05 Sep
T3: Las Partes en el Proceso Laboral
I. La Posición de las Partes en el Proceso
a) Dualidad de las Partes
En todo proceso hay dos partes: demandante y demandado. Finalizada la primera instancia, pasa a ser recurrente y recurrido, y tras la sentencia firme, ejecutante y ejecutado.
b) Litisconsortes
La existencia de dos únicas partes en el proceso no implica que en una o en ambas partes se sitúen varias personas físicas y/o jurídicas. En este caso, nos encontramos con una situación de litisconsorcio, que puede ser:
- Por tipos: activo, pasivo o mixto.
- Por clases: voluntarias (debidas a la voluntad de actuar conjuntamente en un proceso) o necesarias (que pueden venir dispuestas por la ley).
c) Terceros
En el proceso pueden intervenir terceros interesados cuya intervención en el proceso puede ser:
- Voluntaria: cuando un tercero considera que el objeto del proceso le puede afectar negativamente.
- Provocada: cuando una de las partes llama a un tercero al proceso al que le afectaría el resultado del proceso para que se una a él.
Fogasa podrá comparecer como parte en cualquier fase de su tramitación, en los procesos de los que se pudiera derivar posteriormente su responsabilidad para el abono de salarios o indemnizaciones a los trabajadores litigantes.
II. Requisitos y Presupuestos de las Partes
a) Capacidad
Presupuesto procesal.
- Capacidad para ser parte: situación procesal de una persona física o jurídica en virtud de la cual le va a afectar directamente el resultado del proceso (personas físicas y jurídicas).
- Capacidad procesal: conjunto de requisitos que permiten a quien tiene capacidad para ser parte actuar en el proceso (personas físicas, jurídicas e integración de la capacidad).
- Tratamiento procesal de la capacidad: denuncia de la falta de capacidad de oficio o a instancia de parte.
b) Legitimación
Relación jurídica que vincula a la parte con el objeto del litigio. Cuestión de fondo. Previa al fondo.
1)clases: directa:titular del interés legítimo o indirecta:por representación, en nombre e interes del legitimado directo o por sustitución, en nombre propio e interés del legitimado directo. 2) supuestos: aspectos generales: es la concreción de la capacidad para actuar en un proceso concreto y determinado. Es el nexo legal q une a cada una de las partes con lo q constituye el objeto del proceso. legitimación de sindicatos: los sindicatos de trabajadores tendrán legitimación para la defensa de los intereses economicos y sociales que les son propios. legitimacion de asociaciones empresariales: tendran legitimacion para la defensa de los intereses economicos y sociales que les son propios. legitimacion de org. de trabajadores autonomos: tendrán legitimacion para la defensa de los acuerdos de interes profesional por ellas firmados. legitimacion del ministerio fiscal: estará legitimado para intervenir en todos aquellos supuestos previstos en la presente ley. 3) supuestos especiales de legitimación: -proceso de despido, -procesos de impugnación de sanciones, -procesos para la reclamacion al estado el pago de salarios de tramitacion. 5) tratamiento procesal de la legitimacion, cuestion de fondo: A) la representacion puede ser: 1) general, las partes podrán: comparecer por si mismas, conferir su representacion a procurador, graduado social o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, la representacion podra conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante secretario judicial o escritura publica. 2)representacion de varios demandantes: la demanda podra presentarse individual o conjuntamente en un solo escrito o en varios. Sin son mas de 10 necesitan de un representante comun. Debe ser abogado, procurador o grad. social. Podrá ser mediante poder otorgado por comparecencia ante escritura publica. Si son mas de 10 los demandados tb necesitan representante comun. Cualquiera de los demandados o demandantes pueden solicitar defensa propia aparte de la comun si está justificado. 3)representación sindical: pueden actuar en el proceso, actuar en nombre e interés de sus afiliados o trabajadores.B) asistencia letrada: 1)supuestos: se puede atribuir la defensa técnica a letrado(unica y exclusivamente). El graduado social es el representante técnico. Se puede representar el trabajador a si mismo.2)requisitos: el demandante tiene q anunciar su intención de asistirse de letrado o grad social en la demanda. La falta de esto supone la renuncia de valerse en el juicio de abogado, procurador.3)asistencia juridica gratuita: a quienes acrediten insuficiencia económica. No superar el doble del SMI, personas físicas y jurídicas, previa solicitud. ¿quien puede tener capacidad procesal? tendrá capacidad procesal toda aquella persona fisica o juridica q previamente tenga capacidad para ser parte y no esté incapacitado o inhabilitado para el ejercicio de sus dchos.
Deja un comentario