17 Jul


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Clases De interpretación jurídica

Los Autores suelen clasificar los diversos tipos de interpretación Jurídica atendiendo a distintos criterios.

Por El tipo de texto objeto de interpretación

Lo Que siempre se interpreta es un texto, entendiendo en el sentido Amplio, es decir, toda obra humana de la cual cabe compresión. Texto En este sentido amplio es lo mismo un texto escrito, una señal, una Acción, una omisión, una situación política.
Tenemos La El Ordenamiento establece por medio de sus órganos, explícita o Implícitamente, las peculiaridades de la interpretación propias de Cada tipo de texto. Cómo debe el interprete oficial interpretar las Leyes, y dentro de éstas, las penal, las civiles. Cómo han de Interpretarse los contratos, los tratados.
Los Hechos y las acciones también son objeto de la interpretación Jurídica. El juez tiene la tarea de determinar el significado Jurídico de determinados hechos que estima probados. Y esta tarea Sólo es posible mediante la interpretación de las pruebas e Indicios que enjuicia.La Costumbre es entendida, dentro de la Teoría comunicacional, como el Resultado de una decisión de la comunidad social, que despliega sus Convicciones jurídicas por medio de la repetición de actos que Reconoce como jurídicamente obligatorios o permitidos. Para Determinar el sentido jurídico de un uso o costumbre es necesario Verbalizarlo mediante el lenguaje oral o escrito.
No Sólo son objeto de interpretación los textos jurídicos Ordinamentales. También lo son los textos jurídicos sistémicos así Como todos aquellos textos jurídicos que, sin pertenecer al ORD ni Al SIS, forman parte del ámbito jurídico (AMB).Los Textos sistémicos, elaborados por la Dogmática jurídica, precisan También de la interpretación. Por ejemplo, una teoría dogmática Que sea sistémica se expresa en un texto sistémico más o menos Complejo, para cuya compresión es precisa la interpretación.
Por último, los textos que se dan en AMB y que no pertenecen ni a ORD ni A SIS, como un informe que asesora jurídicamente a un empresario, Una demanda, una querella, constituyen textos jurídicos cuya Significación sólo es posible “leyéndolos” a la luz de marcos De su referencia.

Por El sujeto que realiza la interpretación

Se Suele denominar “interpretación auténtica” a aquella que Realiza el sujeto creador del texto. El calificativo “auténtica” Sugiere que dicha interpretación es la verdadera, mientras que las Demás interpretaciones serían inauténticas o dudosas.
En La interpretación auténtica es el legislador el que interpreta sus Propias palabras. Cuando esto sucede se pretende restringir al máximo Posible la interpretación de las autoridades sometidas al Legislador.La Interpretación auténtica de la constitución sería aquella que Realizara el poder constituyente. En aquellos sistemas Político-jurídicos en los que dicho poder radico en un individuo, Tal interpretación constitucional auténtica no planteará Especiales problemas. El problema mayor surgirá en los sistemas Políticos democráticos en los cuales el poder constituyente reside En el pueblo. En estos casos, o bien el pueblo delega en el Parlamento o en otro órgano, como el tribunal constitucional.
Cuando El poder constituyente delega su función interpretativa de la Constitución en el parlamente, éste se eleva a la categoría de Poder constituyente y legislativo. Es el caso del Reino Unido.En El segundo supuesto, se crea un órgano encargado de interpretar la Constitución, de tal manera de que las posturas de ese órgano se Consideran la interpretación auténtica del texto constitucional.
En España es el Tribunal Constitucional el que tiene atribuida esa Función. Todos los órganos del Estado pueden e incluso deben Interpretar la Constitución Española, pero el TC tiene la última Palabra. Digamos que tiene el monopolio de la interpretación Constitucional, en el sentido en que su interpretación es la Auténtica. A su vez, el Tribunal Constitucional español, como Prolongación del poder legislativo que también es, puede declarar Nulas o inválidas sentencias del Tribunal Supremo y leyes elaboradas Por el poder legislativo.En La Uníón Europea el Tribunal de Luxemburgo cumple similar función De “monopolio interpretativo” del Derecho comunitario europeo. Ese tribunal tiene competencia para establecer el sentido de las Normas jurídicas del ordenamiento comunitario por encima de Cualquier otro órgano.
Cuando La interpretación la lleva a cabo un órgano estatal o del Ordenamiento jurídico, sin que pueda entrar en la categoría de “auténtica” estaremos ante el tipo que podemos denominar “interpretación ordinaria”. Por ejemplo, las interpretaciones de Un juez que no sea de última instancia.
La Interpretación ordinaria en sus dos modalidades (de órganos de Aplicación y de asesores o representantes de las partes en un Proceso) hay que distinguirla de la que pueda realizar una persona Ignorante del Derecho, a la que podemos denominar “interpretación Vulgar”. Esta última puede ser certera pero no tenemos garantías.Finalmente, Hay que destacar la “interpretación doctrinal”, propia de los Juristas teóricos. Estos al realizar sus investigaciones que plasman En libros y artículos científicos, tienen como objetivo elaborar Textos que, siendo interpretativos de partes del ordenamiento Jurídico, entren a formar parte del sistema. Resultado de ese Esfuerzo son las obras de doctrina jurídica. No todos los textos Doctrinales forman parte del sistema jurídico propiamente dicho (SIS), pero todos ellos tienen vocaciones de serlo.
En El Derecho de las sociedades avanzadas, el sistema jurídico Clarifica el texto ordinamental y lo completa, y también posibilita La rápida aplicación fundamentada a los casos.

Por El alcance de la interpretación

La Interpretación de un texto puede hacerse de tal manera que se Restrinja al máximo su contenido significativo, o bien, que se Amplíe lo más posible. Las palabras suelen tener un campo semántico Nuclear, y también la posibilidad de que, por el co-texto, se las Pueda entender dotadas de un campo semántico más extenso que el Nuclear. Esto es consecuencia de la ambigüedad e indeterminación Del lenguaje.
Además, Las palabras, las frases y los textos complejos adquieren diversos Significados según quien los pronuncie o lo escriba. Por ejemplo, si Un amigo mío especialista en griego me escribe “Fulano es un Idiota”, deduciré que no se preocupa por asuntos políticos. La Misma frase dicha por otra persona, seguramente significará algo Diferente, como algo inaguantable.Por Tanto, existen muchas dificultades que plantean los textos jurídicos Complejos. De tal manera que cada ordenamiento suele introducir Criterios obligando a los intérpretes a interpretar de forma más o Menos estrecha, rigurosa, o más amplia y suelta.

