14 Ene
La obligación se define como una relación jurídica donde una persona (acreedor) posee un derecho de crédito para exigir un comportamiento específico de otra (deudor), quien tiene el deber de realizar dicha prestación.
Concepto y Origen
La obligación se compone de dos elementos:
- Deuda: La necesidad del deudor de cumplir la prestación.
- Responsabilidad: Surge si el deudor incumple, obligándole a responder con sus bienes presentes y futuros (art. 1911 CC).
Las obligaciones nacen de la ley, contratos, o acciones/omisiones culposas que causen daño (art. 1089 CC).
Principales Tipos de Obligaciones
A) Obligaciones Recíprocas
En estas, ambas partes son acreedoras y deudoras simultáneamente. Cada parte puede exigir a la otra el cumplimiento de una prestación (ej: compraventa).
Características:
- Cumplimiento simultáneo, salvo pacto contrario.
- Ante incumplimiento, la parte cumplidora puede exigir el cumplimiento o la resolución del contrato, con indemnización por daños (art. 1124 CC).
B) Según el Contenido de la Prestación
Se distinguen entre obligaciones de dar, hacer o no hacer:
- Obligaciones de dar: Entrega de una cosa. Pueden ser:
- Genéricas: Entrega de algo perteneciente a un género.
- Específicas: Entrega de una cosa concreta.
- De medios: Actividad diligente sin garantizar un resultado (ej: abogado).
- De resultado: Obtención de un resultado específico (ej: constructor).
C) Obligaciones con Pluralidad de Sujetos: Mancomunadas y Solidarias
Pueden existir varios acreedores y/o deudores:
- Obligaciones mancomunadas: El crédito o deuda se divide en partes iguales entre los acreedores o deudores (art. 1138 CC). Si la prestación es indivisible, deben actuar conjuntamente.
- Obligaciones solidarias: Cualquier acreedor puede reclamar la totalidad de la deuda a cualquier deudor (art. 1137 CC). La solidaridad debe establecerse expresamente.
El Cumplimiento de las Obligaciones
1) Requisitos del Cumplimiento
El cumplimiento (pago) extingue la obligación. Debe cumplir tres requisitos:
- Identidad: Cumplir la prestación acordada.
- Integridad: Cumplir la totalidad de la prestación.
- Indivisibilidad: No se puede fraccionar el pago, salvo pacto o norma.
2) Subrogados del Cumplimiento
Medios que liberan al deudor sin ser el pago:
- Dación en pago: Sustitución de la prestación por otra.
- Cesión de bienes: Entrega de bienes al acreedor para su venta y pago de la deuda (art. 1175 CC).
- Consignación: Depósito judicial o notarial de la cosa debida si el acreedor rechaza el pago (arts. 1176-1181 CC).
- Compensación: Extinción de obligaciones recíprocas cualitativamente iguales (arts. 1195-1202 CC).
- Condonación o remisión de la deuda: Renuncia del acreedor a su derecho de crédito (arts. 1187-1191 CC).
El Incumplimiento de las Obligaciones: Causas y Efectos
El incumplimiento puede ser absoluto (no ejecución) o relativo (ejecución defectuosa o tardía).
Incumplimiento Absoluto
Puede ser por culpa/dolo del deudor o por caso fortuito/fuerza mayor:
- Culpa o negligencia: Omisión de la diligencia debida (art. 1104 CC).
- Dolo: Incumplimiento intencionado.
Efectos: Indemnización por daños y perjuicios (art. 1101 CC).
Caso fortuito: Acontecimientos imprevisibles pero evitables. Fuerza mayor: Sucesos inevitables.Efectos: Liberación del deudor (art. 1105 CC).
Incumplimiento Relativo: Mora del Deudor
Retraso culpable en el cumplimiento. Requiere intimación (requerimiento de pago) del acreedor, salvo excepciones.
Efectos: Indemnización por daños y perjuicios y responsabilidad por pérdida o deterioro de la cosa.
Las Garantías Legales de las Obligaciones
Garantías para asegurar la satisfacción del crédito:
- Responsabilidad patrimonial universal: El deudor responde con todos sus bienes (art. 1911 CC).
- Acción subrogatoria: El acreedor se subroga en los derechos del deudor (art. 1111 CC).
- Acción revocatoria o pauliana: Impugnación de actos fraudulentos del deudor (art. 1111 CC).
- Derecho de retención: El acreedor retiene una cosa del deudor hasta que pague (art. 1600 CC).
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