10 Dic
1.- Normas básicas del sistema fiscal español
2.- Clases de tributos
3.- Elementos constitutivos del tributo
4.- Estructura impositiva española
5.- El sistema tributario de las Haciendas locales
1.- NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA FISCAL ESPAÑOL
Las normas básicas que conforman el sistema fiscal español son las siguientes:
1.- LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Esta Norma fundamental señala la obligación de los ciudadanos de contribuir a los gastos públicos, mediante un sistema tributario.
La constitución asigna al Estado la potestad originaria de establecer los tributos correspondientes, pero también señala que las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales los podrán establecer por delegación del Estado.
La Constitución También establece las carácterísticas y requisitos básicos que deben seguir para elaborar, aprobar y revisar posteriormente el cumplimiento de los Presupuestos Generales del Estado.
2.- LA LEY GENERAL TRIBUTARIA
La Ley General Tributaria establece el marco general para el desarrollo de los diferentes tributos y las demás normas tributarias.
La ley define los principales conceptos tributarios, establece la estructura y el funcionamiento de las entidades y el procedimiento para la gestión de los tributos.
Esta ley recoge los Principios generales por los que se rige el sistema tributario español.
De acuerdo con estos principios y normas se regulan los diferentes tributos, así como el funcionamiento de las instituciones y los procesos de gestión del sistema tributario .
Su objeto: es establecer los conceptos básicos que regulen todo el sistema tributario.
3.-
LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA
Esta ley establece un marco general de referencia para los presupuestos generales del Estado.
Regula todo el proceso de los mismos: su procedimientos de elaboración, la especificación de los contenidos, su ejecución, la forma, el procedimiento las posibles modificaciones mediante su ejecución.
También se encarga del registro, la contabilidad, la intervención y el control de todas las operaciones y rendición de cuentas para su revisión, al organismo correspondiente que es TRIBUNAL DE CUENTAS DEL REINO.
Establece normas de carácter general para la actividad financiera del Estado.
Sobre la denominada DEUDA PUBLICA – como instrumento para la obtención de recursos a través del endeudamiento del Estado.
Sobre el TESORO PUBLICO – Como conjunto de los recursos financieros del Estado y de servicio de caja de los ingresos y gastos del Estado.
4.-
LEYES DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA CADA AÑO
Los Presupuestos Generales del Estado se establecen con carácter anual, mediante una ley .
A través de esta ley se regula la actividad económica del Estado en ese año y se establecen para el mismo los ingresos y los gastos correspondientes.
Establecen las tarifas de los diferentes impuestos, bases y tipos de cotización de la Seguridad Social.
5.- LEYES Y REGLAMENTOS Específicos PARA CADA IMPUESTO
Cada tipo de impuesto se establece mediante una ley en donde se recogen las normas para su regulación y se detallan todos sus aspectos.
En algunos casos la interpretación de las normas recogidas en la ley es muy compleja, lo que hace necesario el establecimiento e un REGLAMENTO, en el que se recogen todos los detalles, desarrollando aspectos regulados en la ley del mismo, facilitando su interpretación .
2.- CLASES DE TRIBUTOS
La Ley General Tributaria establece y define los principales conceptos tributarios.
1.-
CLASES DE TRIBUTOS
: Los tributos se pueden clasificar en tasas, contribuciones especiales e impuestos.
TASAS: Son las prestaciones de dinero hechas a un ente público por un particular, debido a la utilización de un servicio público o la realización de una actividad, que habiendo sido establecido en beneficio de la colectividad, proporciona un beneficio especial a sus usuarios.
Ej. Tasas académicas, recogidas de basura, obtención de una licencia.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES: Son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el ciudadano de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Ej. La apertura de calles y plazas, la construcción de red de alcantarillado, dinero pagado por el propietario de un local con ocasión de la mejora de la calle, cuando el Ayuntamiento repercute a los vecinos el coste de la obra o parte del coste, en este caso nos estará cobrando un tributo llamado contribución especial.
IMPUESTOS: Son los tributos que han de pagarse si obtener directamente nada a cambio, siendo su destino atender a los gastos ocasionados para la satisfacción de las necesidades colectivas. Ej. IRPF, Impuesto de Sociedades.
