16 Feb
Estado de sitio:
Es una medida extraordinaria que la CN pone en manos de los poderes políticos para que, en épocas igualmente extraordinarias se logre preservar la CN y las autoridades que ella designa, mediante la suspensión de las garantías constitucionales. Al ser una institución de emergencia se prevé que su duración sea acotada y determinada.
Su origen será una perturbación al orden, que puede deberse a un ataque externo (la declaración es un acto colegio del PE y el senado; históricamente solo ocurríó en la guerra con Paraguay) o una conmoción interna (ya sea general o particular, debe ser declarado por el Congreso; si ocurre la necesidad en el período de receso, queda a cargo del PE que, mediante un decreto lo declarará y, acto seguido, dictará otro decreto que convoque a una sesíón extraordinaria, que revise dicha declaración).
Las consecuencias implican:
• La suspensión de las garantías constitucionales. Alberdi propónía que, en realidad, se suspendiera la CN en sí; sin embargo, al no seguirse su doctrina, cabe analizar 3 interpretaciones:
o La teoría amplia, plantea la suspensión de todas las garantías y los derechos.
Fallo Alem (1893): el senador Alem, acusado de daños al gobierno nacional y conexión a los hechos de rebelión y soborno que causaron el Estado de sitio, había sido arrestado, bajo las órdenes del PE. Éste, por su carácter de senador, interpone un recurso de amparo que le permita ser excarcelado, en tanto dicho arresto importaba una violación de las inmunidades personales que lo amparaban como miembro del Senado. La Corte, al considerar que dichas inmunidades no quedan comprendidas entre las garantías constitucionales, suspendidas en el Estado de sitio, hace lugar a la acción y revoca la sentencia apelada (al ser Alem parte de las autoridades del estado, no puede ser preso en tanto esto constituiría un acto contra la base del establecimiento del Estado de sitio, como protector de la CN y las autoridades que ella crea).
Fallo Grosso (1956): el PE dispuso mantener la clausura del diario “La Hora” por razones de seguridad política en uso de sus facultades de Estado de sitio. Grosso interpone recurso de amparo en jurisdicción penal, que desestima el caso por incompetencia. Pasa a la Cámara de Apelaciones, alegando que habían sido lesionados sus derechos de trabajar y ejercer industria lícita, de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa y de usar y disponer de la propiedad. Sin embargo, esta determinó que, estando en Estado de sitio, se encuentra restringida la libertad de imprenta en salvaguarda del orden público. Ante el recurso extraordinario, la Corte Suprema determina confirmar esta sentencia, porque la clausura no excede las facultades del PE otorgadas por el art. 23 de la CN.
o Una etapa intermedia, donde se empieza a analizar los casos a la luz del criterio de razonabilidad entre las causas del Estado de sitio y las medidas aplicadas para contrarrestarlo.
Fallo Sofía (1959): la Liga Argentina por los Derechos del Hombre estaba organizando un acto donde analizar la situación en Paraguay, con respecto a los DDHH; al pedir autorización policial, por estar suspendido el derecho de reuníón amparado en la CN, ésta les es denegada, con la justificación de los antecedentes de extrema izquierda con que contaba dicha Liga. La Cámara de Apelaciones determina que la prohibición es injustificada por lo que se interpone recurso extraordinario y la Corte, analizando el caso particular, determina que es razonable la restricción o prohibición de actividades que pueden contribuir a mantener, expandir, excitar, o agravar la causa de la declaración de Estado de sitio. Considerando los antecedentes, la prohibición dispuesta no es irrazonable, y por tanto, no configura uno de los supuestos excepcionales que autorizan la revisión judicial de la medida (la aglomeración de personas pueden resultar perturbados el orden y la tranquilidad pública), por lo que se revoca la sentencia apelada.
o La teoría finalista, supone suspender las libertades y derechos que tengan una vinculación directa con las causas que dieron origen a la conmoción interna que motivó la declaración del estado de sitio.
Esta propone, además, que el poder judicial (como intérprete y garante de la CN) podrá, aplicando el criterio de razonabilidad, revisar las medidas tomadas como consecuencia de dicha declaración. No podrá, sin embargo, efectuar valoraciones sobre la naturaleza e invocación del Estado de sitio, que resultan facultades privativas del Presidente.
Esta propone, además, que el poder judicial (como intérprete y garante de la CN) podrá, aplicando el criterio de razonabilidad, revisar las medidas tomadas como consecuencia de dicha declaración. No podrá, sin embargo, efectuar valoraciones sobre la naturaleza e invocación del Estado de sitio, que resultan facultades privativas del Presidente.
Fallo Mallo (1972): Daniel Mallo interpone una demanda contra la Nacíón Argentina a fin de que se deje sin efecto la prohibición de proyectar en todo el país la película “Ni vencedores ni vencidos” y el secuestro de sus copias. El PE sostiene que la libertad de expresión no escapa a las restricciones impuestas por el Estado de sitio ni a sus facultades en su duración, al considerar que su proyección en lugares públicos pudiera generar en los espectadores reacciones capaces de agravar la conmoción interior. La Cámara de Apelaciones ratifica la decisión, ya que no considera al acto un exceso de las facultades privativas del presidente; ante el recurso extraordinario, sin embargo, la Corte revoca dicha sentencia y deja sin efecto la prohibición y secuestro de la película, en tanto consideraba que estaba compuesta por secuencias documentales desprovistas de carácter de rebelión.
