder: la legislativa[1] (Parlamento) y la ejecutiva (Gobierno). Debería haber una función federativa, a día de hoy no existe, que Se encargaba de coordinar las demás funciones.
Montesquieu habló ya de la división de los Tres poderes:
legislativo, ejecutivo y judicial.
Critica a Locke porque la uníón del poder legislativo y El judicial implicaba una excesiva concentración del poder. Aunque todo quedaba En términos teóricos, separar los tres poderes implicaba garantizar los Derechos individuales frente a la intervención arbitraria del poder.
No fue hasta 1787, con la primera Constitución de Estados Unidos que se establecíó la división de poderes. Más Tarde le seguirían la francesa (1791) y finalmente la española (1812).
II.Modelos del Estado
La forma de gobierno de cada Estado depende De la predominancia de uno de los tres poderes sobre los demás.
•Presidencialista: Ejecutivo. Legitimidad total del Presidente, el cual es elegido directamente Por el pueblo y no puede ser destituido por el poder legislativo, solo en caso De incapacidad mental o haber cometido un delito. El Jefe del Ejecutivo es También Jefe de Estado y solo responde ante el pueblo. Tiene poco abanico Ideológico. (Estados Unidos, Repúblicas de América y África).
•Parlamentario o Parlamentarista: Legislativo. El poder ejecutivo emana del legislativo, y El Jefe del Estado debe ser un Rey o un Presidente de la República.[2] El abanico ideológico está muy presente en el parlamento, aunque esto lo hace Inestable y tiene poca permanencia en el tiempo. Solo es salvable con el Bipartidismo, con listas cerradas, etc. (España y Reino Unido).
•Semipresidencialista: Equilibrio. El Presidente de la República o el Jefe del Estado es elegido Directamente por el pueblo, pero comparte sus facultades ejecutivas con un Presidente del Gobierno que emana del Poder legislativo.
Hay elecciones cada Dos años. Los problemas surgen si cada presidente tiene una ideología contraria A la del otro, con lo que se crearía
una inestabilidad social, sin embargo, Permite una actualización de la opinión pública rápidamente.
III.División de Poderes
A cada poder le corresponde un órgano:
•Sistema Legislativo: El parlamento puede ser unicameral (una única cámara de Representantes) o bicameral (Congreso o Senado y Parlamento):
–
–
•Sistema Ejecutivo: Sus funciones son legislar y controlar al Gobierno. Está Compuesto por el propio Gobierno, que es simultáneamente un órgano político y La cabeza de la Administración Pública.
•Poder Judicial: Los Jueces y Tribunales están gestionados por el Consejo General del Poder Judicial, cuyos integrantes están nombrados por el Congreso de los Diputados y Las asociaciones de jueces y magistrados. Su máximo órgano es el Tribunal Supremo.
El Tribunal Constitucional no pertenece a ninguno de los poderes, pues su función es la De vigilar el cumplimiento de la Constitución.
IV.Estructura Territorial del Estado
Existen cuatro formas diferenciadas según El criterio de soberanía:
•Unitario: La Soberanía es única, no existen órganos de naturaleza política en su interior, Tanto si es centralizado como descentralizado. También se le denomina Estado Jacobino. Es el propio de España y Francia hasta la Constitución.
§Ventajas: Garantiza la igualdad en cualquier territorio y fomenta la identidad nacional; Concentra los recursos, algo fundamental en los países con problemas de Desarrollo; y permite luchar contra las oligarquías locales.
§Desventajas: Tiene una escasa sensibilidad hacia las estructuras culturales locales o Protonacionales; se aleja de los problemas concretos (infraestructuras, Carencias sociales, etc.); tiende a ser desigual en sus intentos de desarrollo Respecto a diferentes territorios; y genera élites y oligarquías.
•Autonómico o Regional: la soberanía sigue perteneciendo a la Nacíón (hay una Identificación entre la Nacíón y el Estado), pero se crean entidades políticas Inferiores al Estado por regiones o Comunidades Autonómicas.
–
La autonomía está considerada como una Forma de organización, no como un derecho. Con ello se busca una homogeneidad, Pero implica una descentralización de carácter político y administrativo. Las Entidades Políticas tienen poder propio, y las Administrativas poder delegado.