CLASES DE IMPUESTOS
Se pueden clasificar de acuerdo con los siguientes criterios:
IMPUESTOS DIRECTOS: Son los que recaen sobre personas previamente identificadas por su riqueza o renta. Los contribuyentes de estos impuestos figuran en listas nominativas. Y son abonados directamente a la Hacienda Pública por las personas sobre las que recaen. Ej. IRPF.
IMPUESTOS INDIRECTOS: Son los que se pagan al adquirir un producto o utilizar un servicio, con independencia de la persona que lo adquiere o utiliza.
La persona obligada a satisfacerlos a la Hacienda pública no es el destinatario de los mismos, sino que actúa como instrumento de recaudación y luego los repercute a los verdaderos destinatarios, que son los consumidores de los bienes. Ej. IVA
IMPUESTOS PERSONALES: Son aquellos que tienen en cuenta las circunstancias personales que condicionan la capacidad económica del contribuyente:
Son aquellos que gravan las riqueza de las personas.
IMPUESTOS REALES: Se fijan en un hecho o manifestación de riqueza y no tienen en cuenta las circunstancias personales del contribuyente.
Los impuestos pueden grabar la renta, el patrimonio y el consumo
3.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TRIBUTO
HECHO IMPONIBLE: Es el presupuesto de hecho recogido en la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación pagadera. Por ejemplo en IRPF obtener renta, en IVA adquirir un determinado producto.
CONTRIBUYENTE : Se trata de la persona física o jurídica sobre la que recae el impuesto.
SUJETO PASIVO: Es la persona natural o jurídica que según la ley resulta obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias y de las obligaciones materiales y formales. Esta persona puede ser el contribuyente o el sustituto del contribuyente.
Contribuyente
Es la persona a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible. Persona sobre la que recae el impuesto.
Sustituto del contribuyente:
Se trata del sujeto pasivo que por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a las prestaciones materiales y formales de la obligación del contribuyente. Este sujeto pasivo trasladará al contribuyente el gravamen tributario correspondiente que debe ser soportado por aquel.
DEVENGO DEL IMPUESTO:Momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria. Por ejemplo el IRPF se devengará el 31 de Diciembre de cada año
DOMICILIO FISCAL:
Es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria.
De las personas físicas:
De las personas jurídicas:
*Con residencia en España:
*Con residencia en el extranjero:
BASE IMPONIBLE: Es la magnitud que resulta de la medición del hecho imponible. Esta magnitud puede medirse en unidades monetarias, en unidades de superficie, peso etc.…
Datos e informaciones del sujeto pasivo constituyen el hecho imponible |
Cuantificación del hecho imponible
Base imponible |
(-) reducciones de la base liquidable
Base liquidable |
(X) tipo de gravamen
Cuota tributaria |
(-) ingresos a cuenta
(-) retenciones
(+) Recargos , intereses de demora y sanciones
Deuda tributaria |
BASE IMPONIBLE: Es la cuantificación del hecho imponible, y es la cantidad sobre la que se mide la capacidad de pago del contribuyente para los impuestos.
Se puede obtener a través de tres métodos:
Estimación directa: tiene por objetivo la obtención de la base imponible real a través de las declaraciones y documentos presentados por el contribuyente y de los datos consignados en los registros.
Estimación objetiva: Se utilizará para la determinación de la Base imponible cuando lo determine la ley, y consiste en la aplicación de índices y módulos económicos sobre determinados datos y antecedentes que tenga del contribuyente. (Es voluntario).
Estimación indirecta: Se utiliza cuando la falta de presentación de declaraciones y de datos por el contribuyente, no permite obtener su base imponible. En este caso la Administración obtendrá estimación de la misma mediante el empleo de los datos y antecedentes que tenga el contribuyente.
BASE LIQUIDABLE; Será el resultado de aplicar a la base imponible las reducciones que establezca la ley propia de cada tributario.
TIPO DE GRAVAMEN: Es la cifra, coeficiente o porcentajeque se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra.
