09 Sep

DEL ALLANAMIENTO DE INSTITUCIONES PÚBLICAS

Se requiere la autorización expresa del Procurador General del Estado

INEFICACIA DEL ALLANAMIENTO

Cuando el demandado sea incapaz, excepto que sea persona jurídica

Cuando el derecho no sea susceptible de disposición

Cuando los hechos admitidos no pueden probarse por medio de la declaración de parte

Cuando la sentencia deba producir efecto de cosa juzgada con respecto a terceros

PRUEBA

Probar es aportar al proceso, por los medios y procedimientos aceptados en la ley, los motivos o las razones que produzcan el convencimiento o la certeza del juez sobre los hechos.

Noción o Concepto de Prueba

La prueba judicial es todo motivo o razón aportada al proceso por los medios y procedimientos aceptados en la ley, para llevarle al juez el convencimiento o la certeza sobre los hechos.

Noción de Medios de Prueba

Los Medios de Prueba son los elementos o instrumentos utilizados por las partes y el juez, que suministran esas razones o esos motivos.

DE LOS DOS SISTEMAS FUNDAMENTALES PARA LA REGULACIÓN DE LA PRUEBA JUDICIAL

  1. Sistema Dispositivo o Inquisitivo
  2. Sistemas de la Tarifa Legal o de la Libre Valoración de las Pruebas por el Juez

SISTEMA DISPOSITIVO O INQUISITIVO

Respecto al Principio dispositivo debemos señalar que el mismo mira a la necesidad de la demanda para que inicie un proceso, lo mismo que a la obligación del juez de limitar su decisión a las peticiones del actor o principio de congruencia. Y mira también al derecho de las partes de poner fin al procedimiento por desistimiento o transacción. El segundo aspecto se refiere a los poderes de las partes sobre el elemento probatorio del proceso y deja al juez inerme ante el combate judicial que reviste así un interés netamente privado. Lo principal del principio inquisitivo es la facultad oficiosa probatoria para la investigación de los hechos por iniciativa del Juez.

Esto equivale a decir que para ser dispositivo un proceso es suficiente que se les otorgue a las partes exclusivamente la facultad de disponer del elemento probatorio y que para ser inquisitivo basta que se permita la investigación oficiosa de los hechos por el juez.

Nuestro Código se puede decir que consagra la posibilidad de la prueba para mejor resolver.

DEL SISTEMA DE LA TARIFA LEGAL

En el sistema de tarifa legal la apreciación está sujeta a reglas predeterminadas que le otorgan parámetros, por ello se dice que es una prueba tarifada o tasada. Pues la vía legislativa le otorga un valor determinado a cada prueba; en este sentido, el juez al emitir la sentencia analiza las pruebas incorporadas al proceso asignándoles la eficacia preestablecida por ley. Si ella fuera inexistente no habría posibilidad de sentenciar por carecer de tarifa, obligando a descalificar la pretensión. En la misma línea doctrinaria, el jurista GOZAINI señala que: «la tarifa legal está sujeta a formulas preconcebidas, propias de un sistema donde el legislador todo lo puede, hasta decir cuánto vale el proceso por conseguir la justicia.»

El sistema de tarifa legal es aquel sistema de valoración de la prueba en donde el juzgador en el momento de apreciar los elementos de prueba queda sometido a una serie de reglas abstractas preestablecidas por el legislador.

En este sistema es el legislador el que, partiendo de supuestos determinados, fija de modo abstracto la manera de apreciar determinados elementos de decisión, separando esta operación lógica de aquellas que el juez debía realizar libremente por su cuenta.

Del sistema de libre valoración de la prueba

Libertad de apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de experiencia que, según el criterio personal del juez, sean aplicables para el caso. La libre apreciación de prueba debe ser razonada, crítica, basa en las reglas de la lógica, experiencia, la psicología, la sana crítica, y no arbitraria.

OBJETO Y FINALIDAD DE LA PRUEBA

Si bien el objeto de prueba judicial en abstracto puede ser todo hecho material o psíquico, en el más amplio significado del término, cuando se hace referencia a cada proceso en particular, resulta obvio que ese amplísimo campo de aplicación del concepto debe limitarse a aquellos hechos que directa o indirectamente, en forma principal o solo accesoria, pueden tener alguna relación con la materia del debate o la materia propuesta.

Finalidad: Permitirle al Juez resolver el litigio o la petición del proceso voluntario, con arreglo a lo que considera que es la verdad, o, dicho de otra manera, en virtud del convencimiento o la certeza que adquiera sobre los hechos.

El Art. 158 del Código Orgánico General de Procesos señala que la finalidad de la prueba es la de llevar al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias controvertidos.

Deja un comentario