11 Feb
La Seguridad Social en España
La Seguridad Social tiene como finalidad garantizar a los trabajadores, y a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las situaciones en las que lo necesiten, como son los casos de enfermedad, accidente, jubilación, desempleo, orfandad, maternidad, muerte, etc.
En la siguiente tabla, se reflejan los principios básicos del sistema de la Seguridad Social:
Contributividad | Proporcional entre lo percibido y lo aportado. |
Universalidad | Extensión a todos los ciudadanos de la acción protectora. |
Solidaridad intergeneracional | Las cotizaciones de los trabajadores actuales contribuyen a financiar las pensiones. |
Equidad e igualdad de derechos | Con independencia del momento y el lugar de residencia del asegurado. |
Suficiencia | Se garantizan los niveles de bienestar mediante prestaciones adecuadas. |
Unidad de caja | El Estado es el único titular de todos los recursos de la Seguridad Social. |
Tabla 3.1. Principios básicos de la Seguridad Social.
Campo de aplicación de la Seguridad Social
En el sistema español de la Seguridad Social, existen, a efectos de las prestaciones, dos modalidades: contributiva y no contributiva.
Modalidades de prestaciones de la Seguridad Social | |
Contributiva | Integra a los trabajadores (y a sus familias) tanto españoles como extranjeros residentes legalmente en España que ejerzan una actividad profesional en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes: ·Trabajadores por cuenta ajena. ·Trabajadores autónomos (por cuenta propia). ·Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado. ·Funcionarios públicos, civiles y militares. ·Estudiantes. ·Españoles no residentes en territorio nacional, en determinadas situaciones. |
No contributiva | Incluye a personas que se encuentren en estado de necesidad o carezcan de recursos económicos propios suficientes para su subsistencia, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar prestaciones de nivel contributivo. Esta modalidad comprende solo las prestaciones de asistencia sanitaria, incapacidad permanente y jubilación. Se realizan a través de los Presupuestos Generales del Estado. |
Tabla 3.2. Modalidades de prestaciones de la Seguridad Social.
Regímenes que integran la Seguridad Social
Régimen | Trabajadores incluidos |
Régimen General | Todos los trabajadores españoles o extranjeros que trabajen habitualmente en territorio nacional por cuenta ajena y que no estén incluidos en algún régimen especial. |
Regímenes especiales | Trabajadores autónomos, trabajadores del mar, trabajadores de la minería del carbón, determinados funcionarios públicos (desde el 1 de enero de 2011, a los exclusivos efectos de pensiones, todos los funcionarios de nuevo ingreso pasan al Régimen General), estudiantes (seguro escolar) y otros grupos que determine el Ministerio de Empleo. |
Tabla 3.3. Regímenes de la Seguridad Social.
CASO PRÁCTICO 1. Inclusión en los regímenes de la Seguridad Social
Entidades gestoras de la Seguridad Social
Las entidades gestoras que tienen como finalidad administrar y gestionar la acción protectora de la Seguridad Social son las que aparecen en la siguiente tabla.
Entidad | Finalidad | ||
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) | Es la entidad encargada de la gestión y administración de las prestaciones económicas de nivel contributivo y el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria. | ||
Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA) | En materia de asistencia sanitaria, el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación general de la sanidad, en la legislación sobre productos farmacéuticos y en la sanidad exterior. El cometido del INGESA es la administración de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social en el ámbito de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, ya que el resto de las Comunidades Autónomas tienen transferidas dichas competencias. | ||
Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) | Gestiona las pensiones de invalidez y de jubilación, en sus modalidades no contributivas, así como los servicios complementarios del sistema de la Seguridad Social y los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y en situación de dependencia, sin perjuicio de la gestión transferida a las Comunidades Autónomas. | ||
Instituto Social de la Marina | Se encarga de la gestión y administración de las prestaciones del sector marítimo y pesquero. | ||
Tabla 3.4. Entidades gestoras de la Seguridad Social.
Servicios comunes
La Seguridad Social opera a través de los siguientes servicios comunes:
·Tesorería General. Tiene a su cargo la custodia de todos los recursos y, como caja única del sistema de la Seguridad Social, se ocupa de la gestión recaudatoria de estos y del pago de las obligaciones de la Seguridad Social.
·Gerencia de Informática. Tiene como misión la informatización del sistema de la Seguridad Social.
Entidades colaboradoras
Las empresas y las mutuas de accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP) colaboran en la gestión de la Seguridad Social.
·Las mutuas. Son asociaciones voluntarias de empresarios que se agrupan para gestionar una serie de servicios relacionados con los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y las contingencias comunes.
·Las empresas colaboran en la gestión de la Seguridad Social de varias formas
Organismos autónomos
Entidad | Finalidad |
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) | Organismo autónomo de la Administración del Estado cuyas principales funciones son: declarar el reconocimiento, la suspensión, la reanudación y la extinción del derecho a las prestaciones por desempleo, así como la gestión y el control de estas. |
Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo | Tiene carácter administrativo. Su cometido principal consiste en asesorar y controlar las acciones dirigidas a disminuir los riesgos laborales, los accidentes de trabajo (AT) y las enfermedades profesionales (EP). |
Tabla 3.5. Organismos autónomos.
Obligaciones de las empresas con la Seguridad Social
Código de cuenta de cotización
Tras la inscripción de la empresa, la Tesorería de la Seguridad Social asignará el «código de cuenta de cotización» para su identificación numérica y para el control de sus obligaciones. El empresario deberá solicitar un código de cuenta de cotización en cada una de las provincias donde ejerza su actividad, que se vinculará al código principal.
Variación de datos y cese en la actividad de la empresa
Las empresas deberán comunicar cualquier variación que se produzca en los datos que aportaron a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social en el plazo de tres días naturales, contados a partir de la fecha en que se realizó dicha variación.
