19 Jul

El reformismo social del Gobierno de Negrín:


La orientación que imprime el Partido Comunista al Gabinete del socialista NEGRÍN que ocupará la Presidencia del Consejo de Ministros desde el 17 de mayo de 1937 hasta el final de la guerra civil se aparta del dogma de la dictadura del proletariado, para promover una política reformista de orden, legalidad y disciplina, dirigida a intensificar los esfuerzos por la reconstrucción del Estado. El ideal del sindicalismo revolucionario, protagonista de la acción política, es así descartado, dando paso a la concepción de la República basada no en las fuerzas obreras o sindicales, sino en los partidos políticos. 1.Continuidad de los efectos de la guerra civil sobre la legislación laboral.
La prosecución de la guerra sigue provocando medidas de incautación y de movilización. Otra norma de guerra con incidencia laboral es la Orden de 30 de junio de 1937, que encarga a las fábricas de armamento y municiones que cursen una relación del «personal técnico y obrero afectado por anteriores órdenes de incorporación a filas», haciendo constar «la facilidad o imposibilidad de ser sustituidos por otros técnicos u obreros especialistas que soliciten trabajo en las fábricas, fundiciones y talleres». 2.Defensa de la legalidad y crítica de la experiencia revolucionaria. Un buen número de disposiciones de los Gobiernos de Negrín es trasunto del estado de desorganización creado por la guerra y, a veces, por los experimentos revolucionarios; al tiempo, esas normas son muestra de los difíciles esfuerzos del poder público por restaurar la legalidad quebrantada. 3.Intentos de reorganización administrativa y proyectos de reforma legal. Los Gobiernos de NEGRÍN acometieron numerosas tareas reorganizadoras, proyectadas sobre aspectos concretos de la Administración laboral. También proyectaron reformas normativas de más amplio alcance; reformas que el curso y desenlace de la guerra no permitieron materializar. 4.Reconocimientos de derechos laborales. De los servidores domésticos de la protección en materia de accidentes de trabajo, razona el Decreto que «en estos momentos en que la República cuida de dar a su actuación un sentido social más avanzado, es obligado establecer una norma que repare aquella injusticia y desamparo». La Orden de 28 de enero de 1938 fija 1as primas de accidentes de trabajo de los citados servidores domésticos.

Legislación laboral de la España nacional, reacción frente a la legislación republicana:

Un paso decisivo en la estructuración política de la zona nacional es el nombramiento de FRANCO como «Jefe del Gobierno del Estado Español» y «Generalísimo de las fuerzas nacionales de tierra, mar y aire». La legislación laboral incluida, se inicia en julio del 36 va a venir sellada por las exigencias derivadas de la guerra, que va a prolongarse durante casi tres largos años. La más importante norma laboral de la zona nacional el Fuero del Trabajo no contiene disposición derogatoria alguna; pese a ello, es clara la incompatibilidad entre algunas de sus Declaraciones y el derecho anterior, significadamente en materia de producción normativa, libertad sindical y conflictos colectivos.

Concepción del nuevo estado sobre el trabajo y su ordenación jurídica:

Ideología y lenguaje en el fuero del trabajo. El texto legal fundamental en el que se plasma el ideario del Nuevo Estado sobre el trabajo y su régimen jurídico es, el Fuero del Trabajo, aprobado en Burgos por el Jefe del Estado, por Decreto de 9 de marzo de 1938, previa formulación por el Consejo Nacional de FET y de las JONS, sobre una ponencia del Gobierno. Servicio y honor en el trabajo. La noción de «servicio», claramente anclada en las ideas fascistas de acción y heroísmo, tan presentes en Mussolini como en José Antonio Primo de Rivera, es acogida en el Fuero del Trabajo y anticipada en el importante Decreto de 7 de octubre de 1937, que crea el Servicio Social de la Mujer, como institución paralela al servicio militar del varón. Este Decreto se proclama inspirado por el deseo de que «toda nuestra energía y potencia nacionales se pongan en tensión para un rápido resurgimiento del Estado Español», y manifiesta su vinculación al programa de la Falange.

Medidas de previsión social y contra el paro forzoso en la España nacional:

La Orden de 30 de junio de 1938, derogatoria de la 1ª republicana de 5 de marzo de 1936, expone la convicción de que «el paro involuntario ha desaparecido» (seguramente más por el efecto de la guerra que por las medidas reactivadoras de la producción).

