30 Ago

POLÍTICA, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

REY, REINO Y PODERES INTERMEDIOS

Para hablar de gobierno y administración debemos tener en cuenta quienes son los grandes protagonistas de estas. Simplificando mucho podemos hablar de tres actores: el rey, el reino, y entre ambos, los poderes intermedios. Analizaremos así las instituciones sobre las que el rey gobernaba, cómo el reino se relacionaba con el rey y con otros órganos representativos, y los poderes intermedios que se encontraban entre los órganos de gobierno de la monarquía (los Consejos con los Austrias y las secretarías de estado con los Borbones) y que afectarían al gobierno local y al municipal (instituciones intermedias laicas o eclesiásticas). Todo esto formará el entramado de gobierno de la monarquía, pudiendo establecer en sus instituciones un cierto orden.

El Rey

Comenzaremos así hablando del rey, cuya característica principal y más fundamental es el poder absoluto que estos ostentan, aunque cabe destacar que esto no significa que pudiesen ordenar y mandar sobre todos los temas y asuntos del reino, sino que significa que el poder que ejercen los poderes intermedios y los órganos representativos de la monarquía derivan del monarca, controlando así el poder legislativo, judicial y ejecutivo (los consejos tienen funciones judiciales y ejecutivas, por ejemplo, porque las ejercen en nombre del rey, al igual que el tribunal de justicia ejerce la justicia del rey). El origen de esta teoría política del poder absoluto del rey estaría en la Edad Media (aunque realmente vendría desde más atrás), esto de la tradición judeocristiana en la que el poder de los que mandan lo tienen por delegación divina, motivo por el que se considera que poseen un poder absoluto que impide ser acatado. Es por esto que nos encontraremos muchos casos en los que cuando hay protestas como al inicio del reinado de Carlos III en el 1766 (Motín de Esquilache, en Madrid) veremos un grito habitual que sería “viva el rey, muera el mal gobierno”, respetándose incluso en las protestas la autoridad real, atribuyéndose la responsabilidad no al monarca sino a los que gobiernan en su nombre y que ejercen un mal gobierno. Sabemos a nivel general que en Europa a finales del XVI e inicios del XVII esta idea comienza a cambiar poniendo en entredicho lo anteriormente establecido, pues surgirán las teorías contractualistas, que nos hablarían de un contrato entre gobernantes y gobernados, habilitando aquí los gobernados al rey a gobernar. En el siglo XVI, en España, se empieza a debatir la teoría política del poder divino, que sostenía que los reyes recibían su autoridad directamente de Dios. La Escuela de Salamanca, un grupo de intelectuales que incluía a filósofos, teólogos y juristas, fue fundamental en este debate. Entre los miembros destacados estaban Luis de Molina y Francisco Suárez.

Estos pensadores proponían una nueva visión que separaba claramente el poder civil o natural (el poder político del rey) del poder espiritual o sobrenatural (el poder religioso de la Iglesia). Sostenían que estos dos ámbitos no debían mezclarse. Esta teoría surgió en parte como una respuesta a la situación interna de España, pero también como una manera de enfrentar el problema planteado por Enrique VIII en Inglaterra. Enrique VIII había unido en su persona tanto el poder político como el religioso al declararse cabeza de la Iglesia anglicana además de ser rey. La Escuela de Salamanca, por tanto, defendía que el origen del poder del rey no debía basarse en una delegación directa de Dios. En vez de ello, debían encontrar una forma de justificar la autoridad del rey que evitara esta idea de poder divino.

Al separar el poder político del poder religioso, estos pensadores abrieron la puerta a la posibilidad de cuestionar la autoridad del rey. Si el rey ya no era visto como representante de Dios en la tierra, entonces era legítimo oponerse a un rey tiránico. Incluso podían considerar la idea de destituir a un rey abusivo, aunque no llegaban a defender la violencia explícita.

Predominará así en esta época de la Edad Moderna, y a pesar de la salvedad que introducen desde el punto de vista teórico la Escuela de Salamanca, la idea de que el rey es origen de todo por poseer este un origen divino, estando así todo el poder bajo el monarca, proviniendo de este.

Esto enlazará con otro rasgo de la Monarquía Hispana, que es que es hereditaria, no electiva (al igual que la francesa o la británica, y a diferencia que de las monarquías de tradición germánica donde la realeza es electiva entre unos iguales). Pasaría así, esta, de padres a hijos con los inconvenientes que pudo tener y que tuvo, ya que el hecho de ser el primogénito no implica que tenga la capacidad de gobernar, como en el caso de Carlos II y su mala condición física, además del hecho de morir sin descendencia, teniendo que buscar entre los posibles miembros de otras realezas europeas los derechos sucesorios de 2ª o de 3ª línea, teniendo así a su muerte dos pretendientes que reclamarán este trono, Felipe Carlos por parte de los Austrias y Felipe V por parte de los Borbones. Muchos reyes delegarán, además, su gobierno en algunos validos, como será el caso del Duque de Lerma (quien traslada la monarquía a Valladolid, lo que implicaba que los nobles que vivían en la corte de Madrid debían buscar otro lugar en el que vivir). No importará, por lo tanto, la persona del rey y su capacidad de eficacia y de reinar, sino lo que significa el rey como origen del poder, lo anteriormente mencionado. Este gobierno de delegación vale también para las grandes instituciones como los consejos, las audiencias… e incluso los señoríos ejercerán su jurisdicción bajo la delegación del rey.

Otro aspecto relevante de los reyes es que su poder tendría además un carácter patrimonial, es decir, que los territorios e instituciones se entienden como propiedad del reino, y al ser propiedad del rey este es el que nombra a las personas que ocuparán los cargos en esas instituciones. Eso significa también desde el punto de vista territorial que el rey puede disponer de sus territorios o incorporar los mismos, siendo esta una de las razones del crecimiento territorial de la Monarquía Hispana (por ejemplo, en Países Bajos, no incorporan Flandes por conquista, sino por herencia que llega a Felipe II a la muerte de su padre; o también al ser nombrado Felipe II rey de Portugal a la muerte de este), lo que producirá además disputas hereditarias. Esto implicaría que el rey puede hacer lo que quiera con ese territorio y con los oficios y jurisdicciones, que serán también patrimonio del rey, por lo que cuando por ejemplo Felipe II se encuentra con problemas de financiación puede poner a la venta jurisdicciones (crea y vende, por lo tanto, oficios), habiendo una persona que adquiere un oficio por el hecho de comprarlo, por lo que al hablar de oficios en la Monarquía Hispana debemos pensar que se vendieron todo tipo de oficios excepto los judiciales.

Se crean de este modo con la venta de oficios (denominado como “venalidad de oficio”) nuevas Regidurías Municipales, cargos de gobierno de ciudades o municipios que se añaden en algún territorio por orden del monarca y se venden al mejor postor, pasando a pertenecer la Regiduría del territorio al comprador (puede dejarlo a su descendencia o arrendarlo). El carácter patrimonial es así una condición que no tiene nada que ver con lo que sucederá tras las reformas liberales y constitucionales, donde se establecen las instituciones, quien las gobierna… no convirtiéndose estos oficios en patrimonio. La manera de considerar el poder y los órganos de gobierno serán así distinta, entendiéndose hasta antes de las reformas liberales que los oficios de gobierno y de administración pueden manejarse como si fuesen propiedades, no habiendo una distinción clara entre lo público y lo privado.

Los reyes de la Monarquía Hispánica

En cuanto a los principales reyes de la Monarquía Hispánica en la Edad Moderna. Comenzaría todo con los Reyes Católicos (1474 – 1517), que son los que comienzan con la construcción de la que llamamos Monarquía Hispánica por la unificación entre las coronas de Castilla donde reinaba Isabel y la de Aragón de Fernando. Esta unión no es una unión política, sino dinástica, debiendo respetar uno y otro el ámbito de competencias que poseía cada uno respectivamente, habiendo así únicamente una unión dinástica.

  • Carlos I → sucedió a los Reyes Católicos después de que el príncipe Juan falleciera y Juana fuera inhabilitada para reinar. Carlos I, nieto de los Reyes Católicos, se convirtió en el primer monarca en gobernar tanto España como el Sacro Imperio Romano Germánico.
  • Felipe II → Hijo de Carlos I, es conocido por su poder y por ser retratado por Sofonisba Anguissola en un cuadro que refleja su grandeza y riqueza. Sufrió problemas de salud mental, incluyendo depresión.
  • Felipe III → Inició la era de los «Austrias menores». Durante su reinado, los validos (consejeros) empezaron a tener más poder en el gobierno.
  • Felipe IV → Continuó la tendencia de depender de validos, y su reinado estuvo marcado por guerras y la crisis económica.
  • Carlos II → El último rey de la dinastía de los Austrias, conocido por sus problemas de salud y por no tener hijos, lo que llevó a la Guerra de Sucesión Española.
  • Felipe V y Luis I → Felipe V es el primer rey de la dinastía Borbón en España, introdujo reformas al estilo francés. Su reinado incluyó dos periodos: el primero hasta 1724 y el segundo tras un breve reinado de su hijo Luis I (hijo de Felipe V, tuvo un reinado muy corto debido a su muerte prematura). Posteriormente Felipe V se vio obligado a volver al trono y continuó con las reformas.
  • Fernando VI → Conocido por implementar el Catastro de Ensenada, que fue una reforma importante en la administración de los impuestos.
  • Carlos III → Considerado el «Rey Ilustrado» por sus reformas y modernizaciones, especialmente en Madrid. Su reinado es conocido por la expansión de las reformas iniciadas por sus predecesores.
  • Carlos IV (1789 – 1808) y Fernando VII (1814 – 1833) → Estos reinados fueron tumultuosos debido a la invasión de Napoleón y la Guerra de Independencia española. Durante este tiempo, surgieron ideas que cuestionaban el origen divino del poder monárquico. La Constitución de 1812, creada en las Cortes de Cádiz, buscó desmontar el Antiguo Régimen, aunque fue revocada temporalmente por Fernando VII.

