20 Jun

LECCIÓN 8: LA Constitución DE 1978 (I): SU Génesis

I.LA Transición Política: EL DILEMA REFORMA-RUPTURA

Franco fallece el 20 de Noviembre de 1975 y, en cumplimiento de las previsiones sucesorias, se instaura la Monarquía en la persona de Don Juan Carlos de Borbón, el Rey Juan Carlos I. El Rey, mostro su intención de establecer una Monarquía Parlamentaria, de ser el Rey de todos los españoles, sin exclusiones. Se abre entonces, el periodo de la Transición a la democracia, uno de los capítulos más brillantes de la historia política española.

El Rey quiere convertir a España en un país democrático. Es el momento en el que el Rey decide prescindir de Arias, un lastre del pasado, y pisar el acelerador de la reforma.
El 1 de Julio, Arias cesa como presidente del gobierno.

El nombramiento de Adolfo Suárez como presidente del Gobierno


El Rey no podía designar libremente al sustituto de Arias: debía elegir entre varios candidatos propuestos por el Consejo del Reino. La decisión del Rey de cesar a Arias y designar a Suárez como presidente del Gobierno representa un punto de inflexión, es el punto de partida que abre realmente la transición.

Suárez no pierde el tiempo y pone inmediatamente en marcha su plan, que consiste en negociar a dos bandas: con los políticos del régimen, para tranquilizarles y ganarse su apoyo y con la oposición democrática.

Desde el momento en que toma posesión, el 8 de Julio de 1976, el Gobierno de Suárez, un Gobierno muy cohesionado, integrado mayoritariamente por jóvenes reformistas, se esfuerza por dar pasos significativos en la buena dirección. Se toman medidas liberalizadoras: se adopta una actitud de mayor tolerancia con las manifestaciones públicas de la oposición; se legalizan un buen número de partidos y organizaciones sindicales como consecuencia de la modificación del Código Penal; y se entablan los primeros contactos con la oposición, al principio con reservas, con suspicacia por parte de una oposición que no confiaba en el Gobierno, en sus intenciones democratizadoras, pero con el tiempo el proyecto de Suárez va ganando credibilidad.

La ley para la reforma política


En Septiembre de 1976 se presento el proyecto de Ley para la Reforma Política, aprobado por el Consejo de Ministros. Este texto era, por un lado, la octava Ley Fundamental pero, por otro, abría las puertas a la democracia.

El proyecto conténía todos los ingredientes de una ruptura más o menos solapada: se reconocen una serie de principios democráticos que configuran un autentico Estado democrático de Derecho: el principio de soberanía popular, el principio representativo (que se plasma en elecciones por sufragio universal), el pluralismo político; el principio de supremacía de la Ley; el principio de separación de poderes; y la afirmación de que los derechos fundamentales de las personas son inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado.

Lo que si se mantiene, como herencia del pasado, es la Monarquía: el Rey es el Jefe del Estado y se le atribuyen deliberadamente importantes prerrogativas: el nombramiento del Presidente del Gobierno, de las Cortes y del Consejo del Reino; la facultad de someter a referéndum una determinada opción política de interés nacional.

Este era, a grandes rasgos el contenido de la Ley para la Reforma Política. Un paso necesario para abordar después la verdadera reforma: la elaboración y aprobación de la Constitución. Pero, por el momento, en Septiembre de 1976, era solo un proyecto de ley.

Con la aprobación por las Cortes de la Ley para la Reforma Política termina una etapa de protagonismo casi exclusivo del Gobierno Suárez, que tenía como objetivo integrar en la operación de reforma a los distintos sectores del régimen, convencerles de su necesidad.

Cumplidas las dos primeras exigencias de la Ley de Sucesión solo falta el refrendo popular, someter la ley a un referéndum nacional.

Gobierno y Oposición acuerdan las condiciones de las primeras elecciones democráticas


Una vez celebrado el referéndum sobre la LRP el 15 de Diciembre, y reforzada la posición de Suárez con el voto de confianza del pueblo español, se inicia una etapa de consenso, de negociación y compromiso entre el Gobierno y la oposición democrática, que marcara en lo sucesivo toda la transición y el proceso constituyente.
En los primeros meses de 1977 se negocian y acuerdan las reglas que regirán las primeras elecciones democráticas en más de 40 años.

¿Qué obtiene el Gobierno de esta negociación? La renuncia a un referéndum previo sobre la reforma del Estado se dilucidara en la futura Constitución. Y también consigue la garantía de que no se exigirán responsabilidades a quienes ocuparon cargos en el régimen anterior.

¿Qué obtiene la oposición en el curso de esta negociación? La legalización de todos los partidos y en particular del PCE. Obtiene también otras exigencias como la disolución del Movimiento Nacional, se retiran emblemas de edificios públicos, los funcionarios adscritos al Movimiento y a la Organización Sindical se integran en la Administración Pública; se reconoce el derecho de huelga; se legalizan las centrales sindicales clandestinas y se concede una amplia amnistía por delitos políticos.

El balance de la negociación es razonable, positivo. El 14 de Mayo,  cuando ya estaban convocadas las elecciones generales, tiene lugar en la Zarzuela una ceremonia en la que Don Juan, padre del Rey y jefe de la Casa Real, cede sus derechos dinásticos a su hijo, con lo que se resuelve el problema de la legitimidad dinástica.

precisamente al optimismo.


Las elecciones del 15 de Junio de 1977


Se llega de este modo al 15 de Junio de 1977, fecha histórica en la que se celebran las primeras elecciones libres en España desde 1936. Del análisis de los resultados se deduce el apoyo masivo a las opciones moderadas, mas centradas, y una tendencia al equilibrio global entre izquierda y derecha. Se imponen, en efecto, tanto la derecha más moderada, la UCD (la coalición de 15 partidos de distinta procedencia forjada en los últimos meses en torno a Suárez) como la izquierda más moderada (el PSOE de Felipe González). El panorama resultante, es en suma, muy similar al de cualquier democracia europea: bipartidismo imperfecto, que hacía de España un país gobernable.  

