08 Nov

3.3 Promover la responsabilidad


La educación debe preparar a los niños para su autonomía y fomentar la responsabilidad individual. Dentro del municipio existen programas y actividades extraescolares que sirven para mejorar el trabajo en equipo mientras se entretienen, así como el apoyo escolar, que les ayuda a la responsabilidad de hacer horas fuera del horario lectivo por su propio bien.

3.4 Fomento del pensamiento crítico

La actuación de un municipio debería centrarse en el enriquecimiento cultural y moral de la sociedad, creando y sosteniendo centros de enseñanza, formación profesional, universidades, etc.

3.5 Clarificación de derechos y deberes

Los derechos y deberes deben estar definidos y delimitados claramente para evitar confusiones. Los fines de los municipios para satisfacer las necesidades de la comunidad serían: Procurar tranquilidad y seguridad a las personas que residan o transiten en su territorio. Promover la integración social de sus habitantes. Proteger el medio ambiente en el municipio. Promover el desarrollo cultural, social y económico del municipio. Educación En Valores (ley)

4.País

Partiendo de que en un país se ha de vivir en comuna y en paz hay que plantearse la forma de conseguirlo, por ello el estado crea unas leyes o normas jurídicas dictadas por el legislador o autoridad que establece un precepto en el que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de todo, con unas características generales que deben ser obligatorias de cumplimiento, permanentes, abstractas e impersonales y conocidas por todos. Para este último punto fue creada la constitución. La constitución vigente, de 1978, es la norma suprema del ordenamiento jurídico del Reino de España a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España. La Constitución Española de 1978 se compone de un preámbulo, once títulos (un Título Preliminar y diez numerados), cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final. Siguiendo la tradición francesa, su contenido puede estructurarse en una parte dogmática, con los principios constitucionales y los derechos fundamentales, y una parte orgánica, con la división de poderes y la organización política y territorial. La constitución establece una organización territorial basada en la autonomía de Municipios, Provincias y Comunidades Autónomas, rigiendo entre ellos un principio de solidaridad.Tras el proceso de formación del Estado de las Autonomías, las Comunidades Autónomas  gozan de una autonomía de naturaleza política que configura a España como un Estado regional. Las Entidades Locales, como los Municipios y las Provincias, gozan de una autonomía de naturaleza administrativa, cuyas instituciones actúan en base a criterios de oportunidad dentro del marco legal fijado por el Estado y las Comunidades Autónomas. La constitución española también incluye un apartado que hace regencia a la separación de poderes distinguiendo entre el poder legislativo, ejecutivo y judicial, sin centrarnos en la figura del jefe de estado tanto el rey de la monarquía como el presidente de la republica.
Estos poderes tienen funciones distintas y complejas: Poder legislativo: poder que hace las leyes, facultad que implica la posibilidad de regular, en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes, en consonancia con las disposiciones constitucionales. Para ejercer dicha facultad está investida de una incuestionable autoridad que le otorga la representación de la voluntad. Poder ejecutivo: encargado de ejercer o hacer cumplir, o llevar a la práctica las leyes que son elaboradas en la legislación. Su función es únicamente administrativa y de gestión  Poder judicial:  poder del Estado encargado de administrar la justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas.

Los objetivos esenciales de la constitución son:

1- Garantizar los derechos fundamentales del ciudadano 2- Definir nuestro sistema politico. 3- Establecer el principio de Separación de Poderes  4- Definir el Régimen Territorial del Estado y sus competencias         5- Constituirse como norma suprema del sistema legislativo, que no puede ser vulnerada, por otras normas de rango inferior////Aunque el objetivo principal de la constitución es conseguir que los ciudadanos puedan vivir en paz y armonía, por ello el poder legislativo elabora las leyes para que se cumplan ciertas necesidades en un estado. Con respecto a la forma de gobierno, se puede diferenciar entre distintos tipos de gobierno. Las formas de gobierno pueden diferir dependiendo del modo en que se generen los poderes públicos, de las estructuras que asumen y de sus facultades. Una clasificación clásica de las formas de gobierno es la de Montesquieu (1689 -1755), quien distinguió básicamente dos formas: La Monarquía y La Republica.

La Monarquía

La titularidad del poder ejecutivo se adquiere hereditariamente, se la conserva de por vida y no se tiene responsabilidad política en su gestión. En la actualidad en la Monarquía existen además del Monarca, que es el jefe del estado, un Jefe de Gobierno o Primer Ministro, que si responde políticamente.

La Republica

En esta forma de gobierno, el Jefe del Estado es elegido por el pueblo, ya sea en forma directa o indirecta, dura temporalmente en su cargo y es políticamente responsable. Luego por otra parte aparece la Democracia como otra forma de gobierno, forma de gobierno en la que el poder reside en la totalidad de los miembros y la toma de decisión responde a la voluntad colectiva de todos los miembros del grupo.

Deja un comentario