Una monarquía compuesta

A nivel de territorio lo que se establece a través de los Reyes Católicos no fue una unidad política en el sentido estricto (no es una unidad homogénea), está hecha a base de sumar territorios que van a mantener buena parte de la monarquía hispana. El rey gobernaba sobre todos los territorios, pero tenían que actuar como si fuesen exclusivamente un monarca de la Corona de Aragón y otro para la Corona de Castilla. En el único aspecto en el que confluyen estos territorios son en las cuestiones de política exterior, ya que teóricamente para financiar ejércitos, campañas europeas, diversas guerras… los dos reinos debían participar de manera conjunta; en la práctica la mayor parte del esfuerzo recae fundamentalmente en la Corona de Castilla. Esto no lo vemos en Francia, que en Época Moderna inicia procesos de centralización (aunque destacamos los intentos de unificación del Conde-Duque de Olivares). Esto se debe a que los años del reinado de Felipe IV fueron años complicados en los que se necesitaba una financiación para los ejércitos y actuar en distintos frentes, así que el Conde- duque de Olivares intenta unificar institucionalmente diseñando la Unión de Armas para que no recayese el peso más en un lado que en otro. Este intento fue fallido, y hubo que esperar al otro intento de unificación para tener éxito, que fueron los decretos de Nueva Planta (contexto de la Guerra de Sucesión Española) con Felipe V (1701-14): los territorios castellanos van a apoyar en la Guerra de Sucesión a Felipe V y los aragoneses serán partidarios del archiduque Carlos. Cuando Felipe V es capaz de imponerse sobre los territorios aragoneses aprueba los decretos de Nueva Planta para la aplicación de algunas leyes propias de la Corona de Castilla en la Corona de Aragón

La justificación desde el punto de vista jurídico o legal se aprecia en dos momentos: los decretos de 1707 afectaron al territorio aragonés y valenciano; y los decretos de 1712-14 afectan a Cataluña. Los impone como una justificación de tipo jurídico (cuando Felipe V recibe la herencia del trono y los territorios se acepta un compromiso entre el rey y esa parte del reino, de manera que el rey debe respetar los fueros, y así Cataluña, Aragón y Valencia respetan al monarca, estamos ante un acuerdo entre ambas partes). Felipe V entiende que ese juramento de 1701 fue incumplido por esos territorios porque apoyaron al archiduque Carlos de los Habsburgo, por eso no se siente en la obligación de respetar las características particulares de la Corona de Aragón. Estos decretos en realidad no significaron una unificación total, hubo cosas que cambiaron (dejaron de existir las Cortes Aragonesas y sus representantes se integran en las Cortes Castellanas, así se convierten en las Cortes de la Monarquía), pero en la vida cotidiana hubo cosas que no cambiaron: las cuestiones fiscales, asuntos que afectan a la vida ordinaria, etc. no se vieron modificadas.

Aún así, las discusiones desde el punto de vista historiográfico, defienden que Nueva Planta significó cosas distintas, para unos fueron significativas y para otros no (el reino de Navarra siguió manteniendo sus propias cortes, por lo que si entendemos la unidad como uniformidad de leyes está claro que sí fue significativo en unas zonas concretas). Joseph Pérez hablaba de la monarquía hispana como una monarquía plurinacional, definición para reflejar la realidad de la monarquía hispana y diferenciarla de otras zonas; otra expresión más reciente es la de una monarquía compuesta, definición para explicar lo heterogeneidad geográfica, institucional, política y cultural. Entonces, la composición a grandes rasgos son dos unidades políticas (Corona de Aragón y Corona de Castilla) que se unen con los RR.CC.

Se engloban los territorios que provienen de antiguos reinos que componían Castilla. La unificación castellana termina durante el reinado de los Reyes Católicos con la conquista del Reino de Granada. A la Corona de Castilla se le va a sumar los territorios americanos a partir de 1492, por lo que todas las instituciones que se van a crear en América van a seguir el derecho castellano (la vida política y administrativa de los territorios americanos seguirá el modelo castellano, hasta se va a gobernar desde Castilla, pero a comienzos del siglo XVI ya se creó un consejo específico). Podemos considerar los territorios de América en dos virreinatos: Nueva España y Tierra Firme; en el XVIII los de Nueva Granada y del Río de la Plata (más adelante las posesiones de Filipinas y Oceanía; Ceuta, Melilla y varias ciudades del norte de África). La otra gran unidad viene dada por los territorios de la Corona de Aragón, que además de los territorios peninsulares tenemos que tener en cuenta los territorios italianos de Cerdeña, Sicilia y Nápoles. A la Corona de Castilla y Aragón, con Carlos I, se incorpora la herencia flamenca por una cuestión hereditaria, y su herencia se compone por los Países Bajos y el Franco- Condado.

Finalmente, entre 1568 y 1668 la Corona de Portugal (territorio peninsular y posesiones coloniales) pasará a formar parte de la monarquía Hispana. Felipe II es nombrado rey de Portugal como Felipe I y se va a crear un Consejo para los asuntos de Portugal, pero buena parte de este tiempo Portugal siguió siendo gobernada por sus propias instituciones (hay una presencia moderada de los órganos de gobierno en Portugal, salvo el gobierno de Felipe IV que trata de intervenir un poco más). Será Felipe II el que reciba toda la herencia e incorpore más territorio a través de un gobierno que respete las características heterogéneas de los determinados territorios, a partir de aquí aumentar el territorio será muy complicado (esto unido a las dificultades internas hizo que un imperio de tales dimensiones y tan heterogéneo fuera difícil de mantener). Los territorios que se pierden a través de la Paz de Westfalia (1648) son los Países Bajos, y con la Paz de Utrecht (1713-1715) se pierde Flandes, a esto se le suma el triunfo de Felipe V en las campañas militares peninsulares, pero en operaciones militares exteriores de la Península no tuvo tan buenos resultados.

La respuesta a cómo se gobierna una estructura política tan diversa es a través del término de gobierno “polisinodial” de la Monarquía Hispana, que explica cómo se fue desarrollando la monarquía hispana. Está claro que si no hay unidad política no se puede gobernar a través de una única instancia (gobierna el rey, pero gobierna con varios consejos en función de los territorios y de las materias de gobierno). Tiene su lógica que si hay dos grandes territorios exista un grupo de consejeros para Castilla y otro para Aragón, y este sistema de gobierno provoca que los reyes tengan un grupo de nobles que lo aconsejen. Un hispanista de finales del XIX explica que el gobierno a través de Consejos va a tener defectos que se muestran en la lentitud a la hora de tomar decisiones, pero no se podía tener un gobierno más centralizado por la “psicología de los españoles”. La respuesta menos imprecisa es que es la única manera de tener un sistema de gobierno que facilite la toma de decisiones, que luego este gobierno polisinodial en el XVIII se va sustituyendo por otro sistema de gobierno.

Estructura y funcionamiento general de los Consejos Reales (Gobierno Polisinodial)

–> Así, este gobierno polisinodial se inicia con los RR.CC y se irá perfilando con el resto de los Austrias. Lo que interesa es que en muchos casos no sabemos cuándo se fundaron los Consejos, lo que sí sabemos es que a unos cuantos consejeros se les encomendaba la tarea de ir anotando protestas en torno a los territorios americanos, y esta delegación acabará creando elConsejo de Indias (esto es común a instituciones de la Época Moderna). En esta dinámica de crear órganos de gobierno, a finales del XVI, nos encontramos con la estructura compleja de 15 complejos a través de los cuales el rey gobierna (hay 8 que sonconsejos territoriales: Consejo de Castilla, Cámara de Castilla, Navarra, Aragón, Indias, Italia, Flandes y Portugal; y 7 que tienen que ver conmaterias de gobierno: Consejo de Órdenes, Estado, Guerra, Inquisición, Santa Hermandad, Cruzada y Hacienda). A finales del XVIII únicamente queda el Consejo de Aragón, Navarra y Castilla; y en lo que respecta a consejos de gobierno se reformulan.

ElConsejo de Órdenesse encarga de la administración y gestión de las 4 órdenes militares que existen desde la Edad Media (Santiago, Calatrava, Montesa y Alcántara). La incorporación a una orden militar significaba un ascenso de la consideración social, y en algunos casos su ennoblecimiento. ElConsejo de Estadotiene como único objetivo aconsejar en materias de política internacional de la monarquía. ElConsejo de Guerraaconseja en torno a ejército y armada. ElConsejo de Inquisiciónes muy peculiar, es un consejo político pero ideológico, es decir, forma parte de la estructura de gobierno de la monarquía pero es un tribunal eclesiástico y para poder llevar a cabo el nombramiento del presidente tiene que ser aprobado por el Papa (no solo por el monarca). Competente en cualquier causa y sobre cualquier persona de la monarquía (único consejo que tendría jurisdicción sobre toda la monarquía hispánica), es más, para algunos autores el Consejo de Inquisición representa la estructura de

este gobierno, que tenía competencias plenas sobre todo el territorio y los individuos. ElConsejo de la Santa Hermandadse encarga de la unidad militar, con competencias desde el punto de vista territorial. El deHaciendapodía tener control sobre todo el territorio de la monarquía, pero tenía que supeditarse . Y por último, elConsejo de Cruzada, nombre que se mantiene porque sigue recaudando dinero para el mantenimiento de los establecimientos religiosos en Jerusalén, pero además, el consejo de Cruzada se encarga de recaudar. Tiene una función fiscal, y su nombre procede de las bulas de cruzadas (proceden de la Época moderna).