Legislación social de posguerra(1939-1942)y necesidades de reconstrucción nacional:

El año 1939 es prolífico en normas laborales tendentes a regular situaciones derivadas de la recién concluida guerra civil y específicamente destinadas a cooperar al plan de reconstrucción del país. El decreto
1 de abril de 1939 dicta normas para proceder en breve plazo a la desmilitarización y desmovilización de las fábricas nacionales, el decreto autorizaba los despidos de personal que resulte sobrante. España emprende la reconquista espiritual de aquellos españoles que nos fueron arrebatados en la propia patria por la violencia y el engaño de las fuerzas anticristianas. Todo el trabajo penitenciario se lleve en las condiciones de una verdadera fábrica moderna y de una escuela de formación profesional. Además de numerosas normas reguladoras del subsidio excombatientes, en fin la propia orden computa como antigüedad en el trabajo el tiempo de servicios militares en las filas del ejército nacional. Las trágicas secuelas de la guerra pobreza, desempleo, depuraciones políticas, todo ello teñido del patriotismo característico del momento se transparentan en no pocas normas sociales de la época. Una significativa norma de postguerra es la que reputa sobre accidentes indemnizables, también se creó una ley de 1939 que aprueba el plan de obras públicas. En relación con el desempleo inmediato al fin de la guerra, se dictan algunas curiosas disposiciones que afectan al empleo femenino.También se niega el acceso a las oficinas de colocación a la mujer que no tenga una obligación vital, esto es, a la mujer que no sea ella misma cabeza de familia y carezca de medios económicos.

Consagración del contrato de trabajo:

En 1944 se creó la importantísima ley de contrato de trabajo, después de haber introducido modificaciones concretas en la legislación republicana de contrato de trabajo y de jurados mixtos el nuevo estado realiza la nueva ley del contrato de trabajo. El legislador franquista abraza con decisión el modelo tradicional de contrato de trabajo, renunciando incluso a una ordenación de nueva planta. La ley de 1944 define al empresario como: es empresario o patrono el individuo o la persona jurídica propietaria o contratista de la obra, explotación, industria o servicio donde se preste el trabajo. El legislador franquista prefirió la estimable técnica de la ley republicana ello sin perjuicio de introducir las correcciones a las que obliga una mínima coherencia ideológica con los principios del estado.

La intensificación de la protección legal al trabajador:

Si todo el régimen de Franco se caracteriza por el fuerte proteccionismo deparado al trabajador singular o individual, tanto en el seno de la empresa como en materia de previsión social (en contraste, como tantas veces se ha dicho, con la proscripción legal de los derechos sindicales), la etapa que estamos examinando asiste, superados los duros años de la postguerra, a una particular intensificación de dicha actitud proteccionista. No solamente se levantan las barreras intervencionistas que obstaculizaban los incrementos salariales (como se verá en el punto siguiente), sino que se dictan diversas normas dirigidas a tutelar la estabilidad en el empleo de los trabajadores. Así, la Orden de 23 de noviembre de 1946 (sobre despidos por no reapertura de centros de trabajo con actividad de campaña) proclama que el Ministerio de Trabajo tiene la «política de garantizar dentro de los límites de lo posible la estabilidad de los empleos de todos los trabajadores». La Orden de 23 de abril de 1947 declara la nulidad tanto de los despidos por crisis desprovistos de autorización administrativa cuanto de los des­pidos disciplinarios sin formación de expediente cuando así lo exigiera la Reglamentación aplicable. La Orden razona que la práctica de tales despidos ilícitos «deriva de anacrónicos pre­ceptos formales que hoy se advierten en la Legislación Social y que serán corregidos en un cuerpo de disposiciones que, en plena elaboración, tratará de publicarse dentro de breve plazo».

Planes de estabilización y modernización de las relaciones laborales:

La época inaugurada con el plan de estabilización se caracteriza por la introducción de sensibles novedades, sobre todo en el ámbito de los salarios, del trabajo de la mujer y de la participación de los trabajadores en los órganos rectores de las sociedades. 1.Racionalización salarial: tiene un campo de actuación relevante en materia de determinación de los salarios, por ello se realizó un real decreto sobre la ordenación de la retribución por cuenta ajena dicha situación es denunciada por otro decreto que pone de relieve la existencia de un confuso vocabulario salarial. Se dictaron normas sobre horas extraordinarias, recibo de salarios… el gobierno interviene para eliminar las rigideces en la estructura salarial y poner el salario mínimo interprofesional. 2.Eliminación de discriminaciones de la mujer trabajadora: las cortes españolas aprueban un decreto con la finalidad de suprimir restricciones y discriminaciones, la ley de 1961 reconoce a la mujer la plena capacidad para la contratación de su trabajo, idéntica remuneración que el hombre y el mismo trabajo. Participación de los trabajadores en los órganos administrativos de las sociedades y en las empresas: la ley propuso introducir un sistema de participación del personal en los órganos administradores de las grandes sociedades. Otro incipiente se encuentra en la participación del jurado de empresa en la elaboración del reglamento de régimen interior.

