22 Jul
Las Magistraturas
«Imperium» y «Potestad»
Durante la República, el poder residía en los magistrados elegidos por las asambleas populares. La potestad o poder máximo recibe el nombre de imperium y lo detentaban los cónsules, junto a ellos, los pretores ya que al encargarse de la jurisdicción eran los magistrados más importantes en el ámbito del derecho. El resto de los magistrados (menos los dictadores) carecían de imperium y solo tenían poder en esferas concretas.
El contenido del imperium era muy amplio: el mando supremo militar, la facultad de convocar los comicios y el Senado, la jurisdicción, la posibilidad de editar edictos y un amplio poder disciplinario que suponía la capacidad de dictar órdenes y de castigar a quienes las infringiesen con multas, penas aflictivas y la muerte.
Características de las Magistraturas
Las magistraturas romanas eran anuales, colegiadas y gratuitas. Las dos primeras características presentaban variables:
- Los magistrados desempeñaban su cargo durante un año, solo en caso de que las necesidades militares lo exigiesen un magistrado con imperium podía prorrogar su jefatura militar. Los dictadores solo podían atender el cargo durante seis meses y los censores, elegidos cada cinco años, cesaban en su actividad como máximo durante un año y medio.
Al ser elegidos, los magistrados presentaban un juramento sobre su correcta actuación y al finalizar presentaban otro para ratificar este comportamiento. No se podían ejercer al mismo tiempo dos magistraturas y la reelección en dos años seguidos tampoco se permitía. Debía seguirse una carrera política para acceder a los cargos más importantes. La edad mínima para ostentar un cargo dependía de este. Estos procesos servían para evitar carreras políticas meteóricas, lo que dificultaba el camino a las personas brillantes y favorecía el ascenso de hombres más controlables por el Senado.
A excepción de la dictadura, las magistraturas fueron colegiadas, pues simultáneamente se investía con idéntico poder a varios ciudadanos, casi siempre un número par. El poder de un magistrado podía estar vetado por el de sus colegas. La intercessio podía ejercitarla también un magistrado de rango superior.
Los magistrados no cobraban por el desempeño de su cargo, ya que era un honor, a menudo, de hecho suponían importantes gastos: sufragar obras de utilidad pública, juegos… pese a ello, era comprensible que los cargos fueran muy ambicionados.
La corrupción en los cargos fue frenada por las leges ambitus que fueron necesarias ya que los candidatos por las diferentes unidades electorales daban ocasión a intrigas, presiones, corrupción y otros comportamientos similares.
Las Distintas Magistraturas
Los magistrados supremos ordinarios eran los cónsules. Se les concedía el imperium máximo, tanto de paz como de guerra, por lo que tenían competencias ilimitadas exceptuando las asignadas a otras magistraturas. Este cargo lo ostentaban dos personas y era anual. Cada año se databa con el nombre de los cónsules, el prior era el más votado y el maior el de más edad, de estos, el que se quedaba en la ciudad era el togatus y el que guiaba el ejército el armatus. Los cónsules que habían sido elegidos pero aún no habían entrado en funciones eran los designati.
En el 367 a.C. aparece la figura del pretor, también dotado de imperium y que en un nivel inferior formaba con los magistrados supremos colegialidad, se le confió la jurisdicción. En el 242 a.C., por diversas circunstancias, el pretor asumía el mando del ejército, por lo que se hizo necesaria la elección de otro investido de iuristictio, esta segunda figura no fue estable hasta el 197 a.C. Desde ese momento los pretores ejercieron en paridad en la jurisdicción, en la práctica el segundo pretor tenía que ejecutar permanentemente su actividad en los litigios en los que intervenían peregrinos, por lo que se le empezó a llamar pretor peregrino, aunque sus tareas no se limitasen a aquellas en las que intervinieron extranjeros.
En circunstancias extraordinarias para la República, se nombraba un dictador al que se le otorgaba el imperium máximo, quedando supeditas a él todas las magistraturas. Este era nombrado por los cónsules tras consultas con el Senado. Este permanecía en el cargo hasta solucionar el problema por el que se le había nombrado, nunca por más de seis meses. Frente a sus decisiones no había intercessio, al no haber magistrado de igual o mayor poder, ni provocativo ad populum, por lo que tras su nombramiento quedaban suspendidas las garantías constitucionales, aunque el hecho de establecer un dictador fuese un acto constitucional. El dictador solía nombrar a un comandante de la caballería subordinado a él.
Elegidos cada cinco años y por un tiempo máximo de dieciocho meses, los censores eran elegidos por los comicios centuriados. La censura se consideró como la culminación de la carrera política, pues los elegidos eran casi siempre ex-cónsules. Su función más importante era la de elaborar los censos, dependiendo de estos los censores valoraban qué ciudadanos integraban cada grupo social.
En el 367 a.C. aparecieron los ediles curules (policías), eran elegidos por los comicios curados, estos vigilaban la ciudad, los mercados y la organización de espectáculos públicos. Tenían jurisdicción en las controversias de mercado y en algunos asuntos relativos a la seguridad ciudadana, por lo que publicaban edictos similares a los pretorios.
Los cuestores, que en su origen eran simples auxiliares de los magistrados máximos y elegidos por los mismos, pasaron a ser elegidos por los comicios por tribus. En un principio hubo cuatro, pero su número aumentó según las necesidades. Entre sus funciones estaba la custodia del erario y los documentos públicos. Cuatro de ellos (classici) se ocupaban del armamento y del mantenimiento de la flota.
Deja un comentario