Los Parlamentos autonómicos carecen de soberanía, pero tienen Poder legislativo sobre su marco competencial (Artículos 148 y 149 de la Constitución), y tienden a crear una relación bilateral de carácter abierto Entre la comunidad y el Estado.
§Ventajas: otorga flexibilidad limitada por la Ley y da carácter competencial y no jerárquico, pues cada Comunidad Autónoma es La máxima autoridad en materia de su propia competencia.
§Desventajas: genera agravios comparativos por Las inversiones de diferente índole en las Comunidades; se duplican las Administraciones, superponiéndose, por lo que se crea la Administración Central, que no suprime a las anteriores; hay una falta de responsabilidad Fiscal, pues en España la recaudación corre a cargo del Estado y el gasto lo Realizan las Comunidades Autónomas; y genera subsistemas políticos que Condicionan el modelo general.
•Federal: se Atribuye un poder constituyente a cada uno de los Estados y las competencias Son homogéneas, rígidas y cerradas, con plena responsabilidad fiscal. Existen Dos modelos:
-Como organización del poder (Méjico)
-Genuino, donde la uníón de soberanías originarias es Irreversible (Estados Unidos)
•Confederado: Es una relación de Estados más intensa que un Tratado Internacional y menos que La creación de un poder común para los Estados.
[1] La función judicial estaría incluida En la legislativa, no tiene autonomía.
[2] Realmente el Presidente de la República no tiene poder político y solo da Imagen pública.
I.Definición
Aristóteles afirmaba que el Estado tenía Dos funciones con el poder: gobernar y juzgar.
Locke defendía dos divisiones del poder: la legislativa[1] (Parlamento) y la ejecutiva (Gobierno). Debería haber una función federativa, a día de hoy no existe, que Se encargaba de coordinar las demás funciones.
Montesquieu habló ya de la división de los Tres poderes:
legislativo, ejecutivo y judicial.
Critica a Locke porque la uníón del poder legislativo y El judicial implicaba una excesiva concentración del poder. Aunque todo quedaba En términos teóricos, separar los tres poderes implicaba garantizar los Derechos individuales frente a la intervención arbitraria del poder.
No fue hasta 1787, con la primera Constitución de Estados Unidos que se establecíó la división de poderes. Más Tarde le seguirían la francesa (1791) y finalmente la española (1812).
II.Modelos del Estado
La forma de gobierno de cada Estado depende De la predominancia de uno de los tres poderes sobre los demás.
•Presidencialista: Ejecutivo. Legitimidad total del Presidente, el cual es elegido directamente Por el pueblo y no puede ser destituido por el poder legislativo, solo en caso De incapacidad mental o haber cometido un delito. El Jefe del Ejecutivo es También Jefe de Estado y solo responde ante el pueblo. Tiene poco abanico Ideológico. (Estados Unidos, Repúblicas de América y África).
•Parlamentario o Parlamentarista: Legislativo. El poder ejecutivo emana del legislativo, y El Jefe del Estado debe ser un Rey o un Presidente de la República.[2] El abanico ideológico está muy presente en el parlamento, aunque esto lo hace Inestable y tiene poca permanencia en el tiempo. Solo es salvable con el Bipartidismo, con listas cerradas, etc. (España y Reino Unido).
•Semipresidencialista: Equilibrio. El Presidente de la República o el Jefe del Estado es elegido Directamente por el pueblo, pero comparte sus facultades ejecutivas con un Presidente del Gobierno que emana del Poder legislativo.
Hay elecciones cada Dos años. Los problemas surgen si cada presidente tiene una ideología contraria A la del otro, con lo que se crearía
una inestabilidad social, sin embargo, Permite una actualización de la opinión pública rápidamente.
