04 Feb
Las Cortes Generales: Funciones y Atribuciones
Función legislativa: La Constitución atribuye la iniciativa legislativa a cinco sujetos con muy distinto alcance:
- Al gobierno: Sus propuestas son proyectos de ley y son aprobados en el consejo de ministros y enviados al congreso. Es el órgano constitucionalmente legitimado y es la fuente de la mayoría de propuestas, las cuales tienen prioridad en la tramitación.
- Al congreso y al senado: Son proposiciones de ley y tienen que pasar la toma en consideración por parte del pleno correspondiente. Es necesaria la iniciativa de un grupo parlamentario o 15 diputados (25 senadores).
- A las asambleas de las CC.AA.: Pueden solicitar del gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la mesa del congreso una proposición de ley que podrán defender ante la cámara mediante una delegación de hasta tres miembros.
- Al pueblo: La iniciativa popular exige el respaldo de 500.000 ciudadanos y solo puede afectar a un conjunto de materias restringidas.
Función financiera: Las Cortes pueden determinar la estructura de los ingresos y gastos del Estado y tienen la facultad de aprobar anualmente las cuentas del Estado mediante la ley presupuestaria que contiene una estimación de los ingresos provenientes y una autorización de los gastos (potestad presupuestaria). Por otro lado, implica la función de ejercer aprobando las leyes que regulan los impuestos (potestad tributaria).
Función de control al gobierno: El sistema parlamentario se basa en la relación de confianza entre el parlamento y el gobierno, que atribuye una función de control a las cámaras. Existen varios instrumentos individuales como colectivos, ordinarios como extraordinarios para ejercer esta función:
Instrumentos de Control al Gobierno
- Instrumentos ordinarios: Se trata de los instrumentos cotidianos y generales que sirven para controlar el trabajo del gobierno.
- Preguntas: Tienen un objeto concreto como un hecho, una situación o una información de la actualidad y existen tanto preguntas escritas como preguntas orales que se discuten en el pleno. En este caso, un diputado pregunta directamente a un miembro del gobierno (2,5 min.) y el presidente del gobierno puede elegir algunas de las preguntas.
- Interpelaciones: Son presentadas oralmente en el pleno (10 min.) y se tratan de la política del gobierno en general. Además, pueden articularse todos los grupos parlamentarios, aunque es el grupo mayoritario el que cuenta con más ocasiones para formular preguntas.
- Moción: Puede ser la consecuencia de una interpelación y es la toma de posición de la cámara respecto a un determinado tema que exige a su vez una clara actitud del gobierno sobre este asunto.
- Comisión de investigación: Su creación la decide la mayoría del pleno de la cámara, son de carácter temporal y sirven para investigar en asuntos de interés público.
- Instrumentos extraordinarios: Estos instrumentos pueden tener como finalidad última la caída del gobierno (art. 114 CE)
- Moción de censura: Es un instrumento del congreso para expresarse por su propia iniciativa e implica la retirada de su confianza al gobierno (a su presidente). Exige el respaldo de una décima parte de los diputados, la propuesta de un nuevo presidente del gobierno y, para ser aprobada, la mayoría absoluta del congreso.
- Cuestión de confianza: El gobierno, es decir, su presidente exige al parlamento que le ratifique su confianza con la mayoría simple de los diputados presentes. Se presenta por escrito ante la mesa del congreso.
El Poder Judicial: Fundamentos y Estructura
El poder judicial: Se define como el tercer poder del estado y es a su vez un poder único del estado y un servicio público. Su papel consiste en “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado” (art. 117.3 CE) y ocupa así una función jurisdiccional que se basa en cuatro principios:
- La unidad: A pesar de la división territorial, el poder judicial es un poder único en toda España.
- La totalidad: Implica que “la jurisdicción se extiende a todas las personas, a todas las materias y a todo el territorio español” (salvo el rey que es inviolable).
- La exclusividad: La función jurisdiccional está reservada exclusivamente a jueces y magistrados, los cuales no pueden ejercer ninguna otra función, ni formar parte de un partido político.
- La responsabilidad: Implica responsabilidad de los jueces respecto al código penal y civil, pero también hace referencia a la responsabilidad estatal y la responsabilidad política.
Estructura del Poder Judicial
División Material
Se divide según el tema de que se trata el caso en:
- Civil: Conflicto de los ciudadanos
- Penal: Para asuntos que implican penales
- Administrativo: Administraciones públicas
- Social: Derecho del trabajo
División Territorial
Se divide según el territorio correspondiente que coincide con las divisiones administrativas (estado, CC.AA., provincias, municipios) y los partidos judiciales, que son un conjunto de varios municipios, en:
- Municipios: Juzgado de paz.
- Partidos judiciales: Juzgado de primera instancia.
- Provincias: Audiencia provincial, juzgado de lo penal, de lo social, de menores, de vigilancia penitenciaria y de lo administrativo.
- CC.AA.: Tribunal superior de justicia.
- Estado: Tribunal supremo, audiencia nacional.
División Jerárquica
Corresponde con el criterio geográfico en el sentido de que un ámbito territorial más extenso y superpuesto implica un mayor nivel jerárquico.
Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
El CGPJ, órgano del gobierno, tiene 21 miembros (12 de ellos elegidos entre jueces y magistrados, 8 de ellos elegidos entre juristas de reconocida competencia y más de quince años de ejercicio en su función, 1 de ellos que se elige como presidente del tribunal supremo) que se eligen para cinco años. A sus funciones pertenecen las siguientes: designa dos miembros del TC, evacua informes sobre otros nombramientos, aprueba una memoria anual, nombra jueces y magistrados, vigila los juzgados y tribunales y sanciona a los jueces.
Ministerio Fiscal
El ministerio fiscal, encabezado por el fiscal general del estado y nombrado del gobierno, no forma parte del poder judicial, pero su función consiste en promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por le ley.
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