CUOTA TRIBUTARIA: Mediante la aplicación a la base liquidable de un tipo de gravamen.
Base liquidable X tipo de gravamen = cuota tributaria
DEUDA TRIBUTARIA: A la deuda tributaria que representa en principio la cantidad a pagar por el tributo correspondiente, se le restan los pagos e ingresos a cuenta del impuesto que haya realizado el contribuyente, como las retenciones y pagos fraccionados.
A la cantidad resultante habrá que sumarle, si las hubiera las penalizaciones como recargos, intereses de demora etc.
4.- LA ESTRUCTURA IMPOSITIVA ESPAÑOLA
El cuadro de impuestos estatales del sistema fiscal español:
–IMPUESTOS DIRECTOS
– I.R.P.F.
Impuestos sobre transmisiones patrimoniales y Actos jurídicos patrimoniales.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS ( I.R.P.F.)
Es un impuesto directo y de naturaleza personal que grava la renta obtenida de las personas físicas. Su periodicidad es anual.
El Hecho Imponible: La obtención de la renta por el contribuyente.
LA Base imponible: Comprende los ingresos obtenidos en el año por el contribuyente tales como el rendimiento de trabajo, rendimientos derivados de elementos patrimoniales (rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario) rendimientos de actividades empresariales y profesionales y los incrementos que haya tenido de patrimonio.
Es de naturaleza personal por lo que tiene en cuenta las circunstancias del contribuyente y contempla deducciones sobre la cuota tributaria en función de las mismas.
El tipo de gravamen es progresivo, a mayor renta mayor son los tipos de gravamen a aplicar.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
– Es un impuesto directo de naturaleza personal, que grava el patrimonio neto de las personas físicas.
-El hecho imponible: Es la posesión de patrimonio.
-Base imponible: El valor del patrimonio neto del contribuyente.
-Periodicidad: anual
-Tipo de gravamen: progresivo.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Impuesto directo de naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas.
Hecho imponible
Obtención de renta por las sociedades.
Base imponible: Importe de la renta obtenida en un año.
Tipo de gravamen: Uno con carácter general para todas las sociedades (35% ) y luego se establecen otros tipos más reducidos para favorecer a determinadas sociedades.
Periodicidad anual.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Impuesto directo de naturaleza personal que grava los incrementos de patrimonio obtenidos por las personas físicas mediante herencias o donaciones.
Hecho imponible es la adquisición de bienes y derecho obtenidos por herencia, por donación o legado.
Base imponible: Valor real de los bienes y derechos obtenidos, reducidas las cargas o deudas que puedan pesar sobre ellos.
Tipo de gravamen progresivo
IMPUESTOS INDIRECTOS
IMPUESTO S/ TRANSMISIONES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADO S
Impuesto indirecto que grava las transmisiones patrimoniales onerosas ( compra-venta ), las operaciones propias de las sociedades y actos jurídicos documentados.
*El hecho imponible: son las transmisiones onerosas de toda clase de bienes y derecho.
-Las operaciones societarias: las modificaciones que se establezcan en las sociedades como la constitución,aumento y disminución de capital, fusión, escisión o disolución de las mismas.
-Para los actos jurídicos documentados, tenemos los documentos notariales, mercantiles, y administrativos.
*Base imponible: Lo constituyen el valor de los bienes y derechos objetos de la transacción, el importe de las operaciones societarias y los valores de los documentos citados.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO .IVA
Impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios.
*Hecho imponible: Entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen las empresas o los profesionales en el ejercicio de su actividad y las importaciones intracomunitarias.
*Devengo: Cuando se ponen los bienes a disposición del que los adquiere o cuando se prestan los servicios.
*Base imponible: valor de las operaciones gravadas.
*sujeto pasivo: El empresario o profesional.
*Tipo de gravamen: un tipo de carácter general que se aplica a la mayoría de los bienes y servicios.
Tipos de graváMenes más reducidos para bienes y servicios que se consideran básicos.
RENTA DE ADUANAS
Es un conjunto de impuestos de carácter indirecto que grava la entrada y salida de mercancías en territorio español.