Hay Diversos tipos de interpretación atendiendo a ese nivel de rigor o Laxitud. Por lo general, tienden a minimizar el alcance de las leyes Odiosas para sus destinatarios y a ampliar las leyes favorables. Se Suele distinguir entre interpretación restrictiva e interpretación Extensiva. También tenemos interpretación analógica.
La La Interpretación extensiva cuando se entiende que al texto hay que Darle una interpretación más amplia de la que sugiere el sentido Literal de las palabras.
En una estación de ferrocarril Se puede leer un letrero que pone “Prohibido los perros”, pero Una señora viaja una un pequeño oso. En este caso los jueces, dicen Que aunque es un oso y no un perro, el sentido de la prohibición era No permitir el acceso a los trenes de los animales.
Para Otros autores, el ejemplo anterior, podría ser un caso de Interpretación analógica. La analogía se caracteriza porque se da Un “salto” de un supuesto contemplado por el texto jurídico a Otro supuesto, que no es el mismo, pero es análogo.

Por La meta de la interpretación

Se Suele diferenciar la interpretación subjetiva y la interpretación Objetivista.
La Interpretación subjetiva parte del supuesto de lo que determina el Sentido de un texto es la intención o voluntad de su autor. En Referencia a las leyes, el intérprete debe buscar la intención o Propósito del legislador. Guiarse por lo que el legislador se Propuso al promulgarlos. Tiene su apogeo en la época de la Escuela Francesa de la Exégesis y responde al dogma de la soberanía del Legislador. Sus raíces son muy antiguas.Sus Críticos sostienen que es imposible averiguar la voluntas Legislatoris. Por varios motivos. Las cámaras parlamentarias están Compuesto por diputados pertenecientes a partidos políticos Diferentes, diferentes ideologías. No podríamos saber el objetivo Final de cada diputado. Y muchas veces estos diputados carecen del Conocimiento necesario, y no es posible querer lo que una ley Prescribe sin entender del todo sus contenidos.
Estas Críticas interpretan el concepto de voluntad en sentido Estrictamente psicológico.La Interpretación objetiva pretende conocer la voluntas legis. Es Decir, la voluntad de la ley. Debemos decir que la ley es un texto, No un individuo dotado de voluntad, por eso decimos que es un Antromorfismo.
Por Eso, se suele utilizar más “espíritu de la ley”. Los textos Legales son obras que se desprenden del autor o autores que los Crearon y adquieren una vida propia. Una vida jurídica. La meta es Entonces entender el texto de sí mismo, sin necesidad de conectarlo Con su autor. Debemos añadir que en cuanto adquiere vida propia, Adquiere una dimensión objetiva que es carácterística de las “obras Culturales”.

6.Los Cánones clásicos de la interpretación jurídica (I). La Interpretación literal

En La tradición en la Metodología de la Ciencia del Derecho, Interpretación jurídica se suele hacer referencia a la Interpretación de la ley.
Desde Una perspectiva general, propia de la Teoría comunicacional, la Interpretación está presente en todos los procesos de comunicación Que tienen lugar dentro de un ámbito jurídico. Como consecuencia, La teoría de la interpretación jurídica debe extenderse a las Leyes, incluidas las constituciones, sino también a todos los textos Jurídicos tanto a los ordinamentales como a los sistémicos, y a los Textos que se producen en el ámbito jurídico. En la medida en que Los “hechos” también caen en este amplio panorama. Esta idean la Ha destacado la Filosofía hermenéÚtica, y la han expuesto VIOLA y ZACCARIA.Desde SAVIGNY se distinguen cuatro cánones o métodos para interpretar la Ley:

