14 Jul

TEMA 16: RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO

I. ASPECTOS GENERALES

 Impronta de origen consuetudinario: pero codificación x la CDI (desde 1949)
 Resultados: “Proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos  internacionalmente ilícitos” (2001). Reconoce la existencia de regímenes especiales.
Efectos positivos aunque pendiente de implementación por la AG.
 Otros: “Proyecto de Código de crímenes contra la paz y la seguridad de la
humanidad” (1996)
Intentos de codificación fallidos: figura del “crimen internacional”(1975)
Sujetos susceptibles de responsabilidad (y modalidades):
1. Estados  2. Organizaciones Internacionales  3. Progresiva aparición del individuo
4. Nuevas modalidades/regímenes de responsabilidad:
– Régimen no subordinado a la comisión de actos ilícitos sino a la necesidad de reparar los daños a víctimas inocentes (Según la CDI: “Responsabilidad internacional x las consecuencias perjudiciales de actos no prohibidos por el D. I.”). Doctrina dividida
– Regímenes internacionales de “responsabilidad civil”que sitúan la reparación a cargo de personas/entidades privadas. Privatización de los mecanismos de la responsabilidad

II. RESPONSABILIDAD POR HECHO ILICITO INTERNACIONAL

A) Elementos constitutivos del acto internacional mente ilícito.-


El Art. 2 del proyecto tras sentar este principio distingue dos elementos del hecho internacionalmente ilícito:
a) Elemento subjetivo.- Consiste en que el comportamiento ilícito sea atribuible a un Estado.
b) Elemento objetivo.- Consiste en que ese comportamiento constituya una violación de una obligación internacional de ese Estado por acción u omisión. Como establece el Art.2 se utiliza el término hecho para que quede claro que se incluyen tanto las acciones como las omisiones.

Elemento Objetivo.-


1. Que se trate ese comportamiento de la violación de una obligación internacional impuesto por una norma de DI no será aplicable cuando la violación se derive de un contrato.
2. La ilicitud, Art.3, se califica desde el DI, es decir, no importa, es irrelevante, que ese hecho sea considerado lícito por el derecho interno, lo relevante es que sea calificado ilícito por el DI.
3. Se genera responsabilidad sea cual sea la fuente de esa obligación da lugar pudiendo dar lugar a esa responsabilidad una obligación de carácter convencional o consuetudinario, lo que importa es que sea responsabilidad internacional.
4. Debe tratarse de una obligación vigente, Art.13, para el Estado responsable en el momento de realizar el hecho internacionalmente ilícito.

Elemento Subjetivo.-


Art.4 el hecho se atribuye al Estado pero lo cometen los individuos que actúan por él
en los siguientes casos:
 El proyecto establece que son atribuibles al Estado los comportamientos realizados por cualquiera de los órganos que actúen en esa calidad. Lo realizado por personas a título privado no compromete al Estado.

 Los órganos con independencia de a qué poder pertenezcan y da igual su posición jerárquica dentro del gobierno y da igual si pertenece al Gobierno Central o a una entidad territorial. Incluso cuando actúan excediéndose en sus atribuciones (Ultra vires), siempre que actúe como órgano del Estado. Esta es la regla general.
 Los movimientos insurreccionales, el proyecto establece una norma especial que dice que sólo es atribuible al Estado cuando el movimiento triunfa, cuando desplaza al gobierno en el poder o constituya un nuevo Estado.
 Los individuos con carácter general, Art.7, los actos de estos no son atribuibles al Estado salvo que actúende hecho por cuenta del Estado o ejerzan de hecho prerrogativas de poder público.

B. CAUSAS EXCLUYENTES DE LA ILICITUD

Las causas que excluyen la ilicitud son circunstancias cuya presencia comporta la inexistencia de violación de la obligación internacional con lo que no habría inexistencia del elemento objetivo del hecho internacionalmente ilícito. Esas circunstancias hacen inoperante la obligación del Estado, si junto a un comportamiento considerado en sí mismo al concurrir las causas que veremos, el comportamiento no infringe el ordenamiento internacional.
Tradicionalmente todos los proyectos de responsabilidad internacional se han recogido seis causas y en el proyecto del 2000 (Proyecto de la comisión sobre la responsabilidad del Estado sobre hechos internacionalmente ilícitos)se incluye una mas .
Art. 20 .- El consentimiento del estado perjudicado Art. 22 .- La legítima defensa. Art. 23 .- Las contramedidas.
Art. 24.- La fuerza mayor. Art. 25.- El peligro extremo. Art. 26.- El estado de necesidad Art. 21.- Cumplimiento de hechos imperativos.
C. CONSECUENCIAS DE LA RESPONSABILIDAD: OBLIGACIÓN DE REPARAR Y
SANCIONAR

1. Reparación posible cuando se trata de un daño susceptible de valoración
material.-
En este caso nos encontramos con dos modalidades: 
– Restitutio in integrum: Es la modalidad ideal en la medida que implica una  reposición de las cosas al nivel que estaban anteriormente, al nivel que se encontraban antes del hecho internacional ilícito, borra las consecuencias del ilícito y no es siempre posible. 
– Reparación por equivalencia o indemnización. Se aporta una determinada cantidad pecuniaria equivalente al daño causado. Incluye tanto el daño emergente como el lucro cesante pero sólo los daños directos. Entendiendo por daños directos aquellos que están causados unidos por un vínculo de causalidad al hecho internacional ilícito. No se indemniza por daños eventuales o indefinidos.
2. Cuando no es posible una valoración material.
– Presentación de excusas por parte del Estado infractor. 
– Sanción de los responsables. 
– Reconocimiento o declaración del ilícito por parte de una jurisdicción
internacional.

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