Estos consejos hasta 1561 iban detrás del monarca. La Corte se asentó en Madrid con Felipe II y parte de la sede física también se moverá, por lo que a partir de 1606 cada Consejo tendrá definitivamente su establecimiento fijo (salvo el de Navarra). Los Consejos son la estructura central del gobierno y la administración, pero cuando hablamos de gobierno tenemos que hablar de poder ejecutivo, legislativo y judicial al estar en Época Moderna (entonces se solapan algunas competencias entre Consejos y otras instituciones que no son Consejos, como secretarías de estado, intendencias, gobiernos municipales de las grandes ciudades…)

Normalmente, cuando había alguna cuestión en algún municipio que necesitaba la resolución de un Consejo, consultas o propuestas, se remitían al Consejo correspondiente. Los Consejos se reúnen semanalmente (presididos por el rey, salvo en el Consejo de Estado), y una vez que llegan las propuestas se estudian para elaborar una posible propuesta y se la envían al monarca a través de secretarios de estado (estos secretarios no son los del XVIII, sino que habitualmente son 2 que se encargan de los asuntos de la monarquía y sirven de enlace entre Consejo y monarca). La queja tiene que llegar al coseno, este se reúne, elabora la propuesta y a través del secretario se envía al rey. Una vez que el rey decide tiene que volver al secretario para que este lo envíe al consejo, y dependiendo de la orden del rey elaborarán lo que corresponda (decreto, disposición real, no actuar…) Una vez firmada por el rey todas las cédulas, provisiones, pragmáticas… inician el periplo para que llegue a todos los lugares del reino. La orden se hace llegar siguiendo el camino de las audiencias, y luego cada audiencia tiene que hacerse llegar al siguiente escalón: autoridades, corregimientos, señores jurisdiccionales de señorío, realengos, en algunos casos a los obispos para que hagan llegar esa orden y la traslade… Con el comercio de Indias podemos tener cuestiones que afecten tanto al Consejo de indias como al consejo de Hacienda, entonces hay competencias compartidas, y si además el sistema de flotas decide llevar una defensa entra en juego el Consejo de Guerra. Entonces, el sistema que se impone cuando hay asuntos que competen a mas de un Consejo es la creación de Juntas, y que entre las personas nombradas reelaboran la propuesta. Este sistema de gestión aparece por una Junta extraordinaria, pero en el XVI y XVII muchos asuntos de gobierno ya se trataban en Juntas de carácter ordinario (permanente); por lo que el inconveniente es que es una maquinaria lenta en la toma de decisiones, aún así la monarquía se mantuvo.

En cuanto a la estructura y el funcionamiento de estosConsejos reales(siglos XVI y XVII), a excepción del consejo de Inquisición, es muy similar, teniendo en cuenta que dependían del rey directamente y que seguían una estructura basada en: presidente, consejeros y personalauxiliar. Digamos que los consejeros y los consejos no aconsejan, tienen funciones ejecutivas, judiciales y legislativas. El rey si acepta, permite que cada Consejo lleve a cabo medidas, pero si no se cumplen los consejeros actúan como tribunales de última instancia, por lo que los consejeros tienen que ser personas capaces. El crecimiento de los Consejos implica que cada vez sean necesarias personas con formación universitaria, por lo que se vincula al desarrollo de las universidades españolas en el XVI y XVII, para crear personas capaces en el derecho, siendo Valladolid, Alcalá y Salamanca las más prestigiosas al impartir el estudio de ambos derechos. También irán surgiendo pequeñas universidades que irán creciendo como resultado de la necesidad de conseguir personas preparadas para la administración de la monarquía.

Además de los consejos reales hay que entender las instituciones al servicio del monarca, que ejercen su tarea por delegación del monarca. Son monarcas absolutos ya que de ellos emanaba todos los poderes, sin ningún tipo de división, por eso tiene que delegar su poder en instituciones, tanto personales, provinciales…


Gobierno y administración en el siglo XVIII (Gobierno de Gabinete) –> Cuando llegamos al siglo XVIII nos encontramos con las reformas introducidas por Felipe V y Fernando VI. Felipe V conoce un sistema de gobierno francés, diferente del de la monarquía hispánica (Francia más centralizado, la monarquía francesa no tenía la complejidad de la monarquía hispánica), por lo que el apartado de Gobierno era menos complicado. Por lo que van a incorporar los borbones es pasar de un gobierno polisinodial a un gobierno de gabinete, lo que es parecido a como se empiezan a establecer los gobiernos a través de las reformas liberales. Por lo que la idea de los borbones es imponer el gobierno de gabinete, por el cual las competencias se van a atribuir a una persona equivalente al actual ministro (Secretario de Estado), y todos ellos gobernarán en el nombre del rey. Por tanto, estos monarcas inducen y realizan la forma de gobernar a través de un Gabinete: son los “Secretarios de Estado y del Despacho”: no es una figura que fuese estrictamente novedosa. En el siglo XVII surge la figura del “Secretario de Despacho Universal”, pero es una figura que se consolida en el XVII y que lleva en su mano la llamada “vía reservada” o la “vía ejecutiva” (se acude al secretario de despacho universal que tiene entre sus competencias la llamada “vía ejecutiva”, por lo que los asuntos de la “vía reservada” se resuelven por la “vía ejecutiva”. Entonces, cuando Felipe V llega al trono se encuentra con un sistema de gobierno que se había deteriorado y complicado, sigue el modelo francés y lo combina con la vía reservada con la creación de secretarías (exclusivamente para el poder ejecutivo). Se distribuyen áreas de gobierno a través de 5 secretarías: secretaría de Estado, Guerra, Marina e India, Hacienda y Gracia, y Justicia.

A partir de principios del XVIII los Borbones para resolver los asuntos sin la ayuda de los Consejos, estos no desaparecieron, pero sus labores cayeron en las Secretarías, mantienen sus labores judiciales, y de todo el sistema de Consejos se va a mantener el Consejo de Castilla, de la Inquisición y de Hacienda (sigue trabajando conjuntamente con el Secretario de Hacienda). Los secretarios tendrán cada vez mas importancia, pero se van a solapar con los Consejos, sobretodo el de Castilla y no fueron infrecuentes las disputas entre ambos. Una de las características habituales del gobierno de gabinete, es que a la cabeza del Gabinete hubiese un primer ministro (en el caso de la monarquía hispana no llegó a haber formalmente un primer ministro). Se llegó a considerar la existencia de un primer ministro, pero sin serlo, como Carlos IV y Godoy. Por otra parte, otra figura introducida por los borbones fue la figura de losintendentespara articular el gobierno territorial (las secretarías sirven para gobernar en el conjunto general de la monarquía, y la división en intendencias con los intendentes hacen que cuando la orden lleguen al territorio correspondiente, llegue se pueda cumplir, ponen al frente de cada orden territoiral un intendente que actua en nombre del monarca). Desde el punto de vista del funcionamiento, podemos considerar a los intendentes como una institución que los monarcas borbones utilizaban al llegar a España para centralizar la forma de gobernar. A lo largo del XVIII, una de las vías para que se cumplan las imposiciones será a través de los intendentes. El primer intento de crear intendencias en la Península viene de ministros franceses en el 1711 a través de losintentos de Orry, un plan para que los intendentes sean competentes en las demarcaciones recayendo sobre ellos ocuparse de asuntos de la administración del gobierno urbano, el mantenimiento del orden dentro del territorio, administrar justicia en su intendencia o asuntos militares.

En la práctica, los intentos de Orry quedan reducidos a la función militar, y el resto de competencias fueron desapareciendo. Por lo que en el 1711 van a tener importancia las intendencias que están establecidas en la corona de Aragón y aquellos lugares que están situados en territorios de frontera con Portugal al ser muy relevantes para Felipe V para poder gobernar en territorios afectados por la Guerra de Sucesión (1714). Posteriormente, en 1718 se establecen la primeras ordenanzas entre intendentes en las que se establece un primer mapa de intendencias, en el cual las intendencias se clasifican en dos grupos: lasmilitares(Cataluña, Aragón y Valencia) y el resto son intendenciasprovinciales. A Felipe V le interesaba la cuestión militar para seguir manteniendo el orden y evitar los problemas de su primera etapa (Guerra de Sucesión), por lo que trabajó en el fortalecimiento del ejército. Por eso llega un momento en el que las intendencias provinciales desaparecen y quedan exclusivamente las de carácter militar (frontera con Portugal y territorios de la Corona de Aragón). A pesar de desaparecer las intendencias provinciales las que se establecen en el XVIII van a seguir conviviendo con corregidores, gobiernos provisionales y las competencias que podían tener las Reales Audiencias en los territorios de jurisdicción.

Con Fernando VI surge la intención de resolver la cuestión hacendística y las cargas fiscales estableciendo un criterio racional para la Corona de Castilla. Entonces, para hacer el estudio previo sí que se van a necesitar las intendencias, por lo que lo más eficaz era recuperar las intendencias provinciales y estructurar el territorio peninsular (adelanto de lo que serán las divisiones provinciales del 1833).El intendente tendrá competencias de carácter civil, fiscal y militar (siempre en su intendencia). Estas tres competencias derivarán en los tres cargos de las futuras provincias (Gobernador Civil, Militar…) asociadas a la imágen de los intendentes. Entonces el problema de las intendencias es que van a estar al servicio de la centralización real, pero van a estar coexistiendo con cargos anteriores hasta que llegan las Reformas Liberales (de gran alcance, llegan a reordenar la cuestión del gobierno).

La administración de justicia –> La justicia era un poder del rey. En un mundo monárquico ideal, el rey tendría que impartir justicia directamente sobre todo sus dominios, pero en la práctica necesitaban jueces y judiciales pero bajo el mandato del rey (esencia de la naturaleza del rey, velar por sus súbditos impartiendo justicia resolviendo conflictos). Una manera de expresar esta idea se ve en algunas obras literarias del XVI-XVII en las que aparece el rey resolviendo problemas. Ante esta situación,apreciamos que todos los cargos actúan bajo delegación del rey, ejercen su función bajo delegación del monarca. La segunda idea es que es un sistema judicial que se establece en una sociedad del antiguo régimen, quiere decir que buen parte de lo que nos vamos a encontrar en la edad moderna se basa en un principio estructurador de sociedades estamentales (se estructura a partir de privilegios), no es una sociedad de hombres y mujeres iguales, sino que son desiguales por el orígen y situación económica y también desde el punto de vista jurídico. En el ámbito jurídico esta idea se traslada, y quiere decir que según la condición, cada una de las personas podía recurrir a unos tribunales u otros (los privilegiados cuentan con un tribunal que no es ordinario con más beneficios). Se van a producir problemas de competencias, de todas las instituciones de época moderna. Pero en la justicia siempre depende del gobierno de las monarquías, se organizaba el poder judicial para que fuera más ágil e ir buscando que el sistema no se disgregase.

