03 Jul

Contratación mercantil actual y protección del Consumidor



Contratación mercantil: IMPORTANTE


La participación de un empresario y la vinculación del contrato a su actividad Profesional son, como regla general, los datos que determinan si un contrato es mercantil (así, los contratos bancarios, el contrato de seguro, etc.) También, al igual que ocurría con los contratos civiles, rige el principio de libertad de Forma (verbal o escrita). Se exceptúan los supuestos en que el Código de comercio u Otras leyes mercantiles exijan una forma determinada (así, el contrato de constitución De una sociedad mercantil vimos debía hacerse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil). De los contratos mercantiles unos encuentran regulación en nuestro Código de Comercio (sociedad mercantil, compraventa mercantil, comisión depósito mercantil, Préstamo mercantil, etc.), otros en leyes mercantiles posteriores (diversos tipos de Contratos de seguro en la Ley de Contrato de Seguro de 8 de Octubre de 1980; los Contratos publicitarios en la Ley General de Publicidad de 11 de Noviembre de 1988; el Contrato de agencia en la Ley sobre el Contrato de Agencia de 27 de Mayo de 1992; Etc.) e incluso otros s encuentran carentes de regulación sustantiva (contratos Atípicos), celebrándose al amparo de la libertad de pactos ( el contrato de mediación o Corretaje, los contratos bancarios, el de leasing o arrendamiento financiero, el Factoring, etc.) Ha de destacarse que es muy frecuente que los empresarios utilicen para contratar Con sus clientes (que pueden ser otros empresarios o consumidores finales) contratos Con condiciones generales. Se trata de contratos-tipo o clausulado general que Muchos empresarios tienen preparado para contratar con todos sus clientes (respondiendo a la moderna contratación en serie o en masa). Tales condiciones Generales son redactadas previa y unilateralmente por el empresario, y no se discuten Con los sucesivos clientes, que o bien las aceptan tal y como figuran redactadas o no Podrán contratar con la empresa en cuestión (contratos de adhesión). Tal sucede, por Ejemplo, con los contratos bancarios o los de seguros en los que la entidad de crédito O la aseguradora ya tiene el contrato previamente redactado e impreso, y es el que da A firmar a todos sus clientes.  Importancia fundamental en materia de condiciones generales tiene la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación de 13 de Abril de 1998, que adaptó nuestro Derecho al Derecho comunitario en la materia, buscando proteger los legítimos Intereses de los consumidores y usuarios, pero también los de cualquiera que contrate Con un empresario o profesional (“predisponente” que impone la incorporación a una Pluralidad de contratos de las condiciones generales) que utilice condiciones generales En su actividad contractual ( el “adherente” puede ser también otro empresario o Profesional, mas ha de protegerse siempre la igualdad de las partes contratantes). La Expresada Ley impone, entre otros requisitos, que la redacción de tales cláusulas Generales se ajuste a los crtiterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez (art 5.5). 

Protección de los consumidores: IMPORTANTE

 Por su parte, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 16 de Noviembre de 2007 dicta determinadas normas (arts. 80 y ss.) aplicables únicamente Al caso de que estos contratos con condiciones generales se celebres con Consumidores o usuarios:  a) Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión Directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o Simultáneamente a la celebración del contrato. b) Accesibilidad y legibilidad, de tal suerte que permita al consumidor o usuario el Conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y Contenido c) Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo Que excluye en todo caso la utilización de cláusulas abusivas. Por último, y en relación con el tráfico mercantil actual, no puede dejarse de hacer Referencia al “comercio electrónico” o “contratación electrónica”, de importancia Creciente, teniendo que entender por “contrato electrónico”, “todo contrato en el que La oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos de Tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de Telecomunicaciones” (letra h) del Anexo de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico de 11 de Julio de 2002). Cita también ineludible En la materia es la Ley de Firma Electrónica de 19 de Diciembre de 2003, en cuanto Medio de identificación del firmante.

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