07 Jun

Clasificación de las Obligaciones en Derecho Romano

1. D’acord al vincle

Obligaciones civiles: obligatio

Pertenecen al Ius Civile y están dotadas d’una actio Civilis.

Obligaciones honorarias: actione teneri

El pretor o los ediles hacen posible exigir determinadas obligaciones a través d’actiones honorariae (formulae in factum/ficticiae).

Obligaciones naturales

No generan acción para ser reclamadas, pero producen determinados efectos (retentio solutio).

Obligaciones de derecho estricto y obligaciones previstas de bonae fidei iudicia

Cal relacionarlas con las acciones de derecho estricto y las de buena fe, respectivamente, según el margen que tenga el juez para determinar el alcance de la prestación.

2. D’acord al seu objecte

Obligaciones específicas

Es aquella cuya prestación recae sobre cosa individual y determinada.

Obligaciones genéricas

Es la que recae sobre cosas pertenecientes a un género, es decir, sobre cosas pertenecientes a una categoría definida de objetos. Rige el principio genus nunquam perit. Tienen un régimen jurídico distinto: las obligaciones genéricas nunca perece el género y en las específicas el deudor se podría llegar a librar de su obligación.

Obligaciones alternativas

Las obligaciones alternativas presentan analogía con las obligaciones genéricas. En ambos tipos de obligaciones hay una cierta indeterminación de la obligación. Si el deudor realiza una de las prestaciones, cumple con la obligación, si no realiza ninguna, incumple.

Por lo que respecta a quién decide la prestación a realizar:

  1. Autonomía de la voluntad
  2. Favor debitoris (Ius variandi). Le corresponde la elección de la prestación a realizar al que las partes hayan conferido la facultad y, si nadie dice nada, le corresponde al deudor.

Obligación facultativa

Concede al deudor la posibilidad de librarse de la obligación entregando un objeto diverso del convenido. No hay dos prestaciones in obligatione, sino una in obligatione, y otra in facúltate solutionis. El deudor queda libre si se destruye la cosa in obligatione.

Obligaciones divisibles e indivisibles

Es divisible aquella obligación cuyo objeto permite su partición o división en partes (dare). Es indivisible aquella obligación cuyo objeto no permite su partición o división en partes (facere).

3. De acuerdo a sus sujetos

Obligaciones ambulatorias

Son obligaciones en las que el sujeto pasivo o activo, o ambos a la vez, no vienen determinados desde el principio, sino que se determinan a posteriori en función de un acto o situación en que se encuentran.

Obligaciones con pluralidad de sujetos

Parciarias

La pluralidad de sujetos se da sólo en apariencia. La prestación se divide en tantas partes cuantos sean los sujetos activos y pasivos. Que la división sea proporcional, no es fundamental. Tantas obligaciones independientes cuantos sean los sujetos.

Cumulativas

Varios sujetos activos o pasivos que tienen que realizar una prestación igual, la cual, no obstante, no es la misma. Cuando varias personas cometen un daño, cada uno está obligado a repararlo por entero. Las diversas obligaciones de prestación igual son, en realidad, independientes.

Solidarias

Pluralidad de sujetos y objeto único. Se refiere al rasgo del objeto único. Fuentes de solidaridad son el contrato, el testamento y la Ley. Dos tipos de relación:

  • Externa: relación del acreedor con el deudor
  • Interna: relación entre los acreedores entre sí y los deudores entre sí.

Incumplimiento de las Obligaciones

Incumplimiento imputable al deudor y a la responsabilidad contractual

La obligación proviene de un contrato o de un delito. Es por eso que se hace necesario diferenciar entre responsabilidad contractual y responsabilidad extracontractual. En este tema nos centraremos en la responsabilidad contractual. Es muy compleja puesto que permite matizar la responsabilidad del deudor atendiendo a cada caso. El acreedor no se siente seguro hasta el momento del cumplimiento de la obligación. Sistema clásico vs. sistema posclásico y moderno: hay diferencias abismales entre ellos. En el derecho clásico, hay que hablar de sistemas de responsabilidad contractual, de acuerdo con la variedad de situaciones que permite contemplar el sistema de acciones posibles. Periculum, dolus y culpa nos ayudarán a precisar los criterios de responsabilidad.

