24 Oct
Obligaciones Contractuales en el Derecho Internacional Privado
Objeto y Contenido
La responsabilidad contractual es el conjunto de consecuencias jurídicas que la ley asigna a las obligaciones derivadas de un contrato. El contrato es el principal instrumento que permite la circulación de bienes, servicios y derechos patrimoniales.
Su trascendencia deriva de la posibilidad de someter el contrato a uno u otro ordenamiento como plasmación de un poder de autorregulación de los particulares (autonomía de la voluntad). El incremento de los contratos internacionales ha ocasionado una red más compleja de convenios y normas de origen internacional por parte de las Organizaciones internacionales y las instituciones (Cámara de Comercio Internacional).
Fuentes
La determinación de la ley aplicable a las obligaciones contractuales en España ha estado resuelta en el Art. 10.5 del Código Civil, pero tras la integración de España en la Unión Europea se regula tras el Convenio de Roma de 19 de junio de 1980 sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales.
El Reglamento Roma I fue obligatorio y aplicable en todos los estados desde su entrada en vigor, ya que unifica las normas de conflicto de los estados miembros. Se aplica a las obligaciones contractuales en materia civil y mercantil.
También se ha de tener en cuenta otros convenios internacionales y directivas comunitarias que complementan al Reglamento Roma I, como el Convenio de las Naciones Unidas, la Directiva 93/13 de 1993 sobre cláusulas abusivas y la Directiva 96/71 de 1996 sobre desplazamiento de trabajadores.
Esto no quita que, unos contratos internacionales se regirán por la nueva Lex Mercatoria que garantizarán la solución de estos mediante un arbitraje comercial internacional, mientras que otros contratos simplemente tendrán un régimen jurídico determinado por un ordenamiento nacional y será el estado el garante de su cumplimiento.
Competencia
La atribución de la competencia judicial internacional a los tribunales españoles vendrá dispuesta por el Reglamento CE nº 44/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre competencia judicial y reconocimiento de decisiones en materia civil y mercantil cuando el demandado tenga su domicilio en el territorio de la Unión Europea.
Este reglamento prevé unas reglas específicas y una regla general. Con carácter general son competentes los tribunales del domicilio del demandado, si bien el demandante tiene además la opción de interponer la demanda ante tribunales distintos de este si le es más beneficioso. Ahora bien, si la materia litigiosa deriva de la actividad de una sucursal, cabe que el demandante interponga la demanda ante el llamado foro de la sucursal. También, en casos de pluralidad de demandados por una misma cuestión, cabe que el demandante pueda demandar a todos ellos ante los tribunales del domicilio de uno solo, si se cumplen los requisitos de la norma especial.
Se puede decir que la determinación de la competencia judicial condiciona el derecho aplicable, ya que una vez designado competente a un juez nacional, este aplicará su propio ordenamiento, al igual que si el contrato en litigio no entra dentro de los presupuestos materiales y territoriales, el juez tendrá que decidir si es o no competente.
Cláusulas de Ley Aplicable
Autonomía de la Voluntad Conflictual
Autonomía de la Voluntad Material
Incorporación por Referencia
En derecho interno, la autonomía de la voluntad de las partes se recoge en el art. 1089 del Código Civil. En DIPr, la autonomía de voluntad supone la afirmación de un poder de los particulares para elegir el derecho rector de sus relaciones contractuales. La autonomía de la voluntad desempeña una función de localización (autonomía conflictual).
Junto a esa función debe distinguirse la facultad de las partes para fijar el contenido material de su contrato (autonomía material). Se diferencia en que mientras la autonomía conflictual encuentra sus límites en el DIPr del foro, los de autonomía material los encuentran dentro del ámbito del ordenamiento designado y lo que dispongan las disposiciones imperativas de aquella ley. Por eso se dice que la autonomía de la voluntad cumple una función de previsibilidad, ya que las partes sabrán de antemano conforme a qué derecho se resolverán sus diferencias.
Esta distinción es útil porque permite distinguir las cláusulas de elección del derecho aplicable de las llamadas cláusulas de incorporación por referencia. Las primeras recogen el ordenamiento estatal rector del contrato; y las segundas cabe utilizar en el contrato condiciones generales de la contratación (como los elaborados por UNIDROIT).
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