18 Jul
La recepción del Ius Commune en la Corona de Aragón: un análisis comparativo
Comparar la recepción del ius commune en Cataluña respecto de otros territorios de la Corona de Aragón. La recepción del ius commune hace referencia al proceso de llegada y asimilación de este derecho a los distintos reinos. La difusión peninsular de este derecho común se produce a partir del siglo XII por una vía escrita, con la llegada de libros, y una vía oral, con la llegada de los estudiantes formados en este nuevo saber.
CATALUÑA
En Cataluña, el ius commune se recibió de una manera rápida e intensa, y eso se debió a varios factores. Entre ellos se destacan la proximidad geográfica con el sur de Francia e Italia, las intensas relaciones mercantiles mantenidas con estas regiones y la crisis que atravesaba la tradición jurídica visigoda, representada por el obsoleto Liber. Esta situación llevó a la prohibición de su alegación en juicios en 1251, por parte de Jaime I, lo que marcó un punto de inflexión en el proceso de recepción del derecho romano en la región. Aunque desde el siglo XII se empezó a percibir la influencia del Derecho romano en la práctica judicial y notarial, la verdadera recepción se produjo a través de la política consuetudinaria en las ciudades, especialmente en la Cataluña nueva. Esta zona del interior adoptó más rápidamente las prácticas romanistas, mientras que en la Cataluña vieja predominaban los usos y costumbres recogidos en los Usatges.
Dado que no se redactó ningún código formal, la recepción del ius commune se produjo a través de la vía local, de la mano de juristas expertos en esta tradición jurídica. Este enfoque permitió invocar el ius commune en los tribunales como una manifestación de equidad, complementando el Derecho autóctono que se consideraba insuficiente. El principio de supletoriedad del ius commune fue consagrado oficialmente en las Cortes de 1409, donde se estableció que el Alto Tribunal juzgaría en primer lugar según el Derecho del Principado, y en su defecto por el ius commune, la equidad y la buena razón. En las Cortes de Barcelona de 1509 se precisó este principio al establecer que en primer lugar se aplicaría el Derecho del Principado, seguido por el Derecho romano y civil comentado por los juristas, y en tercer término se acudiría al ius commune.
ARAGÓN
En comparación con el Reino de Aragón, aquí la recepción del ius commune se produjo a través de la elaboración de una compilación oficial del Derecho aragonés, conocida como los Fueros de Aragón, promulgada en las Cortes de Huesca de 1247 por Jaime I. Aunque los Fueros de Aragón recogían el Derecho tradicional aragonés, indirectamente permitían la entrada del ius commune al establecer la posibilidad de recurrir al sensu naturale o a la equidad en defecto de precepto aplicable.
La aceptación del ius commune en el Reino de Aragón se manifestó a través de la jurisprudencia, especialmente con la recopilación de observancias en colecciones, elaboradas mayormente por los Justicias Mayores, la más importante de estas la elaborada por Jaime del Hospital en el siglo XIV, que resumía los fueros, recogía las observancias que aludían a ese precepto, y se planteaba cuestiones jurídicas. En resumen, mientras que en Cataluña la recepción del ius commune se dio principalmente a través de la vía local y fue consagrada oficialmente en las Cortes, en el Reino de Aragón se llevó a cabo mediante una compilación oficial del Derecho aragonés y su influencia indirecta se manifestó a través de la jurisprudencia y la elaboración de colecciones de observancias.
CASTILLA
En Castilla, la recepción del ius commune fue impulsada principalmente por Alfonso X, quien buscaba una unificación jurídica de todos los territorios bajo su control. La principal vía de difusión del ius commune en Castilla fue a través de la vía judicial, donde juristas y jueces expertos en el ius commune desplazaron a los jueces legos y locales. Esta influencia se manifestó especialmente en la curia regia y en los pleitos del rey. Alfonso X elaboró varias obras legales, como el Fuero Real, el Espéculo y las Siete Partidas, que incorporaron elementos del ius commune y buscaban una unificación jurídica del reino y promover el ius commune.
