17 May

Las Magistraturas Romanas

Al ser expulsado de Roma el rey Tarquinio el Soberbio, el pueblo nombró a dos representantes para que asumieran las atribuciones del rey. Se había creado la primera magistratura colegiada de la historia de Roma: el consulado.

Características de las Magistraturas Ordinarias:

  • Eran elegidos por el periodo de un año, salvo los censores que lo eran para cinco y no podían repetir el cargo hasta pasados 10 años.
  • La carrera política se iniciaba a los 27 años, después del servicio militar, y se requería que hubiera pasado 3 años después de ejercer una magistratura inmediata superior.
  • Para cada cargo se nombraba a dos magistrados que poseían las mismas atribuciones.
  • Un magistrado podía vetar las propuestas de su colega y la de los magistrados inferiores.
  • Gozaban de potestas y del ius auspiciorum, y solamente los cónsules y pretores del imperium. Además, gozaban de inviolabilidad los tribunos de la plebe, los ediles plebeyos y los censores.

Magistraturas Ordinarias: De la Cuestura a la Censura

a) Cuestura:

Los cuestores eran los administradores del tesoro público bajo la tutela del Senado y los encargados de cobrar los impuestos. La edad requerida era de 27 años y se elegían en los Comitia Tributa.

b) Edilidad:

Los ediles eran los encargados de la administración municipal; además, se encargaban de organizar los juegos. La edad mínima requerida era de 30 años. Se elegían en los Comitia Tributa.

c) Pretura:

Los pretores eran los representantes del poder judicial y los encargados de dirigir los pleitos. En ausencia de los cónsules, asumían sus atribuciones. Poseían el imperium.

d) Consulado:

Los cónsules constituían la máxima magistratura dentro del cursus honorum. Eran los representantes del poder ejecutivo y los que se encargaban de ejecutar y hacer cumplir los decretos del Senado. Eran elegidos dos cada año y poseían imperium.

e) Censura:

Los censores eran magistrados de más dignidad y prestaciones entre los romanos, aunque no pertenecían al cursus honorum, pero solo podían ser censor quien había sido cónsul. Se nombraba cada 5 años, aunque solo ejercían su cargo 18 meses. Sus atribuciones más notables eran velar por las buenas costumbres de los ciudadanos, administrar la hacienda pública, realizar el censo y confeccionar las listas de senadores.

f) Tribunado de la Plebe:

Se crean como consecuencia directa de la retirada de la plebe al Monte Sacro a principios del siglo V a. C. Sus atribuciones eran muy particulares: podían hacer soltar a los detenidos y liberar a los presos de las cárceles, tenían la facultad de vetar las decisiones de todos los magistrados, Senado y comicios.

Magistrados Extraordinarios:

Se llaman así ya que se recurría a ellas cuando un peligro exterior amenazaba gravemente a Roma.

a) Dictadura:

El dictador, que asumía el poder absoluto e ilimitado, era nombrado por el Senado a propuesta de un cónsul.

b) Maestrazgo de Caballería:

El magister equitum era el ayudante del dictador y era nombrado por el mismo dictador.

Los Comicios o Asambleas

Eran asambleas que celebraba el pueblo romano para votar proposiciones de ley presentados por los magistrados, para decidir sobre delitos que comportaran la pena capital o multas, para elegir los magistrados e incluso para hacer leyes, es decir, para legislar.

Características y Tipos:

Curiados, centuriados, tributos. Estos comicios tenían características comunes:

  1. Se ejercía en ellos el derecho de votar.
  2. Debían ser convocados con 17 días de antelación, como mínimo, por el magistrado que había de presidirlos.
  3. Se celebraban antes de su inicio actos religiosos según un ritual establecido y se consultaban los auspicios: el augur podía suspender la reunión si estos eran desfavorables.
  4. La votación se realizaba a dos niveles. Primero entre los miembros de una curia, centuria o tribu, según los comicios de que se trata. Después, el resultado era computado como un voto en el conjunto de la asamblea.

Los Comicios Curiados:

Su función se limitaba a conferir el imperium a los magistrados elegidos en los comicios centuriados y a resolver asuntos privados. Los presidía el gran pontífice o los cónsules.

Los Comicios Centuriados:

Eran asambleas que celebraba el pueblo distribuido por clases y centurias de acuerdo con la reforma de Servio Tulio. Representaban al ejército. Su función consistía en votar las proposiciones de ley y las declaraciones de guerra, ratificar o rechazar las sentencias de muerte o destierro que habían sido apeladas, elegir los magistrados con imperium y los censores.

Comicios Tributos:

El populus se dividía por tribus: 4 urbanas y 17 rústicas. Su función se limitaba a aprobar o rechazar las propuestas de los pretores y de los tribunos de la plebe y a elegir los ediles, cuestores y tribunos de la plebe.

El Senado

El Senado venía a ser el consejo del rey. Lo formaban 300 patres, 100 por cada una de las 3 tribus. Los nombraba el rey.

En la República, nombraban a los senadores los cónsules, pero en el siglo IV, los censores. Las atribuciones del Senado eran innumerables: se encargaban directamente de las finanzas del Estado, de la política exterior, de la organización de las provincias y de su administración, de la religión nacional… El sistema de votación era: cada senador se unía al grupo que representaba su opinión y se aceptaba la mayoría.

Los Templos

Era circular o de planta cuadrada. Después se construyó la planta rectangular, sobre un alto podio precedido de una escalinata en la parte anterior. Un porche columnado precedía a la estancia del dios o diosa en la que se hallaban una escultura con su efigie.

El templo era la morada de la divinidad. Los fieles se reunían ante el altar que estaba frente a la escalinata, donde se realizaban los sacrificios.

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