El nuevo marco legal de las rrll, el reconocimiento de la libertad sindical:

Tras la muerte de franco se constituye el primer gobierno de la monarquía, esta monarquía se desenvuelve en una política extremadamente confusa e inestable y en una honda de crisis económica. Esto trajo la ley de las relaciones laborales que introduce mejoras importantes en los derechos de los trabajadores, la ley manifiesta su propósito de liberarse de los que llama estrechos límites de una ley de contrato de trabajo. Se ve reconocida por primera vez el contrato de trabajo en prácticas, se rebaja a 44 horas la jornada laboral en cómputo semanal, se elevan a un mínimo de 21 días las vacaciones anuales, revisión del salario mínimo y se crea el FOGASA. En el mandato de Adolfo Suarez se realizó una nueva legislación sobre sindicatos, convenios y conflictos colectivos inspirada en el principio de libertad sindical. Se dan los primeros pasos para establecer un sistema sindical basado en la libertad y el pluralismo. Se realizó una nueva ley que regula el derecho de asociación sindical y reconoce la existencia de intereses peculiares de trabajadores y empresarios. Estos importantes convenios fueron ratificados por España por sendos instrumentos Liberalización de las relaciones colectivas de trabajo:
El Preámbulo del Decreto-ley comienza contraponiendo, con suavidad y sin estridencias, el todavía «Derecho vigente» y «el nuevo marco político hacia el que aceleradamente discurre la nación». Del primero se dice, sin escatimar el elogio, que «responde a una concepción intervencionista que, evidentemente, ha propiciado toda una larga etapa de importantes avances sociales».Pese a ello, la nueva realidad política «acon­seja una profunda reforma normativa», cuyo eje es, justamente, lo contrario al intervencionismo: la «liberalización de las rela­ciones de trabajo», en cuyo favor se esgrime un argumento principal: el ejemplo de «los sistemas jurídicos imperantes en los países de Europa Occidental». La misma actitud conciliadora y comprensiva hacia el Derecho del régimen en trance de liquidación, se muestra por el Decreto-ley de 1977 respecto del sistema legal de la huelga contenido en el Decreto-ley de 1975: el Decreto-ley de 22 de mayo de 1975 «supuso una etapa importante en la evolución histórica de la legislación laboral, en cuanto que consagró la legitimidad del recurso a la huelga», haciendo pasar a ésta de la condición de delito a «una etapa de libertad»; además, si la licitud de la huelga quedaba limitada en el Decreto de 1975 por un «procedimiento riguroso», ello se debía —justifica el Real Decreto-ley de 1977— a «razones de elemental prudencia».El Real Decreto-ley de Relaciones de Trabajo de 1977 incluye, además de la ordenación de las relaciones colecti­vas, una «nueva regulación» del «despido individual», nueva­mente bajo la inspiración internacional: «siguiendo los criterios señalados al respecto por la OIT y teniendo en cuenta los impe­rantes en la Comunidad Económica Europea». Como eje de la nueva ordenación del despido —que descarta definitivamente la radical protección de la estabilidad del empleo que quiso introducir, sin éxito, la Ley de Relaciones Laborales— se «con­sagra, en todo caso, el carácter causal del mismo con rechazo, por tanto, del despido libre».

Prolegómenos de la concertación social, los pactos de la Moncloa:

El origen de la estrategia pactista se encuentra en los pactos de la Moncloa cuya misión era la decisiva de fijar un marco de convivencia político-social y económica. Los pactos de la Moncloa se proponen la limitación y ejemplaridad de los gastos consuntivos del estado y la seguridad social. En la política de rentas y salarios del citado programa de saneamiento se procede a limitar el crecimiento de la llamada masa salarial bruta, en la política de empleo se promete una prestación eficaz y rigurosa del seguro de desempleo y las modalidades de creación del puesto de trabajo, así como el empleo juvenil. En cuanto a la reforma de seguridad social se realizó una restructuración de las actuales entidades de la seguridad social, el control parlamentario, la presencia en los órganos de control de la gestión de seguridad social, la fijación de un sistema de cotización, el aumento de la aportación del estado a la seguridad social…Se hicieron normas para reactivar el empleo se encuentran en diversos acuerdos del consejo de ministros sobre obras que permitan disminuir el volumen de desempleo.

El derecho del trabajo en la constitución 1978:

La constitución de 1978 proclama que España es un estado social y democrático de derechos, dicha constitución acoge a los sindicatos de trabajadores y asociaciones de empresarios a los que encomienda la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales. El principio fundamental del sindicato es la libertad, es decir, todos tienen derechos a sindicarse libremente, una de las consecuencias de la libertad sindical es el reconocimiento del derecho a huelga, en la constitución se contienen dos declaraciones una es el derecho a huelga de los trabajadores y otra la fijación de las garantías para asegurar el mantenimiento de los servicios de la comunidad, se consideran derechos fundamentales. Unos de los derechos fundamentales que se recogen en la constitución son: el deber de trabajar, la libre elección de profesión u oficio, promoción a través del trabajo, remuneración suficiente, y de carácter colectivo el derecho a la negociación colectiva laboral, y adoptar medidas de conflicto colectivo…Se ven reflejados una serie de principios como son: seguridad e higiene en el trabajo, descanso necesario, vacaciones retribuidas, derechos económicos y sociales en el extranjero… El estado tiene competencia exclusiva en materia laboral y en materia de seguridad social aunque la ejecución de sus servicios se realice en comunidades autónomas.

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