29 Abr
5- Alta Mar:
Se denomina alta mar al vasto espacio marítimo situado fuera Del “mar territorial”.
La libertad de alta mar es hoy una norma del Dcho. Internacional establecido por la costumbre y reconocida por todos los pueblos Civilizados.
Principios:
* Res nullius: El mar no era propiedad de nadie y podían ser Apropiados por el primer ocupante.
* Res comunis: El mar era propiedad común que había de Usarse en beneficio de todos.
* Res comunis usus: La alta mar fue declarada por la 1ra Conferencia de la ONU sobre Derecho del Mar que era de “uso común por parte de Todos los estados”.
* Patrimonio común: La alta mar fue declarada en 1970 por la Asamble General de la ONU “patrimonio común de la humanidad” llamada “La zona”.
Libertades:
_ Libertad de navegación _ Libertad de Pesca _ Libertad de Sobrevuelo
_ Libertad de colocar Cables y tuberías subamarinas.
6- La Zona:
En 1967 en un discurso ante la Asamble Gral. De la ONU un
Representante de Malta, Arvid Pardo, propuso que los fondos marinos y oceánicos
Más allá de la jurisdicción nacional fueran reservados para todos los fines
Pacíficos y que sus recursos fueran declarados “patrimonio común de la
Humanidad”. En 1970 se sentá este principio.
El resto del fondo oceánico, una vez definido los límites de La zona económica exclusiva y la plataforma, es lo que queda para el régimes de “patrimonio común”, unos 350 millones de km2 llamados “la zona”.
7- Plataforma Continental:
Es la superficie de un fondo submarino próximo a la costa y Situado entre esta y profundidades inferiores a 200 metros. En ella abunda la Vida animal y vegetal por lo que es de gran importancia económica. El margen Continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, El talud y la emersión continental. No comprende el fondo oceánico profundo con Sus crestas oceánicas ni su subsuelo.
3- Agente Diplomático:
Son las personas que ejercen la representación oficial de un Estado en otro Estado, ya sea de modo general y permanente o por determinado Asunto.
6- Designación E investidura de los agentes diplomáticos:
La costumbre internacional ha establecido, como requisito Previo para la designación de un Jefe de Misión Diplomática consultar Confidencialmente al gobierno si el candidato “es persona grata” (no así con Los demás funcionarios).Los miembros del personal diplomático habrán de tener la Nacionalidad del Estado acreditante, pero podrán designarse personas que tengan La nacionalidad del Estado receptor con el consentimiento de c/ Estado.Los jefes de misión acreditan su carácter de tal mediante Las “cartas credenciales” en las que el Jefe de Estado envía y manifiesta al Otro que ha designado en carácter de embajador a esa persona. Los agentes Diplomáticos de 3ra categoría (negociantes) se acreditan por medio de “una Carta gabinete” suscripta por el Ministro de Relaciones Exteriores y dirigido Al colega del país de destino.El jefe de misión queda investido como representante del Gobierno desde el momento en que presentadas sus “cartas credenciales” queda Reconocido oficialmente por el Jefe de Estado receptor. Cabe destacar que cada Salida o llegada debe notificars y que en cuanto al número de representantes Que pueden acreditarse el Estado receptor podrá exigir que se mantengan dentro De los límites, a fin de evitar abusos y puede negarse a aceptar funcionarios De determinada categoría.
7- Funciones De los agentes diplomáticos según el art. 3 de la Convencíón de Viena de 1961:
* Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor.
* Proteger en el Estado receptor los derechos del Estado Acreditante y la de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el Derecho Internacional.
* Negociar con el gobierno del Estado receptor.
* Enterarse de las condiciones y de la evolución de los Acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante.
* Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las Relaciones económicas, culturales y científicas entre los dos Estados.
8- Inmunidades Y privilegios de los agentes diplomáticos: Según la Convencíón de Viena de 1961, el agente diplomático Gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor. El agente Diplomático estará excento de las disposiciones sobre seguridad social del Estado receptor. Estará excento de algunos impuestos y graváMenes. El Estado Receptor deberá eximir al agente de toda contribución, requisición y Alojamiento militar. Los miembros de la familia del agente gozarán de las Mismas inmunidades que el agente. La persona del agente diplomático es Inviolable, no puede ser objeto de arresto ni de detención y el Estado receptor Le tratará con respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir Cualquier atentado contra su persona, la residencia particular goza de la misma Protección. El agente diplomático no ejercerá en el Estado receptor ninguna Actividad profesional.
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