30 Oct
Justicia como Equidad: Una Revisión de la Teoría de Rawls
Este fragmento recoge la tesis del autor. Entender la justicia como «equidad» supone separarse de una comprensión de la justicia estrictamente distributiva para introducir en su lugar un «principio distributivo apropiado». Según Rawls, una sociedad que aplique la igualdad de manera absoluta será una sociedad injusta, pues no tendrá en cuenta las distintas circunstancias sociales, personales y colectivas. El subtítulo «Una reformulación» nos recuerda que esta obra se presenta precisamente como una revisión de Teoría de la justicia (1971). De esta manera, Rawls pretende responder a sus críticos e introducir nuevos argumentos. De hecho, la revisión de su teoría de la justicia ha sido constante a lo largo de su vida.
Estructura y Resumen del Pasaje Seleccionado
Nuestro fragmento se sitúa en la segunda parte de la obra: «Los principios de justicia». Se sitúa en el centro de la reflexión política. El objetivo de la filosofía política siempre ha sido definir qué es la justicia y proponer, a partir de ella, modelos de organización. De hecho, la primera obra de filosofía política, la República de Platón, se subtitula así. La filosofía política no es sociología: no describe cómo es la sociedad, sino que propone cómo debe organizarse para ser justa. Se podrá alcanzar una sociedad justa si aceptamos un concepto político de justicia. Ahora bien, una sociedad satisface ese concepto cuando se da el principio liberal de legitimidad: cuando los elementos esenciales de su constitución son aceptables para todos los ciudadanos en cuanto a razonables y racionales. Además, sería deseable que se siguiera el mismo procedimiento para acordar las leyes concretas que tienen que ver con las esencias de la constitución, que las desarrollan o que se refieren a cuestiones que dividen a los ciudadanos.
Justificación desde la Posición del Autor
La Teoría de la Justicia
La filosofía política de Rawls puede enmarcarse dentro del liberalismo político, siguiendo una tradición que comienza con los pensadores de la época moderna: Locke, Hobbes, Rousseau, Kant. Esta tradición de carácter individualista tuvo como resultado movimientos revolucionarios burgueses de los siglos XVII y XVIII (las revoluciones liberales inglesa y francesa). El fundamento central que sustenta el liberalismo es el individuo. La defensa del liberalismo volvió con gran empuje a partir del siglo XX, tras la Segunda Guerra Mundial y el fracaso de los regímenes comunistas. En el siglo XX surgen diversas corrientes del liberalismo, especialmente el liberalismo libertario (Nozick) y el liberalismo igualitario (J. Rawls). La idea que triunfa en el liberalismo político de Rawls proviene de la idea de Locke de que los hombres no entregan su poder individual al Estado, éste está al servicio y bajo la supervisión de los individuos, en quienes reside el poder y los derechos naturales (derechos fundamentales, libertad, propiedad). El Estado está obligado a protegerlos, con esta finalidad: la defensa de los derechos naturales de los individuos.
Pero el Estado ha de intervenir lo menos posible. Tras la legislatura, los ciudadanos eligen nuevos representantes. Por tanto, el papel del Estado se minimiza en el liberalismo. Su obra La justicia como equidad. Una reformulación (2001) procede de las clases que Rawls impartía en la Universidad de Harvard y sintetiza los componentes esenciales del pensamiento del autor. Existe, en esta obra, una influencia de la moral formal y autónoma kantiana. El imperativo categórico como expresión de la ética del deber kantiana posee una exigencia de universalidad. Para Rawls, la fundamentación de su teoría de la justicia ha de ser kantiana pero, a diferencia de Kant, los principios universalmente racionales y libres, no son solamente de carácter individual, sino que han de servir para mediar en los conflictos entre los individuos. El deber generará y dará forma a unos principios universales de justicia, de los que cada individuo pueda partir con la finalidad de su búsqueda racional del bien. La libertad y la misma concepción del bien individual están limitados por la concepción de la justicia de la que se parta, que servirá como criterio para diferenciar las acciones virtuosas de las no virtuosas: será virtuosa cuando sea acorde con la teoría de la justicia. La finalidad de la teoría de Rawls es crear un marco que permita a los individuos poder generar libremente su propia vida y dirigirla hacia lo que considere el bien; pero, con una condición previa: respetar los principios que previamente se establezcan sobre la justicia, que brota de un acuerdo sobre la moral de los filósofos modernos de una noción contractualista.
