14 Sep
La Junta General de Accionistas
La Junta General reúne a los accionistas para deliberar, con el fin de formar por el sistema de las mayorías la voluntad soberana de la persona jurídica. Órgano de carácter colegial que se considera soberano dentro de la organización de la sociedad, aunque el alcance de sus acuerdos es interno porque no puede impartir instrucciones al Órgano de Administración. Los socios deciden por mayoría legal o estatutaria en los asuntos propios de la junta. Todos los socios quedan sometidos a los acuerdos de la junta.
Competencia de la Junta General
Entre las competencias de la Junta General se encuentran:
- Aprobación de las cuentas anuales.
- Aplicación del resultado y aprobación de la gestión social.
- Nombramiento y separación de administradores, liquidadores y administradores de cuentas.
- Modificación de los estatutos sociales.
- Aumento y reducción del Capital Social (CS).
- Supresión o limitación del Derecho de Suscripción Preferente (DSP).
- Transformación, fusión, escisión, traslado de domicilio al extranjero.
- Disolución.
- Aprobar el balance final de liquidación.
Tipos de Juntas Generales
- Ordinarias: Previa convocatoria, se reúne en los 6 primeros meses de cada ejercicio para aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y la aplicación del resultado.
- Extraordinarias: Cualquier junta que no tenga carácter periódico anual.
Convocatoria, Legitimación y Requisitos de la Junta General
El carácter colegial de la Junta General exige comunicar a todos los socios, en plazo y con determinadas garantías, que se va a celebrar la reunión. La convocatoria sirve para que los socios conozcan el lugar y la fecha de celebración, y puedan así asistir.
¿Quién puede convocar la Junta General?
- Los administradores o, en su caso, los liquidadores.
- Los socios que representen al menos el 5% del Capital Social.
Formalidades de la convocatoria
La convocatoria se realiza mediante anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), y expresará:
- Nombre de la sociedad.
- Fecha y hora de la reunión.
- Orden del día.
- Cargo de las personas que realizan la convocatoria.
La Junta Universal
En la Junta Universal decae el régimen de convocatoria. La Junta General quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del Capital Social y los concurrentes acepten por unanimidad celebrar la reunión. Puede reunirse en cualquier lugar del territorio español.
Asistencia y Representación del Accionista
Los accionistas tienen derecho a asistir a las Juntas Generales. Los estatutos pueden exigir la posesión de un número mínimo de acciones para asistir a la Junta General. Los administradores deben asistir a la Junta General. Existe la posibilidad de asistencia a la Junta por medios telemáticos si los estatutos prevén esa posibilidad.
Representación en la Junta General
El accionista con derecho a asistencia puede hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, aunque esta no sea accionista. Los estatutos pueden limitar esa facultad. El representante puede votar en sentido distinto a las instrucciones, si las circunstancias lo requieren, aunque corra el riesgo de perjudicar los intereses del representado.
Constitución, Deliberación, Adopción de Acuerdos y Derecho de Información
La Junta General queda válidamente constituida en primera convocatoria cuando los accionistas presentes o representados posean, al menos, el 25% del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria, será válida cualquiera que sea el capital concurrente a la misma.
En las Sociedades Anónimas (SA), para acordar válidamente el aumento o reducción del Capital Social o la modificación de los estatutos sociales, fusión, escisión, etc., se requiere en primera convocatoria que los accionistas presentes o representados posean al menos el 50% del capital suscrito con derecho a voto, y en segunda convocatoria, el 25%.
Para comprobar la constitución válida, antes de entrar en el orden del día se formará una lista de asistentes.
En las SA, los acuerdos se adoptan por mayoría ordinaria de votos de los accionistas presentes o representados. La adopción en casos especiales requiere 2/3 del capital presente.
Derecho de información
Los accionistas pueden solicitar a los administradores aclaraciones o informaciones sobre el orden del día. Los administradores están obligados a proporcionar la información solicitada.
El Acta de la Junta General
Todos los acuerdos sociales deben constar en acta. El acta debe ser aprobada por la Junta General al final de la reunión, y debe ser firmada en el plazo de 15 días por el presidente y dos socios interventores. Los administradores pueden requerir la presencia de un notario. Cualquier socio y persona representante puede obtener certificación de los acuerdos y de las actas de las Juntas Generales.
Impugnación de Acuerdos
Es impugnable el acuerdo contrario a la ley, a los estatutos sociales o que lesione el interés social en beneficio de uno o varios socios o terceros.
La Sociedad Cooperativa
Una sociedad cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional.
Características de las Sociedades Cooperativas
- Son sociedades, en sentido estricto, que ejercen una actividad empresarial a favor de sus socios. Sin embargo, también podrán ejercer actividad con terceros no socios.
- Tanto el capital como el número de socios son variables a lo largo de la vida de la sociedad.
- Pueden realizar cualquier clase de actividad económica.
- Su estructura y funcionamiento son democráticos.
Clases de Sociedades Cooperativas
Existen distintos criterios de clasificación. La clasificación más común distingue entre:
- Cooperativas de consumo: Tienden al suministro a los socios de prestaciones a precio mínimo posible.
- Cooperativas de producción: Su fin es remunerar las prestaciones de los socios al máximo.
También pueden ser:
- De primer grado: Cooperativas de trabajo asociado, consumidores y usuarios, viviendas, agrarias, mar, sanitaria, enseñanza.
- De segundo grado: Constituidas por más de dos cooperativas, a las que pueden asociarse otras personas jurídicas o empresarios individuales, teniendo como objetivo promover, coordinar y desarrollar fines económicos comunes a los socios y reforzar la actividad económica de los mismos.
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