La tercera idea que hay que tener presente es el interés de los monarcas porevitar la privatización de los oficios jurisdiccionales. Felipe II para resolver las necesidades financieras, a parte de resolverlos a través de señoríos, creaba oficios para venderlos. Así como en Francia, se llegaron a crear oficios que se pusieron en venta, en la monarquía hispana el planteamiento era el mismo, excepto con los oficios judiciales (que no se podían vender ni comprar). Una de las consecuencias del crecimiento del Estado Moderno es que buena parte de los problemas hasta el siglo XIII-XIV-XV que se resolvían por la vía del enfrentamiento, pero con elhecho de que se fueran desarrollando cada vez más los órganos de gobierno hace que empiecen a aumentar las causas judiciales . Si no hay posibilidades de otros tribunales lo que sucede es que los problemas se resolvían por la vía del enfrentamiento, revuelta, resistencia…Por lo que a medida que aumentan los aparatos de gobierno esos conflictos que antes se resolvían de manera no judicial (acuerdos privados) ahora se resuelven de manera judicial (no crece la conflictividad, sino la resolución de conflictos). Teniendo en cuenta esto, se va a exigir unos ordenamientos legales más precisos a través de normas que provienen de los consejos, vía eclesiástica o ámbito local (ordenamiento jurídico diverso), por lo que se llega a un punto en el que se va a tratar de recopilar los aspectos más fundamentales sobre los que tienen que decidir los jueces (no hay código penal en época moderna, sino recopilaciones de las normas que están en vigor).

En la época moderna tenemos 4 textos que irán sustituyendo al anterior. Éstos empiezan en el 1484 con lasordenanzas Reales de Castilla,tambiénllamadoOrdenamiento de Montalvo; ya casi al final del reiando de los RR.CC están lasLeyes de Toro(1505) en las cuales se retira lo relegado y se añade lo aprobado; la Nueva Recopilación (1567) y la última de Época Moderna es laNovísima Recopilación (1805)(recopilaciones de leyes que suelen llevar una nota en la que pone en que año fue aprobada esa ley y con qué rey). Aparte, sabemos de la existencia de otroscorpus jurídicos, como losFueros de Navarraolarecopilación de las leyes de las Indias.

En lo que respecta a la organización de la administración de justicia sabemos que en la práctica se limitaba al nombramiento de jueces para que ellos delegaran las funciones, por lo que la figura del monarca impartiendo justicia es más literaria que real. En la reestructuración llevada a cabo por los Reyes Católicos podemos ver que centralizaron y plasmaron institucionalmente la dependencia de los tribunales respecto al monarca, que tiene que ver con el proceso de transformación para recuperar su influencia institucional. Digamos que la delegación del poder judicial no significaba una división del poder. Hay dos tipos de delegaciones:las ordinarias y extraordinarias. Las extraordinarias son aquellas que se hicieron en circunstancias especiales, por ejemplo, nombrar unos jueces para resolver un determinado problema, pero en algunos casos estas delegaciones extraordinarias acaban siendo ordinarias. Un ejemplo es el nombramiento de un tribunal inquisicional por parte de los RR.CC, que una vez resuelto un determinado problema acaba por ser fijo, y a semejanza de ese tribunal fijo se van a crear otros tribunales inquisicionales (van a quedar bajo la jurisdicción de la monarquía). Otro ejemplo de delegación extraordinaria que acabó siendo ordinaria fue el nombramiento de dos jueces en Galicia para que resolvieran los problemas ligados a la Guerra de Sucesión, dando lugar a la creación de la Real Audiencia de Galicia. De arriba abajo, tenemos a losordinarios superiores(la instancia superior serían: Consejos Reales, tribunal del Consejo Real, Cancillerías, Reales Audiencias; y por debajo los jueces locales). y losordinarios inferiores(Corregidores, Gobernadores, Intendentes y Alcaldes mayores y ordinarios, estos dos últimos son los jueces ordinarios, no es la definición actual de alcalde).

En cuanto a las chancillerías no es que solo estén en el punto más alto, sino que fueron de los primeros tribunales en establecerse en la Corona de Castilla y Aragón. El orígen es difuso, pero lo que se suele considerar es que surgen a partir de las Cancillerías Reales, una especie de institución formalizada que trabajaba para los monarcas centradas en cuestiones formales y también servía de apoyo para que los monarcas desempeñaran su función judicial (la función judicial se separa y da lugar a la Chancillería). Por lo que da la sensación de que esas Cancillerías Reales se dividieron, dando lugar a laCancillería real en el sentido estricto(delegación del rey), y por otro lado quedaría laChancillería como tribunal de justicia. A partir del siglo XV ya está consolidada y separada la Cancillería de la Chancillería, y hasta finales del XV la chancillería de Castilla era itinerante (cada 3 meses cambiaba de sede como única manera de hacer que el tribunal pudiese atender asuntos de distintos lugares). A finales del XV, poco después de la conquista de Granada, se crea una segunda chancillería en Ciudad Real que se trasladará a Granada, esto se debe a que la chancillería de Granada atiende los asuntos que van desde el Tajo al sur.

En cuanto a la composición de las chancillerías destacamos que tienen al frente un regente o gobernador que reside, y después un número variable de oidores y alcaldes del crímen. Los jueces actúan divididos en salas especializadas en determinados asuntos jurídicos: 4 salas para lo civil, 1 para los asuntos criminales y 1 de hijosdalgo (resuelve todos los pleitos relacionados con la nobleza y tiene que ver con el estudio del expediente para las instituciones de hidalguía, es un reflejo de la sociedad moderna). Se acabará creando una sala en la chancillería de Valladolid a través de un juez mayor de Vizcaya que actuaba en algunos casoslos asuntos judiciales de dicho territorio. En segunda instancia, van a atender cuestiones de las reales audiencias y en algunos casos, asuntos penales. Normalmente las sentencias de segunda instancia son inapelables, salvo en situaciones excepcionales en las que se podrá pasar de la chancillería a apelar a un Consejo Real.

En lo que respecta a lasReales Audienciaspodemos diferenciar entre la Corona de Castilla y Aragón. Son tribunales creados por los RR.CC y van a tener competencias en territorios más reducidos, de este modo van a surgir tribunales territoriales (el primero fue creado en Galicia, seguido de Canarias, Sevilla, Oviedo y Extremadura). La audiencia de Sevilla ya parece totalmente consolidada, es importante que haya una audiencia en Sevilla teniendo en cuenta que a mediados del XVI aproximadamente es el periodo en el que se consolida el monopolio con el comercio de Indias.

Todas estas son de la Corona de Castilla, pero la Corona de Aragón también tiene sus propias audiencias reales con antecedentes en tribunales medievales que, a partir de los RR.CC y Carlos I, fue necesario reformarlos para establecerlos como Real Audiencia (Cataluña, Aragón, Valencia y Mallorca). Las relaciones de estas audiencias con el monarca son diferentes a las de Castilla, ya que los territorios de la Corona de Aragón siguen más a la letra esa idea de monarquía entre el rey y el reino. También actuarán como asesores del virrey, que es el grado superior de representación de los monarcas en este territorio. La audiencia de Cataluña viene de un tribunal del siglo XIV y queda organizada en el XVI, llegando hasta el XVIII. Era el tribunal de apelación, pero sus sentencias no se podíanapelar ni ante el Consejo de Aragón. LaAudiencia de Aragóntiene su sede en Zaragoza y sus sentencias eran inapelables, quedando estructurada en el reinado de Carlos I. Laaudiencia de Valenciaen sus sentencias podían apelarse ante el Consejo de Aragón, y la de Mallorca se crea en el XVI y sus sentencias también son apelables en cualquier consejo de Aragón. Por lo que se puede apreciar que a pesar de ser territorios de una misma Corona, las oportunidades son distintas.

Podemos ver que a pesar de los Decretos de Nueva Planta siguieron actuando como tribunales de justicia a pesar de las reformas, pero se modifica la dependencia y algunos elementos internos en lo que afectaba a nombramientos o a quien podía ser nombrado como jueces. La audiencia de Valencia será la primera en modificarse: la presidencia se le va a dar a uncapitán generaly las cuestiones de carácter judicial van a corresponder a un regente (no es muy diferente a lo establecido a las audiencias castellanas).Hasta los Decretos de Nueva Planta los cargos de jueces de la corona de Aragón estaban reservados para los naturales del reino de Aragón(el derecho de extranjería sería el derecho prioritario de los naturales de Aragón para ser jueces), por lo que los decretos de Nueva Planta supone derogar esta preeminencia, aunque se siguió manteniendo un número de cargos reservados para los aragoneses: y otro cambio importante es el del nombramiento de quien hace los nombramientos de jueces. A partir de este momento las audiencias de Aragón también van a desempeñar funciones decarácter ejecutivo, por lo que hablamos de funciones que dentro de las audiencias no son solo de carácter judicial.


La representación de los reinos: Cortes de Castilla, Navarra y Aragón. –> Tenemos que ver que sucede con el reino, ya que debe articularse para sus relaciones con el rey, entonces se van a acumular cuerpos administrativos que son lasCortespara representar a algunos territorios de la monarquía: Corona de Castilla, reino de Navarra, y cada uno de los tres que componían la Corona de Aragón (Cataluña, Aragón y Valencia). Van a tener delegación propia en las Cortes Constituyentes. Además de estos 5 grandes cuerpos representativos, hay otros territorios que tienen a su vez su propia manera de administración a través de lasJuntas(para Galicia el principado de Asturias, Cantabria y los tres señoríos vascos). Los tres señoríos vascos también se conocen como provincias exentas al estar exentas de determinadas contribuciones fiscales y militares al contar con sus propios fueros, pero sí que contribuyen a la hacienda real y al ejército real enviando hombres.