Libertad e Igualdad. La Posición Original y el Velo de la Ignorancia
Rawls parte de que todos los hombres son iguales y libres. La función del Estado es garantizar los derechos que tiene el hombre por naturaleza, en estado de naturaleza, que sin la existencia del Estado, podrían ser conculcados. La libertad se manifiesta en la elección que puedan hacer los individuos, de forma racional, de su propio proyecto de vida. Esta elección tiene un origen moral kantiano: El imperativo categórico establecía que los sujetos deben actuar de tal forma que quieran que la máxima de su acción individual se convierta en ley universal. El imperativo no establece el contenido de las acciones morales, sino la forma en que éstas deben realizarse. El principio de igualdad establece que todos los individuos son responsables de sus propias elecciones. Las desigualdades naturales deben ser contrarrestadas por el Estado. Una vez compensadas las desigualdades, los sujetos pueden actuar de acuerdo con la moral autónoma y racional kantiana, siendo responsables de sus propios actos, ya que la sociedad debe ser un sistema equitativo de libres e iguales que cooperan entre sí, fundamentada en unos principios de justicia pública, que garantizan la libertad de los individuos. Las instituciones son las responsables de la garantía de la libertad entre iguales, por lo que es necesario que los ciudadanos participen activamente en la definición y la concepción de la justicia, resultado de un acuerdo.
El punto de partida en el que se sitúan todos los participantes para llegar a acuerdos sobre la definición y la concepción de la justicia, es denominada por Rawls la posición original. Es una situación hipotética, en la que unos individuos libres, que desconocen sus propias condiciones y circunstancias vitales, llegan a una serie de acuerdos sobre unos principios de justicia básicos. Los individuos deben encontrarse en una situación de igualdad y ser libres. Nadie puede tener ventajas sobre los demás. Para asegurarse de esta situación de igualdad, de ausencia de ventajas y de libertad, Rawls propone el velo de la ignorancia. Éste es el desconocimiento de circunstancias individuales, sociales, políticas, económicas, o de cualquier tipo, que suponga una ventaja de unos interlocutores sobre otros a la hora de la negociación. Una vez llegados al acuerdo, podrán quitarse el velo, pero los acuerdos básicos deben estar ya tomados en ese momento, en las circunstancias de imparcialidad.
Los Principios de la Teoría de la Justicia
Existen dos principios de justicia:
- Cada persona tiene el mismo derecho irrevocable a libertades básicas iguales que sea compatible con un esquema similar de libertades para todos.
- Las desigualdades sociales y económicas tienen que satisfacer dos condiciones: tienen que estar vinculadas a cargos y posiciones abiertos a todos en condiciones de igualdad equitativa de oportunidades; y las desigualdades deben redundar en un mayor beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad (principio de diferencia).
El primer principio es previo al segundo; asimismo, en el segundo principio, la igualdad equitativa de oportunidades es previa al principio de diferencia. Esta prioridad significa que, al aplicar un principio, asumimos que los principios previos están plenamente satisfechos. Aquí se expresa el carácter liberal de sus planteamientos, ya que se antepone el principio de libertad al de igualdad. Solamente es lícito eliminar la prioridad del primer principio sobre el segundo en un caso extraordinario: cuando no se pueden ejercer los derechos y libertades básicas por la desigualdad en el poder o la riqueza. En el primer principio aparece la necesidad de la posición original, ya que supone el velo de la ignorancia: los sujetos no conocen sus circunstancias, y tampoco conocen su concepción del bien. Se garantiza la libertad negativa mediante los derechos básicos o libertades básicas. El segundo principio asegura una serie de bienes básicos para todos. Ya que esto se admite cuando todavía está presente el velo de la ignorancia y nadie sabe su situación particular, es válido para todos, para que los más desfavorecidos puedan ser beneficiados de las desigualdades. Un sistema de libre mercado debe establecerse en un marco de instituciones políticas y legales que ajuste la tendencia a largo plazo de las fuerzas económicas a fin de prevenir las concentraciones excesivas de propiedad y riqueza, que conducen a la dominación política. La sociedad debe establecer igualdad de educación para todos independientemente de la renta de la familia.
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