11 Jul
Las Cortes en la Edad Media: Interpretaciones
Interpretaciones Históricas
El papel de las Cortes en la Edad Media ha sido objeto de debate historiográfico, dando lugar a tres interpretaciones principales:
- Martínez Marina: Las Cortes como encarnación de la soberanía popular.
- Colmeiro: Las Cortes como un mero órgano consultivo.
- Posición ecléctica: Las Cortes con un papel más destacado que el de un simple consejo, pero sin llegar a encarnar la soberanía.
Interpretación Actual
Actualmente, se considera superada la interpretación de Martínez Marina, dejando el panorama científico reducido a las dos últimas interpretaciones.
Atribuciones de las Cortes
Atribuciones Jurídicas
Las Cortes tenían atribuciones jurídicas que les permitían limitar el poder regio:
- Fiscalización de la actuación de los monarcas a través de peticiones y quejas.
- Legislación conjunta con los reyes.
- Impedimento de la derogación unilateral de leyes por parte de los reyes.
- Aprobación de tributos extraordinarios.
Atribuciones Políticas
Además de sus atribuciones jurídicas, las Cortes también desempeñaron un papel político:
- Intervención en las crisis políticas y sociales.
- Limitación del poder real cuando este era débil.
- Arrinconamiento bajo el gobierno de reyes autócratas.
Las Cortes en las Coronas de Aragón y Castilla
Corona de Aragón
En la Corona de Aragón, cada reino conservó su propia asamblea (Cortes de Cataluña, Valencia y Aragón) y los territorios ultramarinos (Sicilia y Cerdeña) tuvieron sus parlamentos específicos.
Corona de Castilla
En la Corona de Castilla, hubo una política oscilante hasta mediados del siglo XIV, con reuniones conjuntas o separadas de las Cortes leonesas y castellanas. Desde entonces, existieron unas Cortes únicas, aunque los señoríos vascongados mantuvieron sus Juntas. Navarra también tuvo Cortes durante el período medieval.
Competencias de las Cortes
Las Cortes entendían de asuntos de interés general, pero sus competencias concretas no fueron nunca reconocidas explícitamente. Sus principales funciones fueron:
- Concesión de subsidios económicos extraordinarios.
- Reparación de agravios.
- Intervención en la actividad legislativa.
Concesión de Subsidios
quedara condicionada a la previa reparación del desafuero regio. Tal diferencia habría de resultar trascendental para el juego político de unas y otras asambleas. En las aragonesas se da a veces una tan rotunda negativa a otorgar el subsidio, que el rey opta por marcharse sin responder a los agravios. La discusión presupuestaria es además extremadamente minuciosa, hasta lograr el acuerdo de todos, acaparando así estos asuntos la mayor parte del tiempo de duración de las Cortes. En las castellanas, en cambio, los reyes obtienen el subsidio con cierta facilidad, y a menudo quedan luego las peticiones sin respuesta satisfactoria, lo que explica que se reiteren como súplica insatisfecha de unas reuniones a otras.
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