Entonces, son 5 cortes diferentes y vamos a ver algo de cada una de ellas al contar con peculiaridades en la composición y en su funcionamiento (un reflejo es la diferente composición de las Cortes aragonesas y castellanas, que marca la distinta relación que tenían estas con el monarca). Estos cuerpos representativos del reino vienen delas primeras cortes castellanascelebradas en el reino de Aragón, que son las cortes de León donde hay representantes del consejo y también de ciudades. La vinculación directa de las cortes liberales con las bajomedievales se basa en una relación que se sigue manteniendo, peroproviene de las distintas visiones historiográficas. En la primera mitad del XIX varios autores trataban de justificar las transformaciones liberales desde el punto de vista jurídico, (las cortes reales recuperan una institución con tanta antigüedad que se remonta al siglo XII). La crítica radical más reciente entiende que las Cortes son una simple caja de resonancia de las decisiones regias.

Además de estas tendremos otros territorios que tienen a su vez su propio cuerpo representativo, las Juntas, como las Juntas del Reino de Galicia, del Principado de Asturias, de lo que hoy es Cantabria… y además veremos juntas de las tres provincias exentas (denominadas así por sus fueros particulares, que las hacían exentas de determinadas cuestiones fiscales y militares) que serían los tres señoríos vascos (Guipúzcoa, Vizcaya y Álava). Esta sería una manera de que los territorios que no tenían representación en Cortes pudiesen relacionarse con la monarquía a través de estas Juntas para sus asuntos propios.

Las Cortes de Castilla (siglos XVI- XVII) –> Todas estas cortes tendrán sus particularidades tanto en la composición como en su funcionamiento, siendo importantes las diferencias en su composición y su funcionamiento, y las diferencias entre ambas reflejan la diferente relación existente entre la monarquía y la Corona de Castilla y la Corona de Aragón. Debemos destacar aquí que estos cuerpos representativos provienen de las primeras cortes castellanas, que se celebraron en León en el año 1188, donde además de haber representantes de los consejeros naturales del rey (nobles y alta jerarquía eclesiástica) veremos representantes de ciudades.

Las cortes liberales tendrán origen, por lo tanto, en las cortes modernas y en las bajomedievales, lo que proviene de la historiografía medieval de comienzos del siglo XIX mitificando a las Cortes como medio para tratar de justificar las transformaciones liberales desde el punto de vista jurídico y de los principios, no estando estas cortes liberales innovando sino recuperando una institución que podemos remontar desde finales del siglo XII. La crítica radical más reciente desmitifica esta idea, hablándonos de unas Cortes (y sobre todo las cortes castellanas) que funcionaban como simple caja de resonancia de las decisiones regias, defendiendo sus propios privilegios, y no defendiendo los derechos y libertades de los súbditos. Serán así las cortes un mero instrumento para el gobierno de la monarquía, especialmente a partir del 1523 con la derrota del movimiento comunero.

Debemos analizar a continuación los hechos para valorar lo que podemos conocer, y a grandes rasgos veremos lo que pasa con las Cortes Castellanas y Aragonesas, además de algo acerca de las de Navarra. Con respecto a las Cortes de Castilla, lejos de la idea liberal y romántica donde las Cortes representaban la opinión de todo el reino, si nos vamos a la realidad vemos que el origen de estos cuerpos representativos es la cristalización de los consejos de los reyes medievales a los que estes acudían para desempeñar sus decisiones. Los que estaban alrededor del rey en esta Corte (que no era una asamblea representativa) eran entonces los nobles, clérigos y en algunos casos representantes de algunas oligarquías urbanas.

En estas Cortes Castellanas a esta representación establecida por nobles, alto clero y al que se le sumarán paulatinamente algunos representantes de las ciudades a medida que estas crecen (necesitaban los monarcas controlar las grandes ciudades por su creciente interés); a partir del siglo XIV y la primera mitad del siglo XV los nobles y el clero se van retirando de la institución porque tanto la nobleza como el clero negociarán directamente sus intereses con el monarca, dejando así de interesarles formar parte de las cortes. Esto queda consolidado a partir del siglo XV, cuando en el 1442 en las Cortes de Valladolid se retiran todos los personajes nobles y del clero, quedando los representantes de las ciudades, que serán 17 (el criterio de selección de estas personas será estrictamente estamental, siendo los representantes de las ciudades elegidos de una manera muy particular). Las 17 ciudades que tendremos en el siglo XV no serán elegidas ni por criterios geográficos ni de representatividad, sino que veremos que se representarán a las ciudades más importantes para los monarcas castellanos por razones económicas, fiscales o de carácter político; de ahí que las ciudades sean León, Burgos, Zamora, Valladolid, Segovia, Salamanca… de gran papel comercial, industrial, etc.

Si nos vamos hacia el sur las ciudades con voto en Cortes serán mucho menos numerosas, con un gran vacío hasta llegar al extremo más al sur de la península con ciudades como Sevilla, Córdoba, Jaén, Granada (que se incorporará tras la conquista). El espacio del norte tampoco tendrá representación directa en Cortes hasta el siglo XVI, como veremos en Galicia, donde hasta no tener voto propio se representaba a través de Zamora, consiguiendo mediante un pago de cien mil ducados en el 1621 Galicia su representatividad. Conseguirá también en el siglo XVII voto en Cortes Extremadura y ya en el siglo XVIII muchas más ciudades. Cuando se reúnen las Cortes Castellanas, lo que se acuerda en ellas debe ser ejecutado por cada ciudad con representación en su demarcación correspondiente, destacando que esto no se trata de un sistema de representación parlamentario, sino que las ciudades no velarán por los derechos y libertades de su territorio, sino de sus oligarquías.

En el caso de las Cortes Castellanas, desde finales del siglo XV en adelante tendremos unas institución en la que únicamente veremos la presencia inicial de 17 ciudades (después subirá hasta 22) y con dos diputados por cada una de estas ciudades, de manera que cuando los monarcas convoquen a las cortes estes se reunirán con una institución formada por alrededor de 34 o 40 personas, siendo así más sencillo para el monarca convencer a las Cortes de Castilla que, primero, se trata de un grupo homogéneo conformado por integrantes de oligarquías urbanas, y que, además, son un grupo reducido; que para controlar las Cortes Aragonesas, que serían mucho más heterogéneas y con un grupo mucho mayor de personas. Es por esto que los monarcas y especialmente Carlos III apoyarán buena parte de su política fundamentalmente a través de la Corona de Castilla, siendo mucho más sencillo que se secunden las decisiones del monarca que en las Cortes de Aragón. En el caso de Castilla, las Cortes lo único que deben hacer entonces sería asistir al monarca en cuestiones de dinero y también levas militares, lo que también explica que estas Cortes progresivamente se reúnan con menor frecuencia, esto hasta Felipe V cuando llegan las transformaciones derivadas de los cambios como los Decretos de Nueva Planta.

– Competencias de las Cortes de Castilla: El voto en Cortes de Castilla es considerado como un privilegio, defendiéndose así que estas ciudades tengan voto frente a otras menores que no tendrían. Debemos destacar que estas tendrían unaposibilidad de oponerse al monarca, pudiendo las ciudades, cuando los monarcas se encuentran en una situación de debilidad como en el siglo XVII, oponerse a este para así obtener algún beneficio como crear una rebaja fiscal, en reclutamientos militares… pero sin llegar a ser una oposición en el sentido más estricto, sino más bien negociando con el monarca algunas exigencias. Debemos destacar que lasCortes Castellanas no tendrán competencia legislativa, por lo que estas no son comparables con las cortes de a partir del siglo XIX cuya función esencial es legislar (las Cortes de Castilla debían así únicamente prestar servicios al monarca, fundamentalmente enfiscalidad y levas militares).

A partir del 1523 tras la Guerra de las Comunidades, que representaría un cambio, siendo la victoria de Carlos I sobre estas decisiva para el control sobre el mundo urbano, por lo que la anterior relación mucho más equilibrada entre las ciudades y la monarquía decaerá una vez Carlos derrote a los comuneros, momento en el que se doblegaría el poder municipal y de las comunidades. De este modo, si la tendencia ya era un control de las Cortes, a partir del 1523 este control de las oligarquías urbanas se hará mucho más patente. La actividad y recaudación de las Cortes desde el punto fiscal se llevará a cabo en tiempos de Carlos I mediante el encabezamiento dealcabalas(un impuesto del 10% sobre las ventas como ya mencionamos), que implicaría que tras hacerse un cálculo global de cuál podría ser la recaudación por alcabalas de la corona de Castilla, se realiza el encabezamiento, que significa que el importe de alcabalas se asignará a diversas provincias y estas se encabezarán en la ciudad que tiene voto en Cortes (las Cortes se encargarán de recaudar su cupo en la provincia, el hecho de tener voto en Cortes implicaría que esa ciudad tiene una cierta capacidad de dominio en el resto de ciudades de la provincia). Cabe destacar que el cobro de alcabalas no afectaría ni a la nobleza ni al clero, que poseían acuerdos con la monarquía, por lo que la recaudación irá por otras vías.

