09 Jul

La Creación de la CECA

Tras la Segunda Guerra Mundial, los efectos devastadores de la guerra contribuyeron a crear un clima de colaboración entre los Estados europeos para superar los enfrentamientos del pasado. La necesidad de alentar fórmulas de integración europea que favorecieran la colaboración y no el enfrentamiento fue defendida por los “padres de Europa”, como Jean Monnet, Robert Schuman, Konrad Adenauer, Winston Churchill, Paul Henri Spaak y Alcide de Gasperi. La aplicación del Plan Marshall en Europa permitió la formación de organismos comunes, dando lugar a la creación, en 1948, de la Organización Europea de Cooperación Económica (OECE). Posteriormente, países de Europa Occidental decidieron avanzar con medidas propias encaminadas a la integración económica. A partir de 1950, se daba el primer paso hacia la integración. A propuesta del ministro francés de Asuntos Exteriores, Robert Schumann, y de un plan de trabajo elaborado por Jean Monnet, se creaba, por el Tratado de París (1951), la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA). La formaban seis países: Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo. Se trataba de una integración parcial o sectorial que fue un gran éxito. Para estos países, las fronteras, para el carbón y el acero, quedaban suprimidas. Por primera vez, unos Estados aceptaban renunciar a una parte de su soberanía para ejercerla de forma compartida.

El Tratado de Roma

El paso siguiente se dio en marzo de 1957 cuando los seis países miembros de la CECA firmaron el Tratado de Roma instituyendo la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM). Con la CEE se creaba un mercado común interior, eliminando las barreras arancelarias, y se impulsaban políticas sectoriales comunes (en transportes, agricultura y comercio exterior). En cuanto a la Comunidad Europea de la Energía Atómica se pretendía desarrollar los usos pacíficos de la energía atómica. Los países miembros de la CEE mostraron también otro objetivo: lograr que la integración económica europea fuera una vía de acceso a la unidad política. Cuestión que sigue siendo compleja, de profundo debate, entre los que defienden una autoridad supranacional, a la que se traspasara soberanía de los Estados miembros, y quienes, fomentando la cooperación, están más a favor de la soberanía nacional de cada Estado.

Las Instituciones de la Unión Europea

El aumento de competencias que desde la aprobación del Tratado de Roma (1957) hasta el de Lisboa (2007) ha ido logrando la UE, ha requerido la creación de instituciones comunes. Las principales son las cinco siguientes:

– El Consejo Europeo

Está formado por los jefes de los gobiernos de los Estados miembros o por el jefe del Estado, como ocurre en el caso de Francia. Es el máximo órgano político y en sus reuniones deciden la política general de la UE. Su sede está en Bruselas.

– La Comisión Europea

La integran un presidente y un comisario por cada Estado de la UE. Ejerce de gobierno; es, por tanto, el órgano ejecutivo. Controla la aplicación de las políticas de la UE, elabora el presupuesto de la UE y desarrolla las normas adoptadas en el Consejo. Su sede está en Bruselas.

– El Consejo de la Unión Europea

Se denomina también Consejo de Ministros. Está formado por un ministro de cada Estado miembro en función del tema a tratar: Transporte, Medio Ambiente, Agricultura, Justicia… Su sede está en Bruselas.

– El Parlamento Europeo

Los parlamentarios o eurodiputados son elegidos por los ciudadanos de la UE por sufragio universal directo, cada cinco años, en circunscripciones nacionales en función de la población del país. Así, por ejemplo, del total de 705 diputados, a España le corresponden 59 y 79 a Francia. En sus atribuciones están la aprobación de las leyes que le propone la Comisión, también el presupuesto de la UE y supervisar la labor de la Comisión. El Parlamento tiene su sede en Estrasburgo pero cuenta con salas en Bruselas y la secretaría en Luxemburgo.

– El Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Su misión es garantizar el cumplimiento de los tratados y del Derecho comunitario en los Estados miembros de la Unión. Está formado por 27 magistrados, uno por cada país de la UE. Tiene su sede en Luxemburgo.

Otras instituciones de la Unión Europea son el Banco Central Europeo (BCE), que gestiona el euro, la moneda única de la UE, y protege la estabilidad de los precios en la UE para mantener el poder adquisitivo del euro, su sede está en Fráncfort (Alemania), y el Tribunal de Cuentas, que supervisa la gestión de los fondos de la UE. Su sede está en Luxemburgo.

