17 Oct
Poderes
Art. 150: cuando las Partes gestionen en el proceso civil por medo de apoderados, estos deben estar Facultados con mandato o poder
Hay varios tipos de Poderes (hay que tomar en cuenta si es persona natural o jurídica (art. 155):
– Poder Judicial General: En los casos de los abogados de compañías. –
Poder General de Administración y Disposición: Alguien se va De Venezuela, y deja todos los bienes para que se vendan, en consecuencia se Tiene que hace un Poder General de Administración y Disposición para la persona Encargada. Pero en el poder muchas veces se incluyen facultades como demandar, Etc. Y el poder está mal hecho porque no se le pueden dar facultades de abogado A una persona cualquiera.
– Poder Judicial Especial: Cuando el cliente no conoce al Abogado en el cual se suprimen muchas facultades conferidas en el poder Judicial general.
– Poder Ápud Acta (mismas actas): Es el que se otorga en el expediente mismo, por eso se llama Ápud acta, en las mismas actas. Cuando el poder lo otorga una sociedad Mercantil (Art. 155): Hay que acreditar dos cosas, que es el órgano de la Compañía y que tiene facultades para otorgar poderes, y eso se comprueba con el Acta constitutiva
Actos procesales (tiempo,lugar,modo)
Es aquel que es causa y condición de otro acto dentro del Juicio
Teoría de los Actos Procesales
Actos del Tribunal:
– Constitutivo: Autos De admisión
– Modificativos: Actos de mera declaración o mero trámite
Extintivos: sentencia
Actos de Parte
– Constitutivo: Demanda
– Modificativo: Diligencias o escritos
– Transacciones: Desistimientos
Está regulada por el principio de la legalidad de las Formas, principio de Escrituralidad, principio de presentación de las actas Procesales.
Hecho:
Acontecimiento
Dado en un momento determinado, pero este hecho no es necesariamente jurídico
Hecho jurídico:
Un
Hecho que tiene efectos jurídicos. Ej.: nacimiento, choque.
Jurisdicción: es el Poder del estado de resolver supra parte un conflicto de intereses
Tutela jurisdiccional
Mera declaración de Certeza:
cuando existe incertidumbre sobre determinado derecho o relación
Jurídica
Transgresión de Precepto:
hay una norma que le dice al ciudadano lo que se debe hacer
Finalidad Constitutiva
Siempre que se
Pretenda crear modificar o extinguir una determinada relación jurídica
Tendremos o le pediremos al estado tutela jurisdiccional
Actos jurídicos o Procesales
Secuencia de actos que integran el juicio. El proceso se va
Desarrollando a través de actos
Actos del tribunal –
Constitutivo: Auto de Admisión es el acto procesal por excelencia: subversión del proceso, si algún Eslabón, se rige el proceso por el principio de Escrituralidad. Presenta la Demanda el juez por le da respuesta con una providencia que se lleva el auto de Admisión de la demanda Lo primero que hace el juez es: “Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Fecha Independencia y federación Recibido. Dese entrada, fórmese Expediente y enúnciese. Por cuanto la pretensión sustancial firmada no es Contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de La ley y se admite. Citen a los demandados y liberen recaudos de citación” (emplazamiento) A partir de este momento el juez puede resolver conflicto, Antes no. El auto de admisión de la demanda es lo que suele hacer el pasante. ¿Cómo se libran los recaudos de citación? El Juez ordena hacer los recaudos al Tribunal. Los recaudos de citación es la compulsa (copia del libelo de la Demanda, auto de admisión, boleta de recibo)
Según Calamandrei todo se basa en el principio de legalidad De las formas Principio de legalidad de las formas, todo el proceso se hace en Un tiempo, lugar y modo determinado, si no se hace de tal manera es nulo.
Modo del acto procesal
Artículo 183.-
En la realización de los actos procesales solo podrá
Usarse el idioma legal que es el castellano.
Artículo 184.-
Cuando en cualquier acto del proceso deba interrogarse a una persona que no
Conociese el idioma castellano, el Juez nombrará un intérprete que jurará
Previamente traducir con fidelidad las preguntas y las respuestas.
Artículo 185.-
Cuando deban examinarse documentos que no estén extendidos en el idioma
Castellano, el Juez ordenará su traducción por un intérprete público y en
Defecto de éste, nombrará un traductor, quien prestará juramento de traducir
Con fidelidad su contenido.
Artículo 186.-
Cuando se deba interrogar a un sordo, a un mudo o a un sordomudo, al sordo se
Le presentarán las preguntas escritas, así como cualquier observación del Juez
Para que conteste verbalmente; al mudo se le hará verbalmente la pregunta para
Que la conteste por escrito; y al sordomudo se le harán las preguntas y las
Observaciones por escrito, para que responda también por escrito. Lo escrito se
Agregará al original, además de copiarse en el acta. Si el sordo, el mudo o el
Sordomudo no supieren leer ni escribir, no podrán ser interrogados en el juicio
Civil.
Artículo 187.-
Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en
El expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o
Cartel a que refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por
Escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte
O sus apoderados.
Artículo 188.-
Los actos del Tribunal se realizarán también por escrito, bajo el dictado o las
Instrucciones del Juez, en términos claros, precisos y lacónicos. Las
Observaciones, reclamaciones, salvedades o recursos de quienes intervinieren en
El acto, se manifestarán al Juez, quien redactará sustancialmente el acta, sin
Alterar la verdad de lo que haya pasado, ni omitir nada de lo expuesto. Si
Leídos, el interesado observare algo de más o de menos de lo que quisiere hacer
Constar, se escribirá lo observado en términos precisos y breves. Las
Ejecutorias y las rogatorias que se dirijan a los tribunales o funcionarios
Extranjeros y las suplicatorias, exhortos o despachos que se envíen a otras
Autoridades venezolanas, se encabezarán
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