- El Fuero Real fue una obra creada entre 1252 y 1254 para aplicarse en territorios que no tenían un derecho escrito, dividido en 4 libros, regulaba aspectos religiosos, políticos, civiles y penales, y establecía que solo el rey podía crear derecho y designar jueces, lo que generó descontento.
- El Espéculo, elaborado entre 1254 y 1256, buscaba la unificación jurídica del reino y constituyó un borrador de las Siete Partidas, contando con que era una obra incompleta. Trataba temas como la ley y religión, el rey y su corte, y los deberes para con el rey. La población se sublevó contra su aplicación, lo que llevó a Alfonso X a limitar su uso a ciertos casos.
- Las Partidas, redactadas entre 1256 y 1265, son una obra fundamental de la historia jurídica española. Consta de 7 libros, cada uno introducido por una letra del nombre del rey. Aborda temas como fuentes del Derecho, poder real, organización de juicios, Derecho privado y penal, el régimen de comunidades musulmanas y judías… Basadas en el ius commune, no entraron en vigor hasta un siglo después, cuando el Ordenamiento de Alcalá las reconoció como Derecho aplicable.
Las Partidas nacionalizaron teóricamente el ius commune en Castilla, fortaleciendo el poder legislativo del rey. Este poder, exclusivo en Castilla, se sumó a sus funciones judiciales, militares y ejecutivas tradicionales. El rey tenía autoridad sobre los fueros y podía interpretar y aplicar leyes, aunque los jueces las controlaban. Se crearon normativas generales como los ordenamientos y disposiciones específicas como las ordenanzas. Las Reales Pragmáticas otorgaban poder al rey sin necesidad de Cortes.
Sin embargo, los concejos rechazaron la política legislativa de Alfonso X, que incluía la promulgación del Fuero Real, la centralización del poder judicial y un nuevo reparto de multas. Ante la exigencia del rey de tener el Derecho por escrito, los municipios contrataron juristas para redactar sus fueros, que se basaban en el ius commune y fueron llamados «fueros extensos». Este conflicto generó inestabilidad hasta el reinado de Alfonso XI, quien negoció con el pueblo, permitiendo que presentara candidatos al rey y aumentando las caloñas de los concejos.
La recepción práctica del ius commune en Castilla se produjo más tarde, a partir del siglo XIV con el Ordenamiento de Alcalá, que finalmente reconoció el ius commune como Derecho aplicable en el reino. En resumen, mientras que en Cataluña la recepción del ius commune se dio principalmente a través de la vía local y fue consagrada oficialmente en las Cortes, en el Reino de Castilla fue impulsada por Alfonso X a través de la vía judicial y la creación de nuevas leyes, con una recepción práctica que se manifestó más tarde con el Ordenamiento de Alcalá.
MALLORCA
En Mallorca, el ius commune se introdujo directamente en el ordenamiento jurídico debido a la falta de una regulación autóctona previa. Tras la conquista de la isla por Jaime I en 1229, inicialmente se adoptó el Derecho catalán. Sin embargo, pronto se empezó a aplicar una Carta de población similar a la de otras regiones catalanas, que establecía la aplicación de los Usatges principalmente en casos de injurias y lesiones. Posteriormente, en 1299, Jaime II dispuso que en ausencia de normas locales se aplicarían primero los Usatges y luego el ius commune. Con el tiempo, se prohibió la vigencia de los Usatges y Constituciones catalanas, y el ius commune pasó a aplicarse de manera inmediata después del Derecho insular. En Mallorca no existían Cortes, por lo que la función de crear Derecho estaba en manos del rey, predominando las pragmáticas y las ordenanzas reales.