La Creación de la Unión Europea

En el año 1992, los entonces doce miembros de la CE aprobaron, un tratado por el que se creaba la Unión Europea. Este tratado, muy ambicioso, estableció tres objetivos principales:

a) La unión económica y monetaria, que desembocaría en la implantación de la moneda única (el euro). b) La cooperación en política exterior y de seguridad común (PESC), y en la destinada a emprender acciones comunes en política exterior. c) La colaboración en asuntos de justicia e interior y en temas como terrorismo, inmigración clandestina, tráfico de drogas, delincuencia internacional…

Por otro lado, entre otras cuestiones, el Tratado Maastricht creaba nuevos fondos de cohesión para los Estados menos ricos de la Unión (Irlanda, España, Portugal y Grecia).

Las Últimas Adhesiones

El 1 de enero de 1995 tuvo lugar la cuarta ampliación de la Unión Europea, con la entrada de Suecia, Finlandia y Austria. Nacía la Europa de los Quince. Posteriormente, la caída del “telón de acero”, la unificación de Alemania y la desintegración de la URSS ha supuesto la entrada de países del Este en la Unión Europea. En 1990 la Ex República Democrática Alemana entraba en la U.E. y en el año 2004 tuvo lugar la quinta ampliación con la entrada de diez nuevos Estados: Polonia, Hungría, República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Eslovaquia, Eslovenia, Chipre y Malta. En 2007 se añadieron Bulgaria y Rumania. La última ampliación ha sido en 2013 con el ingreso de Croacia. En 2020 abandonaba la Unión Gran Bretaña tras el Brexit.

Tratados para Profundizar en la Construcción Europea

A la vista de las sucesivas ampliaciones, la UE ha ido revisando los principios contenidos en el Tratado de Maastricht a través de la firma de nuevos tratados. En 1997 se firmó el Tratado de Amsterdam. Con él se refuerza la libre circulación de personas, se potencia la cooperación judicial y la política exterior común. El siguiente ha sido el Tratado de Niza, firmado en febrero de 2001, destinado a modificar las instituciones de la UE para acomodarlas a las futuras ampliaciones. Pero sin duda la medida de más largo alcance aprobada hasta el momento fue la puesta en circulación, en enero de 2002, del euro en gran parte de los países miembros. De acuerdo con las decisiones del Tratado de Niza, en el año 2004, firmado en Roma en octubre, se estableció el Tratado Constitucional, un proyecto de Constitución europea, que no llegó a entrar en vigor al ser rechazado en referéndum en varios países. Ello provocó una crisis institucional en la UE. Para salir de ella y sustituir el proyecto paralizado de Constitución europea, se aprobó el Tratado de Lisboa firmado en diciembre de 2007, que fue ratificado por todos los países, entrando en vigor en el año 2009. Sus objetivos principales son hacer más eficaces las instituciones de la Unión Europea, garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos y potenciar el papel de la UE en el mundo.

Organización Administrativa del Territorio: Las Comunidades Autónomas

Desde fines del siglo III a.C., han sido muchas las divisiones administrativas de nuestro país. En el siglo XVIII, con el advenimiento de la dinastía de los Borbones, tuvo lugar un intento de modernizar el Estado, y se tendió a la centralización de la Administración. Sin embargo, en el siglo XIX surgieron diversos movimientos partidarios de la descentralización política. Tras la aprobación de la Constitución de 1978, se ha consolidado el denominado Estado regional o Estado de las Autonomías. Actualmente, España se organiza en 17 Comunidades Autónomas y 2 Ciudades Autónomas (Ceuta y Melilla).

a) Dos vías de acceso a la autonomía

– Una vía rápida, en principio para las llamadas regiones históricas, es decir, aquellas que habían plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de autonomía en el pasado, es decir: Cataluña, País Vasco y Galicia – Una vía lenta para el resto de las regiones Por eso, el acceso a la autonomía no se produjo a la vez para todas las regiones. Las primeras en tenerlo aprobado fueron Cataluña y el País Vasco, en 1979, y las últimas, Castilla y León, Extremadura, Madrid y Baleares, en 1983. En marzo de 1985 fueron aprobados los Estatutos de Ceuta y Melilla.

