11 Jul

Las Magistraturas en la Antigua Roma

En latín, magistratus es el individuo elegido por las asambleas para ejercer el poder durante un período de tiempo fijo.

Características de las Magistraturas

  1. Electividad: elección según la constitución romana:
    • Comitia centuriata: para los magistrados mayores
    • Comitia tributa: para los magistrados menores.
  2. Cooptación: sistema de designación de magistrados, durante los primeros años de la República.
    1. El magistrado presidente de la asamblea (podía ser cónsul o pretor) elegía a los nuevos magistrados.
    2. Proclamación de un nuevo candidato o (renuntiatio)
    3. Juramento de fidelidad a las leyes
    Posteriormente, por la presión de los plebeyos, se adoptó un régimen electoral más democrático, reconociendo a las asambleas el poder de libre elección.
  3. Anualidad: en general, los magistrados permanentes integrados en la vida normal de la civitas (cónsul, pretor, cuestor, ediles y tribunos) cesan en sus cargos automáticamente tras el año para el que fueron elegidos, sin que precise la abdicatio (abdicación/renuncia de sus aplicaciones). Excepciones:
    • Dictadura: nombrado para una gestión concreta y extraordinaria, de duración de 6 meses.
    • Censura: extinción al finalizar la misión de los censores tras la confección del censo, cuya duración máxima es de 18 meses. Se daba en situaciones extraordinarias (hallarse un cónsul lejos de Roma dirigiendo una batalla). Podía concederse sin autorización una prórroga del imperio (prorrogatio imperii), pero siempre por término fijo.
  4. Prohibición de acumular varios cargos de magistrados: quien desempeñaba una magistratura no podía desempeñar otra. Prohibición de ejercicio simultaneo de una magistratura y un sacerdocio.
  5. Prohibición de la Interatio (sancionada en el 342 a.C.): prohíbe que una magistratura sea desempeñada por la misma persona antes de 10 años.
  6. Colegialidad: la magistratura republicana se caracteriza por la pluralidad de magistrados que actúan como un poder único (principio de pluralidad y colegialidad); cada colega ostenta el poder completamente, pudiendo actuar mientras que no se lo impida otro a través del derecho de veto o intercessio: ejercitable entre colegas de igual poder (par potestas) y por magistrados con maior potestas sobre los de minor potestas, se ejercitó rara vez, ya que los colegas estaban con frecuencia unos en Roma y otros dirigiendo las operaciones de guerra, por ello cada uno podía actuar separadamente del otro con plena libertad.
  7. Gratuidad: sólo podían desempeñarlas los ciudadanos más pudientes
    • A los magistrados que se trasladaban a las provincias se les concedía el pago de los gastos del viaje, comida y alojamiento.
    • Gravosas, en ocasiones debían costear actividades como juegos, espectáculos y hasta obras públicas.
    • Signos externos de los magistrados cum imperio (supremo poder de mando) y potestas, la mayoría de origen etrusco: vestiduras especiales (toga praetextia: toga blanca con una cinta púrpura), asiento especial (sella curulis) auxiliares a su servicio: viatores (mensajeros), praecones (pregoneros) y scribae (escribanos). Magistrados mayores dotados de imperium: precedidos de lictores (llevaban en el hombro izquierdo las fasces (barras o haces, atadas entre sí por una correa roja y encima un hacha con los que realizaban las ejecuciones).
  8. Responsabilidad: el magistrado tenía un plazo de 5 días para jurar el ordenamiento jurídico, sino cesaría como magistrado. Finalizado su periodo de mando, debía jurar haber obrado legalmente. Durante su mandato los magistrados:
    • no podían ser atacados, salvo a través de la intercessio, ejercitable por otro magistrado con par (igual) o maior (superior) potestas,
    • no podían ser demandados ante los tribunales; cuando cesaban en sus cargos volvían a ser ciudadanos, pudiendo responder de los actos lesivos (que lesionasen) de los derechos privados o del Estado que hubiesen realizado. Provocatio ad populum (apelación ante el pueblo): institución que data de al menos del siglo V a.C., utilizable frente a los actos de poder arbitrarios de los magistrados, suponiendo un control político de la actuación del magistrado por la asamblea; el ciudadano podía apelar al juicio del pueblo, frente al imperium domi (poder dentro de casa, ciudad), quedando desligado el dictado y los magistrados que actuaban en campañas bélicas fuera de Roma.

Clasificación de las Magistraturas

  • Magistrados patricios: con poder sobre toda la comunidad.
  • Magistrados plebeyos: con poder sobre la plebe. Con la publicación de la Lex Hortensia (286 a.C.) de equiparación de los plebiscitos (acuerdos adoptados en las asambleas de las plebes) a las leyes comiciales, distinción desapareció al convertirse las magistraturas plebeyas en magistraturas del Estado romano.

Clasificación de Mommsen

  • Magistraturas ordinarias: corresponden con el orden normal de la civitas, magistraturas patricias (cónsul, pretor, cuestor), plebeyas (tribunos, ediles).
  • Magistraturas extraordinarias: creadas para circunstancias excepcionales, ej: dictador, decenviros.
Tipos de Magistrados
  • Magistrados maiores: patricios elegidos en los Comitia centuriata (comicios por centurias), con derecho a los auspicia maiora (poder de interpretar la voluntad de los dioses con amplitud) y que normalmente detentaban el imperium (supremo poder de mando, salvo censores).
  • Magistrados minores: elegidos en los Comitia tributa (comicios por tribus) y tenían minor potestas, ej: cuestor
  • Magistrados sine imperio: sin imperium.
  • Magistrados cum imperio: con imperium, dotados de supremo poder de mando, ej: dictador, cónsul, decenviros, interrex y pretores.

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