22 Jul

1.-Concepto juicio ejecutivo:

«aquel procedimiento contencioso especial, que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplíó en su oportunidad.»
2.-Presupuestos, requisitos, o condiciones básicas del juicio ejecutivo:

Acción Ejecutiva No Prescrita, Obligación Actualmente Exigible, Obligación Líquida,

 

Existencia de un titulo ejecutivo


3.-Clasificación del titulo ejecutivo.-R- Según la naturaleza de la obligación; (existen procedimientos ejecutivo por obligación de dar, hacer y e no hacer)
-Según su ámbito de aplicación: puede ser negeral o especial
-según la cuantía del asunto: puede ser de mayor o de mínima cuantía
4.-Nombre 3 títulos perfectos ejecutivos: Copia autorizada de escritura pública, sentencia firme, bien sea definitiva o interlocutoria, acta de avenimiento de tribunal competente y autorizada por un ministro de fé o por 2 testigos de actuación
5.- 3 gestiones preparatorias de la vía ejecutiva:

Si el deudor es habido:

Se le notifica y requiere de pago personalmente, con la sola limitación de no poder requerirlo de pago en un lugar de libre acceso público (artículo 41 del Código de Procedimiento Civil)
, caso en el cual deberá procederse como en el caso siguiente.

Si el deudor no es habido:


(o no ha sido posible practicar la notificación o el requerimiento personalmente). Se aplica una modalidad conocida como la “cédula de espera”.
Consiste en notificar la demanda de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, pero conjuntamente, debe dejarse una citación al deudor para que concurra al lugar y en la oportunidad que fije el ministro de fe, para los efectos de ser requerido de pago. Si el deudor va a la citación, se le requiere personalmente. De lo contrario, se le tiene por requerido en rebeldía.
8.-señale el contenido del mandamiento de ejecución y embargo:
Orden de requerir de pago, orden de embargar, designación de depositario previsional, (designación de bienes)
9.- 7 excepciones del juicio ejecutivo: ineptitud del libelo, listis pendencia, remisión, novación, compensación, pago de la deuda, falsedad de titulo
10.-Definición EMBARGO embargo es la declaración judicial por la que se afectan (reservan) determinados o derechos de contenido o valor económico, para hacer cumplir sobre ellos una obligación pecuniaria ya declarada (embargo ejecutivo) o que previsiblemente se va a declarar en una sentencia futura (embargo preventivo).
Ante la posibilidad de que el condenado al pago de la obligación pecuniaria se oponga al cumplimiento de la condena, las autoridades judiciales tienen la de ordenar el embargo de sus bienes presentes y futuros con la finalidad de hacer frente a los pagos. En el caso de bienes no monetarios, se deberán liquidar previamente mediante remate
11.-innembargables, sueldo, gratificaciones, pensiones, pensiones alimenticias, bienes básicos, póliza seguir de vida
12.- efectos del embargo: en relación con el dueño de los bienes embargados, en relación con los bienes embargados, en relación con los acreedores
13- señale:

La Exclusión del Embargo:

Es un incidente del juicio ejecutivo, consistente en solicitar al tribunal la exclusión de uno o mas bienes que han sido embargados por el receptor, pero que tienen el carácter de inembargables conforme al artículo 445 del Código de Procedimiento Civil. La Ampliación del Embargo:
Es la facultad que tiene el ejecutante para solicitar al tribunal la incorporación de nuevos bienes al embargo, ya sea porque los que se encuentran embargados son insuficientes para cubrir el crédito, porque existen tercerías interpuestas respecto de ellos, etc. También es un incidente (artículo 456 del Código de Procedimiento Civil).
La Reducción del Embargo:

Es la solicitud del deudor que tiene por objeto liberar determinados bienes que se encuentran embargados, cuando son excesivos para cubrir sus obligaciones (artículo 447 del Código de Procedimiento Civil)
La Sustitución del Embargo:

es la facultad del ejecutado, que se tramita incidentalmente, y en virtud de la cual puede solicitar al tribunal que determinados bienes que se encuentran embargados, sean liberados y reemplazados por otros.
Esta facultad tiene dos limitaciones: Sólo pueden sustituirse por dinero. No procede solicitar la sustitución cuando lo que se debe es una especie que es precisamente lo que se ha embargado. No es necesario hacer ninguna gestión de avaluación toda vez que la suma de dinero que se entregue en sustitución, debe ser el valor del crédito reclamado por el actor.

La Cesación del Embargo:


Es la facultad del ejecutado de poner término al juicio ejecutivo, dejando sin efecto el embargo, por la vía de depositar en la cuenta corriente del tribunal, fondos suficientes para cubrir las sumas demandadas. Esta facultad procede hasta que se extiende el acta de remate y se tramita como incidente en cuaderno separado, al igual que los anteriores incidentes.

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