Periculum

Riesgo, daño ya acaecido. Criterio de imputación de responsabilidad: en función de las esferas de riesgo.

Periculum custodiae

Hay un tipo de relaciones en que el deudor responde por custodia de la cosa. Esto significa, siempre que no haya un supuesto de fuerza mayor, que responde el deudor y no se exonera de responsabilidad ni siquiera demostrando que actuó diligentemente.

Periculum vis maioris

Hay acontecimientos (tales como un terremoto) que son imprevisibles. En este supuesto resulta injusto imputar responsabilidad al deudor. Será el acreedor quien soporte el daño, el periculum.

Dolus

La responsabilidad por dolo se desarrolla en los contratos de buena fe. Dolo = lo que atenta contra la buena fe. Basado en el principio de la infamia, la condena será siempre infame.

Factum debitoris

El deudor responde cuando el incumplimiento sea reconducible directamente a un hecho del deudor.

Culpa

La responsabilidad por culpa tuvo en época clásica una aplicabilidad muy restringida. En el derecho posclásico, cabe hablar de dolo, culpa y caso. Dolo: incumplimiento malicioso y voluntario de la obligación por parte del deudor. Cuando atenta contra la buena fe. La culpa es el eje de todo el sistema: la culpa se equipara a la negligencia. (culpa levis o culpa lata)

La Mora

El deudor no solo debe cumplir la obligación sino que debe cumplirla a tiempo. El acreedor tiene que aceptar la prestación cuando le sea ofrecida por el deudor en tiempo y forma oportunos. De la infracción de estos deberes deriva la mora del deudor y la mora del acreedor:

1) Mora del deudor, mora debitoris

Retraso en el cumplimiento de la prestación que resulta imputable al deudor. Debe de existir un crédito válido y exigible. Se debe hacer una interpellatio, es decir, un aviso al deudor de la necesidad de cumplir la prestación. Si se trata de un crédito que vence a fecha fija, no hace falta avisar pero el deudor tiene aún unos días para realizar el pago.

Perpetuatio obligationis

La obligación se perpetúa en el sentido que el deudor estará obligado a partir de aquel momento aunque la demora no sea culpa suya. También tendrá que pagar intereses por la demora.

Mora del acreedor

Retraso imputable al acreedor sin recibir la prestación. En este caso el deudor tiene la posibilidad de realizar el pago debido “por consignación”.

Contratos Consensuales: Estudio Especial de la Compraventa

Concepto

La compraventa es un contrato consensual, bilateral perfecto y de buena fe, en virtud del cual una de las partes, llamada vendedor, se obliga a entregar una cosa a otra, llamada comprador, y a garantizarle su pacífica posesión y disfrute, a cambio de un precio cierto de dinero.

Características

  • Contrato consensual, porque no requiere forma.
  • Contrato bilateral perfecto, ya que surgen obligaciones por las dos partes.
  • Contrato de buena fe.
  • Contrato obligacional, no crea derechos reales sino que hace surgir obligaciones a cargo de las partes.

Elementos del contrato de compraventa

  • Personales: vendedor y comprador.
  • Reales: cosa y precio.
  • Objeto: debe tratarse de cosas comerciales.

1) Obligaciones del comprador

La obligación fundamental del comprador es pagar el precio de la cosa. Este pago provoca el traspaso de la propiedad del dinero.

2) Obligaciones del vendedor

Las obligaciones del vendedor son fundamentalmente las siguientes:

  • Entregar la cosa.
  • Responder por vicios jurídicos.
  • Responder por vicios materiales de la cosa.

3) Los pactos en la compraventa

La naturaleza del contrato de buena fe hace que sean vinculantes los pactos que se concluyen con el contrato. Son importantes los pactos resolutorios:

In diem addietio

El vendedor puede apartarse de la compraventa si encuentra un comprador que le ofrezca condiciones mejores.

Lex commissoria

Se concede al vendedor la facultad de resolver el contrato si no se paga el precio en un período dado.

Pactum displicentiae

: en virtud del comprador puede apartarse de la compraventa si el producto no es de gusto. 

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