VALENCIA
En el Reino de Valencia, la recepción del ius commune estuvo marcada por la creación de un reino nuevo por parte de Jaime I tras la conquista. Durante las primeras etapas de la repoblación, se otorgaron cartas de población que establecían la aplicación de diversos fueros, como los del Derecho aragonés y catalán, así como los Usatges. Sin embargo, la consolidación del Fuero General de Valencia en 1240 marcó un hito significativo en el proceso de recepción, ya que este documento fue creado específicamente para el nuevo reino y pretendía unificar el Derecho aplicable en toda la región.
A partir de entonces, los fueros valencianos se extendieron gradualmente por todo el territorio conquistado, aunque también se mantuvo la influencia del Derecho aragonés y catalán debido a la migración de población desde esas regiones. No obstante, en las Cortes de Valencia de 1330, se alcanzó un acuerdo para que los fueros valencianos prevalecieran sobre el Derecho aragonés en el reino, a cambio de otorgarle a la nobleza aragonesa ciertos privilegios. Esto marcó el inicio de un período en el que los Furs se convirtieron en la principal fuente del ordenamiento jurídico valenciano, con prioridad sobre cualquier otra normativa. En el orden de prelación de fuentes aparecía, en primer lugar, los furs. Las Cortes valencianas dictaban nuevas disposiciones legales mejoradas que se introducían en los Furs como si de nuevos fueros se tratase. Además se consideraba que estos nuevos fueros derogaban a los anteriores.
En segundo lugar y en defecto de los Furs, Jaime I permitió que se pudiese acudir a la equidad y al sensu natural, que era un recurso indirecto para dar entrada al ius commune, ya que el Derecho al que acudía el juez era aquel en el que se había formado, el ius commune. En 1283 Pedro III de Aragón confirmó la disposición de su padre, Jaime I, y añadió que en los casos en que no se pudiese acudir a los furs fueran los prohombres los que se encargaran de elaborar una disposición legal basándose en la equidad y en el sensu natural. De manera que como algunos de esos prohombres eran juristas versados en el ius commune, se abrió otra vía indirecta para la recepción de este derecho.
Resumiendo, mientras que en Cataluña la recepción del ius commune fue gradual y estuvo marcada por la autonomía legislativa, en el Reino de Valencia fue más directa y se centró en la creación de un nuevo marco jurídico específico para la región.
NAVARRA
En contraste, Navarra fue el territorio más reacio a la recepción del ius commune. El reino estaba aislado y poco urbanizado, se regía un derecho consuetudinario muy arraigado en la sociedad y carecía de una universidad que favoreciera la formación de juristas. La nobleza navarra defendió sus intereses mediante la Junta de Obaros frente al rey Teobaldo de Champagne, quien adoptó una posición autoritaria. Ante la posibilidad de anexión a la Corona de Aragón, la Junta de Obaros acordó con el rey la redacción oficial del Fuero General de Navarra en 1237, basándose en colecciones privadas del Derecho tradicional. Aunque cada municipio mantuvo sus privilegios locales, el Fuero General se convirtió en la principal fuente de derecho, extendiéndose como Derecho subsidiario en aquellos lugares sin fuero local.
En Navarra, la recepción del ius commune se dio a través de varios cauces: las relaciones con el sur de Francia favorecieron la transmisión del ius commune, las lagunas del Derecho tradicional se suplían con el Derecho aragonés y nuevas costumbres, y los juristas y jueces que aplicaban este Derecho se formaron en el ius commune. Además, los reyes navarros (Condes de Evreux) introdujeron reformas en el Fuero General en 1330 y posteriormente en tiempos de Carlos III, conocidas como «amejoramientos», que actualizaron el Derecho civil, procesal, criminal y de contratos. Tras la anexión de Navarra a Castilla en 1512, se resolvió en las Cortes de 1576 que, en ausencia de precepto aplicable en el Fuero General, se aplicaría el ius commune, consolidando su influencia en el ordenamiento jurídico navarro.
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