28 Jun

TEXTO 13: Discurso de la Diputada Clara Campoamor (1-09-1931)

Proclamada ilegalmente la II República en abril de 1931 y marchado al exilio el rey Alfonso XIII (sin renunciar a sus derechos) se constituye un Gobierno Provisional formado por los líderes de aquellos partidos que habían firmado el “Pacto de San Sebastián” (17 de agosto de 1930). Su principal labor será convocar elecciones para Cortes Constituyentes (junio de 1931). De ellas salió triunfadora una coalición formada por republicanos y socialistas cuya primera tarea será la redacción de una nueva Constitución. Para su discusión se aprobó el anteproyecto presentado por una comisión parlamentaria presidida por el abogado socialista Luis Jiménez de Asúa.

Las discusiones fueron muy intensas, especialmente en lo referente a la “cuestión religiosa”. Mención especial, dada la naturaleza del texto que comentamos, tiene el tema de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y, en consecuencia, el referente al sufragio. En las Cortes únicamente había dos mujeres de un total de 465 diputados: Clara Campoamor (Partido Radical) y Victoria Kent (Izquierda Republicana). A finales de aquel mismo año ingresó Margarita Nelken (Partido Socialista). De las tres, Clara Campoamor, abogada, fue la que más se implicó en la defensa de los derechos de la mujer y desempeñó un papel importante en el debate acerca del sufragio femenino. Gracias a su intervención se logró que el artículo 25 dijese “No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas, ni las creencias religiosas”.

En referencia al “voto femenino” el anteproyecto sólo había dado posibilidad a la mujer soltera y a la viuda, propuesta que defendió A. Ossorio Gallardo sobre la curiosa base que, hasta que los maridos estuviesen preparados para la vida política, el sufragio femenino podía ser una fuente de discordia doméstica. Tras largos debates en todos los sentidos (Clara Campoamor defendió el sufragismo femenino y Victoria Kent se opuso “no por la capacidad de la mujer sino por oportunidad de la República”) el artículo 34 – que establecía la equiparación de derechos electorales para los ciudadanos de uno y otro sexo mayores de veintitrés años – fue finalmente aprobado por 161 votos a favor y 121 en contra. Votaron a favor: el Partido Socialista (con alguna sonada excepción como la de Indalecio Prieto), la derecha y pequeños núcleos republicanos (catalanes, progresistas y Agrupación al servicio de la República); en contra, Acción Republicana, y los radical-socialistas y radical (con la excepción de Clara Campoamor y otros cuatro diputados).

Las primeras elecciones en las que participaron las mujeres fueron las de 1933, e inevitablemente se les echó la culpa de la victoria de la derecha. Era, sin embargo, una conclusión superficial. Aun aceptando que una parte del electorado femenino hubiera podido influir en el resultado favorable a las derechas de los comicios del 33, si se sumaban todos los votos de izquierda emitidos en esas elecciones todavía superaban a los de los conservadores. Se trataba sobre todo de un problema de estrategia y unidad, como se encargaría de demostrar las elecciones de febrero de 1936 con el triunfo del Frente Popular.

TEXTO 14: Programa del Frente Popular (16-01-1936)

Tras la proclamación de la República y el posterior Gobierno Provisional, en 1931 se convocaron elecciones generales, en las cuales venció una coalición de republicanos y socialistas. Durante el Gobierno republicano-socialista (1931-1933), se nombró presidente de la República a Niceto Alcalá Zamora y se aprobó una nueva Constitución. Entre 1931 y 1933 los republicanos y socialistas llevaron a cabo una serie de reformas para mejorar la situación de España, entre las que destacan las reformas educativas, militares, agrarias, sociales y territoriales. Este Gobierno finalizó tras las elecciones de 1933, ganadas por los radicales y los cedistas.

En las elecciones de 1933 la derecha (CEDA) liderada por José María Gil Robles y el centro (Partido Radical) de Alejandro Lerroux, se presentaron unidas y lograron el triunfo. Este triunfo trajo consigo una serie de consecuencias. Entre las políticas destacan: la polarización del país (izquierda y derecha), el auge de los fascismos (la extrema derecha), la ralentización de las reformas llevadas a cabo por el Gobierno republicano-socialista (fundamentalmente la reforma agraria), la amnistía para los detenidos en el intento de golpe de estado conocido como “La Sanjurjada”, el enfrentamiento con Cataluña por la ralentización del proceso del estatuto catalán y la paralización del estatuto vasco. Otras consecuencias del cambio de gobierno fueron las militares como la “Revolución de octubre de 1934″ que tuvo gran importancia en la zona minera de Asturias y el norte de la provincia de León y que estuvo protagonizada por el PSOE, el sindicato UGT y los catalanes.

TEXTO 15: Estatuto de Autonomía del País Vasco (4-10-1936)

Desde la abolición de los fueros en 1876 por Cánovas del Castillo y la paralela industrialización habían nacido en las entonces llamadas Provincias Vascongadas dos amplios movimientos que de alguna manera pretendían lo mismo: la restauración de la foralidad. Estos movimientos fueron los foralistas y los tradicionalistas. Sus aspiraciones nunca fueron recogidas por los políticos de la Restauración. La acción de ambos grupos y la negativa oficial provocó el nacimiento en el cambio de siglo del nacionalismo sabiniano.