El literal, el histórico, el sistemático y el teleológico

Son diversos caminos, y en principio estos cánones de Interpretación jurídica no guardan una jerarquía entre sí. Su Formulación sigue un orden práctico. Lo más natural es que se Comience tratando de entender lo que las palabras de la ley declaran (interpretación literal), siga por los antecedentes legislativos o Consuetudinarios, los estudios y los debates (interpretación Histórica, a continuación situar el precepto que se interpreta en Su co-texto, dentro del “sistema” de la ley de la que forma parte (interpretación sistemática); y concluya con el intento de extraer De todo ello la finalidad que con la ley se persigue (interpretación Teleológica o finalista).
Estos Cánones son considerados “clásicos” es garantía de que tanto La doctrina como la jurisprudencia de los tribunales amparan sus Posiciones bajo su ala protectora. Eso no significa que un Ordenamiento jurídico imponga sus propios métodos interpretativos.Es Frecuente que el ordenamiento, bien por medio de leyes o por algún Texto, imponga al intérprete pauta de interpretación determinadas, Que pueden coincidir con los clásicos o no. Debemos distinguir entre Lo que es una tradición doctrinal y lo que forma el conjunto de Preceptos positivos de un ordenamiento jurídico determinado. Nos Vamos a centrar en los cánones clásicos.
Antes De nada, la interpretación propiamente dicha no es necesaria cuando Las frases del precepto están claras. Por ejemplo, cuando se dice: Otro Precepto claro es una señal de tráfico que indica la prohibición De aparcar vehículos de cualquier tipo en una determinada zona. En Todos estos supuestos no se procede a interpretar porque el texto es Sencillo e inteligible de un modo directo.
Sin Embargo, la inmensa mayoría de los textos jurídicos la necesitan Por dejar algún aspecto indeterminado. Un ejemplo son los plazos. Un Precepto que señala que el plazo para presentar un recurso es de 15 Días, habrá que averiguar si esos días son naturales o días Hábiles.La Mayoría de los textos jurídicos, para ser comprendidos, precisas de La actividad interpretativa. La función de los métodos es canalizar Dicha actividad para la compresión de la ley.
El Primer La Primera misión del intérprete es no traicionar el mandato de la ley Con argucias y sutilizas.
Plantea Varios problemas. El problema de entrada es que hay que decir que el Precepto en cuestión es claro en su letra y, por tanto, no precisa Interpretación. Decidir esto ya implica una determinada Interpretación.Los Textos ordinamentales que pueden parecer meridianamente claros, Plantean también problemas. “Madrid es la capital de España”, parece muy entendible. No obstante, el problema surge cuando nos Preguntamos sobre el término “capital”. Por tanto, el término “capital” precisa de algún tipo de interpretación.
Sobre La señal prohibitiva, también parece no haber problemas. Pero, ¿no Admite la prohibición excepción alguna?El Profesor SICHES comenta que la interpretación literal es una Contradicción en los términos. Si es interpretación no puede ser Literal, y si es literal no puede ser interpretación.
Pero, El método literal consistes en que la regla debe interpretarse de Acuerdo a su sentido ordinario, y no retorcerlos. Ya lo dice el Código civil: Por Ejemplo, sobre los contratos, dice que si los términos son claros no Habrá problema. Sin embargo, si las palabras son claras pero no la Intención no, habrá que atenderse a la intención.
Algo Similar ocurre con los testamentos. Si las palabras son claras, no Habrá problema. En caso de duda se observará lo que aparezca más Conforme a la intención del testador.Cuando Una autoridad competente emana un texto potencialmente normativo es Muy claro que emite un acto comunicacional dirigido a los Destinatarios del texto, que pueden ser órganos aplicadores y Personas particulares. La ley es resultado de una decisión que se Manifiesta en lenguaje y que lleva incorporado un mensaje con una Dirección determinada.
La Interpretación literal suscita otros problemas.Las Erratas gramaticales y los defectos de redacción. Las primeras Suelen ser fáciles de eliminar: basta corregir el error. Los fallos En la redacción de un precepto, puede hacer que una ley pueda quedar De una manera o de otra. Una simple coma, por ejemplo, puede cambiar Completamente el sentido de una frase.
Los Problemas que plantea la legislación plurilingüe. Es frecuente que El texto oficial de una misma ley se promulgue en varias lenguas, con Igual carácter de validez. Sobre el Derecho comunitario europeo, que Es un ejemplo, tiene una enorme dificultad la traducción para que Los textos digan exactamente lo mismo en veintitantas lenguas. Además, para interpretar una lengua se tienen en cuenta el precepto En diversas lenguas.Otro Problema es la distinción entre lenguaje ordinario y el lenguaje Técnico-jurídico. Una misma palabra puede tener un significad en el Lenguaje ordinario y otro en el lenguaje técnico-jurídico. Un Ejemplo con la palabra “ensañamiento”, la gente suele utilizar Este término para una acción reiterativa donde sobresale el número De actos agresivos. En su significado jurídico-penal, sólo se da Ensañamiento cuando se produce en la víctima sufrimientos Incensarios de manera intencionada.
Además, Un mismo término puede tener significados diferentes según la rama Del Derecho en que aparezca. Dentro de un mismo ordenamiento, el Alcance o sentido de la palabra puede ser diferente. Hace algún Tiempo, en Alemania un tener un hijo fuera del matrimonio, a nivel Civil era ilegítimo, pero a nivel penal si era considerado un hijo.

7. La interpretación sistemática. Los criterios de la interpretación Sistemática


Con La palabra “sistemática” hay que dejar muy claro que este Término no es equivalente a la palabra “sistémico” que usamos Continuamente en la Teoría comunicacional. Esta última se refiere a Todo lo que pertenece tanto al sistema expositivo como al sistema Jurídico en sentido propio (SIS).
“La Confusión puede producirse al utilizar el sustantivo “sistema”. Esta palabra lo mismo puede referirse al “sistema”, que muchos Autores identifican con ordenamiento jurídico, o bien, con sistema Doctrinal (SIS).
Para Evitar equívocos, usaremos “sistemático” para indicar el orden Interno de un ordenamiento. Por el contrario, “sistémico” Aludiendo a algo que tiene que ver con el sistema doctrinal (SIS). Sobre la palabra sistema, entre comillas (“sistema”), para Indicar todo lo que tenga que ver con el orden interno del Ordenamiento, y sin comillas al SIS.Llamaremos Interpretación sistemática a aquella que deriva de tener en cuenta El orden interno del ordenamiento, mientras que interpretación Sistémica entendemos la que construye el sistema jurídico doctrinal (SIS).
La Interpretación sistemática es el método consistente en desentrañar El sentido de los preceptos jurídicos ayudándose del “sistema”.
Hans KELSEN, representante más destacado del positivismo jurídico y Autor de Teoría general del Derecho y del Estado, para él el ordenamiento jurídico y sistema jurídico son término Sinónimos. Para la Teoría comunicacional son dos realidad Diferentes, pero conectadas.
Para La Teoría comunicacional, el ordenamiento jurídico (ORD) y el Sistema jurídico (SIS) son dos realidades textuales diferentes. El Ordenamiento está compuesto por preceptos, y sólo en el sistema Aparecen las normas jurídicas como resultado de la construcción HermenéÚtica.El Positivismo en este aspecto es monista, mientras que la Teoría Comunicacional, contempla tres realidades, trialista, incluyendo el ámbito jurídico (AMB).
Decíamos Que el ordenamiento jurídico es el “texto bruto” sobre el cual Trabaja la Dogmática para construir el sistema jurídico, que forma El “texto elaborado”. El ordenamiento no carece de todo orden Interno. La constitución y las leyes, están dotados de un orden, Por ejemplo, divididos en distintos epígrafes.La Constitución Española de 1978 está dividida en un Preámbulo, Título Preliminar y diez Títulos, más las disposiciones. Algunos Títulos están divididos a su vez en Capítulos.
El Orden de las disposiciones responde a determinados criterios. El Título Preliminar recoge las bases del conjunto constitucional, como Que España es un Estado social y democrático.Luego, Los Títulos regulas los aspectos esenciales del Estado, así como Los derechos y deberes fundamentales, las Cortes Generales.
Sobre Las leyes, poseen una organización interna, un “subsistema”. El Código civil español se divide en un Título preliminar, cuatro Libros, luego Títulos y éstos en Capítulos. Los Capítulos en Secciones. Y 15 disposiciones.Debemos Decir que las disposiciones del Código civil han de interpretarse de Acuerdo con su propio “subsistema” y en consonancia con el “subsistema” de la Constitución. Por ejemplo, la Constitución “reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia”, y El Código regula la propiedad y sus distintas formas.
En Materia de propiedad industrial, su competencia es exclusiva del Estado. El conjunto de preceptos de la Constitución, del Código Civil, Ley de Marca y normas de la UE, forman el entramado, “subsistema” del Derecho de marcas.La Interpretación de una disposición que pertenece a una ley especial (como la Ley de Marcas) es una operación en la que hay que tener en Cuenta que el entendimiento del precepto sólo será posible a luz de Su co-texto.
El Co-texto es la delimitación del régimen jurídico aplicable al Caso. La interpretación sistemática consiste en saber ordenar la Materia.El Canon denominado interpretación sistemática supone la determinación Del co-texto del precepto que se trata de interpretar, supone tener En cuenta todas las dispiciones que conforman el menciona co-texto. Dicho de otra manera, la interpretación sistemática de un precepto Implica concretar la institución jurídica a la que pertenece, tener En cuenta el co-texto institucional propio del ordenamiento. Guía Imprescindible es la jurisprudencia de los tribunales.
Además, La doctrina ha establecido criterios para las diversas disciplinas, De manera que no es lo mismo la interpretación sistemática en el Derecho civil que en el Derecho penal.Entre Autores se suele concebir la interpretación sistemática como un Conjunto de operaciones de carácter lógico. El ordenamiento Jurídico, según esta concepción, estaría formado por normas Jurídicas formarían un “sistema” caracterizado por una lógica Interna. Se habla de interpretación lógica.
La Idea fundamental es la siguiente: si el Derecho positivo constituye Un “sistema” y es un conjunto ordenado de elementos, tiene que Haber entre ellas unas relaciones lógicas. Sin embargo, el problema Surge cuando queremos buscar el significado de la palabra “lógica”.La Lógica (con mayúsculas) es el nombre de una ciencia formalizada por ARISTÓTELES, y en el mundo actual hay una pluralidad de lógicas (matemática, aristotélica, simbólica). La lógica también es una Palabra aplicable al razonamiento del sentido común. “Tiene Lógica que si te sientes mal vayas a la consulta del médico”.

