16 Jun
Las Aguas Interiores
Concepto
El Convenio sobre el Mar Territorial del año 1958, al igual que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, definen las aguas interiores por exclusión. Se consideran aguas marinas no continentales, cuyo límite exterior es el mar territorial y el interior, tierra firme.
Régimen Jurídico
El Instituto de Derecho Internacional, basándose en el concepto anterior, elaboró una definición de la aplicación de este concepto, diferenciándolo de otras zonas marinas. La diferencia esencial radica en que el Estado ribereño, salvo uso o convenio en contrario, puede rehusar el acceso de buques extranjeros a sus aguas interiores, excepto en caso de peligro. En cambio, en el mar territorial, los buques extranjeros gozan del derecho de paso inocente, que incluye la posibilidad de parar o anclar si la navegación, un peligro o fuerza mayor así lo exigieran. La distinción jurídica esencial reside en el paso inocente (en el mar territorial).
El rechazo a los buques extranjeros en las aguas interiores tiene excepciones, como el acceso a los puertos, basado en el principio de libertad de navegación y comercio, que prohíbe en tiempo de paz cualquier dificultad o impedimento en la navegación hacia o desde ellos. La razón principal por la que los Estados quieren controlar las aguas interiores es su íntima relación con la tierra y el fácil acceso a ella, con los riesgos que esto conlleva para la seguridad.
Delimitación
Las aguas interiores se conciben como una extensión del territorio que abarca las aguas de puerto, bahías, estuarios, es decir, aguas estrechamente ligadas al territorio terrestre y subordinadas a él.
El Mar Territorial
Concepto
La soberanía del Estado se extiende más allá de su territorio y de sus aguas interiores. Esta soberanía alcanza una franja de mar adyacente, tradicionalmente llamada mar territorial. Se trata de una franja de mar sobre la cual un Estado o Estados ejercen su soberanía, más allá de su territorio y aguas interiores. La Conferencia de 1958 consagró la soberanía territorial del Estado sobre su mar territorial, su espacio aéreo, el lecho y el subsuelo de este mar, como se recoge en los artículos 1 y 2 del Convenio de 1958. Esta concepción se mantuvo en la Conferencia de 1982 sobre el Derecho del Mar y se incluyó en el artículo 2 de esta convención.
Delimitación
La delimitación del mar territorial es concreta: 12 millas náuticas, que equivalen a algo más de 22 km. Sin embargo, existen excepciones a esta regla. Salvo acuerdo en contrario, los Estados adyacentes o con costas situadas frente a frente no podrán extender su mar territorial más allá de una línea media determinada de tal manera que todos sus puntos equidisten de los puntos del mar territorial de cada Estado. No obstante, la presencia de derechos históricos u otras circunstancias especiales puede hacer inaplicable esta disposición y obligar a los Estados implicados a delimitar su mar de otra manera.
El mar territorial se delimita a través de lo que se llama línea de base o límite interior. Normalmente, esta línea coincide con la línea de baja mar a lo largo de la costa. Sin embargo, los Estados no suelen especificar qué línea de baja mar se utiliza para medir la anchura del mar territorial, ya que existen varias. España, por ejemplo, mide la anchura del mar territorial, si no hay líneas de base rectas, desde la línea de baja mar en cuadratura (línea de baja mar más baja de todo el año, que suele coincidir con los equinoccios de invierno y otoño). El límite exterior debe correr paralelo a esa distancia de la línea de base, siendo siempre igual a la anchura del mar territorial, pero no se especifica ningún modo o manera para trazarlo.
Régimen Jurídico
En el mar territorial, el Estado tiene plena soberanía y puede aplicar de manera plena todas sus competencias.
Los Espacios Bajo Jurisdicción del Estado Ribereño
La Zona Contigua
Concepto
El Convenio sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua de 1958 define la zona contigua como una zona de alta mar, continua al mar territorial, donde el Estado ribereño ejerce la vigilancia para prevenir o perseguir las violaciones de sus reglamentaciones aduaneras, fiscales, de inmigración y sanitarias que puedan cometerse o se hayan cometido en su propio territorio o en el mar territorial. Se trata de un espacio adicional para la protección de ciertos intereses del Estado ribereño.
Delimitación
Según la Convención de 1982, la zona contigua no podrá extenderse más de 24 millas náuticas contadas desde la línea de base a partir de la cual se mide la anchura del mar territorial.
