08 Jun


1-

CONCEPTO DE CORTES GENERALES Y CarácterÍSTICAS (INVIOLABILIDAD E INMUNIDAD)

Las Cortes Generales son el órgano típico de representación del pueblo, ya que es la institución a través de la cual los ciudadanos participan de los asuntos públicos por medio de sus representantes.
Las Cortes Generales son inviolables, es decir, los parlamentarios no pueden ser objeto de control, represión o enjuiciamiento por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones. Durante su mandato gozan de su privilegio de la inmunidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito, de tal forma que no puede ser inculpado ni procesado sin la autorización previa de sus respectivas Cámaras.

2- COMPOSICIÓN DE LAS CORTES Y DEFINICIÓN


Las Cortes Generales es el órgano encargado del Poder Legislativo en España y está formado por 2 Cámaras:

-Cámara Baja:

Congreso de los diputados, es el órgano representativo de la Soberanía nacional.

-Cámara Alta:

Senadores, es el órgano de representación territorial.
Diputados como senados tienen un mandato de 4 años, excepto cese de fallecimiento, dimisión y disolución de las Cámaras.
Los Senadores al igual que los diputados en el caso 1 (Senadores elegidos por circunscripción) son elegidos por sufragios universal, libre, igual, directo y secreto.
En el caso de fallecimiento incapacidad o renuncia de un diputado o senador el escaño o la vacante será atribuido directamente al candidato o suplente de la misma lista a quien corresponda atendiendo a su orden de colocación.

3-

REPARTO DE DIPUTADOS Y SENADORES

Congreso de los Diputados:


Se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados siendo en la actualidad 350. Los Diputados son elegidos por sufragio universal libre, igual, directo y secreto, siendo la circunscripción la provincia. A cada provincia le corresponde un mínimo de 2 diputados excepto a Ceuta y Melilla que le corresponde una a cada una de ellas. Los 248 Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población.

Senadores Elegidos por circunscripción (Provincia):


A cada provincia le corresponde 4 Senadores excepto a las islas mayores (Gran Canarias, Tenerife, Mallorca), 3 a cada una de las islas mayores, 1 a cada una de las islas restantes o agrupaciones de ellas; 2 a Ceuta y Melilla.

Senadores Elegidos por los Parlamentos Autonómicos


Cada Comunidad Autonómica asignara 1 Senador más y otro más por cada Millón de habitantes de la comunidad.

4- FUNCIONES Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CORTES


FUNCIONES:


1.Ejerce la potestad legislativa del estado (Iniciativa, Tramitación y Aprobación de leyes).
2.Aprobación de los presupuestos Generales del Estado (PGE).
3.Control de la acción del Gobierno.
4.Tomar juramento al Rey al ser proclamado ante las Cortes Generales.
5.Autorizar al Rey a declarar la guerra o hacer la paz.

FUNCIONAMIENTO:



-Secciones Ordinarias:

Se reunirán anualmente en 2 periodos ordinarios el primero de Septiembre a Diciembre y el segundo de Febrero a Junio.

-Secciones Extraordinarias:

Podrán reunirse en secciones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las cámaras. Deben convocarse sobre un orden del Día determinado y serán clausurados una vez que se hayan agotados.

-Secciones Conjuntas:

Las cámaras se reunirán en sección conjunta para ejercer las competencias no legislativas el Título 2 de la Constitución Española atribuye expresamente a las Cortes. Serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un reglamento de las cortes aprobada por mayoría absoluta de las cámaras.

5- ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS CÁMARAS


Órganos Rectores:


Dirigen y aseguran el buen funcionamiento de la Institución y están compuesto por la Mesa (Representa a la Cámara en los actos a los que concurran y se compone por el Presidente, los Vicepresidentes y los Secretarios), la Junta de Portavoces, el Presidente (elegido por la cámara de entre sus miembros), los Vicepresidentes y los Secretarios.

Órganos Funcionales:


Son los encargados de ejercer las funciones Constitucionales encomendadas a cada cámara y son el Pleno (Compuesto por todos los miembros de la cámara debidamente convocados), Diputación Permanente (Presidida por el presidente de la cámara y un mínimo de 21 miembro que represente a los grupos parlamentarios) y Comisiones (Grupo reducido de trabajo formado por miembro de la cámara perteneciente a los diferentes grupos parlamentarios).

6- 

DEFINE EL PODER JUDICIAL Y CITA SUS CarácterÍSTICAS

El Poder Judicial es el conjunto de órgano que tiene atribuida la realización de la función estatal consistente en resolver, mediante la aplicación del derecho, los conflictos que surjan entre los ciudadanos y entre estos y los poderes públicos.

Carácterísticas:

1.El poder judicial se configura como un poder fundamental del Estado al mismo nivel que otros órganos constitucionales.
2. Tienen encomendada la potestad jurisdiccional, es decir, aplicar la ley acaso de individuos concretos.
3.Los miembros del poder judicial que son los Jueces y Magistrados son independientes (No están sometidos a ordenes ni a mandatos de ningún tipo).

