26 Ene

Según el artículo 618 del Código Civil, «la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta». Es un negocio jurídico que requiere el consentimiento de ambas partes para su perfeccionamiento. Se considera un contrato consensual, que se perfecciona cuando el donante conoce la aceptación del donatario. Su régimen legal está sujeto a las disposiciones generales de los contratos, implicando la concurrencia de dos voluntades y una patrimonialidad.

Elementos Esenciales de la Donación

  • Consentimiento: Es bilateral, requiriendo el consentimiento tanto del donante como del donatario. El contrato nace con la aceptación del donatario, que surte efectos desde que el donante tiene conocimiento de dicha aceptación.
  • Objeto: Es la atribución patrimonial que realiza el donante, empobreciéndose, en favor del donatario, que se enriquece. El objeto puede ser, según el artículo 634 del Código Civil, «todos los bienes presentes del donante, o parte de ellos, con tal de que éste se reserve en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias». Implica una traslación de dominio, distinta de la vocación traslativa de dominio. Se refiere a bienes sobre los que se tenga plena disposición, reservando siempre lo indispensable para vivir, pudiendo ser universales (“todo mi patrimonio”) o particulares (“un bien determinado”). Existe la obligación de reserva de bienes, asegurando que el donante conserve lo mínimo para no generar problemas al Estado.
  • Causa: Puede ser gratuita, remuneratoria u onerosa. Es gratuita cuando se realiza un acto de liberalidad en favor del donatario, sujeto a un régimen de lealtad y gratitud hacia el donante. Es remuneratoria cuando se dona por méritos o servicios prestados no exigibles, buscando recompensar al donatario. Es onerosa cuando la donación está sujeta a una contraprestación, siempre que la carga sea inferior al valor de lo donado.
  • Forma: Es un contrato formal, cuya perfección depende de si se trata de bienes muebles o inmuebles. Para bienes muebles, la donación puede ser verbal (con entrega simultánea) o escrita. Para bienes inmuebles, se requiere escritura pública. La forma es un requisito constitutivo que protege al donante de decisiones poco meditadas.

La donación implica la transferencia de un derecho real al donatario sobre la cosa donada.

Capacidad del Donante y Donatario

Capacidad del Donante

Según el artículo 624 del Código Civil, el donante debe tener plena capacidad de obrar. En caso de incapacidad del donatario, su tutor requiere autorización judicial para disponer de bienes o derechos del tutelado. Esta norma también se aplica al curador. Los padres no pueden enajenar inmuebles, establecimientos mercantiles, objetos preciosos y valores mobiliarios sin autorización judicial.

Capacidad del Donatario

El artículo 625 del Código Civil establece que pueden aceptar donaciones todos aquellos que no estén especialmente incapacitados por la ley. El donatario debe tener capacidad natural para recibir donaciones, salvo si son condicionales u onerosas, que requieren mayor capacidad. La aceptación es un acto jurídico que requiere capacidad, por lo que quien carezca de discernimiento suficiente no podrá aceptar una donación por sí mismo. En estos casos, la donación simple debe ser aceptada por los representantes legales del donatario. El artículo 628 del Código Civil establece que las donaciones hechas a personas inhábiles son nulas. Para donaciones condicionales u onerosas, se requiere capacidad para contratar. El Código también prevé donaciones al nasciturus, que pueden ser aceptadas por sus representantes legales, siempre que se verifique el nacimiento.

Obligaciones del Donante y Donatario

Obligaciones del Donante

  • Realizar el acto patrimonial una vez aceptada la donación.
  • Reservarse los bienes necesarios para vivir en un estado acorde a sus circunstancias.

Obligaciones del Donatario

  • Pagar las deudas del donante en donaciones onerosas, si este lo solicita.
  • Responder de las deudas del donante si la donación se hizo en fraude de acreedores.
  • Devolver lo donado si aparecen hijos póstumos o que se creían muertos.
  • Deber lealtad y gratitud al donante.
  • Alimentar al donante si este lo solicita.

Revocación de la Donación

Superveniencia o Supervivencia de Hijos

Según el artículo 644 del Código Civil, toda donación entre vivos hecha por persona sin hijos ni descendientes es revocable si el donante tiene hijos después de la donación, o si resulta vivo un hijo que se creía muerto. El plazo para revocar es de 5 años desde que se tuvo noticia del nacimiento o existencia del hijo.

Ingratitud del Donatario

La donación puede ser revocada por:

  • Comisión de un delito contra la persona, honor o bienes del donante. La jurisprudencia interpreta este concepto de manera amplia, incluyendo conductas reprochables que no estén formalmente declaradas como delitos.
  • Imputación de un delito al donante, salvo que el delito sea contra el donatario, su cónyuge o hijos.
  • Negación indebida de alimentos al donante.

Incumplimiento de Cargas

El artículo 647 del Código Civil otorga al donante la facultad de revocar la donación en caso de incumplimiento de cargas en donaciones onerosas.

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