13 Jun

Fundamentos de la traducción jurídica

¿Qué es un texto especializado?

  • Un texto producido por unos emisores determinados, especialistas, dirigido a receptores también especialistas.
  • Textos pertenecientes a una determinada rama del saber.

La traducción

  • Un acto de comunicación que se produce entre dos lenguas y dos culturas.
  • Su objetivo es común a todos los textos.
  • El enfoque traductor variará en función de los elementos que marquen el texto: efectos estilísticos, marcas culturales, tema.
  • Textos especializados: científicos, jurídicos, económicos, técnicos, etc.
  • Presentan una terminología y una jerga propias.
  • En la traducción de textos especializados priman: el contexto temático, el manejo del lenguaje, el dominio de la terminología. (Importante: manejo de la documentación)
  • Realidad extratextual de los textos científicos o técnicos: física, concreta, común a todos los hablantes.
  • Realidad extratextual del texto jurídico: contenido conceptual, vinculado a la cultura y sociedad del país donde se emite. (Importante: texto marcado por la cultura)

Traducción jurídica

  • Mayoral: concepto poco definido, puede referirse a innumerables tipos de textos, ámbitos y situaciones.
  • Pero, la no impermeabilidad de los campos jurídicos permite la interrelación entre ellos.
  • Es toda traducción cuyo texto de partida presente un alto contenido jurídico, o sea, todo texto que por sus características requieran un conocimiento y un estudio temático relacionado con el mundo del Derecho (Falzoi). Sus especificidades fundamentales: factor temático-contextual, factor lingüístico, factor cultural.
  • Se clasifica como traducción de textos especializados.
  • Pero su vinculación a la cultura del país emisor y su propia finalidad la colocan a medio camino entre la traducción de textos literarios y la de textos especializados.

Proceso de traducción

  • Fase de interpretación.
  • Fase de re-verbalización.
  • Fase de re-expresión.

Proceso de traducción de los textos especializados

  • Traspasar la barrera que supone el lenguaje para llegar al concepto.
  • Verbalizar el concepto.
  • Envolver el concepto con el lenguaje de especialidad de uso.

Particularidades de la traducción jurídica

  • Técnica y cultural; técnicas por utilizar herramientas especializadas, cultura por referirse a instituciones humanas.
  • Científica y social: científica por el método riguroso en el que se plasma, social por su adaptación continua y evolución dinámica.
  • Opera en dos niveles: de superficie (lingüístico, jurídico) y profundos (social y cultural).
  • Se crea para ser interpretado: para su aplicación, el juez debe interpretar la Ley puesto que las normas regulan la realidad social en sentido amplio. En caso de desfase con relación a la valoración social del momento, ambigüedad o error, se adaptará al sentido.
  • Esto asimila la labor del jurista a la del traductor: jurista (trata de encontrar el sentido, la intención, realiza una traducción interna), traductor (interpreta el texto original para verter su contenido a la lengua de llegada, realiza una traducción externa).

El lenguaje jurídico

  • Se crea para ser utilizado por: profesionales y todos los ciudadanos.
  • Existe un desequilibrio entre emisor y receptor: emisor/receptor: legislador, juez, administración): posición dominante. Receptor/emisor (ciudadano): subordinado. Referencias nocionales: textos científicos, técnicos: realidad conocida, concreta, física, común. Textos jurídicos: conceptos relacionados con comportamientos y usos sociales abstractos, con un importante componente cultural. Referentes con sentido en lengua común y sentido en lenguaje jurídico. El lenguaje jurídico es un lenguaje de especialidad. Es uno de los lenguajes técnicos más antiguos, con mayor tradición y extensa documentación. Presenta, desde siempre, especificidades de orden lógico, léxico, sintáctico y morfológico. No existe un único lenguaje jurídico: lenguaje judicial, administrativo, notarial… Cada discurso presenta peculiaridades distintas. El texto jurídico debe ser: claro, preciso y lógico. En la traducción hay que: emplear las palabras justas, ser preciso, lógico, cuidar que el término equivalente sea exacto y adecuado al uso.

Terminología, sinonimia y polisemia

  • Conviene emplear la palabra propia y necesaria, evitar el uso de sinónimos o de términos equívocos. (Bielsa)
  • La exactitud terminológica es imprescindible.
  • El traductor no debe emplear el sinónimo más estético, debe utilizar la palabra que exprese exactamente el contenido.
  • Para ello es preciso: conocer a fondo el tema, estar atento en evitar los falsos amigos.
  • Francia y España tienen culturas jurídicas comunes: relación lingüística, histórica y cultural. Pertenencia a la misma jurídica (romano-germánica)
  • La evolución social de cada cultura se hace de forma independiente: significantes emparentados que designan conceptos similares o distintos.