Con Dicha palabra se refiere siempre a una cierta capacidad de pensar


La Deducción es el procedimiento que consiste en pasar de lo general a Lo particular. La figura deductiva por excelencia es el Silogismo. Un silogismo es un razonamiento en el cual, partiendo de Una verdad general (“todos las personas son mortales”), se añade Una verdad particular (“Alex es hombre”) para llegar a la Conclusión (“Alex es mortal”).
De una verdad General se pasa a una verdad particular a través de otra verdad Particular.

La Inducción es un procedimiento que consiste en pasar de una verdad Particular a una verdad general.

¿Es Aplicable la lógica al Derecho?

Es un terrero resbaladizo Y que no hay en absoluto acuerdo entre los autores. Antes de Nada, es necesario deslindar claramente entre el ordenamiento Jurídico (ORD) y el sistema jurídico (SIS). Las reglas lógicas se Aplican de distinto modo en estas dos realidades. Y también Deberíamos averiguar que normas lógicas se aplican al ámbito Jurídico (AMB).
Todos Los textos ordinamentales se generan a golpe de decisión. La Lógica en su sentido estricto (lógica formal) no deja margen a la Decisión. Si es verdad que todos los hombres son mortales, y es Verdad que Alex es hombre, es verdad que Àlex es mortal. Con el Silogismo, las premisas nos vienen dadas. Por tanto, el razonamiento Deductivo no deja margen a la decisión.
Centrémonos En el Derecho. Pongamos por ejemplo la introducción del matrimonio Homosexual en la legislación española. Su incorporación fue una Decisión, NO fruto de la lógica. Ya que el legislador decide el Contenido de la ley, el Tribunal Constitucional decide si la ley en Cuestión es o no constitucional. No obstante, a unos les puede Parecer lógica la decisión adoptada, a otros no.Otro Ejemplo. Soy un juez de lo penal, y me toca un caso donde un Individuo acaba de matar a otro. Tendré que determinar si realmente El acusado cometíó el hecho delictivo, si fue doloso o imprudente, y Para ello no quedará otro remedio que decidir. No podré tener la Misma certeza que las matemáticas. Por eso, los órganos del Estado Deciden y no aplican la lógica.

Los Esquemas de la lógica deductiva son ajenos a la creación y Aplicación de los textos jurídicos ordinamentales


¿Se Puede aplicar métodos inductivos?


Dichos métodos no son Aplicables a ningún ordenamiento jurídico.
La Inducción no es un modo alguno un procedimiento de la Lógica, Entendida como ciencia. La Inducción supone la observación de hechos concretos que permiten Una generalización sobre sus caracteres. Sin embargo, los preceptos No son hechos y en consecuencia no pueden ser objeto de observación. Si llegamos a través de una o varias disposiciones legales al Principio genera del Derecho es gracias a una generalización Fundamentada, no inductiva. La inducción sólo es posible en las Ciencias empíricas.
En El marco de los textos ordinamentales no se puede aplicar ni los Procedimientos deductivos ni los inductivos. El ordenamiento jurídico Es una totalidad textual cuyos textos componentes son generados Mediante decisiones.