• Serán atribuciones del Presidente arrestar y trasladar personas dentro del país, salvo que ellas prefiriesen salir del territorio nacional. Generalmente se trata de cuestiones políticas no judiciables; sin embargo, en la jurisprudencia se observa la integración del criterio de razonabilidad que alcanza a las medidas tomadas:
o Fallo Zamorano (1977): el Dr. Había sido arrestado por su vinculación a las causas que dieron origen al Estado de sitio. En primera instancia se mantiene la necesidad de su arresto; tras interposición de habeas corpus, la Cámara de Apelaciones da lugar a la acción y lo libera; se interpone recurso extraordinario y la Corte Suprema determina, previo pedido de informe al Ejecutivo sobre antecedentes y actividades de Zamorano que motivaran dicho arresto, confirmar la decisión del PE, puesto el arresto cumplía los requisitos sustanciales, y reafirmando la idea que tanto la declaración del Estado de sitio, así como los actos efectuados en su consecuencia, son actos administrativos de carácter político, no sujetos a revisión judicial.
o Fallo Timerman (1978): es detenido por decreto del Poder Ejecutivo a pedido del Comando en Jefe del Ejército y en relación con la investigación del “caso Graiver” y actividades subversivas. La Corte intenta adecuar la causa y el grado de la restricción a los motivos del Estado de sitio pero a la fecha de dictarse la sentencia, el afectado, ya no se encontraba a disposición del correspondiente Consejo de Guerra Especial, de modo que habiendo desaparecido la única motivación concreta que sustentaba el arresto no parece razonable admitir que subsista la detención contra la cual se dedujo el habeas corpus, de manera que se revoca la sentencia de la Cámara de Apelaciones.
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Poderes militares:
En un Estado de derecho, el papel de las FFAA es uno de protección, tanto para mantener o reestablecer el orden interno, como para la defensa de la soberanía e independencia de dicho Estado; todo esto, procurando mantenerse dentro de las funciones propias.
En tanto cumplen un papel de defensa, las FFAA tienen una relación de subordinación íntegra y total con respecto al gobierno civil. Esto se halla determinado en los principios de obediencia y no deliberación, según los cuales las órdenes que provengan de un órgano superior en la estructura jerárquica de las FFAA, debe ser obedecida, no habiendo lugar para cuestionamientos o debates. De esta manera, es el gobierno civil quien está a cargo de estructurar y crear las normas que regulen el funcionamiento de las fuerzas:
• El presidente de la Nacíón es el comandante en jefe de las FFAA.
• En una labor conjunta, el presidente y el senado determinan su oficialidad (órganos jerárquicos).
• El Congreso autoriza al presidente a declarar la guerra y concertar la paz.
• El Congreso permite la entrada de tropas extranjeras y la salida de tropas nacionales.
Fallo Merck Química Argentina: en 1945 poco antes de terminar WWII, Argentina declaró la guerra al Eje. Como resultado el PE de facto dictó decretos y leyes para incautar, vigilar y disponer de bienes de la propiedad enemiga radicada en el país, aplicando la teoría de los poderes de guerra, considerados discrecionales, no susceptibles de contralor judicial. Entre los afectados se encontraba la empresa alemana Merck Química, quien sufríó la liquidación de los bienes y el retiro de la personería jurídica, en razón de su origen. Ésta interpuso un recurso extraordinario, considerando que sus derechos a la propiedad y defensa en juicio habían sido violados en las instancias anteriores. Sin embargo, la Corte Suprema confirma la sentencia apelada, considerando que:
• Los poderes de guerra existen y preexisten, dirigidos a la salvaguardia de la integridad e independencia nacional o el bienestar económico-social. Por eso, son anteriores y, llegado el caso, superiores a la CN, ejercíéndose según derecho de gentes, para abatir la capacidad efectiva y potencial del enemigo.
• El poder de declarar la guerra incluye todas las facultades incidentales y necesarias para llevarla a efecto. Implica los medios, lo que se extiende a todos aquellos en posesión de la Nacíón.
• El Estado es el único árbitro en la conducción de la guerra promovida en causa propia, a través de los medios que las circunstancias impongan, y sin más limitaciones que las puestas a la CN y los tratados internacionales.
• Los derechos y garantías individuales ceden ante los poderes de guerra que, al suponer un grave e inminente peligro para la Nacíón (su independencia, soberanía y seguridad), nadie puede invocar un mejor derecho.
• En tiempos de paz se mantiene en el orden interno la supremacía de la Constitución sobre los tratados internacionales (arts. 27 y 31); pero, en caso de una guerra por causa propia, se obliga a cumplir los tratados con todo rigorismo propio (primacía del derecho internacional por sobre el nacional en tiempos de guerra).
• No compete al PJ resolver sobre las necesidades de guerra, los medios y la oportunidad en que pudieron o debieron ser realizados, puesto que el exclusivo poder autorizado para determinar sobre la procedencia o razonabilidad bélica de dichas medidas, es el mismo órgano de gobierno.
Fallo Portillo: el actor fue condenado a prestar un año de servicio continuado en las FFAA, además del tiempo que corresponda por haber incurrido en infracción al art. 44 de la ley 17.531. La Cámara confirmó dicha sentencia, por lo que Portillo interpuso recurso extraordinario que fue concedido. Sostuvo que las normas que establecían el servicio militar obligatorio vulneraban la libertad de conciencia y la libertad de culto (art. 14 CN), afectando su condición de católico. Agrega que el uso de armas en contra de otro ser humano, causándole la muerte, viola el 5° mandamiento, y que se puede servir a la patria de muchas otras manearas, cumpliendo su servicio civil. Existe, en este caso, una contradicción entre un derecho y una obligación legal; su incumplimiento no vulnera los intereses del Estado ya que, en tiempos de paz, es posible hallar servicios alternativos, que no lo eximan de sus deberes ni violenten sus convicciones (servicio de conscripción cumplido sin empleo de armas).
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