08 Nov

La Transición y la Constitución de 1978

Tras la muerte de Franco y la dimisión de Arias Navarro, el rey D. Juan Carlos I eligió como presidente de gobierno a Adolfo Suárez, quien impulsó la transición política con las siguientes medidas:

  • Referéndum para la aprobación de la Ley para la Reforma Política.
  • Promulgación de la Ley Electoral, que permitía el voto a los mayores de 21 años.
  • Legalización de partidos y sindicatos.
  • Convocatoria de elecciones.

Tras las primeras elecciones democráticas, el Parlamento nombró una comisión de siete diputados (los «Padres de la Constitución») para elaborar el borrador de una nueva Constitución. El objetivo era establecer un Estado de Derecho basado en la separación de poderes, la supremacía de la ley, los principios de justicia, igualdad, pluralismo político y el reconocimiento de los derechos y libertades fundamentales.

La Constitución se aprobó en referéndum el 6 de diciembre de 1978, con una amplia mayoría de votos a favor. El 27 de diciembre, el rey juró la Constitución, instaurando una monarquía parlamentaria democrática.

La Constitución fue fruto del consenso entre las diferentes fuerzas políticas: la izquierda renunció a la república, la derecha aceptó el juego democrático y las autonomías, y los nacionalistas catalanes aceptaron el término «nación española» a cambio del reconocimiento de «nacionalidad» para Cataluña. El PNV se abstuvo en el referéndum por la «unidad indisoluble de la nación española», aunque posteriormente acató la Constitución.

Características de la Constitución de 1978

La Constitución, precedida por un preámbulo, se caracteriza por ser:

  • Extensa: 169 artículos, un título preliminar y 10 títulos.
  • Ambigua: permite gobernar a diferentes ideologías sin necesidad de reforma.
  • Rígida: requiere una mayoría de 3/5 del Congreso y Senado para su reforma.
  • Inacabada: se desarrolla a través de leyes orgánicas.
  • Poco original: se inspira en la Constitución republicana de 1931 y en otras extranjeras.
  • Inspirada en tres ideologías: liberalismo, socialismo democrático y humanismo cristiano.
  • Estructurada en tres partes: dogmática, orgánica y reforma constitucional.

La parte dogmática (incluido el Título Preliminar) define los valores esenciales (libertad, igualdad, pluralismo político), los fundamentos de la política económica y social, y establece que España es un Estado social y democrático de Derecho con soberanía nacional residente en el pueblo español. La forma política del Estado es la monarquía parlamentaria, reconociendo la unidad de la nación española y el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones. El castellano es la lengua oficial del Estado, y las demás lenguas son cooficiales en sus respectivas Comunidades Autónomas.

Principios Constitucionales Relevantes

La Constitución de 1978 es progresista y define a España como un Estado no confesional (laico), con relaciones de cooperación con la Iglesia Católica. Reconoce el sufragio universal, una economía mixta (propiedad privada y intervención estatal), y diversos derechos (individuales, públicos, políticos y sociales).

Limita las facultades de la Corona, cuyo titular (el rey) reina pero no gobierna. El rey, jefe del Estado, tiene una función representativa, moderadora y unificadora, y ostenta el mando supremo de las Fuerzas Armadas.

Organiza la representación política en las Cortes Generales (Congreso y Senado), elegidas cada cuatro años. Establece la división de poderes: legislativo (Cortes), ejecutivo (Gobierno) y judicial (jueces y Tribunal Supremo). Completan el cuadro institucional el Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.

La Organización del Estado Autonómico

El Estado autonómico reconoce las aspiraciones de autogobierno, creando múltiples centros de poder. La Constitución reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones. El Título VIII establece el procedimiento para acceder a la autonomía, ya sea por acceso inmediato (art. 151) o por una vía con menor autonomía inicial (art. 143).

Canarias accedió a la autonomía por el artículo 143. El Estatuto de Autonomía de Canarias reconoce a las islas como nacionalidad dentro del Estado español y configura la isla como ente territorial. El Estatuto define las instituciones autonómicas: Parlamento, Presidente, Tribunal Superior de Justicia, Cabildos Insulares, Consejo Consultivo, Diputado del Común y Audiencia de Cuentas.

Anexo: Competencias de las Comunidades Autónomas y del Estado

El artículo 148 enumera las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas, mientras que el artículo 149 define las competencias exclusivas del Estado. El Estado puede delegar funciones a las Comunidades Autónomas y existe un Fondo de Compensación para corregir desequilibrios económicos.

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