7- LA JUSTICIA EMANA DEL PUEBLO Y SE ADMINISTRA EN NOMBRE DEL REY POR JUECES Y MAGISTRADOS. EN BASE A ESTA FRASE, CITA DIFERENCIAS ENTRE LOS JUECES Y LOS MAGISTRADOS Y, EXPLICA EL PRINCIPIO DE UNIDAD JURISDICCIONAL.

La justicia se imparte por jueces y magistrados. Los jueces son órganos de carácter unipersonal que están en frente de los juzgados mientras que los magistrados son órganos de carácter colegiados que forman los tribunales. Ambos son independientes, es decir, no están sometidos a órdenes ni mandatos de ningún tipo. Solo están sometidos en sus decisiones a los dispuestos en las leyes, sin que tengan libertad de juzgar al margen de la ley o con una interpretación libre de esta.

El principio de unidad jurisdiccional supone la existencia de una única justicia para todo el Estado, a diferencia de los poderes legislativo y ejecutivo, que existen a nivel del Estado y de la Comunidad Autónoma. La existencia de una única jurisdicción no impide la especialización de los órganos judiciales en determinadas materias, de forma que existe una jurisdicción ordinaria y otra especial.

Jurisdicción Ordinaria:


Hay las siguientes especialidades:
-Jurisdicción Civil.
-Jurisdicción Penal.
-Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
-Jurisdicción Laboral.

Jurisdicción Especial:


Está integrada por:
-Jurisdicción Militar.
-Jurisdicción del Tribunal de Cuentas.
-Jurisdicción del Tribunal Constitución
-Jurisdicción de los Tribunales
Consuetudinario (formado por personas no especializada en la práctica judicial).

8- ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, A EFECTOS JUDICIALES, ESTABLECIDA EN LA LOPJ


La LOPJ (Ley Orgánica de Poder Judicial)
establece que el estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en municipios, partidos (unidad territorial formada por uno o más municipios limítrofes, perteneciente a una misma provincia), provincias y Comunidades Autónomas.

El esquema de la organización judicial en función del ámbito territorial es el siguiente:

1ºTribunal Supremo


2ºAudiencia Nacional


3ºTribunal Superiores de Justicia


4ºAudiencia Provinciales


5ºJuzgado de lo Penal, de lo Contencioso – Administrativo, de lo Social, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de Vigilancia Penitenciaria y de menores.

6ºJuzgados de Primera Instancia e Instrucción


7ºJuzgados de Paz


9- DEFINE BREVEMENTE LOS ÓRGANOS JUDICIALES SUPERIORES A NIVEL ESTATAL Y AUTONÓMICO


TRIBUNAL ESTATAL:


1ºTribunal Supremo:


Tiene su sede en Madrid y es el órgano Jurisdiccional Superior en todas las órdenes salvo en materia de garantías constitucionales, con jurisdicción en toda España, y ningún otro podrá tener el título de Supremo.

2ºAudiencia Nacional:


Órgano jurisdiccional único en España. Constituye un Tribunal Centralizado y especializado en el conocimiento de determinadas materias atribuidas por Ley (delito de mayor gravedad y relevancia social).

TRIBUNAL AUTONÓMICO:


3ºTribunal Superiores de Justicia:


Culmina la organización judicial en el ámbito territorial en cada comunidad, sin perjuicio de la jurisdicción que le corresponde al Tribunal Supremo.

10- CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Es un órgano constitucional colegiado y autónomo que ejerce funciones de gobierno del Poder Judicial con el objetivo de garantizar la independencia de los jueces está compuesto por 20 vocales nombrados por el Rey por un periodo de 5 años elegido por las Costes Generales entre jueces y juristas de reconocido prestigio y un presidente designado por el Pleno del Consejo en su sesíón constitutiva. Entre sus funciones destacamos:

-Vigilar y velar por la dependiente de los jueces.
-La potestad disciplinaria (único órgano competente para imponer sanciones de traslado forzoso, suspensión y separación a jueces y magistrados).
-Nombrar a los miembros del Tribunal Supremo y los Presidentes de Tribunales de Justicia y Audiencia Nacional.

11- TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


Tiene su sede en Madrid y es el Supremo intérprete de la Constitución Española. Es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido solamente a la Constitución Española y a la LEY Orgánica del Tribunal Constitucional. Entre sus competencias señálamos:

-Recursos y Cuestión de Constitucional contra leyes y disposiciones normativas del Estado y de la Comunidad Autónoma.
-Recursos de Amparo.
-Conflictos Constitucionales de competencias entre el estado y las Comunidades Autónomas.

12- MINISTERIO FISCAL


Su principal función es promover la acción de la justicia en defensas de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley. Es único en todo el Estado con órganos propios

Deja un comentario