05 Ene

PREGUNTA 22


La Nacionalidad:
Significado. Fuentes legales y sus reformas. La adquisición de la nacionalidad:
Modos o criterios de adquisición. La adquisición de la nacionalidad española de origen.

La nacionalidad es el status o condición que tiene una persona por el hecho de pertenecer a una comunidad nacional reconocida como Estado (Status civitatis)Desde la perspectiva del Status civitatis, las personas son nacionales o extranjeros. Desde otra perspectiva, la nacionalidad constituye el status personal de los ciudadanos y determina su ley personal.Nacional español es todo aquel que ha  adquirido tan condición en virtud de alguno de los títulos establecidos por la ley española para ello.Cuando se habla de carácter exclusivo de esos derechos y deberes no significa que los extranjeros no disfruten de los primeros ni estén sujetos a los segundos sino que lo que ocurre es que existen derechos que son comunes españoles y extranjeros y otros solo afectan a los primeros.Dos modos de adquisición de la nacionalidad.Adquisición originaria o atribución de la nacionalidad : Se refiere a la atribución de la nacionalidad a quienes nunca han tenido ningunaAdquisición sobrevenida o derivativa: Se refiere a la concesión de la nacionalidad a quienes son o han sido nacionales de algún Estado.

1.  ) SUS EFECTOS


A los españoles de origen no se les puede privar de la nacionalidad. Solo a los españoles naturalizados se les puede sancionar con la perdida de la nacionalidad.

2. ) SU SUSTRACCIÓN AL RÉGIMEN DE LA CONCESIÓN DISCRECIONAL


Las causas de adquisición de la nacionalidad española de origen operan de forma automática.

Los criterios para la atribución de la nacionalidad española de origen son la filiación de español o española, natural o adoptiva, el nacimiento en España cuando concurran ciertos presupuestos y el derecho de opción en determinados supuestos. En cuanto a los criterios para la adquisición por naturalización, nuestro ordenamiento contempla el derecho de opción, la carta de naturaleza y la residencia.Para la adquisición de la nacionalidad española de origen los ordenamientos utilizan dos criterios:Filiación natural (Ius sanguinis).El lugar del nacimiento (Ius soli)

Son españoles de origen:.

Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España

En este caso el requisito complementario que ha de sumarse al nacimiento es España es que siendo los dos padres extranjeros, cualquiera de los padres hubiera nacido también en España. No se exige nada más.

Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislacion de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

Se exige que los dos padres sean extranjeros en el momento del nacimiento de su hijo en España, y que sean apátridas (no tienen nacionalidad) o que la legislación de ninguno de ellos atribuya automáticamente una nacionalidad extranjera al hijo por razón de ius sanguinis. En estos casos, como hay apátrida originaria, se atribuye automáticamente.

Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada

El problema reside en determinar si la atribución tiene carácter definitivo o meramente provisional. Es decir, si conocida con posterioridad la verdadera filiación de la persona, conserva la nacionalidad española  sigue la de alguno de sus progenitores perdiendo la primera.

La determinación de la filiación extranjera supone la pérdida de la nacionalidad española.En el caso del nacimiento en territorio extranjero, parece que esa pérdida solo debe producirse si la legislación de ese Estado le atribuye iure soli la nacionalidad.

la adquisición de la nacionalidad española también se puede producir mediante la adopción.

Según dispone el artículo 19.1 CC el extranjero menor de 18 años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen. Constituye una forma de adquisición automática, en el sentido de que no se precisa una declaración de voluntad.requisitos:Que el adoptado sea un extranjero menor de 18 años.Que el adoptante único o uno de los dos sea español.

La adquisición por derecho de opción se puede producir en los siguientes casos:

Los supuestos del articulo 17.2 CC


Adquieren la nacionalidad española de origen mediante el ejercicio del derecho de opción los extranjeros cuya filiación de español o española se haya determinado después de haber alcanzado estos la edad de 18 años. Lo mismo sucede con los extranjeros cuyo nacimiento en España se hubiera determinado cumplido ya los 18 años.

La opción del mayor de 18 años adoptado por español


Tal como expresa el articulo 19.2 CC , si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción

La disposición Adicional 7ª de la ley 2/2007, conocida como ley de memoria histórica


La declaración de la opción debe formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta disposición adicional.dos supuestos:Personas sin límite de edad, cuyo padre o madre haya sido español de origen; no se requiere que, además, ese padre o madre haya nacido en España.Nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar  a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. Para que se pueda utilizar este derecho se requiere que sea un nieto de español y que el abuelo sufriera el exilio y que como consecuencia del exilio el abuelo perdiera la nacionalidad  española o tuviera que renunciar a ella.


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