23 Ene

La Organización Política y Territorial de los Borbones en la España del Siglo XVIII

Organización Política

Desde el punto de vista de la organización política, la España del siglo XVIII se caracteriza por ser una monarquía absoluta. Todos los poderes del Estado residen en el Rey (Felipe V, Luis I, Fernando VI, Carlos III y Carlos IV durante el siglo XVIII y Fernando VII en el siglo XIX), único depositario de una soberanía que recibe directamente de Dios. Su autoridad es, por tanto, indiscutible y completa, sin que pueda ser limitada por ningún derecho o institución. Las consecuencias de esta situación son importantes: la participación política no es un derecho, sino que se deriva simplemente de la necesidad del Monarca de delegar funciones, ya sea temporal, vitaliciamente (en el caso de los Obispos) o perpetuamente (como ocurría con los señoríos jurisdiccionales). Sin embargo, el monarca siempre tiene el teórico derecho de recuperar la función, destituyendo al que la ejercía por delegación. Lógicamente, no existe separación de poderes ni de funciones en sus delegados. Así, los intendentes, los capitanes generales, los fiscales del Consejo de Castilla o cualquier otro delegado del poder real ejerce justicia, dicta leyes o normas o las hace ejecutar indistintamente.

Administración del Estado

La administración del Estado español en el Antiguo Régimen tiene tres escalones básicos:

  • Administración Central
  • Administración Territorial
  • Administración Local

Gobierno Central

El gobierno central consistía en un conjunto de Consejos que se encargaban de estudiar los problemas y proponer al Rey las medidas que consideraban oportunas. Existieron dos tipos de Consejos:

  • Consejos de carácter general: se especializaban en cuestiones de diversa índole (Consejo de Estado, de Hacienda, de la Inquisición, etc.).
  • Consejos Territoriales: encargados de la administración de los distintos ámbitos territoriales de la Monarquía (Consejo de Castilla y Consejo de Indias).

Dentro de los Consejos, el papel predominante lo ejercían los Fiscales, que dirigían los trabajos y elaboraban los informes que se discutían en cada Consejo. Estos Consejos fueron perdiendo importancia en el siglo XVIII, excepto el de Castilla, y la fueron adquiriendo los secretarios de despacho.

Instituciones Centrales Potenciadas por los Borbones

Con los Borbones y su política centralista se potenciaron dos instituciones centrales básicas:

  • El Consejo de Castilla: fue el único Consejo esencial en el gobierno del país. Su tarea consistía en asesorar al rey, aunque también desempeñaba, por delegación real, funciones políticas (inspección de la administración provincial y local), legislativas (preparaba leyes) y judiciales (tribunal supremo de justicia). A los miembros del Consejo de Castilla, los Fiscales y el Presidente, los elegía y los destituía el rey.
  • Los Secretarios de Despacho o ministerios: cargo creado por Felipe V, eran elegidos por el rey y cada uno se ocupaba de un aspecto del gobierno. En 1714 se establecieron los siguientes: de Estado y Asuntos Extranjeros, Asuntos Eclesiásticos y Justicia, Guerra y Marina e Indias, y en 1754 el de Hacienda. Serán los artífices de las reformas emprendidas en esta época.

También hay que mencionar a:

  • Las Cortes: perdieron todo poder político y su capacidad legislativa, y sólo eran convocadas para la jura del heredero de la corona y para otros momentos solemnes o protocolarios.
  • El Ejército: un instrumento mediante el cual los reyes ejercieron su poder. Para nutrir sus filas se utilizaron el sistema de la quinta y la recluta de vagos. Se crearon Academias para la formación de la oficialidad y los arsenales de Cartagena y El Ferrol. La Flota se renovó, era necesario una flota moderna y eficaz para garantizar el prestigio nacional y las relaciones con las colonias. Ensenada inició su reforma en 1750, dictando leyes, entre otras la de protección de bosques.

Gobierno Territorial y los Decretos de Nueva Planta

En cuanto al gobierno territorial, la centralización impuesta por los Borbones tendrá como primer exponente el Decreto de Nueva Planta, que eliminaba los antiguos reinos y sus instituciones, ordenando que todas las decisiones se tomasen desde la capital y éstas se transmitieran a los delegados del poder regio en las capitales de provincias.

Los Decretos de Nueva Planta (1707-1716) introducidos por Felipe V significan que se le da al Estado una nueva organización, una nueva planta, en virtud de la cual se abolieron los fueros de los reinos de la antigua Corona de Aragón y se les impuso los usos y modos de Castilla: Valencia (1707), Aragón (1711), Mallorca (1715) y Cataluña (1716).

Con estas medidas se suprime:

  • Los fueros y privilegios fiscales y militares.
  • Las instituciones de gobierno de aquellos reinos.
  • El uso oficial de la lengua propia.

Hay tres causas que explicaban la adopción del Decreto de Nueva Planta:

  • Fortalecimiento del poder regio.
  • Imitación de modelos político-organizativos propios de la monarquía borbónica francesa.
  • Castigo a los territorios que habían luchado apoyando al archiduque Carlos.

No obstante, no quedaron abolidos los privilegios forales (impuestos, quintas) ni las instituciones autónomas propias vasco-navarras, porque fueron fieles a Felipe V durante la Guerra de Sucesión.

Otros Elementos de Centralización

  • La eliminación de los virreinatos y la división de España en once amplias demarcaciones provinciales, al frente de las cuales, por delegación regia, se situó a un Capitán General con la máxima autoridad.
  • La implantación de la Real Audiencia, que ejercía como:
    • Alto Tribunal de Justicia.
    • Órgano consultivo del Capitán General.
  • El nombramiento por parte del Rey de los Intendentes, para dirigir las provincias, con funciones de carácter:
    • Militar: reclutamiento de tropas.
    • Policial: mantenimiento del orden público.
    • Fiscal: recaudación de impuestos.
    • Económicas: supervisión de las obras públicas, realización de informes sobre aspectos económicos y estimular el desarrollo de las actividades productivas.

Administración Municipal o Local

En cuanto a la Administración Municipal o Local, estaba controlada por la nobleza, bien a través de la jurisdicción señorial, que le permitía nombrar Alcaldes y Justicias, o bien acaparando los principales cargos del Concejo o municipio.

  • Continúan las figuras del Corregidor, quien por delegación del Rey supervisaba la administración municipal, y el regidor o alcalde que en las principales ciudades eran nombrados directamente por la Corona, que invariablemente pertenecían a familias nobles.
  • No obstante, hay cambios en los Ayuntamientos llevados a cabo por Carlos III para un mayor rigor económico e inspección del poder central. De esta manera se crean:
    • El procurador síndico personero, para defender los intereses de la comunidad frente al ayuntamiento.
    • Los diputados del común, para fiscalizar los servicios de Abastos.
    • Se vigoriza la autoridad del corregidor.
    • Se le da participación al pueblo en la designación por elección popular indirecta de los diputados del común y del síndico personero.
    • Se procede a la designación de los alcaldes de barrio.
    • Tiene lugar la aparición de los serenos y de los servicios de limpieza y alumbrado.

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