Ya con Felipe II, y especialmente a finales de su reinado (a finales del siglo XVI), se encuentra con problemas económicos, decidiendo así implantar una nueva medida que será establecer una recaudación extraordinaria de seis millones de ducados que debían ser recaudados en seis años, el Servicio de Millones, que se debía repartir entre las ciudades de las Cortes como se había hecho con las alcabalas. Este impuesto, al continuar las necesidades de hacienda recrudeciéndose con sus sucesores, se convirtió en un servicio ordinario, y ya en tiempos de Felipe III se trataron de recaudar 18 millones (a diferencia de los anteriores 6 millones), negociando las ciudades ante esto una rebaja en otras cargas o prestaciones (redimiéndoles de deudas que podían tener de servicios anteriores no recaudados), por lo que las revueltas se generarán más bien a nivel local (pues la población en la que terminan recayendo este tipo de recaudaciones será la que vivía en un nivel de subsistencia) especialmente en épocas de epidemias o malas cosechas como en el siglo XVII, donde se da el caldo de cultivo perfecto para que se lleven a cabo levantamientos o revueltas por carestía entremezcladas con revueltas de carácter anti fiscal. La administración de estas Cortes no es de tipo directa, no gestionándose por el poder municipal, sino que se suele arrendar al no existir un cuerpo de funcionarios locales que permitan la recaudación, por lo que a los intereses de la ciudad con capacidad de voto se unirán también los intereses personales que se entrometieron en la gestión de impuestos. Este sistema de impuestos implicaría que, por ejemplo, Salamanca gestionaría los ducados de encabezamiento de su provincia, pero sin tener a nadie que pueda recaudar de manera directa, haciendo entonces una especie de subasta o de concurso al mejor postor para ver quien se hace cargo de la recaudación efectiva de la cantidad. La persona en la que acabe el arrendamiento se comprometería así a pagar el dinero que se estipule, y en caso de superar la cantidad de recaudación que se le estipule se quedará el resto como ganancia, pero si no llega a conseguir la recaudación estipulada lo que falte debe ponerlo de su patrimonio. En la práctica esto tendrá sus complicaciones y una parte de los impuestos reales se privatizan en cierto modo, pasando a tener una gestión particular por el sistema de arrendamiento y que supone una vía de negocio para particulares que tienen un vínculo con las oligarquías urbanas. De este modo es importante para una ciudad tener voto en Cortes al darle una presencia no únicamente simbólica en su provincia sino la posibilidad también de intervenir en negocios y obtener beneficios mediante la gestión de impuestos.


Las Cortes de la Corona de Aragón–> En estas Cortes, a diferencia de las anteriores, las relaciones entre el rey y el reino se realizan a través del pacto. La esencia de las relaciones entre el rey y sus súbditos será que el rey debe hacer justicia sobre estes, pero sabiendo el rey que este no es nada sin el reino, siendo esto lo que le dicen las Cortes al monarca Carlos I en el 1518, viendo así que el reino prestará sus servicios al monarca siempre y cuando el rey preste los suyos al reino, esto principalmente mediante la justicia. Estos principios de relación no interesan mucho a Carlos I porque este se centraba no solo en ser rey en España sino también emperador en Alemania.

La situación será distinta, como ya mencionamos, en las Cortes de Aragón con respecto a las de Castilla, donde las relaciones seguirán la anterior línea pactista ya mencionada que en el caso castellano desparecerían con el comienzo del reinado de Carlos I, y este pactismo significaría que el rey debe contar con las Cortes, teniendo en parte también el rey que co-legislar con las Cortes Aragonesas en ciertas cuestiones. Dicho esto, el sistema de representación obedecerá al mismo principio que en Castilla, siendo un criterio estamental, pero este se mantendrá hasta su desaparición en el siglo XVIII, por lo que nos encontraremos con tres brazos o estamentos en esas Cortes: el brazo militar (el nobiliar), el eclesiástico y el real o de las “Universidades” (es decir, el de las ciudades). En el caso de Aragón veremos un cuarto brazo, el de los caballeros. Cuando se reúnen estas Cortes en ellas observamos asambleas de alrededor de 400 o 500 personas, una gran diferencia con respecto a las ya mencionadas más manejables Cortes Castellanas. En estas veríamos:

– Nobleza: Ocupaba alrededor del 60% de los presentes en las reuniones, asistiendo los nobles al ser llamados personalmente por el rey, por lo que no poseen obligación de ningún tipo de defender derechos de otros, sino que los nobles que van defienden genéricamente losderechos de la nobleza y en caso de ver peligrar su poder nobiliario defenderán sus propios privilegios poniéndose en contra.

– Clero: Nos encontraremos aquí con dignidades eclesiásticas como obispos y arzobispos que serán llamados a título personal además de representantes de corporaciones eclesiásticas. Estos miembros del clero defenderán, al igual que la nobleza, sus derechos estamentales propios y no los de los súbditos. /// – Brazo real (universidades): Se corresponde a la representación de las ciudades y villas de realengo, quedando fuera las ciudades y villas bajo régimen señorial, por lo que solo veríamos presentes alrededor de 26/28 en Aragón, 30 en Valencia y hasta 56 en Cataluña.

Estos representantes estarán en minoría, y los que acuden, los denominados como síndicos o procuradores, serán también procedentes de las oligarquías urbanas y locales correspondientes, no habiendo una representación general de la población.

Vemos que, a pesar de no representarse a la totalidad de la sociedad, se le llama de igual manerarepresentación del reino, esto debido a que en época moderna la sociedad se estructuraría de manera estamental,no teniendo en cuenta al estado llano.Siendo conscientes de estos criterios anteriormente mencionados, entre un 60 o 70% de la población en caso de la Corona de Aragón no estaba representada de manera directa en las Cortes, representando así las cortes los privilegios de los estamentos privilegiados.

– Competencias de las Cortes de Aragón: Las competencias de las Cortes Aragonesas coinciden con las Cortes Castellanas en la asistencia que deben prestar a los monarcas en armas y en dinero, aunque veremos una diferencia fundamental y será que estas (a diferencia de las Cortes Castellanas)pueden co-legislar con el monarca(es decir, que el monarca tiene que legislar junto con ellas), distinguiéndose aquí entrelos fueros y los actos de Cortes: tienen categoría de fuero las normas que se acuerdan conjuntamente entre el monarca y los tres brazos de la Corte, mientras que para los actos de Cortes bastaría con que haya un acuerdo entre el monarca y dos brazos de las Cortes. La competencia legislativa es del monarca, pero en virtud del régimen pactista las leyes básicas o más importantes las deben acordar con las Cortes.

Lo que sucede es que una derivación o consecuencia de este régimen pactista es que, en las reuniones de Cortes, las Cortes Aragonesas pueden pedirle cuentas al rey. Uno de los actos políticos cuando los monarcas llegaban al trono (hasta Felipe V) sería hacer un recorrido por las Cortes de Aragón, Cataluña y Valencia para que estas lo reconociesen como monarca, y en esta reunión de Cortes el monarca a su vez reconocía los fueros correspondientes a cada uno de estos tres territorios y se comprometía a cumplirlos, estando así en el núcleo de ese pactismo también el hecho jurídico de que el rey se compromete a cumplir los fueros. En caso de no cumplirlos, el reino puede pedirle cuentas, por lo que en posteriores reuniones de Cortes si el rey no cumplió o contravino algún fuero o privilegio territorial, las Cortes puedenpresentarle un “contrafuero”, dando este derecho a una serie de protestas o agravios (el “greuge”), teniendo el rey que reparar el incumplimiento. Esto no sucede en las Cortes Castellanas, donde sí que se podía manifestar su desacuerdo o malestar, pero sin existir una vía institucional que habilite el presentar una queja que habría que reparar. Esto será lo que suceda tras la jura de Felipe V como monarca y el inicio de la Guerra de Sucesión, pasando los Decretos de Nueva Planta por encima de los fueros.

Cabe destacar que a pesar de tener todas estas competencias los monarcas trataron de reunir a las Cortes de Aragón el menor número de veces posibles para evitar problemas. Prácticamente se reunirán estas para la Jura del rey y como mucho una o dos veces más dependiendo de la época en la que nos situemos, pues la capacidad de ejercer sus derechos de protesta y reclamación suponen un problema para el monarca, tratando estos en la práctica de evitarlo, por lo que la representatividad era poco efectiva. Las cortes que sí que se reunirán con más asiduidad serán las Cortes de Navarra.

Las Cortes en el siglo XVIII  –> En el siglo XVIII tenemos que las Cortes Aragonesas poseerán una primera y única reunión para el nombramiento del rey. Vemos así que en el siglo XVIII la reunión de Cortes había ido cayendo. La mayor transformación del siglo XVIII llegará con los Decretos de Nueva Planta que van a suponer en Valencia, Aragón y más tarde en Cataluña la desaparición de esas tres Cortes Aragonesas y la incorporación de sus representantes de las ciudades a las Cortes Castellanas, las cuales a partir de ese momento dejarán de ser las Castellanas para convertirse en las Cortes del Reino, habiendo representación de Castilla y de Aragón al modo castellano, es decir, que no tendrán competencias legislativas (no incorporarán así las competencias que tenían las Cortes Aragonesas) sino que actuarán de manera protocolaria y simbólica (juramento de herederos, por ejemplo).

Veremos a partir de este momento en el siglo XVIII 4 convocatorias: la del 1712, 1724, 1760 y 1789. Destacaremos la convocatoria del 1760 por ser el año en el que se presentará un memorial de greuges presentado por los procuradores aragoneses, aunque las Cortes no tuviesen competencias y el rey no tenía por qué tomar esto en consideración.

Las Cortes de Navarra tuvieron un funcionamiento similar en esta época a la de los siglos XVI y XVII, con convocatorias frecuentes, representación estamental, presentación de peticiones para asegurar privilegios forales… siendo el motivo de incorporarlas a las Cortes del Reino el haber apoyado este territorio a Felipe V. En el caso de los territorios del norte de Castilla, durante buena parte de la época moderna no tuvieron representación, sino que tuvieron sus juntas territoriales que les servirían durante buena parte de la época moderna para articular sus relaciones con el monarca, como: las Juntas del Reino de Galicia, la Junta General del Principado de Asturias, las Juntas de Álava, la Junta de las Cuatro Villas de la Costa, las Juntas de Vizcaya, las Juntas de Guipúzcoa y el Consejo General de Mallorca.