Régimen Jurídico
El Convenio de 1958 calificaba esta zona como alta mar, por lo que regía el principio de libertad de los mares. Sin embargo, la Convención de 1982 cambia este planteamiento al autorizar en su parte quinta el establecimiento por parte del Estado ribereño de una zona económica exclusiva de hasta 200 millas, medidas desde la línea de base, también usadas para fijar la anchura del mar territorial. Esto impide que la zona contigua forme parte del alta mar, siendo su régimen un régimen residual de la zona económica exclusiva con la que se superpone.
Según la Convención de 1982, el Estado ribereño puede adoptar medidas para prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial. También tiene competencias para reglamentar las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático, sancionando la recuperación de tales bienes sin su preceptiva autorización, como si se tratara de una infracción cometida en su territorio o mar territorial. La Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante incluye la zona contigua dentro de las aguas en las que España ejerce su soberanía y la extiende desde el límite exterior del límite territorial hasta las 24 millas náuticas contadas desde la línea de base que se utiliza para calcular la anchura del mar territorial.
La Plataforma Continental
Concepto
El Convenio sobre la Plataforma Continental, firmado en 1958, y el artículo 76.1 de la Convención de 1982 definen la plataforma continental como el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá del mar territorial y a lo largo de la prolongación natural del territorio del Estado ribereño hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas náuticas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.
Delimitación
La plataforma continental se extiende hasta un máximo de 200 millas marinas, lo que supone unos 370 km, siempre en relación con la línea de base utilizada para medir el mar territorial. La regulación establecida en la Convención de 1982 satisface dos tipos de intereses: por un lado, los de los Estados con plataforma amplia o superior a las 200 millas, como Argentina o Australia, que tienen derechos adquiridos gracias al régimen previsto en 1958; y por otro lado, los de aquellos países ribereños sin plataforma, como Chile o Perú, o con escasa plataforma, como España, al concederles los derechos de explorar y explotar los recursos del lecho y el subsuelo marinos hasta 200 millas.
Dado que la plataforma continental y la zona económica exclusiva también abarcan 200 millas, en la mayoría de los casos ambas coinciden, salvo en aquellos países que tengan una plataforma continental natural superior a esas 200 millas.
Para delimitar la plataforma continental, hay que tener en cuenta dos aspectos:
- La Convención de 1982 distingue entre plataforma continental normal y plataforma continental amplia. La plataforma continental normal no puede superar las 200 millas, mientras que la plataforma continental amplia no puede superar en ningún caso las 350 millas marinas o náuticas.
- El artículo 83 de la Convención de 1982 regula las plataformas continentales de Estados adyacentes o con costas situadas frente a frente. La delimitación en estos casos se efectuará por acuerdo entre los Estados implicados sobre la base del derecho internacional, con el fin de llegar a una solución equitativa. Este artículo establece que se debe llegar a un acuerdo y que este debe aportar una solución equitativa. La regulación en este caso de los Estados adyacentes o que tienen costas frente a frente es la misma para la plataforma continental que para la zona económica exclusiva.
La Zona Económica Exclusiva (ZEE)
Características
Según la Convención de 1982, la zona económica exclusiva (ZEE) presenta cuatro características básicas:
- Es un área adyacente al mar territorial y situada fuera de este.
- Tiene un régimen jurídico específico.
- El Estado ribereño puede ejercer derechos de distintos tipos en ella.
- Los demás Estados, distintos del Estado ribereño, también tienen determinados derechos y libertades en ella.
Diferencias con el Mar Territorial
Para comprender mejor la ZEE, es útil establecer las diferencias con el mar territorial.
Los derechos del Estado ribereño sobre el mar territorial y la ZEE no son iguales. Sin embargo, para medir la anchura de la ZEE también se utilizan las líneas de base a partir de las cuales se mide el mar territorial. Las 200 millas marinas comprenden tanto el mar territorial como la ZEE, pero con diferencias.
Los derechos que un Estado ejerce sobre el mar territorial son análogos a los que ejerce sobre su territorio y sobre sus aguas interiores, es decir, soberanía plena con una sola limitación: el paso inocente. En cambio, los derechos que un Estado tiene en la ZEE no provienen del ejercicio de la soberanía nacional o territorial, y están limitados por los derechos reconocidos a los demás Estados en esa zona.
Los derechos de un Estado en la ZEE están relacionados con la exploración, la explotación, la conservación y la administración de los recursos naturales. Los Estados terceros también tienen derechos en la ZEE, especialmente en lo que respecta a las libertades de comunicación marítima y aérea, que son prácticamente asimilables a las ejercidas en alta mar.
Deja un comentario