15 Nov

La Organización Territorial Romana

Organización Política Territorial

A partir del siglo IV a. C., Roma comienza sus grandes campañas territoriales, puesto que antes pretendió consolidar su posición de dominio en el Lacio. Los medios principales de los que se valió Roma para someter a Italia fueron los siguientes:

  1. Los Foedera, que son los tratados con los pueblos y ciudades vecinas.
  2. Su sistema municipal a través de municipios y colonias, y más tarde la organización de provincias, la mayor parte de estas en territorio extra itálico.
  3. Desde los primeros tiempos republicanos, Roma utilizó como sistema de anexión de comunidades enteras la incorporación de nuevos ciudadanos en las tribus.

Los Censores tan solo inscribían en las tribus rústicas a los adsidui, que eran los propietarios de tierras cultivables, y en las 4 tribus urbanas, que eran peor consideradas socialmente, a los proletarii; en definitiva, la plebe urbana, los artesanos y los comerciantes.

Esta situación solo quedaría modificada por las reformas democráticas del año 312 a. C. del censor Apio Claudio.

De este modo, las primitivas tribus rústicas, solo integradas por la aristocracia gentilicia, a quien el Estado concedía para el cultivo o para pasto para el ganado amplias extensiones del Ager Publicus, territorios estos que podían surgir de la confiscación o de ciudades itálicas anexionadas. En la posesión del Ager Publicus, que eran las tierras del Estado sustraídas al dominio de los particulares, no eran admitidos los plebeyos y sí tan solo las familias patricias. Esto constituyó una de las causas de la economía latifundista de la Italia central y meridional, y se pretendió remediar con las leges Liciniae Sextiae del 367 a. C. Sabemos que son tres, y concretamente la Lex de Modo Agrorum no permitió poseer más de 500 iugera (yugadas = 125 hectáreas) de Ager Publicus.

Tras las reformas agrarias llevadas a cabo por los hermanos Tiberio y Cayo Graco hacia el siglo II a. C., el Ager Publicus fue asignado colectivamente a los nuevos ciudadanos latinos o romanos para la fundación de colonias, incluso en territorio fuera de Italia.

Los Foedera

A comienzos de la República, Roma constituye una más de las 30 ciudades integrantes del Nomen Latinum, relación esta de tipo religioso y político que, según Tito Livio, inicialmente estuvo dirigida por Alba Longa, y tras la destrucción de esta en tiempos de Tulio Hostilio sería dirigida por Roma.

Tras la caída de la monarquía etrusca, se forma una nueva liga con exclusión de Roma y comienza un período de guerras entre Roma y las ciudades de la liga que finaliza con la estipulación en el año 493 a. C. del Foedus Cassianum, tratado este que se considera un Foedus Aequum y que pone en posición de paridad a Roma y a la liga latina, y por cuya virtud se constituye la federación del Nomen Latinum organizada bajo criterios federales; es decir, por una asamblea popular, comandantes militares para la dirección del ejército común y cultos comunes como el de la diosa Diana.

Con este Foedus Aequum, cada ciudad seguía conservando su autonomía interna, su propia organización política y su propio Derecho. Esta situación persiste hasta el 338 a. C., en que después de la guerra latina y disuelta la liga latina por la victoria de Roma, esta asume una posición de hegemonía sobre Italia e impone duras limitaciones a las ciudades federadas, que conservan su propia soberanía y jurisdicción, pero que quedan políticamente sometidas a Roma.

Sin embargo, la posición de los latini, que era de estirpe común con Roma, que eran comprensivos de 3 categorías:

  • Los antiguos miembros de la federación del Nomen Latinum.
  • Los habitantes de las colonias latinas fundadas por Roma.
  • Antiguos esclavos manumitidos.

La posición de estos latinos era de claro privilegio frente a los otros Socii Italici.

Los Municipios

A partir del 384 a. C., Roma concedería la dignidad de Civitas a nuevas comunidades, así como ciertos derechos a los habitantes de aquellas ciudades que son municipes respecto de Roma.

No todos los municipios gozan de los mismos derechos, y así podemos distinguir entre:

Civitates sine suffragio

Son aquellas en que los ciudadanos no podían votar (es decir, carecían del ius suffragii), ni tampoco ser elegidos para las magistraturas romanas (es decir, el ius honorum). La incorporación municipal tenía lugar en base a un acto unilateral de Roma posterior a una deditio (es decir, una rendición incondicional a Roma), la cual unilateralmente fija el ordenamiento local en base a una lex, un senadoconsulto, un plebiscito o un decreto.

Civitates optimo iure

Gozaban del ius suffragii y del ius honorum, y en las que la incorporación municipal se realizaba en virtud de un foedus o bien de una Lex institutiva municipal que les concedía la plena ciudadanía.

Conservaban en principio sus propias leyes, tenían una cierta jurisdicción y sus propios magistrados locales, los cuales no obstante, por carecer de imperium, no podían tener litigios de elevada cuantía ni de cuestiones penales graves, cuya competencia solo podía corresponder al Praetor Urbanus de Roma.

Ambas modalidades de Civitates estaban obligadas respecto de Roma a los munera, que era la prestación de diversos servicios militares y tributarios. Después de la concesión de la ciudadanía romana a los socios itálicos, a partir del 90 a. C., se aprecia una tendencia clara a la uniformación de la organización municipal que culmina con César con su Lex Iulia Municipalis del 45 a. C.

