11 Feb

La Seguridad Social en España

La Seguridad Social tiene como finalidad garantizar a los trabajadores, y a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las situaciones en las que lo necesiten, como son los casos de enfermedad, accidente, jubilación, desempleo, orfandad, maternidad, muerte, etc.

En la siguiente tabla, se reflejan los principios básicos del sistema de la Seguridad Social:

Contributividad

Proporcional entre lo percibido y lo aportado.

Universalidad

Extensión a todos los ciudadanos de la acción protectora.

Solidaridad intergeneracional

Las cotizaciones de los trabajadores actuales contribuyen a financiar las pensiones.

Equidad e igualdad de derechos

Con independencia del momento y el lugar de residencia del asegurado.

Suficiencia

Se garantizan los niveles de bienestar mediante prestaciones adecuadas.

Unidad de caja

El Estado es el único titular de todos los recursos de la Seguridad Social.

Tabla 3.1. Principios básicos de la Seguridad Social.

Campo de aplicación de la Seguridad Social

En el sistema español de la Seguridad Social, existen, a efectos de las prestaciones, dos modalidades: contributiva y no contributiva.

Modalidades de prestaciones de la Seguridad Social

Contributiva

Integra a los trabajadores (y a sus familias) tanto españoles como extranjeros residentes legalmente en España que ejerzan una actividad profesional en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes:

·Trabajadores por cuenta ajena.

·Trabajadores autónomos (por cuenta propia).

·Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.

·Funcionarios públicos, civiles y militares.

·Estudiantes.

·Españoles no residentes en territorio nacional, en determinadas situaciones.

No contributiva

Incluye a personas que se encuentren en estado de necesidad o carezcan de recursos económicos propios suficientes para su subsistencia, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar prestaciones de nivel contributivo.

Esta modalidad comprende solo las prestaciones de asistencia sanitaria, incapacidad permanente y jubilación.

Se realizan a través de los Presupuestos Generales del Estado.

Tabla 3.2. Modalidades de prestaciones de la Seguridad Social.

Regímenes que integran la Seguridad Social

Régimen

Trabajadores incluidos

Régimen General

Todos los trabajadores españoles o extranjeros que trabajen habitualmente en territorio nacional por cuenta ajena y que no estén incluidos en algún régimen especial.

Regímenes especiales

Trabajadores autónomos, trabajadores del mar, trabajadores de la minería del carbón, determinados funcionarios públicos (desde el 1 de enero de 2011, a los exclusivos efectos de pensiones, todos los funcionarios de nuevo ingreso pasan al Régimen General), estudiantes (seguro escolar) y otros grupos que determine el Ministerio de Empleo.

Tabla 3.3. Regímenes de la Seguridad Social.

CASO PRÁCTICO 1. Inclusión en los regímenes de la Seguridad Social

Entidades gestoras de la Seguridad Social

Las entidades gestoras que tienen como finalidad administrar y gestionar la acción protectora de la Seguridad Social son las que aparecen en la siguiente tabla.

Entidad

Finalidad

Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

Es la entidad encargada de la gestión y administración de las prestaciones económicas de nivel contributivo y el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.

Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA)

En materia de asistencia sanitaria, el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación general de la sanidad, en la legislación sobre productos farmacéuticos y en la sanidad exterior.

El cometido del INGESA es la administración de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social en el ámbito de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, ya que el resto de las Comunidades Autónomas tienen transferidas dichas competencias.

Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO)

Gestiona las pensiones de invalidez y de jubilación, en sus modalidades no contributivas, así como los servicios complementarios del sistema de la Seguridad Social y los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y en situación de dependencia, sin perjuicio de la gestión transferida a las Comunidades Autónomas.

Instituto Social de la Marina

Se encarga de la gestión y administración de las prestaciones del sector marítimo y pesquero.





Tabla 3.4. Entidades gestoras de la Seguridad Social.

Servicios comunes

La Seguridad Social opera a través de los siguientes servicios comunes:

·Tesorería General. Tiene a su cargo la custodia de todos los recursos y, como caja única del sistema de la Seguridad Social, se ocupa de la gestión recaudatoria de estos y del pago de las obligaciones de la Seguridad Social.

·Gerencia de Informática. Tiene como misión la informatización del sistema de la Seguridad Social.

Entidades colaboradoras

Las empresas y las mutuas de accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP) colaboran en la gestión de la Seguridad Social.

·Las mutuas. Son asociaciones voluntarias de empresarios que se agrupan para gestionar una serie de servicios relacionados con los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y las contingencias comunes.

·Las empresas colaboran en la gestión de la Seguridad Social de varias formas

Organismos autónomos

Entidad

Finalidad

Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

Organismo autónomo de la Administración del Estado cuyas principales funciones son: declarar el reconocimiento, la suspensión, la reanudación y la extinción del derecho a las prestaciones por desempleo, así como la gestión y el control de estas.

Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo

Tiene carácter administrativo. Su cometido principal consiste en asesorar y controlar las acciones dirigidas a disminuir los riesgos laborales, los accidentes de trabajo (AT) y las enfermedades profesionales (EP).

Tabla 3.5. Organismos autónomos.

Obligaciones de las empresas con la Seguridad Social

Código de cuenta de cotización

Tras la inscripción de la empresa, la Tesorería de la Seguridad Social asignará el «código de cuenta de cotización» para su identificación numérica y para el control de sus obligaciones. El empresario deberá solicitar un código de cuenta de cotización en cada una de las provincias donde ejerza su actividad, que se vinculará al código principal.

Variación de datos y cese en la actividad de la empresa

Las empresas deberán comunicar cualquier variación que se produzca en los datos que aportaron a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social en el plazo de tres días naturales, contados a partir de la fecha en que se realizó dicha variación.