La Real Hacienda (siglos XVI- XVIII) –> La monarquía se fue extendiendo hasta alcanzar la máxima extensión hasta el reinado de Felipe IV (pérdida Países Bajos). Se creó un sistema de consejos que significaba muchos gastos, un ejército, armada… que implican recursos que eran pagados a través de las rentas que se obtenían de los territorios. Esto no era un reparto homogéneo, sino que el punto central estaba constituido por las rentas que se obtenían de Castilla y América (sobre todo oro y plata) para mantener todo el Imperio y su aparato institucional. En el caso de los territorios americanos se gobernaron de la misma manera que los territorios europeos, por lo que hay un virrey, gobernador, Reales Audiencias… con algunas peculiaridades. Cuando se hacen las cuentas para ver cómo se mantiene la monarquía tienen que tener en cuenta todo esto (reinado de Felipe II desde América hasta Asia, no se reduce al territorio europeo solamente).

Todo esto se mantiene fundamentalmente a través de las rentas que se cobran de Castilla y lo que provenía de América, teniendo en cuenta el intercambio comercial, las tasas, rentas… Esto quiere decir que es una monarquía muy amplia y poderosa hasta mediados del XVII, pero con una base desde el punto de vista económico endeble, porque si caían las rentas en Castilla o había alguna quiebra o dificultad en América tendrían problemas (un ejemplo es el problema de carácter demográfico en la Castilla del XVII, lo que supone menos mano de obra, menos producción agraria, renta, actividad comercial, etc. ) La monarquía absorbe muchos recursos y los que se tienen son finitos (minas).

A partir del XVIII- XIX se empieza a estudiar la deuda pública, pero no en el XVI/XVII y habrá un momento en el que las Haciendas Reales no tenían recursos suficientes para seguir manteniendo la actividad y cumplir los compromisos financieros adquiridos, como devolver los préstamos. Va a dar lugar a que desde Felipe II hasta Carlos II, se vayan sucediendo varias quiebras (varias ocasiones en las que la monarquía se declara en bancarrota, sin recursos suficientes para afrontar y consolidar la deuda, es decir, únicamente pagará los intereses y suspenderá los pagos). A partir de mediados del XVI se sucederán varias quiebras del sistema (Felipe II, Felipe III, Felipe IV y Carlos III). Por ejemplo, la de 1557 durante el reinado de Felipe II se produce porque no sabe resolver la deuda que dejó su padre Carlos I, ya que su política consistió en llevar a cabo guerras y pedir préstamos a grandes banqueros alemanes. Hay un intento a mediados del XVII de reorganizar el sistema fiscal para crear uno más eficiente, será un adelanto de algo que sucederá más tarde pero no pasó de ser un intento. El último reinado en el que se produce la bancarrota es con Carlos II, y aunque su reinado fue considerado el periodo en el que la monarquía tocó fondo, actualmente sabemos que sus ministros prepararon la recuperación económica del XVIII aunque es verdad que hay problemas financieros y con la moneda.Entonces se buscará la manera de empezar a poner orden y buscar equilibrio entre los recursos disponibles que ingresa la Real Hacienda y la deuda, para así no incrementar la deuda de la Real Hacienda.

En lo que respecta a los gastos de la Monarquía Hispana podemos diferenciar entre: A) gastos ordinarios y B) gastos extraordinarios. La noción de presupuesto era inexistente, entonces noempieza a ponerse esto en orden hasta finales del XVII y comienzos del XVIII con la aparición de teóricos y políticos conocidos como losaritméticos políticosque cuentan con la preocupación de conocer el estado y el volumen de la población para conocer la fuente principal de los ingresos de la monarquía.

A) Los gastos ordinarios irán creciendo notablemente, no solo por la inflación sino porque las necesidades son mayores. Los gastos ordinarios son:
– El propio mantenimiento de la Corte (casa del rey, reina, príncipes, residencias reales. A partir de Felipe II hay un conjunto de edificaciones que hay que mantener.) ///- Los oficiales de la Monarquía: Todo el personal que formaba parte de los Consejos, secretarios reales, corregidores, intendentes… No es un gasto especialmente alto pero hay que mantenerlo y es creciente. /// – La defensa de los territorios: Mantenimiento de las guarniciones de defensa. En el interior de la monarquía el orden público no exigía un gasto especial, pero los gastos más destacados era el mantenimiento de los presidios (plazas defensivas, sobre todo en el norte de África). ///- La deuda pública: Aumentó constantemente, se basa en el coste de los préstamos que la monarquía pidió, por lo que la monarquía debe devolverlo y el gasto financiero recurrente es el pago de los intereses. Como se mantuvo el gasto de la deuda pública fue creciendo de manera considerable y explica que a partir de Carlos I ya el coste de la deuda tenía el mismo valor que todo lo que se recaudaba con servicios ordinarios y extraordinarios.

B) Gastos extraordinarios: Son gastos que no estaban previstos y son los que generaron más dificultades a la Hacienda Real. Las campañas militares son el caso más paradigmático, supone mucho movimiento de tropas y son gastos que no admiten aplazamientos, por eso los monarcas recurren a los banqueros: son losabsentistas, los que prestan dinero y aseguraban que el dinero estaría en el plazo previsto. Estos gastos significaban incrementar la deuda al tener que pedir préstamos.

Estamos en una situación creciente de gastos, que cada vez necesita gastar más tanto para gastos ordinarios como extraordinarios (mantenimiento de Flandes por ejemplo). El incremento de coste refleja un incremento de necesidad.

Los ingresos de la Monarquía. Caracteres generales –> Los ingresos por vía fiscal son los que recauda la Real Haciend, luego hay que añadir los préstamos. Son muy variados en orígen, cantidad, territorios, pagadores e irregulares. Es a partir de 1850 cuando por primera vez aparece la primeraley de administración y contabilidad, hasta entonces no hay un presupuesto fijado, y aunque haya previsiones no es estable. Para los ingresos no existe un instrumento que los gestione. Podemos hablar de 4 rasgos particulares que afectan a estos ingresos:

1-)Apenas se distingue entre “rentas nacionales” y rentas “reales”. Las nacionales son las aportaciones fiscales que el reino hace para mantener las necesidades del reino,son las que se pagan para el propio mantenimiento; y las rentas reales son las que el rey recibe enreconocimiento de su capacidad de administrar justicia y su señorío. En la práctica todo se gestiona como si fuera rentas reales. Hay que pagar a la corona para reconocer su soberanía y el cargo que desempeña. Nos interesa separarlos para entender desde el punto de vista económico y político- social, las rentas estrictamente reales marcan una manifestación económica y fiscal del significado de la monarquía /// 2-)Enorme desigualdad territorial entre Castilla y Aragón y el interior de cada Corona. Hay una desigualdad entre la corona de castilla y aragón (la corona de Castilla es mayor que la de Aragón debido a que la condición de la monarquía hispánica es compuesta y debe reinar en cada territorio, por lo que supone que es mucho más fácil imponer servicios ordinarios y extraordinarios a las Cortes Castellanas que a las Cortes Aragonesas). El ejemplo característico es el de la producción de seda, ya que hay impuestos que se cobran en unos sitios y otros no. Además en la corona de Castilla hay territorios exentos de pago (provincias exentas) en razón de sus fueros, pero hay que tener en cuenta que si que contribuyen a la monarquía llegando a acuerdos. /// 3-)Gran desigualdad social (grupos y personas exentas).No todos pagan lo mismo en función del nivel de renta. En la Edad Moderna hay que tener en cuenta la condición de ser o no privilegiados, por lo que la nobleza y el clero están exentos del pago de servicios ordinarios y extraordinarios aprobados en cortes. Sí que contribuyen a la monarquía, por ejemplo el clero emplea instituciones en las que se representan las instituciones monárquicas, y la nobleza contribuye a través de su propio patrimonio y actividad militar (ponen sus recursos patrimoniales a favor del monarca). /// 4-)Ausencia de una auténtica política financiera.El elemento es contar con unos presupuestos, pero no hay un estudio de las repercusiones económicas (a su vez repercute en los ingresos de la Real Hacienda) que tenían las medidas que los monarcas fueron implantando en momentos de crisis económicas.


Las rentas castellanas son las que tienen mayor peso y suponen la mayor fuente de ingresos de la Monarquía. Los ingresos de Indias no los tendremos en cuenta debido a que el modelo fiscal y económico es el castellano.. Se pueden englobar en 10 apartados, siendo el último un mecanismo que tuvo la monarquía de los Austrias para aumentar la masa monetaria circulante.

-Rentas pactadas entre rey y reino:Las rentas nacionales son aquellos servicios económicos que el reino presta al rey, esto supone una fuente constante de financiación para la Real Hacienda y se pactan en las Cortes Castellanas. Podemos establecer una diferenciación entre los servicios ordinarios (se marca una cantidad que anualmente las Cortes tienen que recaudar para entregar al monarca) y extraordinarios; y por otro lado el servicio de millones (se llama así porque es una renta extraordinaria y deben recaudar 8 millones debido a las necesidades de financiación y a la grave situación de la Hacienda). Se recauda por el sistema sisas, que es un recaudo sobre el sistema de productos de uso común, por lo que va a encarecer los productos básicos y cargará sobre todo a las economías domésticas.Quedan exentas los tres señoríos vascos. /// -Rentas sobre transacciones comerciales:El orígen es variado, pero tienen en común que gravan o una transacción comercial o el paso de mercancías por aduanas, siendo las más importanteel impuesto de alcabalas. Las alcabalas se cobran por actividad comercial, aunque se acuerde en Cortes es un impuesto indirecto de una actividad comercial y gravan productos de uso común en torno a un 10% (que casi nunca se aplicó y en algunos casos en torno al XVIII llegará al 5%). En torno al reinado de Carlos I en algunos momentos la recaudación del alcabalas suponía el 80% de todas las rentas que se recaudaban en Castilla, estando muy por encima de lo que se recaudaba por servicios ordinarios y extraordinarios.

La realidad de la recaudación estará por debajo de lo que se tenía que recaudar, hasta 1530 el sistema de recaudación era el de arrendar o incluso enajenar (enajenar rentas significa que se buscan en intermediarios, por lo que se confía la renta a un señor jurisdiccional pero la recaudación cae en manos del señor jurisdiccional o de otro particular). El sistema hasta 1530 era el de arrendamiento, lo que supone privatizar la gestión y dio pié a abusos, por eso surgen los encabezamientos pero si la presión fiscal aumenta y hay problemas económicos no hay manera de pagar. El impuesto de alcabala se mantuvo hasta las reformas fiscales de 1855.

