09 Ene

Tema 3. La España visigoda1. EL ESTABLECIMIENTO DE LOS VISIGODOS


La irrupción de los pueblos bárbaros, gentes que vivían más allá de los límites del Imperio, y su ulterior establecimiento en el mundo romano, constituyen un fenómeno de larga duración y muy complejas causas. Esas oleadas migratorias fueron sacudiendo los cimientos políticos y la organización de un Imperio Romano en crisis creciente. Esas invasiones bárbaras no fueron fruto de una acción acontecida en determinados momentos, sino que consistieron más bien en la infiltración progresiva y lenta de pueblos enteros, ocasionalmente aliados con los romanos para defender al Imperio de la amenaza de otros pueblos extraños. Las invasiones bárbaras son así explicables en función de factores muy diversos e interrelacionados:
Problemas geográficos, estructura socioeconómica de los grupos que irrumpen, búsqueda de tierras con mejores condiciones climáticas y posibilidades de cultivo, conflictos bélicos, etc. Entre esos pueblos extranjeros hay algunos de origen iranio, como los hunos y alanos, pero la mayoría son germanos, grupo étnico indoeuropeo inicialmente asentado en Dinamarca, norte de Alemania y sur de Suecia. Los pueblos germánicos cruzan los Pirineos en el año
409. Tras dos años de incursiones por tierras peninsulares, los alanos se establecieron en la antigua provincia de Lusitania y en la parte occidental de la Cartaginense. La Gallaecia fue ocupada por los suevos y por una rama de vándalos, los asdingos, mientras que otro grupo vándalo, los silingos, se instala en la bética. Con estos asentamientos del año 411, los primeros invasores ocupan la Península a excepción del sector oriental de la Cartaginense y la provincia Tarraconense, donde cuatro años después penetran los visigodos bajo la dirección de Ataulfo. Al tiempo de su incursión en Cataluña, estos visigodos, de origen escandinavo, habían protagonizado ya largos y conflictivos desplazamientos por toda Europa. Tras esa incursión en la provincia Tarraconense, un rey político y negociador como Valia sucede a Ataulfo que había sido asesinado en Barcelona. Valia pacta con los romanos en el 418 recibiendo tierras en las Galias para asentarse a cambio de combatir como pueblo federado a los enemigos del Imperio. Se constituye así el reino visigodo en el sur de Francia con capital en Tolosa.

1.1. El establecimiento en Hispania

A partir de mediados del siglo V, los visigodos penetran en España durante los reinados de Teodorico II y de Eurico, quien ocupa la Tarraconense y la Lusitania. Eurico aparece propiamente, desde la sede de Tolosa, como primer rey visigodo de España. Al finalizar el siglo, durante el reinado siguiente de Alarico II, importantes contingentes populares góticos se instalan de modo estable en territorios hispánicos. La  derrota de Alarico II frente a los francos en la batalla de Vouillé puso a su vez fin al reino de Tolosa en el año 507. Tras un período de supremacía ostrogoda, seguido de años de anarquía a mediados del siglo VI, Atanagildo traslada la capital del reino visigodo a Toledo.
Desaparecidos de tiempo atrás los vándalos, que habían emigrado a África, y vencidos los otros pueblos bárbaros en el siglo anterior por los propios visigodos, el reino suevo se mantuvo en Galicia como último e importante reducto de los primitivos invasores. Derrotados a su vez los suevos en el reinado de Leovigildo, los visigodos habrán de reducir a los conquistadores de Bizancio que durante más de medio siglo ocupan territorios en las zonas del sur. Desde entonces el Estado de Toledo permanece como única entidad política hasta su derrumbamiento a principios del siglo VIII.

1.2. La idiosincrasia jurídica de los invasores

Las comunidades políticas germanas estaban formadas por grupos familiares integrantes de la llamada Sippe, palabra que hace referencia tanto a la comunidad de parientes de sangre de una determinada persona, como más específicamente a la organización agnaticia propia de quienes descienden en línea masculina de un tronco común.         Es en primer lugar, un círculo cerrado de protección penal, y así la muerte de uno de sus miembros legitima a los restantes para ejercer la venganza de la sangre o para reclamar la compensación económica que habrá de ser distribuida entre sus miembros.  Pertenecer a la Sippe facilita el auxilio procesal de que el juramento particular se convierte en solidario y genealógico, por cuanto ese juramento es reforzado por el de los restantes componentes convertidos así en cojuradores. Además, el conjunto de derechos y deberes propios de la comunidad parental puede hacerse extensivo a los extraños mediante la llamada fraternidad artificial, formalizada por el juramento y la mezcla simbólica de sangre de quienes oficialmente se hermanan. Tal institución existió también entre los eslavos y otros pueblos europeos bajo las formas predominantes de comunidad militar y económica. Con los escandinavos y germanos, esos hermanos artificiales se comprometen a la venganza recíproca, hospitalidad y mutuo auxilio.

1.3. El régimen jurídico del establecimiento

La hospitalidad romana y el reparto de tierras fueron las dos instituciones que hicieron posible el asentamiento de los visigodos en el Imperio Romano. a)

La hospitalidad romana

A cambio de los servicios y ayuda militar de pueblos extraños, Roma se vio obligada a arbitrar un procedimiento para instalar adecuadamente a sus ejércitos. Tal procedimiento consistió en la llamada “hospitalidad”. La hospitalidad consiste en que, conservando el dueño dos terceras partes de su propia casa, la que él escoja primero y la que quede tras la elección del huésped, éste recibe para instalarse un tercio de la vivienda. Tal fórmula resultó insuficiente para acoger a pueblos enteros, de forma que en esta coyuntura propia de las invasiones bárbaras, hubo que hacer frente a esas nuevas necesidades acudiendo al reparto de tierras.

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