III.División de Poderes
A cada poder le corresponde un órgano:
•Sistema Legislativo: El parlamento puede ser unicameral (una única cámara de Representantes) o bicameral (Congreso o Senado y Parlamento):
–
Senado:
Tradicionalmente era una cámara de modelación y representación del Antiguo Régimen (privilegiados como marqueses, duques, condes, etc.).Era una manera de Que la Sociedad Antigua cediese el puesto a la nueva reconociendo el pasado de La Historia. Los liberales progresistas del Siglo XIX estaban totalmente en Contra, pues para el ellos el pueblo debía ser representado por el pueblo, no Por una serie de clases aristocráticas. En la actualidad se ha hecho una Relectura de las leyes y se considera una cámara de representación territorial (cada provincia elige el mismo número de senadores, otorgando así una igualdad Representativa). Hay quien defiende que ya no es necesario y que en su lugar se Crease un foro de representación de las Comunidades Autonómicas donde se diese Un debate igualitario.–
Congreso:
el Congreso de los Diputados tiene el poder de nombrar al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cuentas.•Sistema Ejecutivo: Sus funciones son legislar y controlar al Gobierno. Está Compuesto por el propio Gobierno, que es simultáneamente un órgano político y La cabeza de la Administración Pública.
•Poder Judicial: Los Jueces y Tribunales están gestionados por el Consejo General del Poder Judicial, cuyos integrantes están nombrados por el Congreso de los Diputados y Las asociaciones de jueces y magistrados. Su máximo órgano es el Tribunal Supremo.
El Tribunal Constitucional no pertenece a ninguno de los poderes, pues su función es la De vigilar el cumplimiento de la Constitución.
IV.Estructura Territorial del Estado
Existen cuatro formas diferenciadas según El criterio de soberanía:
•Unitario: La Soberanía es única, no existen órganos de naturaleza política en su interior, Tanto si es centralizado como descentralizado. También se le denomina Estado Jacobino. Es el propio de España y Francia hasta la Constitución.
§Ventajas: Garantiza la igualdad en cualquier territorio y fomenta la identidad nacional; Concentra los recursos, algo fundamental en los países con problemas de Desarrollo; y permite luchar contra las oligarquías locales.
§Desventajas: Tiene una escasa sensibilidad hacia las estructuras culturales locales o Protonacionales; se aleja de los problemas concretos (infraestructuras, Carencias sociales, etc.); tiende a ser desigual en sus intentos de desarrollo Respecto a diferentes territorios; y genera élites y oligarquías.
•Autonómico o Regional: la soberanía sigue perteneciendo a la Nacíón (hay una Identificación entre la Nacíón y el Estado), pero se crean entidades políticas Inferiores al Estado por regiones o Comunidades Autonómicas.
–
Autonómico:
Todos los territorios tienen autonomía (España). –Regional:
Solo algunos territorios tienen autonomía (Italia).La autonomía está considerada como una Forma de organización, no como un derecho. Con ello se busca una homogeneidad, Pero implica una descentralización de carácter político y administrativo. Las Entidades Políticas tienen poder propio, y las Administrativas poder delegado.
Los Parlamentos autonómicos carecen de soberanía, pero tienen Poder legislativo sobre su marco competencial (Artículos 148 y 149 de la Constitución), y tienden a crear una relación bilateral de carácter abierto Entre la comunidad y el Estado.
§Ventajas: otorga flexibilidad limitada por la Ley y da carácter competencial y no jerárquico, pues cada Comunidad Autónoma es La máxima autoridad en materia de su propia competencia.
§Desventajas: genera agravios comparativos por Las inversiones de diferente índole en las Comunidades; se duplican las Administraciones, superponiéndose, por lo que se crea la Administración Central, que no suprime a las anteriores; hay una falta de responsabilidad Fiscal, pues en España la recaudación corre a cargo del Estado y el gasto lo Realizan las Comunidades Autónomas; y genera subsistemas políticos que Condicionan el modelo general.
•Federal: se Atribuye un poder constituyente a cada uno de los Estados y las competencias Son homogéneas, rígidas y cerradas, con plena responsabilidad fiscal. Existen Dos modelos:
-Como organización del poder (Méjico)
-Genuino, donde la uníón de soberanías originarias es Irreversible (Estados Unidos)
•Confederado: Es una relación de Estados más intensa que un Tratado Internacional y menos que La creación de un poder común para los Estados.
[1] La función judicial estaría incluida En la legislativa, no tiene autonomía.
[2] Realmente el Presidente de la República no tiene poder político y solo da Imagen pública.
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