29 Dic

TEMA 4 EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE LA U.E: El Consejo Europeo y el Consejo


El marco de la Institución Europea es un marco conjunto y su estructura es peculiar, que es una continuación de lo que ha sido las instituciones europeas. Responde a dos intereses paralelo, pero que confluyenà Interés de todos y cada uno de los EEMM Nuevo, común y propio de la U.E.// responde a un doble interés.
Sistema institucional es similar desde la creación de la Comunidad Europea y ha ido evolucionando.
Dos vertientesà sistema institucional regido de manera muy específicapor el D Comunitario, tanto por los Tratados (Dº Originario) tanto como por diversas normas específicas,( de desarrollo)va a responder a una serie de principiosa inspirar funcionamiento de las instituciones y las relaciones entre estas instituciones de la Uníón y de los Estados Miembrosrespondiendo al esqueleto de los tratados fundacionales.
El Equilibrio institucional: No hay institución superior a otra, el marco institucional responde a un equilibrio de poderes y competencias en la medida que le atribuya el tratado ejerce poder le atribuyó el tratadolimitado hasta donde llegan las competencias comunitarias y hasta donde las estatales//1 El principio de lealtad comunitaria en cuanto en la lealtad en la cooperación entre Estados e Instituciones: Tiene la obligación de cooperar2.

Negociación permanente entre los Estados:

Está presente en la Institución//Mientras que el interés general está presente en la Comisión, los interese estatales en el Consejo, habría un interés de la voluntad pueblo en el Parlamentosecundarios, tienen que defender interés común tensión de intereses va a estar presente en cualquier interés de la uníón y del interés estatal.Las instituciones que crearon los tratados fundacionales, tratado de Roma y Tratado de París.

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Comisión: La gran guardiana Elaboraba las propuestas normativas +Consejo de ministros. Se defendía el doble interés. El interés de cada uno de los Estados, pero a su vez cuando se reunían en consejo salía una voluntad común, todos en común tienen que defender el interés de la uníón+
Parlamento Europeo: Es la voluntad de los pueblos+
Tribunal de Justicia de Luxemburgo: velaría por la aplicación e interpretación del Derecho comunitario

El órgano del Consejo Europeo es el resultado de la institucionalización o consolidación de las cumbres del Estado o gobierno//Años 70 aparece el Consejo Europeono tiene rango de institución. Tratado de Lisboa se le ha vuelto a conceder de nuevo.Sevilla//Junio 2002 se aprobó un documento que eran las normas para la organización de los trabajos del consejo europeo.

Art 13 de la Uníón ha elevado al consejo Europeo a rango de institución//

Hay otros órganos comunitarios.

El Tratado de Lisboa además de conservar a los 4 de los tratados fundacionales ha dado lugar a otros 3. Es decir, son 7 Instituciones.

La ComisiónEl Consejo de ministrosParlamento EuropeoTribunal de justicia de Luxemburgoà
Se eleva al Consejo Europeo+
Se eleva al Tribunal de cuentas: es el órgano, ahora institución del control financiero.

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Banco central europeo (a raíz de la Uníón monetaria de la Europa Euro)//Órganos secundariosà
Comité político sociales_
Comité de regiones y poderes locales

COREPER (Comité de representante permanente)
Ayudante subsidiario del consejo. Es la reuníón tanto de la representación permanente del Estado con el Conjunto de funcionarios de esa representación). Funcionamiento es las reuniones del jefe de la delegación del país para preparar el consejo(las reuniones preparatorias del consejo) Se reúnen el jefe de representación permanente de cada país.

EL CONSEJO EUROPEO.Naturaleza jurídica: Una institución especial, un foro político de primera magnitud que a veces funciona como última instancia política, que establece pautas de la U.E. Pero también tiene funciones específicas atribuidas por el Estado. Estructura>Los jefes de Estado y de Gobierno>Presidente de la Comisión europea>Alto representante para asuntos exteriores y seguridad>Presidente del Consejo Europeo.PRESIDENTE DEL CONSEJO EUROPEO: Es elegido por mayoría cualificada, mandato 2 años y medio y se renueva una sola vez)Preside e impulsa los trabajos, cooperación con el Presidente de la Comisión y en contacto con el consejo de asuntos generales Busca la cohesión y el consenso del consejo europeo, tras cada sesíón del consejo europeo presentará un informe al parlamento europeo.Presidente asume una representación exterior de la Uníón enasuntos de política exterior, sin perjuicio alto representante.¿Cómo funciona el Consejo Europeo?Reúne2veces por semestre,Cada jefe de gobierno puede ser acompañado por un ministro para que le asesorePresidente de la Comisión puede llevarse a un Comisario<Consejo Europeoà Bruselas y también en el país que ejerce la presidencia semestral.Se pronuncia por consenso salvo que se diga otra cosa en el tratado¿Cómo se expresa?1Da a la construcción europea un impulso político general( allí están los jefes de gobierno de cada país)2Define las orientaciones de las construcción europea y marca las directrices generales de la uníón3Función interpretativa, vela por la coherencia de lo que se hace.//Conclusiones de la presidencia, presenta anexos después de cada sesíón del consejo europeo. Estas conclusiones contienen:Declaraciones+Orientaciones en el marco de la PESC+Resoluciones ( tiene que regular cuestiones más específicas)//

