11 Nov

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

Sumario Civil 9

Ordinario Civil 15

Ejecutivo Mercantil 8

Ordinario Mercantil 15

Oral Mercantil 9

Oral Ejecutivo 8

Procedimiento

  • Demanda con pruebas
  • Contestación – Allanamiento – No contestar
  • Vista de 3 días al actor – Para ofrecer pruebas de la contestación
  • Desahoga la vista el demandado y puede ofrecer pruebas
  • Auto de preparación de pruebas (confesional, declaración de parte, doc. instrumental, pericial)
  • Se señala fecha para desahogo de pruebas
  • Alegatos (3 días)
  • 8 días para dictar sentencia definitiva

Recursos

¿Es recurrible el auto que admite pruebas?

Sí, en apelación. Art. 1203

¿Auto que desecha pruebas es recurrible?

Sí, en apelación siempre y cuando la sentencia sea apelable.

Tipos de Apelación

  • Apelación ambos efectos (9 días)
  • Apelación devolutiva (6 días)
  • Apelación preventiva (3 días)

Tipos de Pruebas

  • Confesional
  • Testimonial
  • Pericial
  • Instrumental
  • Pericial
  • Prueba superviniente

Términos para las Pruebas

  • En el ejecutivo y oral ejecutivo se presentan con la demanda
  • En el ordinario son 10 días para ofrecimiento y 30 días de desahogo.

Artículo 1383

Según la naturaleza y calidad del negocio el juez fijará de oficio o a petición de parte que se abra el mismo a prueba, no pudiendo exceder de cuarenta días, de los cuales los diez días primeros serán para ofrecimiento y los treinta siguientes para desahogo de pruebas. Si el juez señala un término inferior al máximo que se autoriza, deberá precisar cuántos días completos se destinan para ofrecimiento y cuántos días completos para el desahogo, procurando que sea en la misma proporción que se indica anteriormente.

Tipos de Juicio

  • Ejecutivo mercantil
  • Oral ejecutivo
  • Oral ordinario
  • Ordinario
  • Juicios especiales

Previo y Especial Pronunciamiento

  • La falta de emplazamiento
  • La falta de citación para la absolución de posiciones y para reconocimiento de documentos
  • En los demás casos que la Ley expresamente lo determine

Artículo 1391

El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución. Traen aparejada ejecución:

I. La sentencia ejecutoriada

II. Los instrumentos públicos

III. La confesión judicial del deudor,

Los títulos de crédito;

VI. La decisión de los peritos

VII. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor;

VIII. Los convenios celebrados en los procedimientos conciliatorios

Requisitos de Demanda Ordinaria

La demanda deberá reunir los requisitos siguientes:

  1. El juez ante el que se promueve;
  2. El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor, el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones, su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), su Clave Única de Registro de Población (CURP) tratándose de personas físicas, en ambos casos cuando exista obligación legal para encontrarse inscritos en dichos registros, y la clave de su identificación oficial;
  3. El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio;
  4. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;
  5. Los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos. Asimismo, debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión;
  6. Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;
  7. El valor de lo demandado;
  8. El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio, y
  9. La firma del actor o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.

Artículo 1224.- Si el citado comparece, el juez, en su presencia, abrirá el pliego, se impondrá de las posiciones, y antes de proceder al interrogatorio, calificará las preguntas conforme al artículo 1222.

La notificación personal al que deba absolver posiciones se practicará, por lo menos con dos días de anticipación al señalado para la audiencia, sin contar el día en que se verifique la diligencia de notificación, el día siguiente hábil en que surta efectos la misma ni el señalado para recibir la declaración.

Si la oferente de la prueba decide no presentar pliego de posiciones, tendrá el derecho de articular posiciones verbales en la audiencia respectiva, pero en el caso de incomparecencia de la misma, se castigará con deserción de la confesional. Contra la calificación de posiciones, procede el recurso de apelación preventiva de tramitación conjunta con la sentencia definitiva.

Artículo 1214.- Desde los escritos de demanda y contestación a la demanda y hasta diez días antes de la audiencia de pruebas, se podrá ofrecer la de confesión, quedando las partes obligadas a declarar, bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exija el contrario.

Artículo 1215.- Las personas físicas que sean parte en juicio, sólo están obligadas a absolver posiciones personalmente, cuando así lo exija el que las articula, y desde el ofrecimiento de la prueba se señale la necesidad de que la absolución deba realizarse de modo tan personal, y existan hechos concretos en la demanda y contestación que justifiquen dicha exigencia, la que será calificada por el tribunal para así ordenar su recepción. En caso contrario la absolución se hará por el mandatario o representante legal con facultades suficientes para absolver posiciones.

Artículo 1217.- Tratándose de personas morales, la absolución de posiciones siempre se llevará a efecto por apoderado o representante, con facultades para absolver, sin que se pueda exigir que el desahogo de la confesional se lleve a cabo por apoderado o representante específico. En este caso, también será aplicable lo que se ordena en el artículo anterior.

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