b) Criterios de regionalización: La nueva división territorial española se basó en criterios muy heterogéneos: históricos, naturales, funcionales y políticos. En algunas comunidades estaba más o menos clara desde el principio la constitución de las mismas, mientras que en otras hubo más dudas y negociaciones. El resultado es un total de diecisiete Comunidades Autónomas que, según algunos autores, pueden clasificarse en cinco conjuntos más o menos homogéneos: – Regiones históricas de gran tradición. Aquí se incluyen Cataluña, País Vasco y Galicia, más la Comunidad Foral de Navarra, cuya singularidad estriba en el mantenimiento del régimen foral. – Regiones históricas de reciente sentir autonómico. Se trata de Andalucía, Aragón, Baleares, Canarias, el Principado de Asturias y la Comunidad Valenciana. – Regiones históricas de reciente conciencia regional. Son Castilla y León, y Extremadura. – Regiones históricas modificadas por factores geográficos. Es el caso de Castilla-La Mancha y la Región de Murcia. – Regiones justificadas por factores geográficos y/o políticos. Se trata de La Rioja y Cantabria, en el primer caso, y la Comunidad de Madrid, en el segundo. c) Competencias de las Comunidades Autónomas Pese a la existencia de dos vías de acceso a la autonomía, una vez completado el proceso autonómico, todas las comunidades pueden alcanzar las mismas competencias en las materias que establece la Constitución. Sin embargo, aún existen desigualdades en la asunción de competencias por parte de unas comunidades y otras. Todas han recibido el traspaso de competencias, funciones y servicios desde el gobierno central, en materia de administración local, transportes terrestres, etc..


LAS MEDIDAS CORRECTORAS DE COMPENSACIÓN

a) Las políticas nacionales: El Fondo de Compensación Interterritorial El artículo 158 de la Constitución dispone que, con el fin de corregir los desequilibrios económicos entre las regiones y hacer efectivo el principio de solidaridad- reconocido en el artículo 2-, se constituirá un fondo de compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las comunidades. Es el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI)

b) Las políticas comunitarias: Más de la mitad de los fondos de la UE se canaliza a través de los cinco Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), gestionados conjuntamente por la Comisión Europea y los países de la UE. Todos esos fondos se destinan a invertir en la creación de empleo y en una economía y un medio ambiente europeos sostenibles y sanos. Los Fondos EIE se concentran principalmente en cinco sectores: Más de la mitad de los fondos de la UE se canaliza a través de los cinco Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), gestionados conjuntamente por la Comisión Europea y los países de la UE. Todos esos fondos se destinan a invertir en la creación de empleo y en una economía y un medio ambiente europeos sostenibles y sanos. Los Fondos EIE se concentran principalmente en cinco sectores: o investigación e innovación o tecnologías digitales o economía hipocarbónica o gestión sostenible de los recursos naturales o pequeñas empresas 


-Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER): fomenta el desarrollo equilibrado en las distintas regiones de la UE. -Fondo Social Europeo (FSE): apoya proyectos relacionados con el empleo en toda Europa e invierte en el capital humano europeo (trabajadores, jóvenes y demandantes de empleo).  Fondo de Cohesión (FC): financia proyectos de transporte y medio ambiente en países cuya renta nacional bruta (RNB) per cápita sea menor que el 90% de la media de la UE. Estos países son Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Grecia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Portugal y Rumanía.  -Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader): se centra en la resolución de problemas específicos de las zonas rurales de la UE. -Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP): ayuda a los pescadores a practicar una pesca sostenible y a las comunidades costeras a diversificar sus economías, mejorando la calidad de vida en las zonas litorales europeas.        La política regional ha sido objeto de inquietud en la UE desde que se creó el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Sin embargo, no tuvo trascendencia hasta la reforma de los Fondos Estructurales, con la declaración de sus objetivos prioritarios. Desde entonces, España viene recibiendo ayudas con cargo a estos Fondos para promover el desarrollo regional. Debido a su bajo nivel de renta, la mayoría de las comunidades españolas han sido calificadas como regiones de Objetivo I (regiones menos desarrolladas); el resto se consideran como Objetivo II (áreas industriales en declive), o bien Objetivo 5b (espacios rurales de regiones industriales). Esto les permite recibir un importante volumen de recursos comunitarios.

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