14 Feb
1.Vidal de Canellas:
Fue un obispo que escribíó una glosa
Llamada “compilatio maior” e incluyó en los fueros la cláusula de
Supletoriedad.
2.Compilato maior: Es un libro escrito por Vidal de Canellas, el cual actuará como vía de acceso al derecho común
3.Observancias de justicia mayor:
Es un tribunal presidido por un lego
En derecho, que asistía de un cuerpo de asesores técnicos formados en Bolonia.
4
Fuero y observancia de Aragón:
es una obra que se publica en 1547 y se estructura en 3 Libros:
-Libro I: compuesto por todos los fueros desde 1247 hasta 1547.
-Observancias De justicia mayor.
-Fueros En desuso: que hizo que se creara la cláusula de derogación.
5.Furs: Es la base del derecho propio Valenciano, integrando normativas de otras zonas
6.Institución del furs y privilegios Del regne de Valencia:
son el conjunto de leyes e instituciones propias que rigieron el reino de
Valencia durante sus casi 500 años de existencia (desde su fundación en 1238
Por el rey de Aragón y conde de Barcelona Jaime I hasta su desaparición en 1707
En virtud de los Decretos de Nueva Planta de Felipe V en plena Guerra de
Sucesión Española)
7.Fuero de los infanzones o fuero Hidalgo:
Navarra
Antes de su incorporación a Castilla que se efectuó en 1512, tenía un derecho
Propio con fuestes independientes y definidas, que se trataba de este fuero, el
Cual es el más antiguo.
8.Fuero de los labradores o de los Villanos:
A
Continuación del fuero de los infanzones se le añadirá posteriormente en el
Siglo XI este fuero.
9.Fuero Franco: Se configuró a finales del Siglo XI y A lo largo del Siglo XII
10
Amejoramiento:
modificaciones Que perfeccionan el contenido del fuero general de Navarra.
11
Fuero general de Navarra:
es un fuero muy localista y tradicional por el que se rigió Navarra.
12.Pragmáticas:
La
Nobleza Navarra siempre tuvo controlado al monarca castellano evitando su
Intervención directa que ejercía a través de esto. Periódicamente se renovaba
Cuidadosamente el derecho tradicional para evitar influencias que lo
Adulterasen.
13.Cartas pueblas:
En el otro extremo del Duero y en Castilla la nueva nacieron con fuerza
Muchos municipios (a los cuales les dieron franquicias y permisos especiales de
Poblamiento), son estas cartas, las cuales alcanzaran gran arraigo jurídico.
14.Fueros breves:
Se
Datan fundamentalmente en los siglos XI y XII. Sus orígenes están en los
Privilegios conseguidos por determinadas zonas importantes para el desarrollo
Del intercambio comercial.
15.Fazañas:
Eran
Hechos reséñables que adquirían carácter de norma cuando se aceptaban por el
Rey. Este tipo de fuero abunda en la Meseta Norte, Castilla la Vieja y León.
16.Fuero extenso:
Contienen
Un ordenamiento jurídico completo, de tal manera que no se tuviera que recurrir
A normas complementarias. Corresponden a núcleos urbanos de importancia.
17.Fuero Juzgo:
Es
Lo mismo que la lex romana visigothorum, está relacionada con el Líber
Iudiciorum. Será usada en todo el reino de Castilla desde la Edad Media.
18.Fuero Real:
Creado
Por Alfonso X el Sabio que se le daba a zonas antiguas que no tenían un derecho
Local escrito.
19.Espéculo:
es
Un texto recopilatorio de distintas leyes que se quedó incompleto y parece que
Fue un ensayo anterior a las partidas o Código de las 7 partidas.
20
Partidas:
es El texto más recopilatorio de Castilla publicado en 1263.
21.Leyes de estilo:
Reuníón de literatura jurídica de
Usos y costumbres que deberían adoptar los tribunales de las cortes de
Castilla.
22.Ordenamiento de Alcalá:
es un ordenamiento de Alcalá de Henares, que es el conjunto
De acuerdos, conclusiones y resoluciones que se tomaron en la reuníón de las
Cortes de Alcalá.
23.Leyes de Alcalá:
Son las leyes, en las que el monarca pretende ordenar y mejorar la
Administración de Justicia. Son 36 capítulos en total, de gran importancia para
La historia del derecho castellano.
24.Ordenamiento de Montalvo:
8 libros distribuidos en libros y leyes. Resume unas 1000
Disposiciones distintas aproximadamente desde el s. XIII hasta 1480, se
Hicieron muchas ediciones muy populares.
25.Montalvo: Jurista que en 1484 realizó un ordenamiento Distribuido en títulos y leyes
26.Libro de las Gulas y pragmáticas de los Reyes Católicos:
Se organizó en 8 libros diferentes,
Siguiendo el criterio de distribución por títulos y leyes. De esta obra se
Hicieron muchas ediciones.
27.Nueva recopilación castellana:
recopilación de leyes de Castilla realizada en 1567, formada
Por Bartolomé de Atienza por encargo de Carlos I y Felipe II.
28.Bartolomé de Atienza: Fue el que formó la Nueva Recopilación Castellana
29.Novísima recopilación:
publicada en 1805, es una recopilación del derecho castellano
Y español, usada como texto también para los estudios jurídicos durante el
Siglo XIX. Como consecuencia de la importancia que adquirieron las corrientes
Codificadoras y el movimiento ilustrado y las numerosas críticas que había
Contra la Nueva Recopilación, en el sieglo XVIII Surgíó esta moderna
Recopilación de derecho castellano conocida como Novísima recopilación de las
Leyes de España.
30.Hermandades vascongadas:
Agrupaciones de pueblos que defienden sus derechos frente a
Los demás poderes, sobre todo se defienden del poder señorial.
31.Forias: Asamblea Representativa equivalente a las Cortes en Portugal
32.Decreto de Nueva Planta:
son un conjunto de derechos promulgados por el rey Felipe V
De Borbón, vencedor de la guerra de Sucesión Española, por los cuales quedaron
Abolidas las leyes e instituciones propias del reino de Valencia, del reino de
Aragón, del principado de Cataluña y del reino de Mallorca, todos ellos
Integrantes de la corona de Aragón que se habían decantado por el archiduque
Carlos, poniendo así fin a la estructura compuesta de la Monarquía Hispánica de
Los Austrias.
33.Decreto de 1716: Referente a Cataluña, pero también se le aplica a Aragón, Valencia y Mallorca
34.Decreto 1707:
Primer
Decreto de nueva planta, el 29 de Junio de 1707, referente a Aragón y a
Valencia, por el que se abolían en estas regiones los fueros, privilegios y
Prácticas de costumbres que hasta aquí se habían conservado.
35.Decreto 1711:
Decreto
De 3 de Agosto de 1711 imponiendo la legislación y la organización castellana y
Restableciendo el decreto privado Aragónés. Se crearon en Zaragoza y Valencia
Sendas audiencias, presididas por los capitanes generales de esas regiones.
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