30 Jun
Proceso de Elaboración y Aprobación de la Constitución de 1978
El primer gobierno democrático tras el franquismo, presidido por Adolfo Suárez, se formó con dirigentes de las principales tendencias políticas dentro de la Unión de Centro Democrático (UCD). Al carecer de mayoría absoluta en ambas cámaras, necesitó acuerdos con otras formaciones para impulsar sus iniciativas. Entre sus prioridades destacaron la estabilización del país, la definición de la política exterior, el diseño del mapa autonómico, la democratización de los gobiernos locales, la recuperación económica (Pactos de la Moncloa) y, sobre todo, la elaboración de una constitución consensuada.
Redacción y Consenso
La redacción de una nueva constitución, pilar fundamental del nuevo sistema político, se convirtió en la tarea primordial. Se creó una ponencia con representantes de UCD, PSOE, PCE, AP y nacionalistas catalanes. El PNV declinó participar al no ver garantizada la inclusión de sus aspiraciones. A pesar de las diferencias ideológicas, las partes negociadoras cedieron en sus posiciones para alcanzar un consenso histórico. Por primera vez, se priorizó una norma para todos.
Tras intensas negociaciones, el texto final, con 169 artículos en diez títulos, fue aprobado en octubre de 1978 por amplia mayoría en el Congreso y el Senado. El 6 de diciembre, un referéndum lo ratificó con un 88% de votos a favor.
Características Esenciales de la Constitución de 1978
Soberanía Popular y Derechos Fundamentales
La Constitución de 1978 consagra principios básicos como la soberanía popular, de la que emanan los poderes del Estado, y la división de poderes. Además, incluye quince artículos dedicados a los derechos y libertades fundamentales, restringidos durante el régimen franquista.
España se define como un “Estado social y democrático de derecho”, que garantiza el pluralismo político y la participación ciudadana. Se reconoce expresamente el papel de los partidos políticos como cauces de la voluntad popular.
Derechos Individuales y Sociales
Se reconocen derechos individuales como el derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la dignidad, a la inviolabilidad del domicilio, al secreto de las comunicaciones, a la libertad de residencia, a la seguridad y a la libertad de conciencia. También se garantizan derechos como la libertad de expresión, información, reunión, manifestación, asociación y el acceso a cargos públicos.
Para velar por estos derechos, se crea la figura del Defensor del Pueblo, alto comisionado de las Cortes Generales.
Modelo Económico Mixto
En el ámbito económico, se reconoce el capitalismo bajo el principio de “economía de libre mercado”. Sin embargo, también se incluye la planificación, la primacía del interés público, la libre sindicación, la negociación colectiva y el derecho al trabajo y a la huelga.
Con el objetivo de una sociedad más justa e igualitaria (“Estado Social”), se reconocen derechos socioeconómicos como el derecho a la vivienda, a un salario digno, a la salud, a un medio ambiente adecuado, a la educación básica gratuita y al acceso a la cultura. Se establece un sistema fiscal progresivo.
Organización Institucional
La Monarquía Parlamentaria
La Constitución establece una monarquía parlamentaria. El rey, símbolo de la unidad del Estado, carece de poder real (“reina, pero no gobierna”) y está sujeto a la inviolabilidad e inmunidad.
El monarca cumple funciones simbólicas, moderadoras y arbitrales. Entre sus competencias destacan la propuesta del candidato a presidente del Gobierno, el mando supremo de las Fuerzas Armadas, la sanción y promulgación de leyes, la convocatoria y disolución de las Cortes, el nombramiento de miembros del Gobierno y otras funciones protocolarias. Todas sus actuaciones, excepto los nombramientos en la Casa Real, requieren el refrendo del Gobierno.
El Gobierno
El Gobierno se compone del presidente, vicepresidentes, ministros y otros miembros establecidos por ley. El presidente, investido por el Congreso de los Diputados, nombra a los ministros y dirige la acción del Gobierno.
El Gobierno dispone de amplias prerrogativas: ejecutivas, de impulso político, económicas, normativas y arbitrales. Responde ante el Congreso, que puede controlarlo mediante interpelaciones, comisiones de investigación o mociones de censura.
El presidente puede someterse a una cuestión de confianza para renovar el respaldo parlamentario. Si no la obtiene, debe dimitir.
Las Cortes Generales
Las Cortes Generales, formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado, representan la soberanía popular. Los ciudadanos mayores de 18 años eligen a sus miembros mediante sufragio universal.
El Congreso, con 350 diputados, es la cámara baja. Ambas cámaras ejercen la función legislativa, aprueban los presupuestos y controlan al Gobierno.
El Poder Judicial
La justicia emana del pueblo y es administrada por jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente a la ley. Se organizan en tribunales de distinto rango, desde los juzgados de Primera Instancia hasta el Tribunal Supremo.
El Tribunal Constitucional controla la constitucionalidad de las leyes y actuaciones del poder público. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno de los jueces.
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