Trámites con la Seguridad Social del empresario individual
La forma más habitual de llevar a cabo una actividad empresarial o profesional por cuenta propia es darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Este régimen regula la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos.
Inscripción de trabajadores autónomos
Deberán inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. El modelo que se debe cumplimentar para darse de alta como trabajador autónomo es el TA0521
El número de cuenta de cotización asignado al trabajador por cuenta propia o autónomo será su número de la Seguridad Social o, en su defecto, el número de afiliación a la Seguridad Social que se le asigne.
·Cotización de los autónomos. Los autónomos son libres de elegir la base de cotización a la Seguridad Social, que se realiza a través de las cuotas de autónomos que se pagan mensualmente. Existen algunos casos en los que existen condiciones especiales y no se puede elegir la base de cotización, como por ejemplo ser mayor de 48 años.
Alta en la Seguridad Social de los familiares que colaboran con el empresario individual
Los familiares que colaboran con el empresario individual tienen que ser dados de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. A estos efectos, se consideran familiares el cónyuge, los descendientes, los ascendientes y los parientes por consanguinidad o afinidad, hasta segundo grado inclusive, cuando convivan con el empresario.
Afiliación de los trabajadores y altas y bajas en la Seguridad Social
Los empresarios están obligados a afiliar en el sistema de la Seguridad Social a todos los trabajadores que contraten.
La afiliación debe ser realizada por la empresa, mediante el modelo TA.1. No obstante, si esta no lo hiciese, podrá ser solicitada por los propios trabajadores o practicarse de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Requisitos para la afiliación y el alta de los trabajadores | |
Persona obligada | El empresario o, en su defecto, los trabajadores o la Inspección de Trabajo. |
Plazo | Con anterioridad a la iniciación de la relación laboral (hasta 60 días naturales antes). |
Lugar | En la Dirección Provincial de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social que corresponda. |
Número de la Seguridad Social
Al solicitar la afiliación a la Seguridad Social, la Tesorería General asigna un número a cada ciudadano para identificarlo en sus relaciones con la Seguridad Social como trabajador afiliado y en alta en cualquiera de los regímenes, ya sea como trabajador por cuenta propia o ajena.
Además, es obligatorio solicitar el número de la Seguridad Social tanto en la modalidad contributiva como en la no contributiva.
Altas, bajas y variaciones de datos de las personas trabajadoras
Régimen | Alta | Bajas y variaciones |
General | Previa (hasta 60 días antes) | 3 días |
Autónomos | 30 días | 3 días |
Minería del carbón | Previa | 3 días |
Mar | Previa, salvo excepción | 3 días |
Cotización de empresas y trabajadores
Están obligados a cotizar a la Seguridad Social los empresarios y los trabajadores que realicen su actividad por cuenta de los empresarios.
De forma esquematizada, la obligación de cotizar recae sobre:
Contingencias protegidas | Sujeto responsable |
Contingencias comunes | Trabajador y empresario |
Desempleo | |
Formación profesional | |
Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) | Empresario |
Contingencias profesionales |
Tabla 3.13. Obligados a cotizar.
Cotizaciones por AT y EP
Los tipos de cotización aplicables por accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP) están establecidos en función de la actividad económica principal de la empresa, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
Los tipos son diferentes para las distintas actividades, industrias y tareas, dependiendo del riesgo de cada actividad.
2.6. El Sistema RED
El Sistema RED permite realizar las gestiones que se indican en la siguiente tabla.
Afiliación de trabajadores | ·Comunicación de altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores. ·Petición de informes relativos a trabajadores y empresas (vida laboral, trabajadores en alta, etc.). |
Partes de altas y bajas de incapacidad temporal (IT) | ·Tramitación de los partes de baja médica, confirmación de baja y alta médica, tanto derivados de contingencias comunes como de contingencias profesionales. |
Cotización de empresas | ·Confección y obtención de la relación nominal de trabajadores. ·Generación automática del recibo de liquidación de cotizaciones. |
Ingreso de cuotas | ·Cargo en cuenta mediante domiciliación bancaria. ·Pago electrónico a través de cajeros automáticos, banca telefónica, Internet o presencialmente en entidades financieras. |
Consulta de mensajes | ·Los usuarios pueden realizar consultas on-line de los mensajes emitidos por la TGSS e imprimirlos en formato PDF. |
Inscripción de empresas | ·Solicitud de su propia inscripción. |
Tabla 3.14. Servicios que ofrece el Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos).
A. Modalidades de transmisión del Sistema RED
Para el uso del Sistema RED, se requiere estar autorizado por la TGSS. Existen tres modalidades de transmisión: RED Internet, RED Directo y Sistema de Liquidación Directa.
3. Órganos inspectores
Las empresas pueden cometer infracciones administrativas en materia de Seguridad Social, que son las acciones u omisiones de los sujetos responsables (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) que supongan acciones u omisiones de los sujetos responsables contrarias a la normativa legal y reglamentaria que regula el sistema de la Seguridad Social.
La responsabilidad de controlar y vigilar el desarrollo y cumplimiento de las normas en materia laboral y de Seguridad Social recae en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
La finalidad de este organismo es velar por el cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social de empresas y trabajadores, y la exigencia de las responsabilidades administrativas en las que pudieran incurrir ambos. También facilita asesoramiento e información a estos en materia laboral y de Seguridad Social.
A. Plazo de prescripción
En el caso de sanciones de la Seguridad Social, incluido el SEPE (Servicio Público de Empleo), el plazo de prescripción es de cuatro años.
B. Actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)
Para llevar a cabo su misión, la Inspección de Trabajo desarrolla tanto actuaciones preventivas como correctoras o sancionadoras.
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