29 Sep

Las Cortes en la Edad Media

Comprobación de Poderes

Tras la apertura y antes del inicio de las sesiones, tiene lugar la comprobación de poderes de los procuradores. En 1475 se ocuparon de tal menester el secretario de la cancillería y otras personas, quizás pertenecientes al Consejo real. Cuando en el siglo XVI hubo un presidente de las Cortes distinto del monarca, él y el secretario de la asamblea comprobaron los poderes, tarea que recayó luego en la llamada Junta de asistentes de las Cortes. Idéntica función fue asumida en las Cortes aragonesas por unas personas, los habilitadores, designados al efecto.

Desarrollo y Término de las Sesiones: La Adopción de Acuerdos

Concluidos estos actos preliminares, se inician las deliberaciones, centradas en las demandas del rey y en los agravios cuya reparación solicitan los procuradores. Cada uno de los estados se reúne por separado, lo que exige establecer determinadas medidas funcionales que garanticen el orden de los debates y aseguren una adecuada relación del rey con los distintos brazos y de éstos entre sí.

Cada uno de los brazos elige un promovedor, quien actúa como presidente y presenta las propuestas, además de dirigir los debates y plantear los acuerdos a adoptar. Las negociaciones de los distintos brazos con el rey tienen lugar a través de unos tratadores, los cuales actúan como portavoces de las distintas ofertas y contraofertas. Los brazos, por otra parte, se relacionan entre sí mediante dos embajadores nombrados por cada uno de ellos. Las idas y venidas de tratadores y embajadores aseguran una fluida comunicación del monarca y los estamentos.

Los acuerdos han de ser adoptados con el asentimiento de todos los brazos, aunque varíen según los reinos las exigencias para obtener ese acuerdo en el seno de cada uno de ellos. De ordinario existe cuando se logra la mayoría en cada brazo, si bien en Cataluña llega a tenerse en cuenta una cierta mayoría moral, es decir, la basada en estimar que determinados votos son de mayor calidad o peso que otros. En cuanto a Aragón, los autores han sostenido tradicionalmente que allí fue exigible la unanimidad dentro de cada brazo, y por tanto la unanimidad del conjunto de la asamblea. Sin embargo, ciertos autores han impugnado tal interpretación, mostrando cómo determinadas decisiones fueron tomadas pese a la discrepancia de algunos síndicos. Así, Ledesma Rubio ha defendido que la adopción de acuerdos tuvo lugar en Aragón por mayoría dentro de cada brazo, al estudiar las Cortes de Maella de 1404.

La reparación de agravios queda en Castilla en manos del rey, quien decide sobre las denuncias presentadas. En las Cortes aragonesas es, en cambio, el Justicia Mayor la autoridad que juzga y decide, lo que obviamente comporta mayores garantías para el reino. En Cataluña existieron al efecto unos reparadores o provisores de agravios, designados por el rey y los brazos de las Cortes.

Adoptados los acuerdos, o concluidas definitivamente las deliberaciones sin resultado positivo, se procede a la disolución de las Cortes.

La Diputación de Cortes

Las Cortes votan unos determinados subsidios y adoptan ciertos acuerdos. A fin de velar por la correcta exacción y administración de aquéllos y por el buen cumplimiento de éstos, aparece un órgano, la Diputación, cuya gestión se proyecta desde el término de unas Cortes hasta el inicio de las siguientes. Surgida como institución provisional y de finalidad muy específica, adquiere con el tiempo una notable importancia, asumiendo carácter representativo y otras múltiples funciones. En la Edad Media, la Diputación de las Cortes existe en la Corona de Aragón y solo a partir del siglo XVI la veremos establecida en Castilla y Navarra.

Desde fines del siglo XIII, las Cortes catalanas designaron antes de su disolución unos delegados o diputats, para que se encargaran de la recaudación de los subsidios. Estas gentes, nombradas con carácter accidental para ese cometido, constituyen a mediados del siglo XIV una junta permanente, la Diputació del General, que en el futuro aparece como representación permanente de la generalidad del país o Generalitat. A primitivas atribuciones fiscales, la Diputació del General agregó el velar por el cumplimiento de las leyes, tomar juramento a los oficiales reales y vigilar la seguridad pública, reclutando además huestes militares que quedaron bajo su control.

En Aragón, la Diputación del Reino pudo tener que ver en sus orígenes, según Sesma, con el establecimiento del impuesto de generalidades, cuya inspección fue pretendida por los brazos de las Cortes. La Diputación se consolida en el siglo XV, a partir de las Cortes de Alcañiz de 1436, donde los delegados de los brazos nombran ocho diputados con la facultad de elegir a sus sucesores por mandatos trienales. Esos diputados, competentes en cuestiones tributarias y también en defender los fueros del reino, gozan de absoluto poder y sus decisiones no son recurribles ante el Justicia ni ante el monarca. En cierto sentido, la Diputación se configura como un órgano político-administrativo autónomo, desvinculado incluso a veces de las Cortes y en manos más bien de la oligarquía del reino.

En Valencia, existe al concluir el siglo XIV un delegado de las Cortes. Con la misma finalidad inicial de recaudar los subsidios, es creada en 1419 la Diputació del Regne.

Las Tres Fundamentaciones Teóricas de las Libertades

1. El Modelo Historicista

La aproximación al problema de las libertades puede ser de tipo historicista, individualista o estatalista.

Cada uno de ellos tiende a combinarse con uno de los otros dos. De esta manera, tenemos una doctrina individualista y estatalista de las libertades, construida en clave antihistoricista; una doctrina individualista e historicista, construida en clave antiestatalista y, finalmente, una doctrina historicista y estatalista, construida en clave antiindividualista.

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