 Competenciasà 1impulso político general,2Define las orientaciones de las construcción europea y marca las directrices generales de la uníón3Función interpretativa, vela por la coherencia de lo que se hace4Abre a la cooperación nuevos sectores de actividad.5Expresa de manera solemne la posición común en política exterior6además capacidad para desbloquear asuntos que el consejo es incapaz de resolver7funciones atribuidas tanto en la política monetaria, marco europeo y marco de la PESC.
 no ejerce función legislativa,no tiene poder normativo general algunas disposiciones específicas de los tratados ido otorgando poderes políticos efectos jurídicos8Crea grupos de expertos “ad hoc”//ART 15 del Tratado de Lisboa,art 235, 236 TFUEregula aspectos diversos del C.E.———————–
)

EL CONSEJO
naturaleza jca ambivalent. En el art 16 TUE instituciónàÜNICA INSTITUCIÓN DONDE PRIMAN LOS INTERESES ESTATALES,
mayoría cualificada, decisiones, cumplimiento. Expresa una voluntad propia y autónoma de los EEMM. Junto con el parlamento sede del poder legislativo ejerce soberanía supranacional .Foro de decisión política órgano de diplomacia colectiva. Equilibrio institucional.Se reúnen cada mes para adoptar decisiones políticas y jurídicas.//La conferencia de los representantes de los gobiernos,/
Composición por representantes del gobierno. Hay dos tipos de formaciones//Consejo de asuntos generalesà Ministro de Exteriores,función es analizar de cómo van consejos de carácter sectorial. Lo preside el Alto representante asuntos exteriores y política de seguridad.//¡Art 6.2 Representante de rango ministerialà Ministro o un Ministro Regional///Representación en el Consejo de Ministros1Tener su foro2Siun miembro no puede sustituirle un viceministro, director general miembro de gobierno ejercer el derecho de voto no pueden votar, sino ese país debería delegar el voto en otro país distinto//Consejos sectoriales regionalesà un consejo mixtos(temas de economía o de industria)Consejo Jumboà paralelas de varios consejos sectoriales. Consejo la Marliaà otros consejos sectorialesFUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJOà Calendarios: El calendario de programaciones se calcula más de medio año ,Gobiernos, la Comisión y los altos funcionarios sepan el calendario de cada presidencia semestral. Convocatoria: Decisiones:
No son públicas,solo caso excepcional.Ordenación de los debates se realiza por la presidencia.Importante el recurso a la votación:si un asuntoel presidente puede decidir por sí solo votación lo pueden pedir los EEMM suficientemente maduro para someterse a votación. Lo pueden pedir los EEMM. Pero el Presi puede decidir por sí solo.
Ejercer la presidencia semestral supone:
Los ministros de esos países presiden las distintas formaciones del consejo y también presidirá ese país todos los órganos auxiliares en el ámbito del consejo.
Incluido también los comités de gestión y seguimiento de la comisión. Durante cada 6 meses presidido por un político o ministro.Es esencial la existencia del órgano subsidiario del consejo más importante es el conocido como
COREPER: Comité de representantes permanentes compuesto por los jefes de los representantes de cada país ante Bruselas, ante la uníón. Es el órgano que organiza las sesiones del consejo.
Creado por el Tratado de fusión de 1965.
El presidente del Consejo labor permanente de impulso, conciliación y debe ser imparcial. Cuando el ministro ejerce la presidencia durante esos 6 meses, no defiende la posición de su país, va otro ministro.El COREPER es un órgano auxiliar y se diferencia entre:COREPER I: Las diferencia es que la 1º parte del gobierno del COREPER asuntos técnicos, de trámite, burocráticos, de procedimiento( de menos relevancia) En esa parte de la sesíón suelen estar los representantes adjuntos//COREPER II: Los asuntos ya son políticos, o de relaciones exteriores o de PESC o asuntos de mayor relevancia. Ya están los jefes de cada representación permanente.LOS PODERES Y COMPETENCIA1 Poderes de decisión política o normativa2Poderes de coordinación3Poder consultivo4Poderes en política exterior5Poderes en el espacio de libertar y justicia6Poderes en los que hasta ahora han sido los pilares intergubernamentales.
Lo + importante es el Poder Legislativo (comparte con el parlamento), poder de impulso (propuestas los ministros de los gobiernos quieren llevar el control del futuro y de la marcha

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