28 Nov
La Competencia Territorial del Estado
Formas de Adquisición
Originarias: Cuando el territorio no está sometido a ningún otro Estado (Terra nullius): empleo, accesión.
Derivativas: Cuando el territorio estaba sometido a la competencia de otro Estado: cesión, prescripción adquisitiva, conquista, uti possidetis iuris.
Modificaciones del Contenido de la Competencia Territorial
- Cesiones de uso, de administración y alquiler
- Protectorado
- Condominio
- Territorios bajo administración internacional
- Territorios bajo administración de otro Estado por causa de ocupación militar
- Bases militares en territorio extranjero
El Territorio Terrestre
Fronteras:
- Jurídico-políticas (tratados)
- Técnicas (demarcación física de las fronteras, dos puntos geográficos y administrativos [ejemplo: Suecia y Noruega])
- Principio de buena vecindad de los países fronterizos (cooperación aduanera, vías de comunicación, asistencia mutua, protección medioambiental, cooperación cultural)
Espacio Aéreo
Instrumentos convencionales: La Convención de Chicago sobre Aviación Civil Internacional de 1944, aún vigente, establece los principios de la navegación aérea sobre el territorio y las aguas interiores donde se ejerce la soberanía.
Límite horizontal: Tierra, aguas interiores, mar territorial.
Límite vertical: Posibilidades tecnológicas de la aeronáutica.
Aeronaves:
- No regulares: Tienen derecho a sobrevolar sin permiso.
- Regulares: Las aeronaves militares, de policía o aduanas no pueden sobrevolar ni aterrizar sin autorización previa.
Las cuestiones sobre seguridad aérea están recogidas en el Convenio de Montreal: actos cometidos contra aeronaves e instalaciones (ejemplo: 11 de septiembre).
Espacios Marítimos
Conferencia de Ginebra: Estableció cuatro convenios: Alta Mar, Plataforma Continental, Mar Territorial y Zona Contigua, y Pesca.
Convención de Montego Bay: España es parte. Establece que el control de su aplicación lo llevará a cabo el Tribunal Internacional del Derecho del Mar. Prevalece sobre los cuatro convenios de Ginebra.
Aguas Interiores
Límite interior: Tierra.
Límite exterior: Mar territorial.
El Estado puede rechazar el acceso a las aguas interiores a naves extranjeras. Las naves de guerra deben notificar previamente por vía diplomática. Barcos nucleares y con armamento no suelen tener permiso. Naves mercantes sí.
Mar Territorial
12 millas desde aguas interiores (reconocimiento consuetudinario). Inicia por línea de base normal o línea de base recta. Principio de soberanía del Estado, excepto el paso inocente, tanto en navegación lateral como perpendicular. Submarinos deben navegar emergidos.
Excepciones: El Estado no puede ejercer jurisdicción civil sobre personas de una nave en esta zona como norma general, tampoco jurisdicción penal salvo algunas excepciones (si perturba la paz del país, si el cónsul o capitán pide intervención o para impedir tráfico de estupefacientes).
Zona Contigua
24 km incluyendo mar territorial. El Estado puede ejercer la vigilancia necesaria para prevenir o perseguir violaciones de sus reglamentaciones aduanera, fiscal, de inmigración y sanitaria.
Plataforma Continental
200 millas. El Estado tiene derechos de soberanía para la exploración y explotación de recursos. Competencia exclusiva. Derecho exclusivo a construir y autorizar estructuras. No afecta al derecho de extender cables y tuberías submarinas (con autorización).
Zona Económica Exclusiva
Hasta 200 millas desde la línea de base. Coincide en extensión con la plataforma continental. Establece lo mismo que la plataforma continental.
Estrechos Utilizados para la Navegación Internacional
Importancia económica y estratégica. Separa dos espacios terrestres y une dos partes del mar. Territorio de uno o más Estados. Debe haber navegación internacional. El Convenio de Montego Bay establece el paso en tránsito, de inocentes.
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