06 Jul

La II República: Un Proyecto Inacabado

1. Rasgos del Proyecto de Educación Republicano

Uno de los primeros decretos del Gobierno provisional anunciaba la voluntad del nuevo régimen de unir educación y democracia. Sin embargo, días después, en otro decreto, aspiraba a transformar la realidad española hasta lograr que España fuese una auténtica democracia, y esta no sería una auténtica democracia mientras la inmensa mayoría de sus hijos, por falta de escuelas, se vieran condenados a perpetua ignorancia.

Hay que señalar dos factores importantes a la hora de explicar la formación de una política tan amplia de renovación y de reforma de la educación: la existencia de unas minorías que apoyaron este proyecto y la presencia de unas bases en que se cimentaron tales proyectos de reforma.

Alba Tercedor expuso los rasgos de la élite que, durante la fase creadora de la República, elaboró las políticas y las orientaciones dirigidas a la educación. Probablemente no encontremos en nuestra historia otro periodo en que al servicio de un gran proyecto de reforma de la educación se pusieran los conocimientos y las energías de un gran número de profesores y de personalidades de la cultura.

Con la llegada pacífica de la II República, un movimiento de opinión que nace de la alta Restauración, el regeneracionismo, va a respaldar la acción educativa y cultural de los diferentes ministros republicanos del primer bienio.

2. La Plasmación Constitucional del Proyecto de Luzuriaga

Lorenzo Luzuriaga fue una personalidad que ejerció una gran influencia en la pedagogía de la época. Se educó en la Institución Libre de Enseñanza, fue presionado por la Junta para Ampliación de Estudios para estudiar en Alemania, y, en su regreso, trabajó en el Museo Pedagógico.

Marcelino Domingo, ministro de Instrucción Pública del Gobierno provisional de la República, encomendó al Consejo de Instrucción Pública la redacción de lo que hoy llamaríamos una ley general de educación.

Un ejemplo de ello es que el proyecto de Luzuriaga, inspirado en la idea de la “escuela unificada”, contiene las principales bases que serán recogidas después en la Constitución de 1931.

En primer lugar, en este proyecto, se dice que “la educación pública es laica o extraconfesional”. La Constitución, en cambio, sí se inclinó decididamente por la laicidad: “la enseñanza será laica”, dice el artículo 48, al mismo tiempo que el polémico artículo 26 prohibía la enseñanza a las órdenes religiosas.

En segundo lugar, el proyecto de Luzuriaga afirmaba que “la educación pública es gratuita”, reivindicación que se enlazaba con el mejor espíritu del liberalismo español. Sin embargo, la Constitución, aquí, dada la escasez de recursos, se inclinó por la prudencia y se limitó a señalar en el artículo 46 que “la enseñanza primaria será gratuita y obligatoria”.

En tercer lugar, el proyecto de Luzuriaga señalaba que “la educación pública es esencialmente función del Estado”. La Constitución, en este caso, fundía en el artículo 48 dos aspiraciones del proyecto de Luzuriaga: el papel activo del Estado y el nuevo sistema de la escuela unificada.

Pero el proyecto de Luzuriaga no solo asumía los principios expuestos, sino que también se entroncaba con la pedagogía más moderna de la época.

En definitiva, muchos de los aspectos del proyecto redactado por Luzuriaga fueron recogidos en la Constitución de 1931, pero, como era lógico, la propia norma constitucional remitía su efectivo cumplimiento a una ley posterior.

3. El Proyecto de Fernando de los Ríos

La República conoció un periodo de relativa estabilidad, el que conocemos como bienio azañista. Desde la perspectiva política educativa, esta etapa adquirió cierta consistencia gracias a la permanencia de Fernando de los Ríos en el Ministerio de Instrucción Pública desde diciembre de 1931 hasta junio de 1933.

Fernando de los Ríos puso gran empeño en intentar desarrollar el mandato del artículo 49.

De las veintiséis bases dedicadas a la primera enseñanza, resulta importante destacar lo siguiente:

  • El proyecto establece tres tipos de escuelas: maternales, para niños de dos a cinco años; de párvulos, para los de cinco a ocho años; y escuelas primarias, para los de ocho a catorce.
  • La amplitud con que se concibe el currículo destinado a la enseñanza primaria.
  • La articulación interna con la enseñanza secundaria, por la que queda enlazada la enseñanza primaria con la secundaria.
  • La atención al mundo rural a través del “Patronato de Misiones Pedagógicas”.
  • La moderna formación de los maestros que constaba de tres periodos: Bachillerato, las Escuelas Normales y, por último, el periodo de práctica.

La segunda enseñanza contaba de catorce bases, entre las que destacamos:

  • Concepción humanista del bachillerato.
  • Concepción unitaria, como prolongación de la enseñanza primaria.
  • Modernidad del currículo no solo por las materias sino también por el énfasis que se pone en una formación básica y común de cinco años.

Este proyecto también tiene algunas carencias.

Esto nos lleva a pensar que pudiera ser que el proyecto se inclinara a una solución parcial, o, posiblemente, el ministro pensaba en una aplicación paulatina y gradual de las instituciones educativas como medio progresivo de hacer realidad, en un futuro más dilatado, la realidad de la escuela unificada.

Al disolverse las Cortes de 1933, ni el proyecto que regulaba las enseñanzas básicas ni el proyecto de reforma universitaria pudieron ser objeto de debate parlamentario.

Así pues, a pesar de todos los esfuerzos realizados, no fue posible la modernización de la enseñanza ni el sueño republicano de resolver los problemas decimonónicos pendientes de solución.

Ampliación: Comparación Constitución 1812 con Reforma e Ideas Liberales de la II República

En el año 1812 se aprobó en Cádiz la Constitución de 1812 que enlazaba con las leyes tradicionales de la Monarquía Española. Sin embargo, al mismo tiempo, se incorporaban también los principios del liberalismo democrático como la soberanía nacional y la separación de poderes. A pesar de este intento de reforma, no se incorporaron derechos y libertades y, mucho menos, había una libertad religiosa.

Sin embargo, desde este tiempo atrás hasta el año 1931, y al formarse esta II República, se realizan cambios en los principios políticos, donde entran la democracia, el regionalismo, el laicismo y la economía social.

La Constitución republicana de 1931 no dedicó un capítulo expresamente a ello, pero fue el texto que más extensamente se ocupó de los problemas de la educación.

En este mismo año, como es 1912, Luzuriaga comienza a dudar entre una escuela unitaria o en unidad, cuando finalmente se decanta por unificada, pues la unitaria se acercaría demasiado al monopolio.

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