02 Dic

: La Forma del Negocio Jurídico. Sus Ventajas e Inconvenientes

1. Concepto de Forma en el Negocio Jurídico

La forma del negocio jurídico es la manera en que este se realiza. No es un elemento intrínseco del negocio (como la declaración de voluntad), sino la vestidura exterior, las solemnidades necesarias para su existencia.

2. Clasificación de los Negocios Jurídicos según su Forma

Todos los negocios jurídicos son formales, pues requieren exteriorización. Sin embargo, se distinguen los negocios formales de los no formales no por la presencia o ausencia de forma, sino por el tipo de forma exigida: cualquiera o una determinada.

  • Negocios formales: Requieren una forma específica (ej: donación de inmueble – Art. 633: «Para que sea válida la donación de cosa inmueble, ha de hacerse en escritura pública»).
  • Negocios no formales: Pueden adoptar cualquier forma.

Además, existen:

  • Negocios declarativos: Se exteriorizan mediante actos destinados a manifestar la voluntad.
  • Negocios de actuación: Menos frecuentes; se exteriorizan mediante actuaciones que no son, en sí mismas, manifestaciones de voluntad.

Nos centraremos en los negocios declarativos.

3. Principio de Libertad de Forma

El principio de libertad de forma permite contratar en la forma que se desee (escrita u oral; se recomienda la escrita como prueba). Este principio, moderado tras las excesivas formalidades romanas, se recoge en el art. 1278: «Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez».

Excepciones: Existen excepciones para negocios como el matrimonio y el testamento, que requieren formas específicas establecidas legalmente. El testamento presenta mayor flexibilidad con el testamento ológrafo (escrito de puño y letra).

La existencia de excepciones se justifica por la importancia de estos negocios, buscando la seguridad jurídica a través de la formalidad. El incumplimiento de la forma exigida puede acarrear la nulidad del negocio.

4. Tipos de Formas

Ad substantiam: La formalidad es necesaria para la validez del negocio (como en los casos anteriores).

5. Ventajas e Inconvenientes de la Formalidad

Ventajas

  • Madurez del negocio.
  • Publicidad frente a terceros.
  • Constituye prueba.

Inconvenientes

  • Dificulta la realización de los negocios.
  • Entorpece su tráfico y realización.
  • Genera gastos (papeleo, gestorías).

6. Reproducción, Repetición y Reconstrucción del Negocio Jurídico

Reproducción

Art. 1279: Si la ley exige escritura u otra forma especial, los contratantes pueden compelerse a llenar esa forma desde que hubo consentimiento y demás requisitos. Se da nueva forma a un negocio ya realizado, sustituyéndolo. Si hay discrepancias entre el negocio original y el reproducido, prevalece este último.

Repetición

Se repite el negocio elevándolo a escritura pública. Si las nuevas cláusulas contradicen o no estaban en la forma anterior, se reconoce un nuevo negocio, prevaleciendo sobre el primero (art. 1224).

Reconstrucción (ad substantiam)

Se celebra el negocio según la forma legalmente determinada. La destrucción de la escritura pública no afecta a la validez del negocio, aunque dificulta su prueba.

Rehabilitación

Art. 742: Se refiere a la rehabilitación del testamento notarial abierto o cerrado. El testamento abierto se puede rehabilitar si el desperfecto se debió a causas ajenas al testador.

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