12 Oct

La Prueba en el Derecho Penal

Concepto de Prueba

Es el medio por el cual se verifica o se rechaza una hipótesis y, en el caso del derecho penal, esta hipótesis sería la “inocencia del acusado”. Entonces, la prueba puede definirse como “La justificación de la verdad de los hechos controvertidos hecha por los medios que autoriza y reconoce, por eficaces, la ley”.

De forma más estricta, la prueba cuenta con cuatro aspectos que pueden ser analizados por separado:

Objeto de Prueba

Es aquello susceptible de ser probado. Es sobre lo cual debe o puede recaer la prueba. Y se puede analizar de dos maneras:

  • Consideración en abstracto: La prueba PUEDE recaer sobre hechos naturales o humanos, físicos o psíquicos. También sobre la existencia o cualidades de personas, cosas y lugares y calidades jurídicas.
  • Consideración en concreto: La prueba DEBE versar sobre la existencia del «hecho delictuoso» y las circunstancias que lo califiquen, agraven, atenúen o justifiquen o influyan en la punibilidad o extensión del daño. También debe individualizar a los individuos partícipes del hecho, su grado de participación y sus características personales y condiciones de vida.

Estos son los aspectos que necesariamente deben ser objetos de prueba, salvo que se disponga lo contrario, tengan o no controversia.

Órgano de Prueba

El órgano de prueba es el sujeto que porta un elemento de prueba y lo presenta en el proceso. Es el intermediario entre la prueba y el juez. Puede estar al tanto de esta prueba ya sea de forma accidental (testigo) o por pedido del juez (perito). La ley regula su actuación y admite que participen tanto los que no tengan interés en el resultado como los que sí, teniendo especial cuidado en la valoración de la prueba brindada por estos últimos.

Elemento de Prueba

Todo dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable sobre los extremos de la imputación delictiva. Estos datos consisten en rastros o huellas que podrían haber sido dejados sobre las cosas, el cuerpo, la psiquis o el resultado de experimentos u operaciones técnicas sobre ellos.

Para que un dato sea prueba deberá poseer indiscutible actitud conviccional potencial o hipotética per se para provocar conocimiento de acuerdo con las reglas de la lógica. Del concepto se desprenden los siguientes caracteres:

Objetividad: El dato debe provenir del mundo externo al proceso y no ser fruto del mero conocimiento del juez. Su trayectoria debe cumplirse de tal modo que pueda ser verificada por las partes; esto hace que las partes puedan controlar todo el proceso de construcción de prueba y comprendan el encadenamiento causal.

Sin embargo, existen pruebas que deben ser construidas sin el conocimiento de la defensa para evitar que esta pueda dificultar la producción de la misma o, al percatarse de esta, logre manipularla. Esta es una excepción que se da únicamente cuando existe lo denominado secreto de sumario.

Legalidad: La legalidad del elemento de prueba es un presupuesto indispensable para la valoración de la prueba. La irregularidad de la legalidad de la prueba puede derivar en su desvalorización como prueba. Esta irregularidad puede darse por una obtención ilegal o una incorporación ilegal en el proceso.

Obtención ilegal: La obtención de la prueba está estrechamente ligada a las garantías constitucionales. Si la prueba fuese conseguida mediante un allanamiento sin orden judicial o una detención irregular, no podrá ser valorada en el proceso penal. Asimismo, el uso de medios de tortura u obligar al sospechoso a declarar contra sí mismo provocaría que la prueba caiga y con ella el resultado del proceso. Esto no solo incluye el trato con el acusado, sino también el tratamiento de las pruebas físicas: si no se recoge un rastro de forma correcta o se corre de lugar el cuerpo del delito, estaríamos incurriendo en una obtención ilegal de prueba. El conocimiento de las garantías constitucionales es fundamental para lograr una obtención legal de la prueba y así llegar a probar los hechos delictuosos.

Incorporación irregular: La forma legal de incorporación de prueba se encuentra en las leyes y, de no haber una norma específica para el medio de prueba que se intenta incorporar, deben utilizarse las leyes análogas.

Asimismo, todas aquellas formalidades especiales que tengan como objetivo la protección del principio de defensa en juicio deben ser cumplidas. La inobservancia de cualquiera de estas imposiciones podría llevar a una valoración negativa de la prueba o tener pena de nulidad.

Relevancia: El elemento de prueba será tal no solo cuando produzca certeza, sino también cuando permita fundar un juicio de probabilidad sobre el hecho. Esto se conoce como relevancia o utilidad de la prueba.

