03 Feb

La Corona – Funciones del Rey

Artículo 56.1 CE: El Rey como Jefe del Estado

La Corona se configura como un órgano constitucional del Estado, al que la Constitución Española (CE) atribuye funciones propias y autónomas. No está subordinado a otros poderes, y sus funciones son indispensables, consistiendo principalmente en perfeccionar la voluntad de otros órganos constitucionales.

Artículo 56.1 CE: Símbolo de la Unidad y Permanencia del Estado

  • Símbolo: El Rey personifica al Estado y participa en sus actos más importantes, como los legislativos, gubernamentales y la renovación de los titulares de los órganos constitucionales.
  • Unidad: Es inherente a todo Jefe del Estado simbolizar la unidad. Históricamente, la Corona ha sido el soporte de la unidad de los distintos reinos y territorios que componen España.
  • Permanencia: La Jefatura del Estado trasciende, ya que la Corona está estrechamente vinculada a la historia de España y simboliza su continuidad en el tiempo.

Artículo 56.1 CE: Arbitraje y Moderación del Funcionamiento de las Instituciones

El Rey actúa desde la neutralidad política, especialmente cuando no hay una mayoría política clara o el funcionamiento de las instituciones se ve alterado. Entre sus funciones se encuentran la propuesta de candidato a Presidente del Gobierno y la disolución de las Cámaras. También tiene el poder de exteriorización, a través de mensajes públicos.

Artículo 56.1 CE: Máxima Representación del Estado Español en las Relaciones Internacionales

  • Representación: Función de naturaleza jurídica según el derecho internacional. Se concreta en la manifestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados, declarar la guerra y firmar la paz, así como la legación activa y pasiva.
  • Comunidad histórica: Función de naturaleza simbólica, con los pueblos que formaron parte de la Monarquía española, como en las Cumbres Iberoamericanas. El Rey asiste a las tomas de posesión de otros mandatarios de Iberoamérica y participa en la firma de tratados.

Artículo 61.1 CE: Garante de la Constitución

El Rey presta juramento de desempeñar fielmente sus funciones, así como de guardar y hacer guardar la Constitución. Perfecciona los procedimientos constitucionales, garantiza su regularidad formal e impide que se vulneren sus aspectos esenciales. Esta función se ejerce a través de los órganos constitucionales cuando no es posible hacerlo directamente.

Artículo 62 CE: Funciones Atribuidas por la Constitución y las Leyes

El Rey ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes, entre las que se encuentran:

  • a) Sancionar y promulgar las leyes.
  • b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
  • c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
  • d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno, nombrarlo y poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
  • e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente.
  • f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
  • g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir las sesiones del Consejo de Ministros a petición del Presidente del Gobierno.
  • h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
  • i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, sin poder autorizar indultos generales.
  • j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

La Corona – El Refrendo

Artículo 64 CE: Refrendo de los Actos del Rey

Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso. El refrendo consiste en la autorización o confirmación por otro órgano constitucional de los actos que el Rey realiza como Jefe del Estado. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

Excepciones: No afecta a los actos correspondientes a la vida privada del Rey, como la administración de su patrimonio, el nombramiento de los miembros civiles y militares de su Casa y la distribución de la cantidad que recibe de los Presupuestos Generales del Estado.

Nulidad: La ausencia de refrendo determina la nulidad de los actos del Rey.

Tipos de refrendo:

  • Expreso: Aparece la firma del refrendante junto a la del Rey.
  • Tácito: El refrendante se sitúa físicamente al lado del Rey en el acto.

La Corona – La Sucesión

Artículo 57.1 CE: Sucesión Hereditaria

La Corona es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La Constitución Española establece la forma de gobierno monárquica, pero no instaura una nueva dinastía. Reconoce como Rey al legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión se produce automáticamente, seguida de la proclamación y el juramento.

Orden de sucesión: Se seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a la posterior; en la misma línea, el grado más próximo al más lejano; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

Artículo 57.5 CE: Abdicaciones, Renuncias y Dudas en la Sucesión

Las abdicaciones, renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.

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