También, La analogía no puede ser considerada como un procedimiento lógico. La analogía se aplica en los procesos de decisión judicial. El juez Estima que el caso que se le plantea es parecido al previsto en la Ley, y en consecuencia, aplica ésta al caso. Sin embargo, la Analogía no constituye en el Derecho un procedimiento lógico.
Para Algunos autores, la analogía es una combinación de inducción y de Deducción. Hay un juez con un caso, y la ley prevé uno con gran Similitud. El juez dice que la similitud es tal que decide aplicarlo. A eso se le llama “identidad de razón”. Esa identidad de razón Es la que hay que decidir que existe, pues sin ese presupuesto no es Posible aplicar la analogía.Según Ese modo de ver, primero induciría de la contemplación de los casos Un precepto o principio jurídico general, ampliando así el Significado de la ley, para así poder aplicarla al caso no previsto Pero que es parecido. Supone la apreciación de identidad de razón.
Una Vez conseguido esto, procede la deducción, de lo general pasa a lo Particular, esto es la aplicación a los casos. Pero, no se puede Llamar lógica.La Interpretación sistemática no puede equipararse a la lógica.
Hay Que destacar que ni siquiera es aplicable a los textos jurídicos un Principio básico de la lógica, como es el principio de Contradicción. Según dicho principio, algo no puede ser y no ser al Mismo tiempo. Pues bien, en los ordenamientos jurídicos este Principio no funciona. El legislador puede ordenar una cosa y la Contraria, a la vez. Las contradicciones son multitudinarias. ¿Qué Ocurre cuando existen dos preceptos contradictorios? El ordenamiento Jurídico establece determinados criterios para eliminar esa Situación. Ya sean los criterios de jerarquía, de competencia, de Especialidad.

La Totalidad textual en qué consiste un ordenamiento jurídico no es un “sistema” coherente, como se espera de todo sistema lógico, sino Un conjunto de textos generados por autores diversos en dispares épocas y respondiendo a mentalidades y problemas diferentes.

No Puede afirmarse que el ordenamiento jurídico sea lógico, y por Tanto la interpretación sistemática se equipara a un procedimiento Metódico que, en la interpretación de los textos ordinamentales, Tiene en cuenta el co-texto del texto concreto que se interpreta.
Texto y co-texto son realidades hermenéuticas.
Como Decíamos, la interpretación sistemática, para quienes consideran Que es ordenamiento jurídico es en sí mismo un “sistema”, es Situar el texto concreto que se interpreta en su co-texto, y a Tenerlo en cuenta para comprender dicho texto concreto. El intérprete Ha de entender dicho artículo dentro del conjunto de la ley, y a su Vez la ley pertenece a otro conjunto normativa, como el Derecho Civil, y esto a una rama del Derecho vigente, que forma parte de un Ordenamiento jurídico determinado.

Primero Se avanza desde el texto concreto a los diversos co-textos a los que Pertenece hasta llegar al texto ordinamental completo, y luego se Realiza la operación contraria.

Texto A interpretar —– co-texto (1) ———— co-texto (2) ————– co-texto ordinamental (n).
Co-texto Ordinamental (n) ———– co-texto (2) ————- co-texto (1) ————- Texto a interpretar.Digamos Que es un círculo hermenéutico que supone que se alcanza una Conclusión comprensiva de algo; en el caso del Derecho, de un texto. Siempre es necesario decidirse por una interpretación y descartar Otras.
Conviene Destacar que el conjunto de operaciones intelectuales señaladas Tienen lugar dentro del texto ordinamental. La interpretación Sistemática no va más allá del ordenamiento jurídico, no da el Salto hacia el sistema dogmático, tal como propone la Teoría Comunicacional.El Grado de desorden del ordenamiento depende de la calidad de las leyes Y de los demás textos potencialmente normativos. Los textos legales En ocasiones presentan un alto grado de perfección técnica, pero Otras veces imperfecciones notables.
Un Ordenamiento jurídico es un conjunto heterogéneo de textos que Necesita de la sistematización. Sin embargo, eso supone el salto al Pensamiento sistémico propio de la Dogmática. En ese salto habrá Que tenerse en cuenta también los criterios que la interpretación Sistemática establece.¿Cuáles Son esos criterios? Algunos de ellos provienen de la estructura Formal que todo ordenamiento presupone (por ejemplo, jerarquía de Autoridades). Otros serán impuestos por el ordenamiento jurídico Que se trate.
El Criterio fundamental que se presenta en todos los ordenamientos Jurídicos es el de jerarquía en conexión con la distribución de Competencias.Determinar Dicho orden jerárquico no es una tarea simple. Muchas veces el orden Jerárquico no viene explicitado de un modo suficientemente claro en Los preceptos de ordenamiento jurídico. Esto sucede en el Derecho Español. El intérprete se ve forzado a descubrir la estructura Jerárquica del ordenamiento español, para lo cual ha de tener una Visión integral del Derecho vigente.
De Este principio se deriva el proceder básico de la interpretación Sistemática. Se deben interpretar los textos jurídicos Ordinamentales teniendo en cuenta los textos jerárquicamente Superiores. Suele tener primacía la constitución. La Potencialidad interpretativa de la constitución depende del tipo de Constitución de que se trate. Si la constitución se limita a Establecer los poderes supremos del Estado es muy probable que su Potencialidad interpretativa sea escasa.
Otras Constituciones, como las actuales, que han dado lugar a el movimiento “neoconstitucionalismo”, son constituciones que en sus preceptos, Además de la parte organizativa, establecen un conjunto de principio Políticos y derechos fundamentales.

La Interpretación sistemática conduce a la interpretación Constitucional. Son el punto de partida, y se convierte en el marco Formal y material dentro del cual hay que encajar las Interpretaciones.

La Interpretación de la constitución se rige por los mismos criterios O métodos que cualquier otro texto. Pero, debido a su carga Axiológica, la labor interpretativa se deja llevar más que en otros Sectores del ordenamiento por las ideas de la llamada jurisprudencia De las valoraciones y de los principios.
El Criterio de jerarquía se combina con el de distribución de Competencias. Dos textos normativos pueden tener el mismo nivel Jerárquico pero provenir de dos instancias diferentes. Es el caso de Una ley estatal (del Parlamento) y una ley autonómica (del Parlamento autonómico). En este caso, es el Tribunal Constitucional A quien le compete resolver a quien pertenece la competencia. Esto Sería un asunto propio de la interpretación constitucional.La Interpretación sistemática también requiere en nuestros días que Se dé respuesta a los problemas que plantea constantemente la Aplicación interna del Derecho comunitario europeo. El ordenamiento Jurídico de la UE es también Derecho nacional. En virtud del Principio de primacía, las normas comunitarias prevalecen sobre las De Derecho interno en aquellas materias de competencia exclusiva de La UE.
Los Principios jurídicos, además de ser normas que regulan aspectos Concretos de la vida colectiva, ostentan una relevancia significativa Para interpretar los más diversos textos ordinamentales.Los Principios que podemos llamar “estructurales”, como pueden ser el Principio de jerarquía, de distribución de competencias, de Especialidad, constituyen una guía para la interpretación, pues dan Pautas bastante concretas. Los principios que podemos denominar “materiales” sirven para su aplicación directa como normas Jurídicas que son, y además como criterios materiales de Interpretación.
En Definitiva, los principios jurídicos inspiran todo el ordenamiento y Suministran al intérprete elementos que son claves para interpretar Los textos jurídicos ordinamentales.