Colonias

La deducción o fundación de una colonia representa, desde el punto de vista jurídico, un acto de disposición del Estado romano, normalmente un plebiscito autorizado por el Senado, y por cuya virtud se nombraba un Colegio de Magistrados, los Triunviros, a quienes se autorizaba para dar a la nueva colectividad su propia constitución ciudadana (que era la Lex Coloniae), fijar su territorio, el número de colonos, así como la distribución y asignación del Ager.

Las colonias fundadas por Roma se distinguieron en las siguientes:

Coloniae Quiritium o Civium Romanorum

Normalmente estaban constituidas con 300 ciudadanos, a cada uno de los cuales se les asignaban en propiedad un pequeño lote de terreno, generalmente de 2 a 5 iugera. Su consideración era de ciudadanos romanos optimo iure y conservaban su plena ciudadanía, y aunque en un principio estaban casi privados de autonomía local, adquirían después cierta autonomía jurisdiccional y administrativa.

Coloniae Latinae

Se fundaban con un mayor número de colonos que las romanas; tenían de 2.000 a 6.000 colonos. El estatus de colono latino fue progresivamente aproximándose al estatus de los ciudadanos romanos en lo referente a la capacidad de Derecho Privado; es decir, en cuanto al commercium y al connubium (matrimonio). En definitiva, las colonias constituyeron un medio importante para lograr la unificación nacional de la península Itálica, y después de la fundación de las colonias de Ultramar, estas constituyeron un eficaz instrumento para la romanización del Mediterráneo.

Las Provincias

El término provincia pasó de designar la esfera de competencia de un magistrado a significar con posterioridad el nuevo territorio conquistado sobre el que se impuso Roma, en cuanto que potencia vencedora.

De Francisci define la provincia romana como una circunscripción administrativa que comprendía un grupo de civitates que están fuera de la federación Itálica y que está sometida a la autoridad de un gobernador provisto de imperium, y que también estaba sometida al pago de tributo a Roma.

El gobernador, a cuyo mando se confiaba la provincia, era asistido de un Quaestor, que era el encargado de las finanzas, y de un consilium de legados (legati), los cuales eran nombrados por el Senado. El gobernador ostentaba el imperium militiae con la limitación de la provocatio ad populum y ejercitaba la jurisdicción civil entre los ciudadanos romanos entre sí y entre estos y los provinciales. No obstante, los provinciales podían siempre intentar contra el gobernador el iudicium repentundarum al objeto de obtener la restitución de los bienes indebidamente obtenidos.

La organización de cada provincia se establecía en una Lex Provinciae, que era promulgada por el gobernador y confirmada por el Senado de Roma, en la cual se fijaban las condiciones tributarias y el régimen de las diversas civitates.

Los súbditos provinciales tenían la condición de dediticii (rendidos sin condiciones a Roma), con la consecuencia de la pérdida de su Derecho y sumisión, por tanto, al gobernador enviado por Roma y al pago de un tributo.

Las provincias se distinguieron en dos clases:

  • Estipendiarias: tal es el caso de las dos Hispanias (la Ulterior y la Citerior), que fueron creadas en el 197 a. C., que gozaban de una mayor libertad y estaban sujetas al stipendium; es decir, al pago por la colectividad en su conjunto del cobro de los gastos de la guerra.
  • Vectigales: sometidas al vectigal, que era una especie de canon de arrendamiento consistente en la décima parte del producto del suelo y que debían satisfacer los particulares poseedores del suelo provincial. Debían satisfacerlo a los publicani (recaudadores).

Los Tratados Romano-Púnicos y su Repercusión sobre Hispania

Polibio informa de un primer tratado entre Roma y Cartago hacia el 508 a. C. y otro con posterioridad en el 348 a. C., pero el más interesante es el denominado Tratado del Ebro del 226 a. C., que fue concluido entre Asdrúbal y Roma, por cuya virtud Cartago dominaría sobre las costas de África y en España hasta el Ebro, y Roma en cambio desde el norte del Ebro y sobre la península Itálica y las islas adyacentes.

Respecto al contenido de este tratado, una primera versión romana estimó que en él se había expresamente excluido la ciudad de Sagunto, pero modernamente los historiadores Tovar y Blázquez se inclinan por la misma interpretación de Polibio, para el cual este tratado se limitaba a prohibir a los cartagineses el paso del Ebro, pero sin aludir en absoluto a Sagunto. No obstante, la oscuridad de las fuentes parece que con posterioridad al Tratado del Ebro (226 a. C.), Sagunto firmó un foedus con Roma probablemente incompatible con el Tratado del Ebro, lo que explicaría que ante el ataque de Aníbal a Sagunto hacia el 219 a. C., Roma enviase una embajada a Aníbal advirtiendo a este último que debía respetar esta ciudad. Como consecuencia del asedio y de la destrucción de Sagunto, comienza la Segunda Guerra Púnica hacia el 218 a. C., que concluiría en el 201 a. C. con la derrota cartaginesa. Esta guerra fue importante porque dio ocasión a Roma para intervenir en España y, en definitiva, nos representa el inicio de la romanización.

El Imperialismo Romano

Sin perjuicio de que puedan intervenir muchos otros factores (políticos, ideológicos, la ambición de los jefes militares, la virtus, la gloria, la confianza en la grandeza de Roma), parece que fueron fundamentalmente económicos los motivos que indujeron al imperialismo romano. Dentro de ellos podemos incluir los enormes beneficios que producía el botín de guerra, el stipendium y el vectigal fijados en las provincias, la explotación de materias primas, todos los cuales aportaban grandes beneficios para Roma.

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