26 Feb
Jornadas de Trabajo en Chile: Tipos y Características
El Código del Trabajo chileno establece diferentes tipos de jornadas laborales, cada una con sus propias regulaciones y excepciones. Es fundamental conocer estas diferencias para asegurar el cumplimiento de la ley y proteger los derechos de los trabajadores.
Jornada Activa y Pasiva
- Jornada Activa (art. 21, inciso 1): Es el tiempo durante el cual el trabajador presta efectivamente sus servicios, según lo estipulado en el contrato de trabajo.
- Jornada Pasiva (art. 21, inciso 2): Es el período en el que el trabajador se encuentra a disposición del empleador, sin realizar una labor específica.
Tipos de Jornada Laboral
- Jornada Ordinaria (art. 22): No puede exceder las 45 horas semanales.
- Distribución de la Jornada Ordinaria (art. 28): No puede distribuirse en más de 6 ni menos de 5 días. Generalmente, no incluye sábados ni domingos.
- Exclusiones a la Jornada Ordinaria (art. 22): Trabajadores que presten servicios a distintos empleadores, gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración, y aquellos que trabajen sin supervisión superior inmediata, o en naves pesqueras.
- Extensión de Jornada por Fuerza Mayor (art. 29): La jornada ordinaria puede extenderse hasta 2 horas adicionales en caso fortuito o fuerza mayor. Estas horas se pagan como extraordinarias.
- Jornada Ordinaria Especial (art. 25): Aplica a dependientes del comercio, chóferes y auxiliares de locomoción colectiva, entre otros. Se establece un máximo de 180 horas mensuales y un descanso mínimo de 8 horas dentro de cada 24 horas.
- Jornada Extraordinaria (art. 30): Es aquella que excede el máximo legal (45 horas semanales) o la jornada pactada contractualmente, si esta fuese menor. Se calcula semanalmente.
- Requisitos para la Jornada Extraordinaria (art. 31):
- Pacto por escrito, firmado por el trabajador y el empleador.
- Las faenas no deben perjudicar la salud del trabajador.
- Solo se puede pactar para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. (art. 32)
- Jornada Parcial (art. 40): Los trabajadores con jornada parcial tienen los mismos derechos que aquellos con jornada completa.
Descansos, Feriados y Permisos
Tipos de Descanso
- Descanso dentro de la Jornada (art. 34): La jornada laboral debe dividirse en dos partes, con un tiempo mínimo de 30 minutos para colación entre ellas.
- Descanso Semanal (art. 35):
- El 1° de mayo es feriado (art. 35, inciso 2).
- El domingo es día de descanso (art. 35, inciso 1), y no se puede distribuir el trabajo de manera que se trabaje ese día, salvo excepciones.
- Excepciones al Descanso Dominical (art. 38):
- Faenas destinadas a reparar deterioros.
- Explotaciones, labores o servicios que requieran continuidad.
- Obras o labores que, por su naturaleza, solo puedan ejecutarse en estaciones o períodos determinados.
- Trabajos necesarios para la buena marcha de la empresa.
- Faenas portuarias.
- Feriados (art. 67):
- Los sábados y domingos no se cuentan para el cálculo de los días de feriado.
- Requisitos:
- Tener más de un año de servicio (art. 67).
- No se pueden acumular más de dos períodos de feriado (art. 70, inciso 2).
- Descanso entre Jornadas: Aunque no se menciona explícitamente un artículo, es un derecho implícito que busca garantizar un descanso adecuado entre el término de una jornada y el inicio de la siguiente.
- Permisos: No se especifica un artículo, pero existen diversos tipos de permisos laborales regulados por la ley y los convenios colectivos (por ejemplo, permiso por enfermedad, permiso por maternidad/paternidad, etc.).
Remuneraciones en Chile
Remuneración (art. 41): Son las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.
Tipos de Remuneraciones (art. 42)
- Sueldo: Es la cuota obligatoria y fija, en dinero, pagada en períodos iguales determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios.
- Sobresueldo: Es la remuneración de las horas extraordinarias de trabajo.
- Comisión: Es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.
- Participación: Es la proporción en las utilidades de un negocio determinado, de una empresa o solo de una o más secciones o sucursales de la misma.
- Gratificación: Corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.
- Requisitos
- Empresas con fines de lucro.
- Que lleven libros de contabilidad.
- Que obtengan utilidades líquidas.
- La gratificación convencional no requiere cálculo de utilidades; si las partes acuerdan un sistema de gratificaciones, estas no pueden ser inferiores a las que resultarían de aplicar las normas legales (art. 52).
- El trabajador que no complete un año de servicio tiene derecho a gratificación proporcional a los meses trabajados (art. 52).
- Requisitos
Características de las Remuneraciones
- Se pagan en moneda de curso legal (art. 54).
- Se pagan periódicamente (generalmente una vez al mes) (art. 55).
- Los pagos deben hacerse en día laboral, de lunes a viernes (art. 56).
- Las cotizaciones de seguridad social son inembargables (art. 57).
- Las sumas adeudadas por concepto de remuneraciones se reajustan según la variación del IPC (art. 63).
Término de Contrato de Trabajo en Chile (art. 159)
El contrato de trabajo puede terminar por diversas causales:
- Mutuo acuerdo de las partes: Debe constar por escrito y ser firmado por el trabajador y por el presidente del sindicato, un delegado sindical, un delegado de personal o un notario público.
- Renuncia del trabajador: Debe dar aviso a su empleador con 30 días de anticipación, a lo menos.
- Muerte del trabajador.
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato: La duración del contrato a plazo fijo no puede exceder de un año (o dos años para gerentes o personas con título profesional o técnico).
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
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