II. EL PROCESO DE Elaboración DE LA Constitución


Las elecciones del 15-J significaban un punto de no retorno en el proceso democratizador. El 28 de Julio, España presento formalmente su solicitud de ingreso en la Comunidad Económica Europea. El veredicto de las urnas era clarificador. Desde el primer momento, las Cortes se autoproclaman constituyentes, poniendo fin a la ambigüedad de meses anteriores. Las Cortes desempeñarían su función de órgano legislativo ordinario, pero asumirían sobre todo la condición de órgano constituyente encargado de elaborar una Constitución. Esta Cortes van a elaborar y aprobar la Constitución española vigente. Dentro de la comisión del Congreso se nombra una ponencia de siete diputados para que elaboren el borrador de la Constitución. Estos siete eran de UCD: Gabriel Cisneros, Pérez Llorca y Miguel Herrero Rodríguez de Miñon. Del PP: Manuel Fraga. Del PSOE Peces Barba. Por la minoría catalana estaba Miguel Roca, abogado.

Esta ponencia elabora un borrador de la Constitución desde Agosto de 1977 hasta Enero de 1978. Este texto pasó al pleno de los Diputados, de ahí a la comisión constitucional del Estado. Finalmente el texto se aprueba por las cámaras, se somete a referéndum popular (6 de Diciembre) y se publica en el BOE el 27 de Diciembre.

La Constitución como factor de integración política: el consenso constitucional. La palabra consenso evoca un método de toma de decisiones, decisiones especialmente conflictivas problemáticas. Son conflictivas porque hay intereses contrapuestos.

III. RASGOS Característicos DEL PROCESO CONSTITUYENTE


Lo primero que hay que destacar es la atipicidad o singularidad del proceso constituyente, de gestación de la Constitución, atípico como todo el proceso de transición política. Es un proceso sui generis porque la naturaleza del poder constituyente como poder originario, soberano e incondicionado no está clara. No se ajusta exactamente a los cánones de la teoría constitucional. No existíó formalmente un verdadero proceso constituyente: ni se forma un Gobierno constitucional, ni se elige una asamblea convocada expresamente para elaborar una Constitución. No hay un acto constituyente que marque el fin de una etapa y el comienzo de un nuevo modelo de convivencia. Lo que es evidente es que aunque las Cortes elegidas el 15 de Junio de 1977 no nacen explícitamente como Cortes constituyentes, el resultado de la tarea que emprenden es inequívocamente constituyente: redactan una Constitución cuya clausula derogatoria determina una ruptura ideológica e institucional: el hilo de comunicación entre el viejo sistema y el nuevo queda roto.

Pero la nota más significativa de todo este proceso fue el célebre consenso.

Esta fórmula de consenso, de transacción venia especialmente impuesta además por las circunstancias de nuestro país. Para empezar, UCD, la coalición ganadora de las elecciones, no dispónía de una mayoría absoluta, confortable en las Cortes. La propia aritmética parlamentaria obligaba a algún tipo de pacto, de alguna manera Gobierno y oposición estaban condenados a entenderse. Pero mas allá de estos datos que aconsejaban una política de consenso, se había generalizado la convicción de que había que construir una democracia estable entre todos, de que había que pactar una Constitución de todos, que fuese aceptada por todos (o por una gran mayoría de fuerzas políticas y sociales), para no incurrir en los errores de nuestro pasado.

La primera cuestión neurálgica que había que afrontar y que ponía a prueba esa actitud constructiva y flexible de consenso era la disyuntiva entre Monarquía y República como forma de gobierno. Una cuestión que se va a zanjar en este momento, aunque venia fraguándose la solución durante el proceso de transición.

Otra de las asignaturas pendientes es el modelo de organización territorial del Estado, un viejo problema que se había agudizado con el centralismo del Estado franquista.

Se adopto finalmente un modelo a medio camino entre el Estado unitario y el Estado federal, una solución de compromiso.

En todo caso, la Constitución es tajante cuando reconoce exclusivamente una nacíón, la española, y atribuye al pueblo español en su conjunto, de forma indivisible, la soberanía nacional. No hay ningún otro sujeto o entidad a la que se reconozca esa facultad de libre autodeterminación.

Una cuestión que fue menos problemática de lo que se pensaba fue la de las relaciones entre el Estado y la Iglesia católica, que se solventa sin mayores dificultades en el art. 16.3 con la exclusión de la confesionalidad del Estado: ninguna confesión tendrá carácter estatal.

Más polémica resulto la cuestión educativa, o la cuestión del aborto por ejemplo.

En cuanto al modelo económico (la Constitución económica), se establece un marco muy abierto: nos encontramos con clausulas de distinto signo que en conjunto configuran una economía mixta o social de mercado. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia, la libertad de empresa, la libertad de ejercicio profesional, pero, al mismo tiempo, se reconoce la función social de la propiedad privada, la defensa de la libertad de empresa y la iniciativa pública económica.

La Constitución de 1978 es una Constitución de todos y de nadie en particular. Es fruto de un amplio consenso y eso significa que es asumible por la inmensa mayoría, aunque no resulte plenamente te satisfactoria para ningún grupo en particular. En una valoración del conjunto o global, puede afirmarse que la Constitución, como producto histórico, responde con bastante exactitud a la realidad de la sociedad española de 1978. El balance de la transición es netamente positivo. Se hizo un buen trabajo de ingeniería política, pese a que el punto de partida no invitaba

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