Como hay muchas aduanas y lugares de paso hay varios tipos impositivos:el almojarifazgoes una tasa que se cobra tanto para el comercio portuario interno en Andalucía como para el comercio;los diezmos de la marno es un impuesto eclesiástico, sino que afecta a las exportaciones que se hacen desde el puerto del cantábrico;montazgo y portazgoson impuestos que se siguen cobrando en época moderna. Son las aduanas internas que hay que pasar para ir de un territorio a otro, por lo que las mercancías tienen que pagar impuestos de paso para ir de una Corona a otra, aún estando dentro de la Península.El sistema de economía es débil, y esto lo que hace es aumentar el precio de los productos que además agravan de manera desigual en una sociedad que ya de por sí es desigual a nivel jurídico. /// -Monopolios o estancos:Son regalías de la corona donde se puede explotar el régimen de administración y por las cuales a la Corona hay que pagarle una parte. El ejemplo típico es el estanco sobre la pólvora o la sal. Ingresos que recibe la real hacienda porque son de patrimonio real, pero la producción puede estar o no bajo instituciones controladas por la monarquía (la monarquía obtiene beneficio al menos en el control de sus productos). En lo que respecta a la carga puede ser en la búsqueda del beneficio fiscal y en determinados productos al interés fiscal se le une el interés por controlar un determinado producto por cuestiones estratégicas.

Destacamos el monopolio del papel sellado y del asiento de negros (comercio de esclavos), que desde el punto de vista de como se organizaba el comercio conAmérica y la propia sociedad era importante. Interesaba mantener este comercio para que no se entrometiesen otras potencias, pero solo se va a mantener a principio del XVIII ya qeu se cedió a Inglaterra el asiento de negros para legalmente pudiesen intervenir compañías británicas que era relevante en las Haciendas Americanas. /// –  Rentas de orígen medieval:No se cobran por el reconocimiento de un patrimonio real, sino que es un reconocimiento del señorío. De la misma manera que los derechos señoriales y su cobro fueron cayendo en época moderna, también van cayendo estas rentas que el rey podía cobrar en sus territorios, por lo que entran en desuso. Teóricamente había que hacer el pago de la moneda forera cada 7 años, y de ese pago estaban exentos los grupos privilegiados. En algunas localidades se ve en el archivo municipal algunos de estos registros para el pago de la moneda forera, y el no estar incluido en muchos casos se utilizaba como demostración de ser de condición privilegiada (no figurar en los registros de la moneda forera era la prueba de ser del grupo privilegiado). La martiniega era otra renta del mundo rural, un pago anual en especias que se hace el día de San Martín. /// –  Rentas locales o particulares ///

–  Rentas eclesiásticas:Aunque sean eclesiásticas la Corona se beneficiará de una parte de lo que se recauda por diezmo, subsidio… El entrelazamiento entre lo eclesiástico y lo civil también lo encontramos en la hacienda, lo que deriva en la consolidación del apoyo de la Iglesia como Institución ya en época Moderna. Entonces en esta renta tenemos “las tres gracias”: el subsidio (el clero desaparece de las Cortes Castellanas, ya que no necesitaba ponerse de acuerdo para contribuir y esos acuerdos entre la iglesia castellana y el monarca se llaman subsidio. Se acordó en el siglo XV), la cruzada (la que se consolida con anterioridad, un impuesto que una vez conquistada Granada se mantiene para financiar las necesidades militares de la monarquía. La manera de recaudar este impuesto es a través de la Iglesia por la vía de la predicación de las bulas) y el excusado (De todas las casas de la parroquia estaban obligados a pagar el diezmo eclesiástico a la parroquia. De todas estas casas, la que generaba más diezmo en vez de entregarlo al párroco se entregaba a la Hacienda Real). La monarquía se beneficia de 1⁄3 de lo recaudado por el clero, y en cualquier caso en estas rentas interviene el cobro de los diezmos.Se consolida en el reinado de los RR.CC, por lo que la monarquía hispana tiene el derecho de obtener una parte de los ingresos eclesiásticos.

Otras rentas son las rentas de las cuatro órdenes militares, Santiago, Alcántara, Calatrava y Montesa. Son instituciones con un estatuto más religioso, tenían sus propiedades y rentas. Una de las medidas es que los RR.CC se convierten en la máxima autoridad de las órdenes militares, de manera que la concesión de las órdenes militares beneficia a la monarquía. En época moderna estas órdenes se van a convertir en un medio para queaquellas personas que aspiran a ser nobles puedan conseguir un reforzamiento de su condición nobiliaria o incluso poder entrar en esta condición. El Consejo de Cruzada gestiona todas las rentas de orígen eclesiástico junto con el Consejo de órdenes militares…

–  Caudales procedentes de Indias: Es la columna vertebral del volumen de rentas que recibe la monarquía. Lo que ingresa la Hacienda real es fundamentalmente el Quinto Real, es decir, de todo lo que se extrae del oro y plata1⁄5es para la monarquía, por eso también está la picaresca de declarar menos. Luego la Hacienda Real lo empleaba como medio de pago para las transacciones internacionales en el exterior de la Península Ibérica. 

En el contexto delQuinto Real, se sumaban otros impuestos como derechos aduaneros y tasas impuestas por la monarquía en América Latina, incluyendo estancos. Las autoridades americanas se enfocaban en controlar el contrabando de productos como tabaco, aguardiente y esclavos. Hasta mediados del siglo XVI, los ingresos principales provenían de explotaciones agrarias y actividades mineras. A principios del siglo XVII, la entrada de metales preciosos de las colonias americanas disminuyó no debido a la falta de actividad, sino a la menor disponibilidad de recursos para la producción minera. Afortunadamente para la monarquía, las minas mexicanas comenzaron a ser más rentables, contrarrestando la disminución en la producción de metales preciosos desde otras regiones de América. /// –  Ingresos por emisión de deuda pública:En los siglos XVI- XVII se denominan juros, y a partir del XVIII va a tener la forma de vales reales. Los juros son un préstamo que hace un particular (comerciante, banquero…) a la Hacienda Real, la ventaja es que la liquidez es inmediata y la monarquía es lo que necesita, no puede esperar a ingresos. El interés se sitúa sobre una renta determinada, esto significa que ese 7- 10% de intereses no son pagados por el conjunto general de lo recaudado de la Real Hacienda, sino que lo paga a través de lo que recaude de un determinado impuesto, normalmente alcabalas (cuando prestan juros sobre rentas menos seguras que las alcabalas las rentas son más altas). A finales del XVII se empieza a hacer más razonable la deuda pública, se emplean losvales reales, que significa que la Real Hacienda va a hacer una previsión de lo que necesita buscando la manera de respaldar la emisión de vales reales buscando una institución que lo pueda controlar. /// –  Ingresos extraordinarios:Impuestos que se pueden pedir de manera excepcional, como la venta de vasallos que ocurrió durante el reinado de Felipe II sobretodo; y también las desamortizaciones, siendo las más relevantes las del periodo liberal. /// –  Ingresos por manipulación de la moneda:No es tanto una carga fiscal, sino una política monetaria para buscar recursos a través de la manipulación de la moneda. La otra idea es que para reactivar la economía incrementaron el método de pago, por loque las monedas de plata de convierten en monedas de un valor menor (con la misma cantidad de plata tienen más monedas). El problema de estos cambios es que en un plazo de tiempo en torno a unos años el hecho de poner en circulación mucha moneda tiene un resultado contraproducente, ya que prefieren la moneda de plata; y en otros casos aprovechan para poner precios muy altos si pagas con otra moneda de bellón (?). Estas alteraciones generan una mayor liquidez e inflación además de la circulación de una moneda falsa con más facilidad.


Los ingresos procedentes de la Corona de Aragón provinieron casi en exclusiva de los servicios y donativos, pero hay que tener en cuenta la excepción de los tres señoríos vascos del pago de millones. En el siglo XVIII a través de los Decretos de Nueva planta se va aintentar equiparar a los terriotiros de aragón conlos castellanos, pero ese intento va a tener un exito parcial. Se van a establecer unas rentas equiparables a las rentas provinciales castellanas para los territorios de aragoneses:equivalente (Valencia), única contribución (Aragón), catastro (Cataluña)… No obstante, la cantidad se realiza cada mucho tiempo haciedo que la presión fiscal en estos territorios disminuya, porque la cantidad establecida se va a seguir cobrando pero sobre todo en Cataluña la actividad económica va a despegar.

La monarquía buscó recursos a través de una política fiscal que afectó a todo el territorio, pero no a todas las personas de la misma manera. Desde el punto de vista territorial las rentas o impuestos no afectaron de la misma manera: la mayoría de las rentas provenían de Castilla y de los territorios americanos (explotación de minas de oro y plata sobre todo).

Las reformas borbónicas (Corona de Castilla) –> La Corona de Castilla a partir de 1770 la deuda pública va a tener la forma más contemporánea de deuda pública a través de la emisión de vales reales, que van a ir aumentando de valor ya que la deuda pública va a comenzar a comercializar el mercado secundario de la deuda pública (uno compra un vale real, pero una vez comprado este título se puede vender a otro particular por encima del valor que le costó). Estos vales reales van a empezar a utilizarse como o que más adelante es el papel dinero, para sostener este crédito se va a crear una institución que dependiera de la propia corona que será el Banco de Santander, porque hasta entonces la gestión de los vales reales recaía sobre los particulares. A partir de finales del XVIII la situación empeoró con la Revolución Francesa, hasta que el Banco entró en quiebra. Como todo no queda resuelto sigue habiendo necesidad de financiación, por lo que Godoy iniciará las desamortizaciones (expropiación de tierras y propiedades de las manos muertas: propiedades eclesiásticas, de la nobleza y de varias instituciones, para subastarlas).

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