8. La interpretación histórica

El Tercer canon clásico de la interpretación jurídica es la interpretación histórica.
Se formula con otras Palabras: “antecedentes históricos y legislativos”. Este canon No pretende estudiar la historia por la historia misma, sino que su Razón de ser está en entender el presente de las normas.

Se Parte de la idea de que las instituciones jurídicas y las normas que Las conforman tienen un origen y una evolución en la que se dan Sucesivas transformaciones hasta llegar a nuestros días. En el Derecho público los cambios son muy llamativos, pues afectan a la Vida política y por tanto a los ciudadanos de un Estado.La Historia del Derecho puede ser investigada y estudiada desde tres Puntos de vista: el internalista, el externalista, y el de la “Historia total”.
Internalista Consiste en investigar la evolución de las instituciones jurídicas Y de los textos jurídicos, que organizan dichas instituciones y Regulan las acciones que tienen lugar en ellas.
Una Ampliación poco frecuente de la Historia internalista consiste en Contemplar también tanto la jurisprudencia de los tribunales como la Doctrina de los autores. Desde el lado negativo, omite la Consideración de los contextos sociales, políticos y como los Textos surgen y se aplican.
La Historia externalista, descuida los textos normativos y fija su Atención en las condiciones socio-económicas del desarrollo Institucional.
La Historia externalista concibe el Derecho como una variable que está En función de la infraestructura económica.
Otra Manera de externalismo es la concepción sociológica. Amplía el Abanico de los condicionantes de los ordenamientos jurídicos; pero Siempre con la idea de que el Derecho sólo se entiende desde la Perspectiva sociológica. Permite contemplar el Derecho como un “subsistema social” dentro del sistema social conjunto.

Una Historia “total” del Derecho tendría en cuenta todos los Factores de la evolución a lo largo del tiempo conjugando el Conjunto de los aspectos de la realidad histórica.

No parece Posible un enfoque de este género para investigar la evolución del Derecho. En primer lugar, por las propias limitaciones del ser humano Incapaz de abarcarlo todo a la vez. En segundo lugar, porque hay Aspectos de la realidad que no tienen mucho que ver con los Ordenamientos jurídicos, como la moda.
La Historia del Derecho como método interpretativo del Derecho vigente Tiene que ser una Historia internalista, que se fije en la evolución De los textos jurídicos y en los debates doctrinales que los Acompañan. El foco debe estar situado en los textos jurídicos, Junto con una mirada a los contextos políticos, sociales, Económicos, etc.Esta Apertura hacia la Historia externalista se justifica porque los Textos jurídicos normativos son la respuesta de la comunidad Política a las situaciones o problemas de una sociedad.
Este Trabajo de investigación histórica requiere mucho esfuerzo y mucho Tiempo. El intérprete que se enfrenta ante un precepto de la Legislación vigente, y que tiene que argumentar una cuestión Interpretativa para resolver un problema concreto, no suele tener Mucho tiempo para introducirse en la Historia. Esto suele último Suele ser más propio de los juristas teóricos. Es por eso muy Importante la Historia en la formación del jurista.“Antecedentes Legislativos” concreta el alcance en las leyes anteriores. Cuando Se promulga una ley que modifica o amplía una ley anterior, se hace Por determinados motivos. Un problema, la mentalidad de la sociedad…
A Su vez, el conocimiento histórico del Derecho sirve para detectar y Analizar los fracasos legislativos. El fracaso del Derecho es un Fenómeno más frecuente de lo que pueda creerse. Desde las Constituciones fallidas, pasando por las leyes que se promulgaron con Una finalidad y consiguieron justamente lo contrario.El Más llamativo de los fracasos del Derecho es el fracaso de la ley. Cuando se promulgó la Ley de Reforma Universitaria de 1983 se hizo Para tener unas ciertas mejoras. Sus efectos fueron justamente los Contrarios. El Derecho sólo es exitoso cuando lo es realmente, no Cuando se dice que va a serlo.
Todo Fracaso legislativo, por mucho que tenga unos protagonistas Destacados, es también un fracaso de la comunidad en su conjunto. De Los fracasos se puede aprender y sacar las oportunas consecuencias Para no repetirlos. Pero para ello es necesario primero conocerlos, Luego reconocerlos y por último remediarlos en el futuro.Las Sociedades que no reconocen sus errores están condenadas a Repertirlas.
La Aprobación parlamentaria de las leyes va precedida de anteproyectos Y de proyectos de ley. Recorre un camino sembrado de debates, dentro Y fuera de las cámaras parlamentarias. Todo ese material, en el cual Se recogen los textos prejurídicos así como la doctrina de los Autores, prensa, conforma un conjunto de mensajes, que son útiles Para interpretar el texto definitivo de la ley. Y esto es aplicable a Todo género de textos normativos.Por último, a la Historia del Derecho también le incumbe la tarea de Desvelar de qué modo han variado los métodos interpretativos Admitidos de hecho por el ordenamiento jurídico a lo largo de su Evolución. Hay que tener presente que el texto ordinamental prevé, Explícita o implícitamente, pautas de la interpretación para los Textos que lo componen.
Todo Ordenamiento jurídico autorregula su propia interpretación. A lo Largo de su evolución pueden variar estos criterios. Por tanto, la Historia del Derecho no se limita a los textos jurídicos, sino También a la Historia de los modos interpretativos.

9.La Interpretación finalista

A la interpretación finalista también se le denomina interpretación teleológica (del griego telos, finalidad, Fin).