Pertinencia: El dato probatorio deberá relacionarse con los extremos objetivo y subjetivo de la imputación delictiva o con cualquier hecho o circunstancia relevante en el proceso. La relación que existe entre el hecho que se intenta probar y el medio de prueba es la pertinencia.

Hechos exentos de prueba: los hechos notorios (ej: quién es el actual presidente de la nación), evidentes (ej: si una persona camina, habla y respira está viva) (salvo que sean controvertidos en el caso) y los temas sobre los cuales la ley prohíbe realizar pruebas, no serán objeto de prueba.

Sistema de Valoración de Prueba

Libertad Probatoria

Todo en el proceso penal puede ser probado y con cualquier medio de prueba. Sin embargo, esto no quiere decir que se puede probar de cualquier forma, puesto que la ley y la jurisprudencia ponen un límite a este principio, primando la dignidad individual y las garantías constitucionales.

Relación con el Objeto de Prueba

Solo será objeto de prueba aquello relacionado directamente con el hecho a probar. Debe existir una relación razonable entre lo que buscamos probar y los hechos del caso en particular.

Debido a esto, existen excepciones a la libertad probatoria en este caso:

  1. No podrá versar sobre hechos que no tenga relación con lo que originó el hecho delictuoso, ya sea directa o indirectamente; de lo contrario, se configura un EXCESO DE PODER.
  2. Todos aquellos temas sobre los cuales la ley penal o civil prohíbe tomar como objeto de prueba.

Relación con los Medios de Prueba

A la hora de seleccionar un medio de prueba, cualquiera es válido a pesar de que siempre se intenta primar aquel medio que sea más eficaz para la prueba que se intenta lograr, pero el no seleccionar el medio más eficaz no implica ningún tipo de sanción. Sin embargo, si teniendo la posibilidad de contar con este medio eficaz y no utilizarlo se estaría incurriendo en una arbitrariedad ajena al principio de libertad probatoria, pudiendo llegar a una nulidad similar a la que surge de la omisión de valoración de una prueba ya practicada. Asimismo, el medio de prueba seleccionado debe ajustarse a la prueba que se intenta producir y estar de acuerdo con las leyes que lo reglamenten, algunas de las cuales seleccionan un único medio obligatorio.

De no existir una normativa que especifique un medio determinado, se deberá aplicar, analógicamente, una normativa destinada a una prueba similar.

Prueba Legal

En este sistema es la ley procesal la que prevé la eficacia conviccional de cada prueba, determinando bajo qué parámetros el juez puede darse por convencido de determinado hecho o circunstancia o no.

Este es un sistema de prueba típico de los sistemas inquisitivos, los cuales se caracterizan por surgir en épocas de escasa libertad política como un intento de garantía para el imputado.

Íntima Convicción

En este sistema, la ley no establece ninguna regla para la apreciación de prueba. Entonces el juez utiliza su leal saber y entender para convencerse de la VERDAD REAL. Esto, si bien no ata al juez a convicciones preestablecidas, genera un peligro de arbitrariedad en el proceso penal. Es típico de sistemas acusatorios puros.

Sana Crítica Racional

Este sistema es un equilibrio entre los dos sistemas anteriores, pues establece la más plena libertad de convicción de los jueces, pero exige que se funden en la prueba producida y con esta se llegue razonablemente al resultado. Este sistema logra que, a pesar de la libertad que posee el magistrado para convencerse del hecho delictivo, pueda encuadrarlo sobre las pruebas que llevan al hecho y así explicarlo de una forma lógica y deductiva que pueda ser comprendida por los involucrados.

Método de Investigación Judicial

Investigación Judicial Autónoma

En nuestro sistema penal, quien tiene a su cargo la investigación es el juez y no debe ser condicionado por el fiscal, la defensa o las partes. Las atribuciones del juez son amplias, ya sea en el período de instrucción o en el juicio de debate. Esto le da al juez un poder de investigación autónomo para conseguir pruebas y así llegar a la verdad real.

Así, el juez puede practicar de oficio (por su cuenta y sin ser pedido por una de las partes) todas las diligencias útiles para el descubrimiento de la verdad, siempre que se base en los hechos controvertidos.

Momentos

Existen tres momentos en la actividad probatoria y la doctrina deja de lado la investigación en esta categorización. Es necesario, entonces, comprender que la investigación contemple las garantías que tiene la Actividad Probatoria.

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