06 Nov
La Pena de Multa en el Código Penal
Tipos de Pena de Multa
Existen dos tipos de pena de multas: pena de días-multa y pena de multa proporcional.
3.1. Pena de Días-Multa (Art. 50 y 51 CP)
Este sistema consta de dos fases:
- Primera fase: Adecuación a la gravedad del delito
- Se determinan las unidades de multa (un mes = 30 días; un año = 360 días) siguiendo las reglas generales. La duración de la pena se fija en función de la gravedad del delito, siendo proporcional a la misma.
- Duración temporal:
- Mínima: 10 días
- Máxima: 2 años
- Ejemplo: Pena de multa de 2 meses y 15 días = 30 días + 30 días + 15 días = 75 días de multa.
- Segunda fase: Principio de igualdad de impacto
- Cada unidad de multa se convierte en una cantidad de dinero, en función de la capacidad económica del condenado.
- Límite pecuniario:
- Mínimo: 2 euros
- Máximo: 400 euros
- El Art. 51 CP permite modificar la cuantía en caso de cambios significativos en la capacidad económica del reo: si mejora, aumenta; si empeora, reduce.
3.2. Pena de Multa Proporcional (Art. 52 CP)
- Es una pena subsidiaria de la pena de días-multa.
- Se impone una cantidad de dinero en base al beneficio obtenido, considerando:
- El daño causado
- El valor del objeto del delito
- El beneficio reportado
- Se aplica a delitos específicos (drogas, blanqueo de capitales…).
- Los jueces tienen límites establecidos para cada delito y consideran tanto las circunstancias del delito como la capacidad económica del sujeto.
- El Art. 52.3 CP permite reducir el importe de la multa si la situación económica del reo empeora, pero no aumentarla si mejora (a diferencia del sistema de días-multa).
3.3. Responsabilidad Penal Subsidiaria (Art. 53 CP)
Si el condenado no paga la multa, se aplica la responsabilidad personal subsidiaria.
3.3.1. Sistema de Días-Multa (Art. 53.1 CP)
- Delito: 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas no satisfechas (límite: 5 años de prisión según Art. 53.3 CP).
- Falta: Se puede sustituir por localización permanente, sin el límite de 12 días del Art. 37.1 CP.
- Trabajo en beneficio de la comunidad: Previa conformidad del reo, cada día de privación de libertad equivale a una jornada de trabajo.
3.3.2. Pena Proporcional (Art. 53.2 CP)
- Pena privativa de libertad a criterio del juez (límite: 1 año).
- El cumplimiento de la responsabilidad subsidiaria extingue la obligación de pago, incluso si mejora la situación económica del penado.
- Trabajo en beneficio de la comunidad: Previa conformidad del reo.
Se elimina el arresto de fin de semana.
3.4. Pena de Multa como Alternativa a la Prisión
Ventajas:
- Graduabilidad e igualdad.
- Carece de los efectos estigmatizantes de la prisión.
- No impide el desarrollo personal ni priva de esferas básicas de libertad.
Inconvenientes:
- No se ha logrado la igualdad de impacto necesaria para sustituir la prisión por la multa en todos los casos.
- Quienes no pueden pagar, según el Art. 53 CP, pueden enfrentar prisión o trabajos en beneficio de la comunidad, lo que plantea interrogantes sobre el principio de igualdad.
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