Su objeto es averiguar la finalidad del precepto o, Del texto jurídico que se interpreta

Finalidad Del texto y sentido del mismo son dos aspectos que van íntimamente Unidos e incluso pueden ser considerados como dos maneras de Referirse a lo mismo. Si se comprende la finalidad de un texto Jurídico se está dilucidando al mismo tiempo su sentido, y Viceversa, si se averigua lo que significa se entiende su fin. El Derecho es pensado como un medio para conseguir determinados fines y Esos fines es la paz, la libertad y por ello mismo afectan Directamente a la vida de los individuos.JHERING, En su libro “El fin en el Derecho”, plantea la idea De fin como máximo principio de la interpretación jurídica para Contrarrestar a la Jurisprudencia de conceptos; pero ambos aspectos, Fines y conceptos, no se superponen ni contradicen.
La Red conceptual de un ordenamiento jurídico no impide ver también Los fines en los textos que manejan aquellos conceptos. Para entender Cabalmente los textos es necesario comprender los términos en que se Expresan y eso lleva la tarea de teorizar los conceptos jurídicos.Con Los conceptos, es el primer paso para la interpretación.
El Fin de un texto jurídico es su “para qué”. Este “para qué”, Puede entenderse de acuerdo a la teoría subjetivista que entiende el Fin de un texto jurídico es la finalidad perseguida por su autor. O Bien, de acuerdo con la teoría objetivista, el fin del texto es el Que desprende el mismo texto.Por Tanto, la concepción subjetiva busca el fin perseguido por el Legislador (voluntas legislatoris), mientras que la objetiva persigue El fin de la ley misma (voluntas legis).
Estas expresiones han de Tomarse como metafóricas.
Las Dos teorías intentan transmitir que no puede interpretarse un texto Jurídico como si fuera simplemente una pieza literaria, sino que es Preciso preguntarse por el aspecto pragmático, es decir, el aspecto Normativo. Detrás de un texto ordinamental hay la voluntad de una o Más personas. Se trata de aceptar que los textos ordinamentales son Textos normativos, institucionales y decisionales. Los textos Ordinamentales provienen de decisiones que toman quienes tienen Competencias para ello.Al Ser todo texto jurídico el resultado de una decisión, lo más Natural desde el punto de vista de la comunicación es interpretar Ese texto de acuerdo con lo que quería expresar el emisor. Si el Emisor es el legislador, esto se traduce en la voluntad del Legislador. Es decir, el legislador quiso el contenido textual de la Ley.

Por eso, el criterio fundamental en la interpretación Teleológica ha de ser la determinación más precisa posible de lo Que el emisor pretendíó al adoptar la decisión de aprobar un Determinado texto jurídico.

La Tarea está cargada de dificultades. Las circunstancias que motivaron Al emisor pueden haber variado e incluso ser totalmente distintas. También puede ser que los efectos producidos sean muy diferentes a Los que se suponen motivaron su aprobación. También la sociedad Puede haber cambiado de mentalidad.La Finalidad principal que persiguen los emisores de mensajes jurídicos Es la de conseguir hacer realidad la justicia. Aquí nos encontramos Con el problema de la palabra “justicia”, ya que es invocada por Todas con gran entusiasmo a pesar de que sus concepciones son Diferentes.
Hay Que distinguir entre la idea de justicia extraordinamental, justicia Abstracta, y la idea de justicia ordinamental, ésta es la que se Supone que trata de encarnar un determinado ordenamiento jurídico.Sobre La primera, justicia abstracta, se refiere a los principios que por Su propia naturaleza deberían ser aceptados universalmente.
La Justicia ordinamental es la ya plasmada en los textos jurídicos que Componen un ordenamiento jurídico determinado. Se trata de una Justicia relativa, en el sentido de que es el resultado de decisiones Creadoras de aquellos textos. Debo decir que todo ordenamiento Jurídico se autopresenta como un ordenamiento justo.Para El jurista que investiga un ordenamiento jurídico determinado la Justicia ordinamental está expresada en los textos jurídicos: en Los artículos de la constitución y las leyes, los tratados, etc. La Justicia ordinamental es formulable en principios jurídicos Positivos. Los principios jurídicos son normas del Derecho en las Que se condensan los valores que presiden el conjunto del Ordenamiento.
Debemos Decir que las normas indirectas de la acción suponen una valoración Previa. El Acto valorativo se percibe con mayor claridad en aquellos texto Jurídicos que imponen deberes.
De Esta manera, podemos preguntar sobre la finalidad de cada texto Jurídico concreto. El texto que aparece en un código, en un Reglamento, se ha emitido para conseguir algo. Ese algo se trata de Conseguir a través de los preceptos jurídicos se llama En Cada rama del Derecho hay que distinguir distintos tipos de bienes y, Por tanto, distintos tipos de interés. En el Derecho público lo Suyo es que se persiga el interés colectivo general: mantenimiento Del Estado, sostenibilidad de la economía social, etc. En el Derecho Privado la satisfacción de los intereses privados. El Derecho penal Orientado a salvaguardar los bienes jurídicos que la sociedad Considera esenciales.
La Interpretación finalista tiene que barajos todos estos componentes Que están en la base de las regulaciones jurídicas. Es necesario Captar la idea del fin, su utilidad.La Interpretación literal, la sistemática y la histórica desembocan En la interpretación finalista, las cual las recoge y las resume.
Por Tanto, cuando surge un nuevo texto jurídico hay que preguntarse Muchas su finalidad. El emisor persigue algo y quiere tener éxito al Emitir la Y Aquí surge el fracaso del Derecho. Pueden ser menores o de gran Calado. Un ejemplo es la corrupción. De las medidas que se han Hecho, muy pocas o ninguna han funcionado, y eso debe ser por la Falta de funcionalidad de estas o por el simple hecho de que la Corrupción ya es parte esencial de la sociedad española.
Hay Fracaso del Derecho cuando no se consiguen los fines que el emisor Perseguía. Cuando las normas son ineficaces o inefectivas.La Eficacia de las normas consiste en su cumplimiento. La eficacia de Una norma no garantiza la efectividad (eficiencia).
La Efectividad o eficiencia se relaciona con la consecución de los Fines propuestos. Una regulación jurídica puede ser eficaz, pero Ineficiente. Se cumple, pero no se consigue su objetivo. Un ejemplo Es cuando se suben los impuestos que con objetivo de recaudar más. La medida ha sido eficaz, se ha conseguido que se pague más, pero Ineficiente, no se ha conseguido recaudar el dinero.