Trámites con la Seguridad Social del empresario individual

La forma más habitual de llevar a cabo una actividad empresarial o profesional por cuenta propia es darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Este régimen regula la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos.

Inscripción de trabajadores autónomos

Deberán inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. El modelo que se debe cumplimentar para darse de alta como trabajador autónomo es el TA0521

El número de cuenta de cotización asignado al trabajador por cuenta propia o autónomo será su número de la Seguridad Social o, en su defecto, el número de afiliación a la Seguridad Social que se le asigne.

·Cotización de los autónomos. Los autónomos son libres de elegir la base de cotización a la Seguridad Social, que se realiza a través de las cuotas de autónomos que se pagan mensualmente. Existen algunos casos en los que existen condiciones especiales y no se puede elegir la base de cotización, como por ejemplo ser mayor de 48 años.

Alta en la Seguridad Social de los familiares que colaboran con el empresario individual

Los familiares que colaboran con el empresario individual tienen que ser dados de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. A estos efectos, se consideran familiares el cónyuge, los descendientes, los ascendientes y los parientes por consanguinidad o afinidad, hasta segundo grado inclusive, cuando convivan con el empresario.

Afiliación de los trabajadores y altas y bajas en la Seguridad Social

Los empresarios están obligados a afiliar en el sistema de la Seguridad Social a todos los trabajadores que contraten.

La afiliación debe ser realizada por la empresa, mediante el modelo TA.1. No obstante, si esta no lo hiciese, podrá ser solicitada por los propios trabajadores o practicarse de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Requisitos para la afiliación y el alta de los trabajadores

Persona obligada

El empresario o, en su defecto, los trabajadores o la Inspección de Trabajo.

Plazo

Con anterioridad a la iniciación de la relación laboral (hasta 60 días naturales antes).

Lugar

En la Dirección Provincial de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social que corresponda.

Número de la Seguridad Social

Al solicitar la afiliación a la Seguridad Social, la Tesorería General asigna un número a cada ciudadano para identificarlo en sus relaciones con la Seguridad Social como trabajador afiliado y en alta en cualquiera de los regímenes, ya sea como trabajador por cuenta propia o ajena.

Además, es obligatorio solicitar el número de la Seguridad Social tanto en la modalidad contributiva como en la no contributiva.

Altas, bajas y variaciones de datos de las personas trabajadoras

Régimen

Alta

Bajas y variaciones

General

Previa (hasta 60 días antes)

3 días

Autónomos

30 días

3 días

Minería del carbón

Previa

3 días

Mar

Previa, salvo excepción

3 días

Cotización de empresas y trabajadores

Están obligados a cotizar a la Seguridad Social los empresarios y los trabajadores que realicen su actividad por cuenta de los empresarios.

De forma esquematizada, la obligación de cotizar recae sobre:

Contingencias protegidas

Sujeto responsable

Contingencias comunes

Trabajador y empresario

Desempleo

Formación profesional

Fondo de Garantía Salarial (Fogasa)

Empresario

Contingencias profesionales

Tabla 3.13. Obligados a cotizar.

Cotizaciones por AT y EP

Los tipos de cotización aplicables por accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP) están establecidos en función de la actividad económica principal de la empresa, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

Los tipos son diferentes para las distintas actividades, industrias y tareas, dependiendo del riesgo de cada actividad.

2.6. El Sistema RED

El Sistema RED permite realizar las gestiones que se indican en la siguiente tabla.

Afiliación de trabajadores

·Comunicación de altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores.

·Petición de informes relativos a trabajadores y empresas (vida laboral, trabajadores en alta, etc.).

Partes de altas y bajas de incapacidad temporal (IT)

·Tramitación de los partes de baja médica, confirmación de baja y alta médica, tanto derivados de contingencias comunes como de contingencias profesionales.

Cotización de empresas

·Confección y obtención de la relación nominal de trabajadores.

·Generación automática del recibo de liquidación de cotizaciones.

Ingreso de cuotas

·Cargo en cuenta mediante domiciliación bancaria.

·Pago electrónico a través de cajeros automáticos, banca telefónica, Internet o presencialmente en entidades financieras.

Consulta de mensajes

·Los usuarios pueden realizar consultas on-line de los mensajes emitidos por la TGSS e imprimirlos en formato PDF.

Inscripción de empresas

·Solicitud de su propia inscripción.

Tabla 3.14. Servicios que ofrece el Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos).

A. Modalidades de transmisión del Sistema RED

Para el uso del Sistema RED, se requiere estar autorizado por la TGSS. Existen tres modalidades de transmisión: RED Internet, RED Directo y Sistema de Liquidación Directa.

3. Órganos inspectores

Las empresas pueden cometer infracciones administrativas en materia de Seguridad Social, que son las acciones u omisiones de los sujetos responsables (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) que supongan acciones u omisiones de los sujetos responsables contrarias a la normativa legal y reglamentaria que regula el sistema de la Seguridad Social.

La responsabilidad de controlar y vigilar el desarrollo y cumplimiento de las normas en materia laboral y de Seguridad Social recae en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).

La finalidad de este organismo es velar por el cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social de empresas y trabajadores, y la exigencia de las responsabilidades administrativas en las que pudieran incurrir ambos. También facilita asesoramiento e información a estos en materia laboral y de Seguridad Social.

A. Plazo de prescripción

En el caso de sanciones de la Seguridad Social, incluido el SEPE (Servicio Público de Empleo), el plazo de prescripción es de cuatro años.

B. Actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)

Para llevar a cabo su misión, la Inspección de Trabajo desarrolla tanto actuaciones preventivas como correctoras o sancionadoras.

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