Clasificación de Cornu

  • Términos de pertenencia exclusiva: sentido jurídico exclusivo y no se emplean fuera del campo.
  • Términos de doble permanencia: palabras comunes con sentido jurídico, términos jurídicos que han pasado a la lengua común.
  • Términos de pertenencia exclusiva: son unívocos, fundamentales para el sentido del texto.
  • Términos de doble permanencia: presentan polisemia interna y polisemia externa.
  • Ejemplo de términos de doble pertenencia: acte: instrumento (acta), en función del género y del uso: instrumento público, acta, inscripción…

Géneros jurídicos y estructura textual

Agrupamientos más concretos que los tipos, cambian de una cultura a otra. El traductor debe saber identificarlas y describirlas de forma contrastiva. Son de gran utilidad para el traductor. Los géneros son agrupaciones textuales que comparten: firmas convencionales y situaciones de uso. Pueden englobar otras categorías más concretas, los subgéneros. La estructura típica de un género se compone de: varias partes con un orden más o menos fijo. En los textos jurídicos la estructura está muy convencionalizada.

Ejemplo: la sentencia (encabezamiento, antecedentes de hecho, fundamentos de Derecho, fallo). Cada país estructura sus textos de una determinada forma. Esta estructura se repite en todos los documentos del mismo género. Desde un punto de vista traductor, se deberá respetar la estructura del texto original. Ejemplo: El testamento. Francia: estructura en forma de texto narrativo.

España: estructura en forma de texto articulado.

Estilo y expresión lingüística

  • La sintaxis y el estilo forman parte inherente de la expresión del lenguaje de especialidad.
  • Una expresión que no respete los usos convencionales de lenguaje y estilo: dificultará la interpretación, restará calidad a la traducción, demostrará deficiencia por parte del traductor.
  • El traductor deberá tratar de expresarse como lo haría un especialista (estudio del lenguaje jurídico, de sus especificidades, de las convenciones textuales propias del género).

La dimensión cultural del texto jurídico

  • El Derecho es una de las expresiones más puras de la organización social.
  • Es el producto de la Historia, las costumbres y la religión de un pueblo.
  • Evoluciona a la par de la sociedad que lo crea.
  • El Derecho es uno de los campos más culturales y antiguos ya que se remonta a las fuentes de la civilización de las lenguas y de las culturas (Gémar).
  • Este hecho incide en el lenguaje de especialidad.
  • La lengua es también un producto social, reflejo de la cultura, sociedad e Historia de un pueblo.
  • Lengua y cultura son indisociables.
  • Derecho, cultura y lengua también son indisociables.
  • El Derecho es el resultado de la organización social, de los usos y costumbres de cada pueblo.
  • Cuantas más alejadas están las culturas, más dificultad de equivalencia encontrará el traductor.
  • Varias culturas pueden expresarse en una misma lengua.
  • No solo hay español jurídico, sino tantos como países utilizan esta lengua.
  • Esto implica que un mismo término puede designar conceptos distintos en función de la sociedad que haga uso de él.

Ejemplo: Francia: dot (dote) concepto fr: bienes que aporta una mujer al matrimonio. Esp: dote.

  • Para abordar la traducción de un texto jurídico se debe tomar en consideración: la lengua, la cultura de procedencia, el tema, el género. Aspecto más complejo para el traductor jurídico: detectar la carga cultural, trasvasar a la lengua meta (conocimiento de las culturas en contacto, manejo de las estrategias traductoras, método traductor). El aspecto cultural del texto jurídico se observa: en su contenido, en su lenguaje. Los conceptos expresados por los términos son específicos de la forma con que cada pueblo concibe su realidad social.

Contexto temático

  • Temas complejos.
  • Temas organizados en una intrincada trama en los que se relacionan la Ley, la jurisprudencia y las costumbres (necesidad de adquirir un conocimiento básico de Derecho, estudio de los temas concretos desde una perspectiva contrastiva).

Propuesta

  • Lectura.
  • Determinación de campo/tema.
  • Detección de los problemas (temáticos, terminológicos, estilísticos, convencionales).
  • Documentación CO y CM.
  • Estudio temático CO y CM.
  • Búsqueda de posibles equivalencias.
  • Elección de las técnicas de traducción pertinentes en función de los resultados.
  • Traducción.
  • Revisión.

Conclusión

  • Necesidad de conocer el campo y el tema objeto de la traducción.
  • En traducción jurídica no cabe la aplicación de un único método traductor.
  • El objetivo es producir un texto correcto en cuanto al sentido, interpretación y estilo.
  • En traducción no se puede pretender hallar la identidad absoluta.
  • Existen situaciones equivalentes y las lenguas disponen de los medios para describirlas.
  • Hay que evitar la traducción literal de los clichés, fraseología y fórmulas. Habrá que buscar las equivalencias periféricas y realizar las adaptaciones necesarias para expresar el mismo sentido.
  • Los clichés, la fraseología y las fórmulas no pueden traducirse literalmente.
  • Es necesario hallar las equivalencias parafrásticas y hacer las adaptaciones necesarias al objeto de respetar los usos socioculturales de la cultura meta.
  • En traducción especializada y en la jurídica en especial se impone una reflexión profunda de todos los elementos.
  • El margen de maniobra es estrecho, pero existe una franja de libertad: la lengua y el estilo.

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