10.Los Preceptos jurídicos interpretativos

Se Denominan preceptos jurídicos interpretativos aquellos que, forman Parte de un ordenamiento jurídico, tienen por cometido la Interpretación de los preceptos que lo componen.

Un Ordenamiento jurídico puede hacer expresos dichos preceptos en la Ley, con la intención de dar mayor relevancia a los criterios de la Interpretación, o puede reservar dicha función a las normas Individuales.
En El primer caso, los criterios generales que el legislador impone Aparecen explícitamente en la ley. Es lo que hace el Código Civil Español en su actual versión (antes el Código no mencionaba Criterio alguno sobre la interpretación de las leyes). Cuando el Legislador no impone directamente reglas de interpretación de los Textos legales, quiere decir que dichas reglas están expresadas en Las decisiones normativas individuales, como por ejemplo en las Sentencias de los jueces.También Hay ordenamientos que manejan los dos criterios de un modo combinado: Algunas veces se hacen explícitos en la ley los criterios Interpretativos, y para otras zonas del ordenamiento, dejan esa labor A los órganos judiciales y funcionariales.
En Cualquier caso, corresponde a la doctrina al esclarecimiento de los Criterios interpretativos. De hecho han adquirido la fuerza de norma Jurídica en el ordenamiento que se trate.Las Normas jurídicas interpretativas tienen la función de ordenar que Los intérpretes de los textos jurídicos efectúen su interpretación Según determinados criterios.

Son normas sobre la interpretación De los textos jurídicos

Hay Dos tipos de normas interpretativas, las de alcance general y otras De alcance particular. Las primeras afectan a todos los textos Jurídicos, mientras que las segundas tan sólo a las materias Delimitadas.El Artículo 3.º.1 del Código civil delimita muy bien los criterios:

Criterio literal, criterio “sistemático”, criterio Histórico, criterio del contexto social, y criterio teleológico

Para Este precepto el fin es lo fundamental


Debemos Decir que con una lectura superficial parece que se desprende una Concepción objetivista, es decir, a favor de la “voluntad de la Ley”. Con esta conclusión se entraría en colisión con los Preceptos del propio Código civil sobre los contratos y testamentos, En los cuales debe prevalecer la voluntad de los emisores, esto es, Una posición subjetivista.
Si La literalidad del contrato y su voluntad de las partes son Coincidentes no hay duda alguna. Ahora bien, si se presenta Disparidad entre la literalidad del contrato y la intención de las Partes, prevalecerá dicha intención.Se Puede averiguar la voluntad de los contratantes de muchas maneras. Según los actos que realicen en relación con el contrato. El Problema es que estos actos necesitan de interpretación.
Los Demás artículo también establecen reglas de interpretación: El Código de Comercio, respecto de la interpretación de los contratos Mercantiles se remite a “las reglas generales del Derecho común”. Sin embargo, se inclina más hacia la literalidad. Pero, no abandona El criterio subjetivista.
A Su vez, el Código de Comercio añade que cuando no se posible Resolver una duda, se decidirá la cuestión a favor del deudor.En Cuanto a los testamentos, es muy clara la tesis a favor de la Voluntad del de cuis.
Estas Normas que establecen en las leyes criterios de interpretación, ya Sean de carácter general (aplicables a todo el ordenamiento), o en Particular (como contratos y testamentos), Las Normas jurídicas deónticas se caracterizan por las siguientes Notas: son normas directas de la acción y establecen deberes. Además, las normas deónticas se dividen en normas de conducta (en Sentido estricto); normas de decisión y normas de ejecución.
¿Interpretar Es una verdadera acción? Interpretar es una acción de tipo Intelectual.A Su vez, se puede interpretar un texto jurídico para entenderlo, sin Que haya una conexión con ningún tipo de práctica en otra acción.
En Ese caso se ha realizado una acción, la de interpretar, y se ha Pretendido hacerlo de acuerdo con los criterios que el legislador ha Impuesto.En Principio, la actividad no tiene trascendencia hacía el exterior, es Decir, carece de relevancia jurídica. Las cosas cambian, cuando se Trata de una conversación entre abogado y cliente. (Antes dos Personas conversando).
En Este nuevo caso, nos situamos en el ámbito jurídico. Pongamos que Están ante la preparación de una estrategia argumentativa de cara a Un proceso judicial de dependerá de si ganarán o perderán.Finalmente, Debemos hablar de un nivel muy importante, el de la decisión. En Concreto, la decisión judicial. Las reglas de interpretación que Estamos comentando se dirigen, en primer lugar, a los jueces y Funcionarios. Estos deben aplicar las leyes siguiendo los criterios Interpretativos impuestos por el propio legislador.
Se Trata de normas jurídicas deónticas de decisión. Para decidir, el Juez debe interpretar los preceptos ordinamentales de acuerdo con los Criterios destacados. Si el juez lo interpreta sin seguir los Criterios, está infringiendo su deber jurídico. No obstante, al ser Los criterios flexibles, el juez puede combinarlos de múltiples Maneras sin faltar a su deberHay Que destacar aquellos preceptos cuya función es determinar el Significado de una palabra o dar la “definición” de un concepto. Dar el significad de una palabra en un contexto regulativo no es Equivalente a dar el significado de una palabra en un diccionario.
Cuando El legislador precisa el significado de un término lo que está Haciendo en realidad es ordenar que se entienda dicho término con el Sentido que el da, es una norma jurídica de decisión.Las “definiciones” son órdenes o normas, dirigidas a los órganos Jurídicos, para que éstos entiendan la palabra “definida” de Una manera. Son normas deónticas que obligan a entender una palabra De la manera indicada.
En General, las normas interpretativas son de Derecho suave (soft law), Pero al ser parte de normas jurídicas de decisión, y si la Interpretación del órgano competente es absolutamente descabellada, Puede tener lugar una infracción como delito de prevaricación.


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