IMPUESTOS ESPECIALES
Indirectos, recaen sobre consumos específicos que gravan en fase única la fabricación, importación o introducción en territorio nacional de determinados bienes, así como la matriculación de determinados medios de transporte.
*Impuestos especiales de fabricación:
*Impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
IMPUESTO SOBRE PRIMAS DE SEGUROS
Indirecto de reciente creación, en Enero de 1997.
-El hecho imponible es la realización de operaciones de seguros y capitalización.
-Devengo: Es el momento en que se pagan las primas relativas a las operaciones gravadas.
-Base imponible: importe total de la prima de seguros.
-Sujetos pasivos: Son las entidades aseguradoras que lo repercutirán a las personas que contratan los seguros
5.- EL SISTEMA TRIBUTARIO DE LAS HACIENDAS LOCALES
El sistema tributario de la Haciendas locales está recogido en el Real Decreto Legislativo 2/2004 del 5 de Marzo por el que se prueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, que diseña un modelo basado en impuestos obligatorios, impuestos potestativos, contribuciones especiales y sobre todo en las tasa por prestación de servicios o por aprovechamiento del dominio público.
A ) IMPUESTOS MUNICIPALES:
La Ley clasifica los impuestos municipales en dos grupos: el primero constituido por los impuestos obligatorios y el segundo por los voluntarios:
Impuestos obligatorios:
Impuestos voluntarios
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Grava la propiedad e los inmuebles rústicos y urbanos y de carácterísticas especiales, así como la titularidad de un derecho real sobre el mismo inmueble (usufructo) y las concesiones administrativas.
La referencia básica de este impuesto se encuentra en el valor catastral que está integrado por el valor del suelo y el de la construcción.
Impuesto directo, de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles propiedad del contribuyente.
-Hecho imponible: propiedad de bienes inmuebles, ya sean rústicos o urbanos, comprendidos dentro del término municipal.
-Base imponible: valor catastral de dichos bienes.
-Periodicidad: anual.
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
El IAE grava el ejercicio de las actividades empresariales, profesionales y artísticas, se ejerzan o no en un local determinado .el ejercicio por parte de las personas físicas o jurídicas, de una actividad económica.
Desde el año 2003 se exceptúan de gravamen a las personas físicas y las entidades cuya cifra neta de negocio no alcance la cifra de 1.000.000 de euros, con lo que en la práctica, se ha suprimido el impuesto para el 90% de los contribuyentes
Hecho imponible– lo constituye el ejercicio de cualquier tipo de actividad empresarial, profesional o artística.
Cuota tributaria– Se obtiene mediante la aplicación de unas tarifas específicas en función de los epígrafes y rúbricas en que se clasifican las diferentes actividades.
Periodicidad– anual.
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Impuesto que grava la titularidad de vehículos de tracción mecánica que sean aptos para circular por las vías públicas.
Cuota tributaria – Se establece en función del tipo de vehículo y de la potencia del motor establecida a efectos fiscales, cilindrada, de la carga, de la capacidad,
Es de periodicidad anual.
Los Ayuntamientos pueden incrementar dicha cuota mediante la aplicación de unos coeficientes.
IMPUESTO SOBRE INCREMENTOS DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.
Este impuesto, llamado popularmente “plusvalía” graba el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que se pongan de manifiesto a través de la transmisión de los mismos o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio sobre dichos terrenos.
IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES,INSTALACIONES Y OBRAS
Impuesto que grava la realización de cualquier construcción, instalación u obra que se realice dentro del término municipal para la que se exija la licencia de obras
La base imponible es el coste real y efectivo de las obras.
El tipo de gravamen no podrá exceder del 4%.
B) TASAS
Las entidades locales podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.
Ejemplos tasas de recogida de basura, alcantarillado, licencia urbanística, licencia ambiental, ocupación de la vía pública por una terraza.
C) CONTRIBUCIONES ESPECIALES
La ley reguladora de las Haciendas Locales dice que constituyen hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o establecimiento o ampliación de servicios públicos de carácter local.
Ejemplo incremento de valor de una vivienda por la realización de obras municipales o la nueva pavimentación de calles y aceras.
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