Es este nacionalismo el principal valedor de un Estatuto peculiar que recoja lo fundamental de la vieja foralidad. Sin embargo, todos sus esfuerzos serán vanos hasta la proclamación de la segunda república. Cuando la coalición de republicanos y socialistas gane las elecciones de 1931 pronto aprobarán el Estatuto Catalán. Este hecho motivará que también en el llamado País Vasco se inicie la redacción de un estatuto. El retraso será debido a la ausencia del nacionalismo vasco del Pacto de San Sebastián (1930).

Los proyectos de Estatuto serán varios siendo el promovido por los nacionalistas el más desarrollado. Sin embargo, el ascenso al gobierno del centro-derecha de Lerroux y la CEDA paralizará su aprobación. Durante el trienio en el que estas fuerzas estén el poder (1933-1936) la política, en general, sufrirá una vuelta a momentos anteriores. Sólo la llegada del Frente Popular (1936) y la postura contraria al alzamiento militar franquista de los nacionalistas vizcaínos y guipuzcoanos llevarán al Congreso de los Diputados español a aprobar el primer Estatuto de Autonomía del que el texto nos presenta tres artículos.

TEXTO 16: Decreto de abolición de los conciertos económicos de Bizkaia y Gipuzkoa (23-06-1937)

Para una mejor comprensión del problema debemos retrotraernos al final de la III Guerra Carlista (1876). La derrota en ella del carlismo supuso la abolición de los fueros de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. Sin embargo, los liberales fueristas (especialmente gipuzkoanos) reclamaron ante el gobierno de Cánovas del Castillo el mantenimiento de una de las “competencias” que más les afectaba: la gestión económica. El Gobierno cedió a estas pretensiones e hizo la concesión bajo la fórmula de “Concierto Económico”.

Así permaneció la cuestión hasta 1931. Con la proclamación de la II República las ansias de autonomía reverdecieron. Los proyectos de un Estatuto se sucedieron (1917, 1931: “Estella” y 1932: Gestoras”). El primero no se tramitó y los dos siguientes no fueron aprobados por el Parlamento español por diversos motivos. En todos ellos se incluía el Concierto Económico.

En las elecciones de 1936 vence el Frente Popular, una coalición de partidos de izquierda que arrebata el poder a la derecha y al centro vencedores en 1933. El triunfo de Frente Popular supuso: la reorganización de los vencidos; la crispación en la calle fruto de de la polarización de la vida política y la vuelta a la política del gobierno republicano-socialista de 1932 materializada en la amnistía a los presos de la Revolución de octubre de 1934, la reactivación de la reforma agraria, la reactivación de la redacción del Estatuto Vasco (finalmente aprobado en 1936), la reapertura del Parlamento Catalán y la readmisión de muchos de los despedidos de las fábricas por la huelgas.

TEXTO 17: Ley de Responsabilidades Políticas (9-02-1939)

Durante el Gobierno del Frente Popular, la Falange (extrema derecha fascista), los carlistas y los generales Sanjurjo, Mola y Franco prepararon un golpe de Estado que llevó a que el 17 de Julio de 1936 se produjera una sublevación militar apoyada por algunos civiles. Ante el fracaso del levantamiento en las principales ciudades españolas y la imposibilidad de tomar Madrid, el enfrentamiento entre las fuerzas sublevadas y las fuerzas leales al gobierno republicano derivó en una guerra civil.

La sublevación supuso la movilización popular y tras la reacción de la República se dio paso a la guerra. En ella se enfrentaba el bando sublevado y el bando republicano, y tras la conquista progresiva del territorio por parte del bando franquista (Guipúzcoa, Bizkaia, Asturias, Cataluña, Madrid…) la guerra finalizó el 1 de Abril de 1939.

Las consecuencias de la guerra tras tres años de lucha fueron muy graves. Entre ellas destaca: “Políticas: en España se acabó con la democracia y su sistema de valores y se instauró un régimen totalitario, inicialmente de corte fascista, que durante 40 años y sustentado en una feroz represión sometió al país a la “noche de los tiempos”. Esta feroz represión se sustentó en la Ley de Responsabilidades Políticas que estamos analizando.

“Económicas: las destrucciones provocadas por la guerra y el embargo internacional provocaron un hambre generalizada para paliar la cual se optó por una política autárquica (autoabastecimiento) desplegada en el racionamiento de los productos básicos y llevada a cabo mediante las “cartillas”. Estos último motivó la existencia de un abundante mercado negro (estraperlo).

“Demográficas: la Guerra se saldó con más de 600.000 muertos de los dos bandos, tanto en el frente como en la retaguardia, tanto durante la guerra como en la represión posterior y con 200.000 exiliados.

“Culturales: la Guerra Civil provocó la depuración de muchos intelectuales y el aislamiento internacional y cultural del país sólo paliado a finales de los años cincuenta. El exilio de pensadores, artistas, etc, sometió al país a un “desierto intelectual y cultural”.

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